Unión Europea
30 de octubre de 2018 por Fátima Martín
Crédit Agricole, JPMorgan Chase y otro banco no especificado, multados en 2016 con 485 millones de euros por su participación en el cártel del Euribor, presionan para que la Comisión Europea oculte a la opinión pública sus infracciones. Sin embargo, un reciente auto del presidente del Tribunal General de la Unión Europea, fechado el pasado 25 de octubre, ha rechazado la pretensión de ocultación de información de los bancos.
En una Decisión de 7 de diciembre de 2016, no publicada a día de hoy, la Comisión Europea impuso multas por importe de 485 millones de euros a Crédit Agricole, a JPMorgan Chase y a otro banco por su participación en un cártel relativo a los derivados sobre tipos de interés
Interés
Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento.
en euros (EURIBOR
EURIBOR
Euro Interbank Offered Rate
“Tasa interbancaria de la zona euro” Es una tasa media fijada diariamente a partir de las transacciones llevadas a cabo por un panel de 57 bancos entre los más representativos de la zona euro. Hay quince EURIBOR para diferentes períodos que van desde una semana a doce meses.
). La Comisión consideró que estos bancos se habían puesto de acuerdo sobre ciertos datos utilizados para fijar el precio de los derivados y habían intercambiado información sensible, infringiendo así las normas de la UE sobre las prácticas contrarias a la competencia.
Crédit Agricole y JPMorgan Chase recurrieron dicha Decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, y el procedimiento está en curso. Paralelamente, Crédit Agricole y JPMorgan Chase iniciaron una discusión con la Comisión sobre la publicación de la Decisión, a fin de identificar la información confidencial que no debía figurar en la Decisión que se publicará.
Crédit Agricole sostenía en particular que la Comisión debía ocultar la totalidad de la descripción de su comportamiento infractor hasta que el juez de la Unión se hubiera pronunciado sobre su recurso. Por su parte, JPMorgan Chase sostenía que la Comisión debía renunciar a toda publicación de la Decisión hasta que el juez de la Unión se hubiera pronunciado sobre el suyo. Mediante decisiones de 27 de abril de 2018, la Comisión desestimó en lo esencial estas solicitudes de tratamiento confidencial.
Crédit Agricole y JPMorgan Chase interpusieron sendos recursos de anulación contra estas decisiones ante el Tribunal General y presentaron sendas demandas de medidas provisionales en las que solicitan que se suspenda la ejecución de estas decisiones y, en síntesis, que la Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia del cártel no se publique hasta que haya finalizado el procedimiento correspondiente al recurso de anulación contra dicha Decisión.
En sus autos dictados este 25 de octubre, el presidente del Tribunal General desestima estas demandas de medidas provisionales. Comienza por recordar que “sólo pueden concederse medidas provisionales si los argumentos de quienes las solicitan no parecen carentes de un fundamento serio. En materia de protección provisional de la información confidencial, no basta con afirmar que la información de que se trate presenta un carácter confidencial, sino que es preciso demostrar que esa información presenta efectivamente a primera vista un carácter confidencial”.
El Presidente del Tribunal General afirma a continuación que “dado el interés del público en conocer con la mayor amplitud posible las razones de toda actuación de la Comisión, no merece ninguna protección especial el interés de una empresa, multada por la Comisión por haber infringido el Derecho de la competencia, en que no se divulguen al público los detalles del comportamiento infractor que se le reprocha”
Además, considera necesario encontrar un equilibrio entre la necesidad de publicar una decisión por la que se declara la existencia de una infracción, a fin de ofrecer a las víctimas de ésta una información que les permita obtener reparación, y la necesidad de proteger el secreto profesional o el secreto comercial.
El Presidente del Tribunal General subraya que “a primera vista, no parece válida la alegación de quienes solicitan las medidas provisionales según la cual el principio de la presunción de inocencia se opone a toda publicación de la Decisión en la que se declara la existencia de la infracción, u obliga a ocultar la totalidad de la descripción del comportamiento infractor”. Sobre este punto recuerda que los actos de las instituciones de la Unión gozan de una presunción de legalidad y producen efectos jurídicos mientras no hayan sido revocados, anulados o declarados inválidos.
Así pues, el presidente del Tribunal General concluye que las solicitudes del tratamiento confidencial presentadas por los bancos “carecen a primera vista de fundamento, por lo que desestima las demandas de medidas provisionales”. El Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior. Un auto de medidas provisionales no prejuzga el resultado de la acción principal. Contra los autos del presidente del Tribunal General puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el presidente del Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación del auto.
es periodista, miembro del CADTM del Estado español. Es coautora, junto con Jérôme Duval, del libro Construcción europea al servicio de los mercados financieros, Icaria editorial 2016. Actualmente está desarrollando el periódico ’online’ FemeninoRural.com.
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