Ayer [1] en la Asamblea General de las Naciones Unidas se votó una resolución estableciendo la conveniencia de aplicar nueve principios para la reestructuración de deudas soberanas, lo cual ha sido celebrado aquí por el gobierno como un triunfo de la diplomacia argentina, y por otras personas entusiasmadas con lo que trasmitieron los medios. Página 12 tituló “Naciones Unidas contra los buitres” sugiriendo que ese pronunciamiento pueda tener algún efecto en relación a los fondos buitres, que trabajan incansablemente para aprovecharse de las falencias de los países deudores.
El entusiasmo por la resolución es simétricamente inverso a la efectividad de la misma y a su posible aplicación, ya que las resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes, y hay cantidad de ellas que han pasado sin pena ni gloria, especialmente las que se dictaron respecto a cómo la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
afecta a los derechos humanos, siendo la más contundente la del año 2012.
En la Argentina nos seducen demasiado los “triunfos morales”, aunque sus efectos prácticos sean inexistentes, y nos conformamos con documentos declarativos carentes de toda eficacia. Nuestra historia está llena de ellos, aunque las realidades nos afectaran gravemente.
Resulta innegable que la resolución aprobada ayer, muestra aspectos de una realidad conocida y plantea la necesidad de establecer una serie de principios que regulen el sistema. También es importante y positivo que se hayan enunciado una serie de principios significativos para operaciones de esta naturaleza, no permitiendo que las aves carroñeras, puedan afectar las negociaciones de cualquier gobierno. Pero más allá de ese llamado de atención simbólico, nada va a impedir que el sistema siga funcionando, ya que esa “declaración” es nada más que eso y los principales prestamistas que son Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania la han desconocido al votar en contra.
También me parece importante señalar, que el ya clásico exitismo argentino, se ha pronunciado sin conocer debidamente esos principios que no son tan revolucionarios ni inéditos, y la algazara sobre ese triunfo, dista mucho de la realidad de lo que surge del documento.
En él se dice: “La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores” Siempre se preserva el derecho de los acreedores pero no el derecho de las naciones soberanas.
“ El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana
Deuda soberana
Deuda de un Estado o garantizada por un Estado.
… con el propósito de reestablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda
Servicio de la deuda
Suma de la amortización más los intereses del capital prestado.
de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores..” Esto significa legitimar cualquier proceso de endeudamiento sea legal o no y obtener el apoyo mayoritario de los acreedores para que esos acuerdos no peligren. Aquí cabe puntualizar que como se demostrara en las causas que tramitan en la justicia federal, la auditoría de la deuda que se hizo en el Ecuador, la Auditoría que se hizo en Brasil, y la reciente hecha por la Comisión de la Verdad en Grecia, todos los procesos de endeudamiento han sido el paradigma del fraude, significando una gigantesca transferencia de recursos de los países en desarrollo hacia las instituciones financieras transnacionales.
No ha sido deuda contraída en condiciones normales, para generar riqueza y poder cancelar obligaciones, con el producto de lo creado. El ejemplo del Ecuador es paradigmático, ya que el Presidente Correa es el único que se animó a investigar la totalidad de la deuda, mostrando al país las evidencias del saqueo y la ilegalidad, en una acción inédita que ningún país quiso seguir.
“El principio de inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de deuda es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros...” Ese principio nunca ha sido discutido y además consta en la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, en la Ley de Inmunidades Soberanas de Gran Bretaña, y aún en nuestra propia legislación; pero el mismo no rige cuando los países lo renuncian y declaran que los actos que realizan son “iure gestionis” es decir actos comerciales de derecho privado. En el caso argentino, cuando se emitió el primer decreto de restructuración de la deuda en marzo del 2004, el Presidente Néstor Kirchner autorizó a que en los contratos a firmarse, se renunciara a oponer la defensa de inmunidad soberana en cualquier ejecución y aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, renunciando a la jurisdicción argentina. Se hizo lo mismo en la restructuración de la deuda del año 2010, continuando con la tradición inaugurada por el ministro de Economía de la dictadura, Martínez de Hoz.
“El principio de sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio el derecho de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos” Como se podrá ver, se ratifica el derecho de los acreedores sin cuestionar en absoluto si lo que reclaman y piden se corresponde con el orden jurídico nacional e internacional, fantaseando sobre el desarrollo sostenible y minimizando los costos económicos y sociales. Indudablemente esto supone una contradicción flagrante, ya que el sistema de la deuda es incompatible con el respeto a los derechos humanos y al crecimiento. Pruebas al canto: en la Argentina se han pagado 400.000 millones de dólares desde 1982 hasta ahora. Solo desde el año 2003 hasta este año según cifras de la Presidenta de la Nación se han pagado 190.000 millones de dólares, y se lo ha hecho a costa de sacrificar planes de vivienda, de salud, de empleo, de asistencia social, ya que en los presupuesto uno de los ítems privilegiados fue el pago a los acreedores extranjeros. Esa escrupulosidad en el pago a los bancos acreedores es tal, que hasta se ha recurrido a los fondos de las ANSES para hacerlo.
En el documento aprobado ayer no se habla ni una palabra sobre la odiosidad de las deudas, sobre la legalidad o legitimidad de las mismas. Se hace un impenetrable silencio sobre el real significado de las reestructuraciones de deuda efectuada por varios países latinoamericanos, que solo han servido para tratar de legalizar descomunales fraudes como el de las deudas argentina y brasileña para citar un ejemplo.
Además me llama la atención como ante tanto palabrerío generalizador sobre restructuraciones, tampoco se diga una palabra sobre cuáles deben ser los marcos jurídicos que deben regir las contrataciones internacionales de deuda soberana, ya que este es un punto clave, debido a que los acreedores invariablemente imponen cláusulas abusivas, que repugnan al orden jurídico y que sin embargo son aceptadas sin hesitar por los deudores, que jamás discuten tales exigencias. Por otra parte este documento intenta sentar algunos principios solo aplicables a los llamados buitres, pero tampoco dice una palabra sobre el comportamiento extorsivo de los grandes grupos financieros, con los que la Argentina ha negociado invariablemente siempre, a los que no se llama buitres, porque sus exigencias son un poco más civilizadas: someten y condicionan las economías de los países a través de sus préstamos usurarios, pero ante cualquier default selectivo, siempre acuerdan, porque es la manera que tienen de perpetuar el sistema y de garantizar su estabilidad , como bien lo dice el documento aprobado ayer.
Un querido amigo el embajador Miguel Ángel Espeche Gil, viene luchando desde la época de la dictadura para que el gobierno argentino pida a la Asamblea de las Naciones Unidas que esta solicite a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva para que dictamine sobre la naturaleza de los aumentos de la tasa de interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. y la responsabilidad internacional emergente en las contrataciones de deuda. También se ha planteado que se fijen los aspectos jurídicos que debe tener la contratación internacional conforme los principios generales del derecho. A pesar de diferentes proyectos planteados en el Congreso de la Nación, ningún gobierno desde el inicio de la democracia aceptó tal posibilidad. Solo hubo presencias declamatorias en las Naciones Unidas y resoluciones no vinculantes como la dictada ayer.
Los llamados fondos buitres representan un problema coyuntural, que no fue manejado adecuadamente por el gobierno, que suponía que carecían de toda entidad para afectar las reestructuraciones del 2005 y 2010. Aunque el pleito se inició en noviembre del año 2003 nada se hizo para enfrentarlos con decisión desde el inicio, y solo se negoció con los grandes grupos financieros una deuda probadamente fraudulenta suponiendo que los buitres no causarían ninguna interferencia.
Es importante no confundirse: los buitres son una muy pequeña parte de la deuda contraída y pagada desde hace años. El verdadero peligro lo constituyen nuestros históricos acreedores (JP. Morgan, Citibank, Chase Manhattan, etc) que son los que saquearon el patrimonio público a través del endeudamiento durante la dictadura. Son los que en una concertación de complicidades con el FMI
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
Sitio web :
. El BM y el BID, intervinieron en el fraude del Plan Brady, y aunque el gobierno no los llama buitres, son los responsables de la deuda que nuestro pueblo viene pagando desde 1982.
Por Alejandro Olmos Gaona
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015.
[1] 10 de septiembre de 2015
18 de agosto de 2020, por Alejandro Olmos Gaona
Ecuador
Ecuador: Denuncia de la re-negociación de la Deuda por el gobierno de Lenin Moreno1ro de agosto de 2020, por Eric Toussaint , Maria Lucia Fattorelli , Alejandro Olmos Gaona , Hugo Arias Palacios , Piedad Mancero , Ricardo Patiño , César Sacoto , Ricardo Ulcuango
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La Sesión de Diputados, la Deuda y el culto a la Ilegalidad31 de enero de 2020, por Alejandro Olmos Gaona
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Sobre el pago de la deuda externa argentina, la prorroga de jurisdicción y la renuncia a la defensa de la inmunidad soberana18 de mayo de 2017, por Alejandro Olmos Gaona , CADTM AYNA
24 de junio de 2015, por Maud Bailly , Maria Elena Saludas , Alejandro Olmos Gaona , Jérôme Duval
2 de junio de 2014, por Alejandro Olmos Gaona
14 de mayo de 2012, por Alejandro Olmos Gaona
6 de agosto de 2010, por Alejandro Olmos Gaona
6 de agosto de 2010, por Alejandro Olmos Gaona
11 de septiembre de 2008, por Alejandro Olmos Gaona