1ro de noviembre de 2014 por Maria Elena Saludas
El día 15 de octubre 2014, Eric Toussaint, economista y presidente del Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM), doctor en Ciencias Políticas, asesor del presidente Rafael Correa en la Comisión de Auditoría Integral de la Deuda de Ecuador (CAIC) y de paso por Argentina, fue invitado a participar en una charla debate convocada por el Diputado Carlos Raimundi, del sector oficialista, a la que se adhirió el CIGES (Centro de Investigación y Gestión de la Economía Solidaria). Bajo el título de “Deuda y Soberanía en América Latina”. Este encuentro se realizó en la Sala Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados, y contó con la presencia del Diputado Nacional Héctor Recalde y la economista ex-diputada Fernanda Vallejos.
Previo al evento se realizaron entrevistas para Canal 7 y Telesur, tanto al panelista invitado como al resto de los integrantes de la mesa.
El inicio de la actividad estuvo a cargo del Diputado Nacional Carlos Raimundi, que realizó una breve introducción dándole posteriormente la palabra al Dr. Eduardo Barcesat, en representación del Presidente de la Cámara de Diputados Julián Domínguez. En su intervención, Barcesat se refirió a la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
Exterior de la Nación, creada por Ley 26.984, manifestando la importancia que tendría que la misma determinara “no sólo qué parte de la deuda es ilegítima sino quiénes fueron los endeudadores”, destacando, así mismo, “la dignidad con que el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner enfrenta a la “meca” del poder financiero mundial.
Cabe recordar que la creación de la Comisión fue aprobada en el marco de la “Ley de Pago Soberano” sancionada el 10 de Septiembre 2014, hace más de un mes sin que se hayan conocido noticias en relación a su constitución. Se reconoció en este encuentro que esta comisión debería haber sido creada antes, e, incluso, que existen dudas con respecto a su puesta en funcionamiento.
Con un sentido reconocimiento a Alejandro Olmos (que murió antes de conocer la sentencia del Juez Ballestero – julio de 2000) dieron comienzo las reflexiones de Eric Toussaint. En primer lugar, se refirió al Art. 12 de la mencionada Ley:
Art. 12 - Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte.
Señaló lo importante que es la participación ciudadana en una Comisión de Auditoría, ya que constituye un elemento vital para el funcionamiento de la misma. Recordó que en Ecuador la CAIC estuvo conformada por 12 delegados de Movimientos Sociales, 6 expertos internacionales y 4 representantes de organismos del Estado que trabajaron, conjuntamente, durante 14 meses analizando la deuda contraída desde 1976 a 2006. Eric Toussaint también manifestó que resulta interesante que en otro tramo del Art. 12 se exprese que:
La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.
Pero manifestó su inquietud ante la referencia a “la más estricta confidencialidad respecto a la información”, y a los sólo 180 días para la presentación de un informe final.
3. La presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal.
De esta manera, mediante el análisis del Art. 12 de la nueva Ley, fue compartiendo con los asistentes la necesidad de tener en cuenta la experiencia de Ecuador, que permitió al Presidente Correa poder anunciar, a partir de los graves indicios de irregularidades, la suspensión del pago del cupón de intereses de los Bonos Global 2012 y 2030 destinando ese dinero a gastos en salud y educación. Y como, a comienzos de 2009, pudo anunciar, en un “acto soberano y unilateral”, la re-compra de los Bonos mencionados a 30% de su valor nominal. Destacando que no hubo negociación, no hubo reestructuración, sólo hubo re-compra del 91% de los bonos, lo que impidió que Ecuador pudiera ser enjuiciado ante Tribunales extranjeros.
La sugerencia del Prof. Eric Toussaint en cuanto a la Comisión de Auditoría es que debe tener un amplio respaldo popular. La sociedad no puede observar pasivamente el despilfarro de los presupuestos gubernamentales destinados al pago de la deuda mientras se vulneran los derechos humanos. Expresó que la suspensión del pago se debe hacer en base a cuatro criterios (que fueron desarrollados): Deuda ilegítima / deuda ilegal / deuda odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
y deuda insostenible. La Auditoría no es sólo la operación con la que se averigua el carácter legal o ilegal de una deuda, es un instrumento de profundización de la democracia. “Los pueblos que son llamados a pagar las deuda públicas tienen derecho a saber si les corresponde hacerlo” (Auditoría Ciudadana de la deuda pública – Cap 3, Pág. 103).
A pesar de la importancia de una Auditoría Integral— en Argentina la Sentencia Ballestero constituye un inicio—es preciso continuar con la investigación sobre los sucesivos gobiernos que continuaron con el delito y sobre la nulidad de las nuevas deudas, con las irregularidades de las privatizaciones, el impacto social y humano del Megacanje (2001), del blindaje, de las sucesivas reestructuraciones… Es decir, analizar al servicio de qué política se realiza el endeudamiento. Finalmente, manifestó la posibilidad que desde el CADTM se brinde apoyo a la Comisión Bicameral.
La economista, Fernanda Vallejos destacó la importancia de la creación de esta comisión que debería poner en claro las responsabilidades de quienes contribuyeron al endeudamiento del país. Expresó, también, que “frente al accionar de los “fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. ” la Argentina está ejerciendo férreamente la Soberanía, en defensa del sueño de futuro de los argentinos de consolidar, por fin, nuestro desarrollo”.
Finalmente el Diputado Nacional Hector Recalde manifestó que «la actitud del Juez Griesa es indignante, contradictoria con las reglas jurídicas universales y con principios elementales de derecho, lo que revela su real intencionalidad y la del Poder Judicial Norteamericano. Y que este litigio no solo puede impactar en la Argentina sino también en cualquier país que quiera reestructurar su deuda».
Durante el posterior debate se pusieron de manifiesto las discrepancias entre las recomendaciones y experiencias de Auditoría compartidas por Eric Toussaint y varias de las personas que intervinieron desde la sala. Entre ellas la ex ministra de Economía Felisa Micheli que se refirió a la re-estructuración de 2005 (abierta luego en 2010) como un acto similar al tomado por el Gobierno de Ecuador, ya que, según lo expresado, significó una quita del 70%, transformándose en la mayor reestructuración de deuda que se conozca en el sector financiero, resaltando el coraje político de Néstor Kirchner para llevarla adelante.
Estas discrepancias fueron cada vez más marcadas. Insistió Toussaint que Ecuador no es un modelo sino una fuente de inspiración, como lo es Islandia. Y explicó que en estos países se lograron asumir “actos soberanos unilaterales”. Brevemente, analizó también el posible futuro escenario con un cambio importante en el ámbito internacional. Muchos países están re-financiando sus deudas con tipos de interés muy bajos, pero se está anunciando un aumento de los mismos. Los ataques a las monedas pueden agudizarse y habrá un descenso en los precios de las materias primas. Esta combinación cambia el escenario. La Comisión nace en un momento en que se prepara un viraje, la situación devendrá muy compleja en los países endeudados. Por ese motivo es preciso que la investigación sea lo más rigurosa posible. Esto tiene que ver, también, con batallas políticas.
Maria Elena Saludas (CADTM – AYNA / ATTAC – Argentina)
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