Experto independiente ONU: “Las instituciones financieras internacionales son cómplices del impacto de las medidas de austeridad en derechos humanos”

10 de septiembre de 2019 por Juan Pablo Bohoslavsky


GINEBRA (10 septiembre 2019)- Las medidas de austeridad impuestas por las instituciones financieras internacionales (IFIs), como el FMI, regularmente causan violaciones de derechos humanos, resaltó el Experto Independiente sobre deuda externa y derechos humanos, Juan Pablo Bohoslavsky, en su informe anual a presentarse en la Asamblea General de la ONU en Octubre..



“Si bien la austeridad puede ser una herramienta útil de administración por oposición al despilfarro, se debe tener presente que afecta de forma muy distinta a diferentes grupos sociales, en especial a los más vulnerables o marginalizados”, resaltó Bohoslavsky.

Si bien los Estados son los principales garantes de derechos humanos, las instituciones financieras internacionales también pueden ser consideradas responsables por su complicidad cuando prescriben políticas con probables efectos negativos sobre los derechos humanos” señaló el experto.

Si se puede responsabilizar a las instituciones financieras internacionales por el daño evitable causado a los afectados por una represa por ellas financiada, ¿por qué no deberían ser responsables por los daños evitables provocados a los derechos humanos por reformas económicas regresivas?

Bohoslavsky puntualizó que es importante notar que las medidas de austeridad que impulsan el FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
y otras instituciones financieras internacionales no son para todas las personas, ya que no restringen el pago de la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
pública para rentistas locales y extranjeros. Por el contrario, las políticas monetarias restrictivas incrementan el pago de intereses. “Es austeridad para los pobres, no para los acreedores”, subrayó.

No sorprende que la combinación de desaceleración económica y cambios contractivos de la política fiscal afecten a una amplia variedad de derechos humanos. “Lamentablemente, con estas medidas se reducen subsidios a los alimentos y se recortan servicios públicos básicos. Se afectan los salarios reales y la inversión social, por ejemplo en vivienda, infraestructura, salud y educación” dijo.

“Desde el punto de vista económico, no existe evidencia de que la consolidación fiscal contribuya a la recuperación. Está mucho más clara la incidencia negativa de los programas de ajuste estructural Ajuste estructural Política económica impuesta por el FMI como condición para la concesión de nuevos préstamos o para la refinanciación de préstamos anteriores. y sobre el crecimiento económico, el empleo, la sostenibilidad de la deuda y, finalmente, sobre la igualdad de las personas”, Bohoslavsky menciona.

El Experto Independiente argumenta extensamente en su informe que existe una sólida base jurídica para sostener que, en principio, las políticas de austeridad durante las épocas de recesión son incompatibles con las obligaciones de garantizar el goce de los derechos humanos.

El derecho internacional de derechos humanos no admite que se pueda exigir a un país que pague toda su deuda a costa del aumento de la mortalidad infantil, el desempleo o la desnutrición.

Bohoslavsky señala que las instituciones financieras internacionales pueden ser consideradas responsables por complicidad en las reformas económicas que violan los derechos humanos. La responsabilidad jurídica por complicidad puede acarrear obligaciones en derechos humanos para estas instituciones en términos de cese, garantías Garantías Acto que proporciona a un acreedor una seguridad en el cumplimiento del compromiso del deudor. Distinguimos entre garantías reales (derecho de retención, fianza, prenda, hipoteca, privilegio) y las garantías personales (caución, aval, carta de intención, garantía autónoma). de no repetición y reparación.

“El Consejo de Derechos Humanos en su sesión de marzo 2019 votó los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos La sección V explícitamente se refiere al rol y responsabilidades de las instituciones financieras internacionales. Este instrumento puede servir de guía para presentes y futuros Futuros
Contrato a término
Un contrato a término o futuros (futures en inglés) es un compromiso firme de entrega normalizado, donde las características son conocidas de antemano, por una cantidad determinada de un activo subyacente definido con precisión, en una determinada fecha, denominada vencimiento, en lugar prefijado, y negociado en un mercado a término organizado. Los contratos a término son los instrumentos financieros que más se negocian del mundo.
procesos de reformas económicas”, concluyó.

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24967&LangID=S


Juan Pablo Bohoslavsky

es experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa –y otras obligaciones financieras internacionales conexas– de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, y, particularmente para los derechos económicos, sociales y culturales.

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