27 de diciembre de 2008 por Renaud Vivien
El 2008 ha sido un año negro. Un año de «revueltas del hambre» en varios países en desarrollo y el de la crisis financiera más importante desde el crash de 1929, con graves consecuencias para las poblaciones del Norte y del Sur. Sin embargo, contrariamente a una idea ampliamente extendida, los Estados no están desarmados frente a esta ofensiva capitalista que engendra la violación de los derechos sociales a escala planetaria.
Los Estados pueden apoyarse, especialmente, en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) para defender los derechos humanos fundamentales de sus poblaciones. Los ciudadanos, por su parte, pronto podrán presentar denuncias contra su respectivo Estado ante el Comité DESC de la ONU, en el caso de que se violen sus derechos enunciados en el PIDESC. En efecto, el 10 de diciembre de 2008 (fecha simbólica del sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo facultativo adicional al PIDESC [1]
que, finalmente, establece un mecanismo de denuncia en el nivel de la ONU, como el que existe para los derechos civiles y políticos.
En primer lugar el PIDESC, aprobado por las Naciones Unidas en 1966, y en vigencia desde el 3 de enero de 1976, constituye una poderosa herramienta jurídica a disposición de los Estados para hacer que prevalezcan los derechos humanos sobre la lógica del mercado. Este tratado internacional, que ha sido ratificado por casi todos los Estados [2]
(con la notoria excepción de Estados Unidos), define como partes integrantes e indisociables de los derechos humanos: el derecho a un nivel de vida suficiente (alimentación, alojamiento, vestido, etc.), el derecho a la educación, el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, los derechos sindicales y de huelga, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social y, finalmente, el derecho a participar en la vida cultural y beneficiarse del progreso científico. En efecto, el PIDESC considera que es fundamental la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, puesto que los derechos civiles y políticos, como el derecho a una vida digna, no se pueden conseguir si no se satisfacen las necesidades humanas fundamentales de la población (alimentación, asistencia, vestido, alojamiento, educación…).
Así, este importante texto concede a los Estados las armas jurídicas para suspender el reembolso de la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
, que todavía acapara un promedio del 30% de los presupuestos de los países en desarrollo, y para llevar a cabo políticas de desarrollo dirigidas a la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales. La mejora del bienestar de la población constituye, por otra parte, una obligación explícita de los Estados, conforme a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1986. [3] No hay duda de que las recientes medidas tomadas por ciertos gobiernos de Latinoamérica (Bolivia, Venezuela y Ecuador) para recuperar el control de sus recursos naturales están legitimadas por el derecho internacional, y en particular por el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, enunciado en el artículo 1 del PIDESC. Recordemos también que los Estados no sólo tienen la obligación de respetar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), sino que además deben protegerlos y promoverlos. En este sentido, tienen el deber de impedir que terceros atenten contra los derechos económicos, sociales y culturales de sus poblaciones, [4]
lo que implica necesariamente poner fin a las políticas impuestas por las instituciones financieras internacionales (IFI) y la Organización Mundial del Comercio
Organización Mundial del Comercio
OMC
Firmado el acuerdo el 15 de abril de 1994 y en vigencia desde el 1º de enero de 1.995, la OMC sustituye al GATT (Acuerdo general sobre aranceles y comercio). La mayor innovación introducida es que la OMC posee el estatuto de organización internacional. Su función es asegurar que ninguno de sus miembros se entregue a cualquier tipo de proteccionismo, a fin de acelerar la liberalización mundial de los intercambios comerciales, de favorecer las estrategias de las multinacionales. Está dotada de un tribunal internacional (órgano de resolución de conflictos) que juzga las eventuales violaciones de su texto fundador de Marraquech.
(OMC).
Por desgracia, hay que reconocer que esas obligaciones jurídicas son violadas sistemáticamente, tanto por los Estados del Sur como por los del Norte, en el marco de la mundialización neoliberal. En la actualidad, los Estados del Norte llegan incluso a privilegiar el rescate de las grandes instituciones financieras privadas despreciando a sus ciudadanos y su deber de cooperación internacional contenido en numerosos textos jurídicos (Carta de las Naciones Unidas, PIDESC y Declaración sobre el Derecho al Desarrollo). El argumento de la falta de recursos financieros para la cooperación al desarrollo es, por lo tanto, inadmisible.
En efecto, aunque a cada Estado parte le corresponde decidir los métodos particulares por los cuales garantizará los derechos previstos en el Pacto, el PIDESC exhorta a los Estados a actuar «al máximo de sus recursos disponibles» para realizar estos derechos y exige a los Estados que los pongan en marcha «tanto por su propio esfuerzo como con la asistencia y la cooperación internacionales» (artículo 2, párrafo 1). Hay que señalar que la cooperación internacional, tal como la prevé la ONU, no se reduce a la ayuda pública al desarrollo, sino que también debe incidir en los ámbitos tanto económicos como sociales y culturales. [5]
Por lo tanto, los gobiernos también están obligados a respetar los derechos humanos en la elaboración de los acuerdos en el seno de las instituciones internacionales, tales como el Banco Mundial
Banco mundial
Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.
Mas...
, el FMI
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
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o la OMC. Así, la Subcomisión de la promoción y protección de los derechos humanos recuerda a todos los gobiernos «la prioridad de las obligaciones relativas a los derechos humanos derivada del derecho internacional en las políticas y acuerdos económicos, y les exige que tomen plenamente en consideración, en las instancias económicas nacionales, regionales e internacionales, las obligaciones y principios internacionales relativos a los derechos humanos en la formulación de políticas económicas internacionales. [6]
La dominación política del Norte sobre los países del Sur, especialmente mediante el mecanismo de la deuda, es indiscutible. Sin embargo, los países del Sur tienen el derecho y el deber de adoptar medidas sociales y ambientales para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. Pero para conseguir ese margen de maniobra, salir del CIADI
CIADI
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.
Más
(Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre Inversiones) a la larga resulta imprescindible. Bolivia lo vio claramente y rechazó someterse desde el 2 de mayo de 2007 a esa jurisdicción parcial. [7]
En efecto, el CIADI, que no es más que el tribunal interno del Banco Mundial para los litigios entre Estados e inversores extranjeros, equipara cualquier medida reglamentaria de los poderes públicos a una expropiación indirecta de los inversores, dándoles así derecho a una indemnización. El CIADI sólo tiene en cuenta los efectos de los actos soberanos de los Estados sobre el beneficio
Beneficio
Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas.
esperado de los inversores privados, sin examinar si dichas medidas estatales se tomaron de acuerdo con el interés
Interés
Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento.
general o si son conformes a una obligación jurídica internacional, como el respeto del PIDESC.
Otro argumento que invocan algunos gobiernos para no respetar este Pacto es que los DESC sólo son aspiraciones políticas. ¡Lo que es totalmente falso! La fuerza jurídica obligatoria del PIDESC es indiscutible y, por su efecto directo sobre los derechos nacionales, obliga, en consecuencia, a todos los Estados partes. En otras palabras, las disposiciones del PIDESC pueden ser invocadas por los ciudadanos ante los tribunales nacionales [8]
en caso de violación de sus derechos por su Estado. La diferencia de tratamiento entre los derechos civiles y políticos por una parte y los DESC por la otra es arbitrario e intolerable puesto que «los derechos humanos son universales, indisociables, interdependientes e íntimamente vinculados», como lo ratificaron los Estados en la Conferencia mundial de Viena sobre los derechos humanos, en 1993.
Por lo tanto, el Protocolo facultativo adicional al PIDESC, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, concreta esta evidencia de la indivisibilidad de todos los derechos humanos y pone fin a una anomalía que duró 32 años. En efecto, desde su entrada en vigencia en 1976, el PIDESC no se había dotado de ningún mecanismo de control, mientras que su semejante, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), aprobado el mismo año, dispone desde 1976 de un procedimiento de denuncia que ha permitido el desarrollo de una jurisprudencia rica en la materia. Es verdad que el texto del Protocolo adicional al PIDESC es un compromiso pero ya incluye ciertas disposiciones importantes para una mejor protección de los DESC. [9]
Por lo demás, el Protocolo prevé la competencia del Comité DESC de la ONU para examinar las denuncias de individuos, grupos u ONG acreditadas que aleguen violaciones de los derechos enunciados en el PIDESC. Dicho Comité también tendrá la facultad de tomar medidas provisionales para que el Estado concernido ponga en marcha de inmediato todas las medidas urgentes para evitar daños irreparables a las víctimas.
Aunque el Protocolo no es perfecto, puesto que sólo se dirige a los Estados, no prevé sanciones obligatorias con respecto a ellos en caso de violación del PIDESC y no tiene en cuenta la obligación de cooperación y asistencia internacionales (prevista en el artículo 2 del PIDESC) puesto que es imposible presentar denuncia contra un Estado tercero. Constituye, de todos modos, un progreso considerable para la justicia social al oficializar jurídicamente los DESC y la indivisibilidad de todos los derechos humanos.
Así, este Protocolo es un instrumento suplementario que deben utilizar los movimientos sociales de todo el mundo para presionar a sus dirigentes para que modifiquen la legislación nacional conforme al PIDESC y tomen las medidas adecuadas para su aplicación concreta. Pero el primer paso es luchar para que nuestros Estados firmen el Protocolo tras la apertura del procedimiento de ratificación, en marzo de 2009. En efecto, la adopción del Protocolo por la Asamblea General de las Naciones Unidas no surtirá efectos, como todos los tratados internacionales vinculantes, hasta que no sea ratificado por los Estados y convertido en jurídicamente obligatorio. Hay que señalar que algunos Estados como Sudáfrica, Ecuador, Bolivia, Venezuela o Bangladesh no han esperado a este Protocolo para incluir en su respectiva Constitución nacional la garantía de los DESC.
Finalmente, la adopción definitiva de este Protocolo por los Estados constituirá, sin ninguna duda, una etapa importante hacia el respeto de los derechos humanos por todos los actores internacionales, que actualmente disfrutan de una impunidad total, como las multinacionales o el Banco Mundial (que sin embargo no disponen de la inmunidad de jurisdicción). [10] Es nuestra tarea, por lo tanto, someterlos al respeto de los derechos humanos emprendiendo y apoyando las acciones judiciales contra ellos.
[1] Documento íntegro del PIDESC: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
[2] Hasta ahora 159 Estados ratificaron el PIDESC. Ver la lista de los Estados
[3] Artículo 2, párrafo 3: «Los Estados tienen el derecho y el deber de formular las políticas de desarrollo nacional adecuadas que tengan por objeto la mejora constante del bienestar del conjunto de la población y de todos los individuos, fundadas sobre su participación activa, libre y útil al desarrollo y a la distribución equitativa de los beneficios que resulten».
[5] CETIM, «¡Por un protocolo adicional al PIDESC!», p.26. «La cooperación internacional es el compromiso de todos los Estados a cooperar para la realización de los objetivos de desarrollo de los derechos humanos de cada uno de los Estados, por la vía y el método libre y democráticamente definido como el más conveniente según su contexto, a no obstaculizar ese desarrollo y a no imponer a un pueblo, a una nación, las vías que no le convienen. Por ejemplo, la construcción de una presa sobre un río puede ser beneficiosa para el país en cuestión, pero si priva de agua a otro país constituirá, de hecho, una violación. Lo mismo ocurre cuando un Estado poderoso decreta un embargo económico contra su vecino más débil y de esta forma le priva del mínimo de subsistencia».
[6] Cf. Resolución de la Soubcomisión de la promoción et de la proteccion de los derechos humanos sobre «la propiedad intelectual y los derechos humanos», aprobada el 16 de agosto de 2001, E/CN.4/Sub.2/RES/2001/21.
[7] Eric Toussaint, El Banco del Sur y la nueva crisis internacional, El Viejo Topo, Mataró, 2008, p.144
[8] Los derechos enunciados en el PIDESC pueden alegarse ante los tribunales de los países una vez ratificado por las instancias legislativas, bien después de la integración de su contenido en la legislación nacional o bien de manera inmediata tras la ratificación del Pacto (self executing), según el sistema jurídico adoptado por cada Estado. Ver http://www.cetim.ch/fr/documents/bro3-pidesc-A4-fr.pdf
[9] Leer el último estudio del CETIM realizado por Christophe Golay (consejero del Ponente especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler entre octubre de 2001 y abril de 2008) sobre el protocolo adicional al PIDESC.
[10] Ibid
Es jurista en derecho internacional, miembro del Comité para la abolición de las deudas ilegítimas (CADTM) y de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda pública de Grecia, creada por la presidenta del Parlamento griego el 4 de abril de 2015.
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