El gobierno de Macri fracasó abiertamente en su gestión económico-financiera arrastrando a la Argentina a una nueva cesación de pagos; default que evitó formalizar sólo merced al salvataje financiero extraordinario del Fondo Monetario Internacional (FMI) con un préstamo Stand-By de U$S 57.000 millones, récord para la Argentina y el mundo, a los fines que la administración macrista pudiera completar su mandato.
El FMI
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
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desembolsó hasta la fecha U$S 45.000 millones, de los cuales unos U$S 34.000 millones se usaron para financiar la fuga de capitales, esto es, dólares del Fondo que entraron prestados por una ventanilla del Banco Central
Banco central
Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).
El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
(BCRA) y se vendieron por otra para sostener el tipo de cambio y cubrir así la salida de divisas de grandes fondos especulativos que operan y siguen operando en la Argentina.
Con el agravante que de esta manera el FMI está contraviniendo el artículo VI de su propio Convenio Constitutivo que le prohíbe prestar a los países miembros para atender corridas cambiarias.
Pese al monitoreo permanente del FMI, el desmanejo de las cuentas fiscales y cuasi-fiscales (BCRA) por parte del gobierno de Macri no evitó el agravamiento de la situación económico-financiera interna del país ni la verdadera mejora de las finanzas del Estado, afectadas por un déficit fiscal creciente provocado por el aumento desproporcionado de los Intereses a pagar. Este doble fracaso macrista se traslada como herencia al próximo gobierno.
A fines de agosto, la información oficial mostraba que la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
era de U$S 310.000 millones. De ese total el Tesoro le debía al BCRA alrededor de U$S 75.000 millones y al Anses y otros organismos estatales unos U$S 27.000 millones.
El resto de los acreedores se compone de organismos multilaterales (FMI y otros) por U$S 73.000 millones y privados por U$S 132.000 millones. Los intereses anuales, en el caso de los multilaterales, son del orden de U$S 3.000 millones; para los privados son de aproximadamente U$S 8.000 millones. La deuda con privados es 25% en moneda nacional y el resto en moneda extranjera.
Una opción que ha planteado el Gobierno actual es acordar con los acreedores una prórroga en los vencimientos de capital y parte de los intereses, que son los que realmente se abonan dado que el capital no se paga sino que se refinancia íntegramente.
Mientras tanto, el candidato Alberto Fernández y sus principales asesores en materia económica, se están pronunciando a favor de la llamada “solución a la uruguaya”, la operación de Canje de Deuda de Uruguay en 2003.
La esencia de este tipo de reestructuración de Deuda es simple:
1) Alargamiento o extensión de las fechas de vencimiento (en principio a 4-5 años, es decir, pateándolos a la administración siguiente); 2) No quita de Capital; y 3) No rebaja de los Intereses.
Al respecto señala el Lic. Héctor Giuliano: “Dicho con otras palabras, es la fórmula que más conviene a los acreedores del Estado dado que siendo la Deuda Argentina hoy la más cara del Mundo, lo que así se propone -Oficialismo y Oposición- es que tales condiciones se prolonguen en el tiempo, de modo que los grandes fondos especulativos de inversión mantengan sus niveles récord de rentabilidad financiera gracias al alto costo de la Deuda de nuestro país.
Paradójica o sintomáticamente, de esta manera tanto el gobierno de Mauricio Macri como el que sería su más posible sucesor, Alberto Fernández, coinciden en esta misma tesitura perversa acerca del re-endeudamiento del Estado”.
¿Hay otra salida?
En Sistema deuda (Editorial Metrópolis, 2018), el presidente del Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo, Eric Toussaint, apela a la llamada doctrina de la deuda odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
de Alexandre Sack, quien sostiene que un gobierno legítimo y democrático, puede suscribir deudas odiosas.
Como antecedente podríamos citar al padre de la escuela histórica en derecho, Gustav von Hugo (1764-1844) que escribió: “Una quiebra nacional no tiene nada de ilegal, y saber si es inmoral o poco prudente depende enteramente de las circunstancias. No es decentemente posible demandar a la generación actual que cargue sola con las consecuencias de la locura o la falta de previsión de las que le han precedido, pues si no, finalmente, un país no tendría ya habitantes a causa del peso de sus deudas públicas”.
En Argentina más de la mitad de la población infantil es pobre (52,6%), al tiempo que los adolescentes y jóvenes tienen una tasa del 42,3%. Nada menos que 5,7 millones de chicos y chicas son pobres y 1,4 millones indigentes, dando lugar a la reproducción inter generacional de la pobreza que compromete las capacidades de las generaciones futuras para alcanzar mejores condiciones de vida acentuando así las desigualdades existentes.
Para la misma época Karl Salomo Zachariä von Lingenthal (1769-1843) sostenía: “El Estado tiene el derecho de reducir sus deudas, incluso de repudiarlas por entero, en la medida en que no es ya capaz de conseguir los fondos, además de los gastos corrientes, necesarios para pagar los intereses y el capital de la deuda pública”.
Este es precisamente el caso de nuestro país, como derivado lógico e inexorable de la política institucional de toma sistemática de deuda sin capacidad de pago.
Esta situación está probada con números ya que se mantiene y agrava indefinidamente porque es sostenida merced a un mecanismo de refinanciamiento constante de los vencimientos de capital y toma de nuevas deudas.
Según el profesor de Derecho internacional de la Yale Law School, Edwin Borchard (1884-1951), Zachariä sostiene que un gobierno tiene un deber superior al pago de sus deudas, que es preservar la vida de sus ciudadanos, y que tiene que olvidar a los acreedores si no hay otra opción.
Nos exime de cualquier comentario las cifras de la pobreza en Argentina: 15,9 millones de personas cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza y 3,5 millones de personas que pasan hambre, según el informe elaborado por el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas.
Contemporáneo de Borchard, Alexandre Sack (1890-1955), considera que en casos excepcionales hay deudas que pueden ser anuladas:
“Por consiguiente, para que una deuda, regularmente contraída por un gobierno regular, pueda ser indudablemente considerada como odiosa, […], convendría que fueran establecidas las siguientes condiciones:
1. El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido:
* que las necesidades, para cuya atención el antiguo gobierno había contratado la deuda en cuestión, eran “odiosas” y francamente contrarias a los intereses de la población […]y,
* que los acreedores, en el momento de la emisión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso.
2. Establecidos estos dos puntos, correspondería a los acreedores la tarea de probar que los fondos producidos por los citados préstamos habían sido de hecho utilizados no para necesidades odiosas, dañinas para la población de todo o parte del Estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado, que no ofrecen un carácter odioso”.
En una publicación de la revista del FMI “Finance et développement”, Michael Kremer y Seema Jayachandran definían en 2002 la doctrina de la deuda odiosa: “La doctrina de la deuda “odiosa” enuncia que la deuda soberana Deuda soberana Deuda de un Estado o garantizada por un Estado. contraída sin el consentimiento de las poblaciones y sin beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. para ellas no debe ser transferida al Estado sucesor, en particular si los acreedores tenían conocimiento de ese estado de cosas”.
Este último aspecto es fundamental, la responsabilidad de los acreedores, porque están regularmente en el origen de las violaciones de los tratados y de los demás instrumentos internacionales de protección de derechos. La responsabilidad del FMI en la rebelión haitiana que supera un mes y los recientes hechos de Ecuador me eximen de mayores comentarios.
Fue precisamente este último país el que realizó una auditoría con participación ciudadana, sin incluir representantes de los acreedores, en 2007-9, suspendiendo previamente el pago de la deuda. Y realizando una quita del 70%.
Los ejemplos abundan. Solo nos limitaremos a los últimos 40 años:
– Deudas contraídas por el sha de Persia para armamento por Irán en 1979.
– El repudio de las tres repúblicas bálticas de las deudas con la URSS en 1991.
– La anulación de la deuda de Namibia contraída por la República Sudafricana por el gobierno de Nelson Mandela en 1994.
– La anulación de la deuda de Timor Oriental en 1999-2000.
– La anulación del 80% de la deuda de Irak en 2004.
– El repudio por parte de Paraguay de deudas contraídas con los Bancos suizos en 2005.
– La anulación por parte de Noruega de las acreencias de cinco países (Ecuador, Perú, Egipto, Sierra Leona y Jamaica) correspondiente a un contrato de venta de barcos de pesca en 2006.
– La anulación en 2009 de parte de la deuda ecuatoriana identificada como ilegítima por la comisión de auditoría en 2007-8.
Fuente: Indymedia Argentina
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