6 de enero de 2020 por Fátima Martín
Los fondos buitre
Fondos buitre
Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos.
tendrán que aportar más información por si hay cláusulas abusivas en las reclamaciones exprés de deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
, según el TJUE
A partir de ahora, los fondos buitre tendrán que aportar información adicional al juzgado para que pueda comprobar si han incluido cláusulas abusivas en los procesos monitorios europeos, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 19 de diciembre de 2019 [1]. El procedimiento monitorio europeo es un tipo de reclamación exprés de deuda muy utilizado por los buitres, que se ha disparado casi un 800% en España en 2018 [2].
En concreto, el TJUE ha dictado una sentencia que declara que “el Reglamento [1896/2006] y la Directiva [93/13], tal y como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permiten que un “órgano jurisdiccional” que conoce de un proceso monitorio europeo, pida al acreedor información adicional relativa a las cláusulas contractuales que éste invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas. En consecuencia, el Reglamento y la Directiva se oponen a la normativa española, que declara inadmisible la documentación adicional aportada a tal efecto”.
Por tanto, el Tribunal de Justicia deduce que “el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición de requerimiento de pago europeo debe poder pedir al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas que este invoca para acreditar la deuda, con la reproducción de todo el contrato o la presentación de una copia de este, con el fin de poder examinar el carácter eventualmente abusivo de tales cláusulas, con arreglo a la Directiva 93/13”. Añade que una una interpretación diferente podría permitir a los acreedores eludir las exigencias derivadas de la Directiva y de la Carta antes mencionadas.
Esta sentencia procede de dos asuntos que tienen en común a Bondora, plataforma online de préstamos personales rápidos con sede en Tallin (Estonia). El primero, un consumidor de Vigo al que Bondora reclamaba 755,27 euros por un préstamo. El segundo, un consumidor de Barcelona, a quien el mismo buitre le reclamaba 1.818,66 euros. En ambos casos, Bondora se negó a aportar la documentación que servía de base a su crédito, para poder determinar el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales contenidas en el contrato. El usurero alegaba que no estaba obligado a ello ni en virtud de las disposiciones nacionales ni del Derecho de la UE…
Un desequilibrio que perjudica a los deudores
¿Qué son los procedimientos monitorios europeos [3]? Según el TJUE, “un proceso monitorio permite a un acreedor obtener rápidamente y con pocas formalidades un título ejecutivo para créditos no impugnados. Aunque sus características concretas varían de un país a otro, se trata en esencia de un proceso que no comporta debate contradictorio en cuanto al fondo, salvo que el deudor lo desencadene formulando oposición. Este traslado de la iniciativa procesal al demandado ―”inversión del contencioso”― significa que la carga de iniciar un proceso contradictorio recae sobre el destinatario del requerimiento de pago si no quiere que éste adquiera carácter ejecutivo.
Estos dos asuntos tratan del requerimiento de pago europeo y de la forma en que se articulan los respectivos requisitos del Reglamento (CE) n° 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo y de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estos dos instrumentos jurídicos parecen perseguir objetivos en principio antinómicos: la protección del consumidor mediante la intervención activa del juez, en el caso de la Directiva, y la aceleración y simplificación del cobro de créditos mediante la inversión del contencioso y una mayor responsabilidad del demandado, en el caso del Reglamento”.
El Poder Judicial define a los monitorios como “procedimientos especiales previstos para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando dichas deudas consten en algún tipo de documento. Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia del deudor. Se incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos” [4].
“No cabe duda de que el panorama actual produce un desequilibrio económico entre el actor/ejecutante y el deudor principal bastante importante que poco a poco es necesario abordar, puesto que tal como se encuentra ahora cabe afirmar que favorece al actor/ejecutante. En todo caso, no hay día que los medios informativos no traten el problema de los llamados «fondos buitre», fenómeno que cada vez está siendo más extendido en algunos ámbitos, fundamentalmente en el ámbito de la vivienda, que está generando una gran alarma social y que, sin duda, tendrá su reflejo en otros campos similares como el que ahora nos ocupa que hará que cambien las perspectivas de la sociedad y por consiguiente la indeterminación legal y jurisprudencial existente, así como las diferencias entre distintos ordenamientos jurídicos”, sostienen desde la web jurídica legaltoday.com en un artículo sobre las cesiones de créditos litigiosos a fondos buitre [5].
Los monitorios europeos se dispararon casi un 800% en 2018
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su última memoria anual, destaca que los procedimientos monitorios europeos, aunque siguen siendo un tipo de procedimiento minoritario, se dispararon un 798,3% en 2018 en España [6]. “Este incremento es una consecuencia más de la cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas,...), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española, pero sí de un país de la Unión Europea” [7]. Tendencia ésta, la de los monitorios, que sigue al alza en 2019 [8].
Teniendo en cuenta el enorme daño que los fondos buitre están haciendo en la ‘finca España’ (vivienda, energía, autopistas [9]…), no estaría mal que la legislación española se fijara en la belga, cuyo Parlamento aprobó en 2015 la Ley contra los Fondos Buitre y cuyo Tribunal Constitucional ratificó en 2018 tras recurso del buitre por antonomasia, Paul Singer [10]. Asimismo, el Parlamento Europeo pidió a los estados de la UE que adopten leyes contra la especulación de los fondos buitre basadas en la legislación belga. Para ello, hay que eliminar la chapuza de reforma del artículo 135 de la Constitución, perpetrada con agosticidad entre PSOE y PP en 2011, que da alas a los buitres, prioriza absolutamente el pago de “los intereses y el capital” de los créditos de la deuda pública, y que ha permitido la aplicación durísima de las leyes de estabilidad presupuestaria. De hecho, como ya hemos señalado, el burdo remiendo del artículo 135 contradice la figura del “interés general”, protegida a lo largo de toda la Constitución Española. Desde el artículo 47, que se refiere al derecho a una vivienda digna y adecuada en el Título I, hasta el 128, que dice literalmente: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. La segunda parte de este artículo contempla “la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” [11].
No es la primera vez que la Justicia europea enmienda la plana a la española. Lo ha hecho en asuntos que van desde las cláusulas suelo de las hipotecas [12] , hasta muy recientemente, la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, como miembro electo del Parlamento Europeo [13].
Pese a sus correcciones a la justicia española heredera del franquismo cabe señalar, no obstante, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como órgano jurisdiccional de una UE que garantiza antes la libre circulación de capitales que la de personas, se limita a velar por los derechos de los consumidores. Son demasiados los casos en los que tanto las medidas como la legislación europeas se pone de parte de los buitres. Recordamos aquí dos ejemplos de los que ya hemos dado cuenta: “La Comisión Europea da alas a los fondos buitre con la creación de un mercado europeo de préstamos dudosos (Non Performing Loans, NPL)” [14] y “el Santander vende a un buitre un préstamo de 53.664,14 € por 3.215,72 € sin informar… ¿Y qué hace el Tribunal de Justicia de la UE?”. Lo que hizo fue mirar hacia otro lado en una sentencia del 7 de agosto de 2018, con la excusa de que la Directiva sólo se aplica cuando hay una cláusula abusiva, no cuando esos abusos se ponen en práctica… [15]
[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19/12/2019) Ver online: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221787&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2603736
[2] La justicia alerta de argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas. El País (13/10/2019) Ver online: https://elpais.com/economia/2019/10/11/actualidad/1570818663_031402.html
[3] Proceso monitorio europeo EUR-Lex Ver online: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al16023
[4] El proceso monitorio poderjudicial.es (10/06/2010) Ver online: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-proceso-monitorio
[5] Las cesiones de créditos litigiosos a los fondos buitres legaltoday.com (8/10/2018) Ver online: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/las-cesiones-de-creditos-litigiosos-a-los-fondos-buitres
[6] Memoria anual 2019 (correspondiente al ejercicio 2018) Consejo General del Poder Judicial (09/09/2019) Ver online: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/Memoria-anual-2019--correspondiente-al-ejercicio-2018-
[7] El abogado del TJUE amenaza el negocio de los fondos buitre en el recobro de deudas El Confidencial (31/10/2019) Ver online: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-10-31/fondos-buitres-recobro-deudas-procedimiento-monitorio_2308467/
[8] Las reclamaciones de deuda en los tribunales se disparan a casi 200.000 en el primer trimestre de 2019 cadtm.org (04/10/2019) Ver online: https://www.cadtm.org/Las-reclamaciones-de-deuda-en-los-tribunales-se-disparan-a-casi-200-000-en-el
[9] Los fondos buitre carroñean con lo más básico: Techo, pan y luz cadtm.org (19/07/2017) Ver online: http://www.cadtm.org/Los-fondos-buitre-carronean-con-lo
[10] La Ley belga contra los «fondos buitre» cadtm.org (18/06/2018) Ver online: http://www.cadtm.org/La-ley-belga-contra-los-fondos-buitre
[11] El artículo 135 contradice la figura del «interés general» protegida en la Constitución cadtm.org (20/06/2018) Ver online: http://www.cadtm.org/El-articulo-135-contradice-la-figura-del-interes-general-protegida-en-la
[12] El TJUE ha dictado sentencia sobre las cláusulas suelo: pierde la banca Noticias Jurídicas (21/12/2016) Ver online: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11520-el-tjue-ha-dictado-sentencia-sobre-las-clausulas-suelo:-pierde-la-banca/
[13] Las claves de la sentencia del TJUE sobre Junqueras La Vanguardia (19/12/2019) Ver online: https://www.lavanguardia.com/politica/20191219/472356827401/claves-sentencia-fallo-luxemburgo-tjue-oriol-junqueras-tribunal-supremo-inmunidad-eurodiputados.html
[14] La Comisión Europea da alas a los fondos buitre con un negocio de un billón de euros cadtm.org (07/08/2018) Ver online: https://www.cadtm.org/La-Comision-Europea-da-alas-a-los-fondos-buitre-con-un-negocio-de-un-billon-de
[15] El Santander vende a un buitre un préstamo de 53 mil euros por 3.200... ¿Y qué hace el TJUE? Cadtm.org (03/09/2018) Ver online: http://www.cadtm.org/spip.php?page=imprimer&id_article=16559
es periodista, miembro del CADTM del Estado español. Es coautora, junto con Jérôme Duval, del libro Construcción europea al servicio de los mercados financieros, Icaria editorial 2016. Actualmente está desarrollando el periódico ’online’ FemeninoRural.com.
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