Venezuela. La Revolución se defiende con posiciones firmes.

Las trasnacionales y el CIADI, “dream team” imperial

14 de enero de 2012 por José Ignacio Acuña


«Pondremos nuestras prioridades nacionales sobre los intereses internacionales. Cuando llegue el momento, si podemos hacerlo, nos encargaremos de los intereses internacionales, pero la prioridad va a la vida y sólo después a la deuda».

Rafael Correa, Presidente de Ecuador. Año 2008



La Troika Troika Troika : el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo arbitral (CIADI CIADI Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.

Más
+Trasnacionales+Potencias Imperiales)

El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial Banco mundial Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.

Mas...
, surge como un mecanismo para privilegiar a las empresas trasnacionales que operan en los países en desarrollo, y que, amparados por legislaciones locales que protegen y favorecen la inversión extranjera (tratados bilaterales de inversión, contra la doble tributación, de libre comercio, entre otros), se imponen como mecanismos de dominación, haciendo peso en los esfuerzos que los gobiernos progresistas o en vías de desarrollo, realizan para proteger sus economías locales.

El modelo mundial de arbitraje permite blindar jurídicamente -con decisiones proteccionistas- a corporaciones mundiales que reclaman “justa indemnización” (...) a países por el cese forzoso de sus actividades, toda vez que los gobiernos deciden soberanamente controlar sus sectores productivos estratégicos (alimentación, salud, materias primas e insumos Insumos Elementos que entran en la producción de un bien. En la agricultura, los abonos, los pesticidas y herbicidas son insumos destinados a mejorar la producción. Para obtener las divisas necesarias para el pago del servicio de la deuda, los mejores insumos se reservan para los cultivos para la exportación, en detrimento de los cultivos alimentarios necesarios para la población. para la producción, infraestructura, energía, etc.). El aparataje legal -nacional e internacional- facilita que las trasnacionales, habiendo obtenido ganancias incalculables, puedan reclamar aún una “tasa de retorno” por aquella pirrica inversión inicial, que en muchos casos, hasta fue financiada por los gobiernos locales (cómplices necesarios -con comisiones incluidas-). Para ellos, la terrible devastación del medio ambiente que en algunos casos han producido, el aprovechamiento desmedido de nuestros recursos naturales, el robo de nuestras riquezas, la explotación de los trabajadores, la evasión de obligaciones tributarias, de aportes a la seguridad social, la especulación Especulación Actividad consistente en buscar ganancias bajo la forma de plusvalía apostando por el valor futuro de los bienes y activos financieros o monetarios. La especulación genera un divorcio entre la esfera financiera y la esfera productiva. Los mercados de cambios constituyen el principal lugar de especulación. en la venta de bienes y servicios, etc., NO RESTAN EN LA CUENTA DE SUS PRETENSIONE$$$$$. Tamaño descaro!!!

En teoría, el CIADI y demás tribunales de arbitraje internacional, acogen las demandas interpuestas por las trasnacionales contra los Estados. Luego de un proceso sencillo, que pasa por la mediación y conciliación, se impone a petición del demandante una sentencia (llamada “Laudo”). Esta sentencia se hace de obligatorio acatamiento para las partes, lo que en este caso, obligaría a los Estados demandados a indemnizar a las empresas. El laudo solo “puede ser” objeto de anulación en los siguientes casos: que el tribunal no se haya constituido debidamente, cuando el tribunal se exceda en sus atribuciones, por corrupción de algún miembro del tribunal, por violación a las reglas fundamentales del proceso, o por infundamentación de la sentencia. Para el “tribunal” no cuentan los supuestos de los gobiernos y los pueblos subrayados en el párrafo anterior. Los reclamos de los pueblos son simples incongruencias de “hordas” de ignorantes y marginales que se oponen al imperio de la Ley y a la reivindicación de la vida.

¿Por qué el arbitraje internacional no puede resolver el problema de la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
pública de los países en desarrollo?

Varios son los planteamientos orientados a resolver el problema de la deuda pública de los países del Sur por la vía del arbitraje internacional. Ya hemos discernido sobre la tutela del Banco Mundial sobre el CIADI, lo que innegablemente “parcializa” a favor de los países acreedores las decisiones al respecto.

La gravedad reviste en el criterio de “sostenibilidad” –definida por el FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
y BM, y de reconocimiento mundial- de la deuda. Esta noción se inscribe perfectamente en el sistema actual, donde lo que prima es la capacidad del país a reembolsar, a la vez que continua endeudándose ante organismos financieros internacionales y la banca de los países desarrollados y/o emergentes. Por otra parte, las anulaciones de deuda no deben estar únicamente condicionadas por las dificultades de reembolso de un Estado. El Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer mundo (CADTM) privilegia el criterio de “legitimidad” de la Deuda. De esta manera, todo estado, esté situado al Norte o al Sur, está fundado jurídicamente a repudiar sus deudas ilegítimas, aún cuando sea capaz de reembolsarlas, y subrayamos que la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales deben ser la obligación prioritaria de los Estados, y debe basarse en esta obligación que prima sobre todas las demás obligaciones del Estado –entre ellas el reembolso de las deudas ilegitimas-.

El sistema de arbitraje, donde seguramente confluirán fuerzas políticas a nivel internacional, hará que los países deudores corran el riesgo de verse reprimidos con decisiones que vayan en detrimento de los pueblos del Sur, habida cuenta de la solidaridad de la que hacen prueba los ricos acreedores, en particular en el seno del “Club de París” e instituciones multilaterales de crédito, sumando a esto la sumisión de algunos dirigentes, que sacan gran provecho del mecanismo de la deuda. En este contexto, deben prevalecer las normas jurídicas puestas de relieve por las organizaciones sociales en campaña permanente contra la deuda, tales como la “deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
” y la “deuda ilegitima”, por cierto, términos no aceptados por los países acreedores y organismos multilaterales.

Por último, la decisión desfavorable para los países deudores en el sistema de arbitraje internacional, pudiera “legitimar” deudas calificadas de “odiosas” y de “ilegitimas” por los movimientos sociales progresistas y demás organizaciones de resistencia al capital trasnacional. La presión de los países acreedores, con la complicidad de los organismos multilaterales, pudiera influir en que los estados deudores aceptaran estas negativas “sentencias” y se vean obligados a reembolsar esas deudas, amén de sentar dañinas jurisprudencias, para que otros países utilicen este mecanismo como forma de dominación imperial. Aquí se hacen vitales las acciones de resistencia de los pueblos y sus organizaciones sociales, quienes están llamadas a solicitar a sus gobiernos auditorias sociales de las deudas públicas, independientemente de sus orígenes. Estas acciones deben propiciar inmediatamente acciones unilaterales sobre el tratamiento de sus deudas, que beneficien a sus pueblos.

Soberanía, autodeterminacion y participación protagónica, supuestos para la acción Acción Título mobiliario emitido por una sociedad de acciones. Este título representa una fracción del capital social. En particular otorga a su titular (el accionista) el derecho a percibir una parte de los beneficios distribuidos (el dividendo) y de participar en las asambleas generales de la empresa. política:

En relación a lo anterior, es un deber del Estado venezolano afianzar sus acciones y decisiones en la manifiesta voluntad del pueblo, a través de las distintas formas de participación protagónica. Entonces, se hace vital:

1. Contraloría Social: garantizar la efectiva presencia de las Organizaciones Sociales, trabajadores, estudiantes, consejos comunales y demás formas de organización social, política y territorial, en el diseño, seguimiento y control de planes y proyectos que se traduzcan en beneficios para el pueblo. Las instituciones deben declararse abiertas a la auditoria ciudadana, para, entre otras cosas, procurar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos y dar “in situ” la lucha contra la burocracia y la corrupción.

2. Inmediato retiro por parte del Gobierno de Venezuela del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), por no ser ésta una instancia “imparcial”. El CIADI es exclusivamente un tribunal que favorece a las empresas trasnacionales, en detrimento de los derechos soberanos de los pueblos.

3. Suspensión de los efectos en la aplicación de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y revisión de los más de 30 Tratados para evitar la Doble Tributación entre Empresas de los Gobiernos suscribientes, ya que ambos instrumentos legales van abiertamente en contra de los intereses nacionales, y ocasionan que la República deje de percibir mas de 20.000 millones de dólares anuales, que bien pudieran financiar sectores estratégicos nacionales.

4. Auditoría Social de la Deuda Pública como herramienta de control democrático de la política de endeudamiento de un país, para evitar la formación de un nuevo ciclo de endeudamiento ilegitimo: Por una parte, plantear la auditoría en términos de repudiar las deudas odiosas, derivadas de contratos no sujetos al control popular, emisión de bonos con doble denominación que terminan alimentando la especulación, convenios binacionales que obligan al Estado a contratar exclusivamente con empresas de los países acreedores, y el tradicional endeudamiento con organismos multilaterales de crédito, entre otros aspectos. Además, evitar nuevos endeudamientos públicos, ya que los mismos siguen sujetos a condiciones de mercado internacional e intereses de las potencias imperialistas: altas tasas de interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. , riesgo país, condiciones para los préstamos, etc.

5. Reimpulso para el aceleramiento de los mecanismos de integración subregional (Alba, Banco del Sur, Unasur, Celac), como nuevas formas de cooperación entre países, distintas al modelo capitalista global. Incorporación de los movimientos sociales, trabajadores, universidades, y las distintas formas de organización político-territorial en las mesas de trabajo y discusión de estas propuestas integradoras.


José Ignacio Acuña es Licenciado en Ciencias Fiscales – Finanzas y Gasto Público
Activista del Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM)

Otros artículos en español de José Ignacio Acuña (8)

CADTM

COMITE PARA LA ABOLICION DE LA DEUDAS ILEGITIMAS

8 rue Jonfosse
4000 - Liège- Belgique

00324 60 97 96 80
info@cadtm.org

cadtm.org