Reabrir el canje de deuda es violar el derecho soberano del pueblo argentino

4 de noviembre de 2009 por Jubileo Sur-Americas




El ministro de Economía, Amado Boudou, anunció que girará al Congreso Nacional el proyecto de modificación de la denominada ley cerrojo que convalidó el canje de deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
llevado adelante a principios de 2005, por la administración del entonces Presidente Néstor Kirchner.

En ese momento, el Gobierno nacional aseguró rotundamente, con esta ley, que no existía posibilidad alguna que los tenedores de bonos, que se negaban a aceptar la propuesta oficial pudieran tener acceso a un nuevo canje de deuda. Esta posición fue sostenida como una medida soberana del Gobierno argentino. Fue defendida en distintas instancias internacionales frente al avance de los juicios iniciados por los “holdouts” y los fondos buitres, alentados por las casas matrices de los bancos, quienes tuvieron una gran cuota de co-responsabilidad en el engaño a sus clientes, algo de lo que nunca se hicieron cargo.

Cuatro años después, con la propuesta de una quita mayor, pero con la intención de pagar esa porción de deuda, que en su momento quedo en cesación de pagos por no entrar en el canje –U$S 20.000 millones en un principio, hoy más de U$S 29.000 millones gracias a los intereses acumulados-, el Gobierno anunció su reapertura y echó por tierra la supuesta bandera de soberanía financiera ganada a partir del canje y el pago de la deuda reclamada por el Fondo Monetario.

Hoy, reabrir el canje es violar el derecho soberano del pueblo argentino a sostener decisiones unilaterales en defensa de la vida y en beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. de los derechos humanos. ¿Cómo se puede sostener una medida así y seguir diciendo que es en beneficio del pueblo? Cuando se sabe claramente que es a favor de los fondos buitres y de la banca internacional, especialmente del Citi Bank, el Barcklays y el Deutch con quienes el gobierno firmó una “Carta Mandato” para llevar adelante el canje. Al mismo tiempo, continúa la sangría de recursos de nuestro Presupuesto Nacional para el pago de una deuda ilegítima e ilegal, por encima del asignado a salud, educación o vivienda.

Esta medida debemos entenderla y analizarla dentro de la lógica que viene proponiendo el Gobierno nacional y las Instituciones Financieras Internacionales, que significa continuar tomando deuda en los mercados de crédito y endeudando al país. Pero para esto se plantea la necesidad de saldar la deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
reclamada por el Club de París, previo acuerdo y revisión de nuestra economía por parte del FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
, para lo cual también hace falta llegar a un acuerdo con los “holdouts”. Toda una cadena que vuelve a poner en evidencia que el país continua inmerso en el círculo vicioso de la deuda, que cuanto más pagamos más debemos y que es necesario romperlo de una vez por todas para efectivamente empezar a construir una soberanía financiera al servicio de los derechos del pueblo argentino y no del capital concentrado. En ese sentido, el Gobierno y el Congreso Nacional deberían avanzar en una auditoría integral y participativa de las deudas ilegítimas reclamadas, antes de seguir priorizando su pago por sobre las necesidades del país.

¡NO al pago de la deuda ilegítima! ¡Auditoría YA!

Buenos Aires, 26 de octubre de 2009

Primeras Firmas:

Diálogo 2000 – ATTAC Argentina – Espacio Ecuménico – Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – Movimiento Nacional Campesino Indígena, MNCI Vía Campesina – Programa de Incidencia sobre Deuda Externa Ilegítima, Federación Luterana Mundial - Comisión Justicia y Paz Misioneros Claretianos – Federación Judicial Argentina – Convocatoria por la Liberación Nacional y Social – Sec. Organización ATE Nacional – Periódico “El Espejo” – Movimiento por la Soberanía e Integración de los Pueblos, MoSIP – MOCASE – Autoconvocatoria América Viva, Luján – Comunidad Teológica Rajab – Pastoral Popular Iglesia Metodista, Región Metropolitana – Asamblea Justicia para Todos- Asociación Guadalupe – Servicio Paz y Justicia – Causa Olmos.
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz – Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo LF – Beverly Keene, coordinadora de Jubileo Sur – Alejandro Olmos Gaona - Hna. María Bassa – Pastor Arturo Blatezky – Rev. Ángel Furlan – Rev. Juan Pedro Schaad – María Lanusse.
Adhesiones: dialogo2000 chez gmail.com


Otros artículos en español de Jubileo Sur-Americas (9)

CADTM

COMITE PARA LA ABOLICION DE LA DEUDAS ILEGITIMAS

8 rue Jonfosse
4000 - Liège- Belgique

00324 60 97 96 80
info@cadtm.org

cadtm.org