Comunicado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela
28 de enero de 2012
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el día 24 de enero ante el Banco Mundial
Banco mundial
Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.
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, su denuncia irrevocable del «Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados» de 1966, el cual instituye el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI
CIADI
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.
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).
Venezuela se adhirió a este Convenio en 1993, por decisión de un gobierno provisional débil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores económicos transnacionales que participaban del desmantelamiento de la soberanía nacional venezolana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espíritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio, cuando reza en su Artículo 151 que «en los contratos de interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras».
Conforme al mandato constitucional, el Gobierno Bolivariano ha actuado con el fin de proteger el derecho del pueblo venezolano a decidir las orientaciones estratégicas de la vida económica y social de la nación, sustrayéndolo de una jurisdicción internacional que ha fallado 232 veces a favor de los intereses transnacionales, en las 234 causas que ha conocido a lo largo de su historia.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela seguirá implementando políticas de defensa de la soberanía nacional, particularmente en lo relativo a la propiedad de activos estratégicos, ofreciendo siempre justa compensación a las personas naturales y jurídicas eventualmente afectadas, conforme a las leyes venezolanas.
La República Bolivariana de Venezuela continuará trabajando junto las naciones del mundo para que las instituciones internacionales dejen de ser las guardianas de intereses hegemónicos, y contribuyan a consolidar un mundo pluripolar y en equilibrio, de acuerdo con los principios fundadores del Derecho Internacional.