Argentina

¿Qué hacemos con el secreto bancario?

7 de junio de 2022 por Eduardo Lucita


Acampe frente al Congreso de la Nación Argentina exigiendo el No pago de la deuda odiosa, fraudulenta e ilegal. Foto: Marzo 2022

En el marco de la disputa fraccional al interior del oficialismo, se han enunciado diversas iniciativas. Es de destacar el proyecto que promueve el levantamiento del secreto bancario, bursátil y fiscal. No es un tema menor.



El secreto bancario es probablemente el instituto más antiguo que rige en materia de régimen financiero en nuestra legislación. Data del año 1408 y poco tiempo después se incorporó a través de la hegemonía de la banca Casa di San Giorgio y ya en el siglo 16 se estableciera de la forma que hoy ostenta nuestra legislación. En 1946 se nacionaliza el Banco Central Banco central Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).

El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
y los bancos toman depósitos por su cuenta y orden, luego en la llamada Revolución Libertadora estas medidas se dan vuelta y se liberaliza todo el sistema. Finalmente la Ley 18.061/69 de Entidades Financieras fue sancionada bajo la dictadura de Onganía y derogada por la actual 21.526/77, cuya autoría es de Martínez de Hoz- Sancionada en tiempos de la última dictadura militar ningún gobierno hasta ahora la derogó.

Parte del Sistema Deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.

Esta ley es el eje central de una reforma financiera que incluyó entre numerosas modificaciones la descentralización de los depósitos y la liberalización de las tasas de interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. , manteniendo el estratégico secreto bancario, que reestructuró todo el esquema financiero del país y fue funcional a los procesos de endeudamiento externo, lo que el especialista Eric Toussaint ha definido a escala global como “Sistema Deuda”. Además, es la única de todo el digesto promovido por la dictadura que en casi 40 años de democracia permanece intacta en su esencia, si bien ha sufrido algunas modificaciones en los años 90 y una saga de reformas menores entre el 2000 y el 2006.

¿Qué secretos resguarda esta ley?

En su artículo 39, que rige para los bancos y el sector público, se establece el secreto sobre los datos que hacen al fuero íntimo del cliente y a la esfera del negocio bancario y financiero. Las informaciones relativas al negocio subyacente, sujetas al secreto y que quedarán a resguardo de la entidad financiera son todos aquellos datos aportados por el cliente, que deben ser “actuales, veraces y precisos” y deben tener “respaldo documental” (nombre, domicilio, estado civil, documentos, declaraciones de bienes, etc.)

Arriesgando una definición rápida afirmamos que esta ley es la base de sustentación local del mecanismo financiero que el capitalismo ha desplegado a escala mundial desde la crisis de los años ’70 del siglo pasado, para garantizar la libertad en los movimientos del capital y la impunidad ante la transgresión de normas locales e internacionales.

Un Fondo para pagarle al Fondo

El bloque de senadores oficialistas impulsó un proyecto de ley tendiente a crear un “Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
” con fondos recuperados por la aplicación de un impuesto a bienes en el exterior no declarados. Una suerte de blanqueo “sui géneris”, porque es obligatorio. Lo importante es que este proyecto vincula directamente la deuda externa con la fuga de capitales, algo que es válido no solo para la ilegítima, fraudulenta y odiosa deuda con el Fondo, sino para la deuda externa en general.

El proyecto cuenta con media sanción en senadores e ingresó ya en diputados. En el supuesto que contara con la aprobación de esta cámara para ser efectivo será necesario poner en evidencia los activos ocultos. Es lo que promueve el segundo proyecto, “Modificación de las Excepciones al Secreto Bancario, Bursátil y Fiscal” que conlleva la modificación de la ya señalada Ley de Entidades financieras (arts. 39 y 40), del Mercado de Capitales (28.631/ art. 27) y Procedimiento Fiscal (11.683, art. 101).

De no aprobarse este segundo proyecto el primero deviene en abstracto. Como lo es el excelente informe elaborado por el BCRA a pedido del presidente de la Nación y hoy archivado, que contiene el listado de las personas físicas y jurídicas que fugaron 20.000 millones de dólares y que no se da a conocer – solo circuló extraoficialmente- porque está amparado en ese secretismo que garantiza impunidad para los movimientos financieros.

Pero el secretismo no es un derecho absoluto. Cuando el interés general se ve limitado por la defensa de lo privado o particular es que hay una colisión de derechos. No es solo una cuestión ideológica, sino que el límite del secretismo está fijado por el delito. Y la fuga de los 20.000 millones de dólares está demostrado (informe del Central), constituye una violación legal.

Un proyecto independiente

No necesariamente el segundo proyecto está atado al primero, incluso podría presentarse un proyecto alternativo por otras fuerzas políticas con representación parlamentaria. Hay que considerar que el levantamiento del secretismo, aunque fuera parcial, va más allá del tema deuda, hace a la transparencia de operaciones cada vez más opacas. Las limitaciones hoy vigentes por el secretismo facilitan la evasión y reciclan el mecanismo del endeudamiento perjudicando los intereses populares y el desarrollo de la Nación.

Si realmente se quiere avanzar en recuperar esos fondos fugados hay que iniciar una causa penal, única instancia -junto a la quiebra- en la que ese secreto puede excusarse y levantarlo, la investigación ya está hecha, he ir contra los fugadores allí identificados con pelos y señales. El proyecto está empantanado en senadores, hay dificultades entre el propio bloque oficialista, tiene la oposición del Banco Central (dicen temer una corrida cambiaria) mientras que la AFIP no hace nada (cuando podría pedir el levantamiento ante sospechas fundadas de evasión). ¿Las argumentaciones y temores del Central y la inacción de la AFIP son reales y fundadas o en realidad se trata de la presión de los grandes capitales que tienen relaciones e intereses compartidos tanto con el gobierno Macri, responsable absoluto del endeudamiento con el Fondo y de esta fuga, pero también con el actual?

La deuda con el Fondo es resultado de la fuga amparada por el secretismo financiero y constituye un componente central de la crisis actual, que condicionará toda política pública por muchos años. Quiénes asumieron como representantes del Pueblo tienen en sus manos el levantar el secreto bancario, financiero y bursátil, avanzar contra los fugadores ya identificados, recuperar los 20.000 millones y reconducirlos hacia el interés general. Será un primer paso, que tendrá un valor fundamental. Será la demostración efectiva que se puede ir contra los fugadores y recuperar el capital fugado.


Fuente: Contrahegemonía

Eduardo Lucita. Integrante del colectivo EDI –Economistas de Izquierda-

Ismael Jalil. Abogado, militante de DDHH.

Eduardo Lucita

Integrante del colectivo EDI (Economistas de Izquierda).

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