Reflexiones iniciales en torno a la decisión de la ONU de establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de deuda pública

1ro de octubre de 2014 por Jubileo Sur-Americas , CADTM AYNA , Federación Luterana Mundial


Desde la imposición de la política económica de la última dictadura, [1] el pueblo argentino sufre los impactos y consecuencias de la deuda generada en ese período y sus sucesivas reestructuraciones. En medio de reiteradas crisis y a través de múltiples ajustes, se ha consolidado un modelo productivo diseñado para asegurar las divisas requeridas para “servir” a una deuda, ilegítima en su origen y desarrollo, cuyo crecimiento sostenido se intenta camuflar.



El fracaso de las políticas gubernamentales frente a esta deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
estalló una vez más en junio de este año, ante la escasez de divisas y la negativa de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. de oír la apelación del gobierno argentino en uno de los casos concernientes al cobro de bonos públicos en manos de fondos llamados “buitre”.

Es en este contexto, después de una década de litigio en foros extranjeros, el gobierno de Argentina finalmente buscó, y logró, el apoyo del G77 G77 Es una emanación del Grupo de Países en Vías de Desarrollo que se reúnen para preparar la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED) en Ginebra en 1964. El Grupo ofrece un forum a los PVD para discutir los problemas económicos y monetarios internacionales. + China, para presentar el proyecto de resolución que fue aprobado por la Asamblea de la ONU el pasado 9 de septiembre.

Con 124 votos a favor, 11 en contra y 41 abstenciones, la Asamblea General decidió poner en marcha un proceso de negociaciones para elaborar y aprobar, en el tiempo perentorio del próximo año, un “marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana Deuda soberana Deuda de un Estado o garantizada por un Estado. ”Resolución A/68/304, “Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana”.]]
Dada la importancia que algunos atribuyen a esta decisión, queremos compartir algunas reflexiones iniciales que surgen de la lectura de la misma y de las situaciones concretas de endeudamiento, reestructuración, reclamo y continuo pago que han marcado, y siguen marcando, el presente y futuro de la mayoría de los pueblos latinoamericanos y caribeños.

1) Como punto de partida, expresamos una vez más nuestro apoyo a toda iniciativa que, frente a la deuda, favorezca los derechos de los pueblos – incluyendo su soberanía, autodeterminación, y vida digna (“buen vivir”) – y los derechos de la naturaleza. En este sentido seguiremos exigiendo a la comunidad de naciones, que tomen las medidas necesarias para detener el accionar usurero, explotador y saqueador del sistema de endeudamiento y reparar las deudas sociales, ecológicas, históricas y financieras que éste ha generado y profundizado.

2) Al respecto, es necesario distinguir entre dos tipos de acciones. Hay acciones que buscan agilizar el funcionamiento del sistema de endeudamiento y la dominación que éste ejerce, y hay otras que buscan enfrentar la lógica y consecuencias perversas del sistema. No cabe duda que la decisión reciente de la Asamblea General es de las primeras. Luego que la cadena de endeudamiento estalla busca facilitar su recomposición y mejorar su operatividad pero no toca para nada, antes bien deja intacto, el sistema de endeudamiento perpetuo que es la herramienta fundamental del capitalismo financiarizado e imperial responsable de la transferencia continua de riqueza y bienes naturales desde el 99% hacia el 1% de la población del mundo.

3) El objetivo planteado es la “sostenibilidad de la deuda”, que en la resolución se considera clave a fin de no entorpecer el desarrollo (también “sostenible”) de los países del Sur, que desde hace décadas se siguen clasificando como “en vías de desarrollo”. Aunque no se diga, lo que se plantea en realidad es la sostenibilidad del pago y por ende del cobro, de deudas cuyo “servicio normal” se ha vuelto imposible y así asegurar la continuidad, previsibilidad y crecimiento continuo del sistema. En la resolución no se manifiesta la menor preocupación por el costo y las consecuencias de ese pago sostenido. No se busca el bien de los condenados a pagar. Lo que se intenta cuidar es que el saqueo no sobrepase los límites de “sostenibilidad” a fin de que los que se benefician del sistema puedan continuar saciando su codicia sin límites.

4) Si bien la resolución reconoce que el sistema financiero internacional, el endeudamiento y las crisis que genera tienen una fuerte impronta en la vida de los pueblos y países, elude preguntar por qué “las crisis de deuda soberana [sic] son un problema recurrente”, o por qué “se siguen teniendo dificultades para encontrar una solución duradera al problema de (la) deuda externa" [2]

5) La resolución parte de una premisa falsa: si existen deudas es porque, previamente, hubo un ingreso de recursos. Sin embargo, las deudas públicas – internas y externas - no responden exactamente a este criterio. Han sido generadas, en su mayoría, sin contrapartida alguna en bienes o servicios para los pueblos. Crecen por efecto de la usura, comisiones abusivas, cláusulas viciadas, transformación de deudas privadas en públicas, sucesivas refinanciaciones, etc., que entre otras estrategias provocan la autogeneración continuada de nuevas deudas. El sistema aprovecha incluso las crisis, como las emergencias humanitarias o la crisis climática, para generar más deuda. Es un esquema que exige constante entrega de riqueza y bienes comunes Bienes comunes En economía los bienes comunes se caracterizan por un modo de propiedad colectiva, que se diferencia tanto de la propiedad privada como de la pública. En filosofía hacen referencia a aquello que comparten los miembros de una misma comunidad, ciudad o la propia humanidad, desde un punto de vista jurídico, político o moral. , mientras los saldos de la deuda siguen aumentando. Además, los propósitos y usos originarios del endeudamiento responden, por lo general, a los intereses de los prestadores y no de los prestatarios. Los pueblos suelen no sólo no tener voz ni voto al respecto, sino que además sus expresiones de protesta o rechazo suelen ser ignoradas o peor aún, reprimidas y criminalizadas.

6) Llama poderosamente la atención que la resolución aprobada no evidencie preocupación alguna por el origen y la legitimidad de las deudas cuyo pago y cobro plantea facilitar ya que, justamente, debería ser prioritario para la ONU fortalecer la voluntad y capacidad de los pueblos y sus Estados para investigar y denunciar la ilegitimidad e ilicitud e incluso declarar el no pago de deudas que siguen comprometiendo su presente y futuro.

7) Otro hecho que llama la atención es que la resolución aprobada no menciona siquiera la relación indivisible entre la deuda y los derechos humanos. Se cita cuanta Cumbre, Conferencia y Meta ha establecido la ONU en los últimos años pero se elude referencia alguna a los Principios Rectores sobre Deuda Externa y Derechos Humanos  [3] aprobados por las mismas naciones en el año 2012. Parecería que al plantear el resguardo del sistema del endeudamiento, no se quisiera recordar que según toda normativa y doctrina internacional, los derechos humanos tienen primacía por sobre cualquier contrato.

8) Llama la atención que varios de los países que ahora han votado por establecer un marco vinculante para los procesos de reestructuración de deudas – entre ellos Argentina, país impulsor de la resolución – hace apenas dos meses no acompañaron con su voto la decisión histórica del Consejo de Derechos Humanos de negociar un convenio multilateral para vincular los grandes actores privados del sistema internacional económico, financiero y de deudas – las corporaciones transnacionales como los fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. – al cumplimiento de los derechos humanos [4] Nos preguntamos si la coherencia y las prioridades están en salvaguardar el “buen” funcionamiento de los mercados financieros o proteger y promover los derechos humanos, los derechos de los pueblos y de la madre tierra.

9) La resolución aprobada por la Asamblea General hace referencia a los Principios sobre la Promoción del Otorgamiento y la Toma Responsables de Préstamos Soberanos, presentados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en 2011, con el objeto de “reducir la prevalencia de las crisis de la deuda soberana, evitar situaciones de endeudamiento insostenible, mantener un crecimiento económico constante y ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio…" [5] Pero, curiosamente, lo que se rescata de este documento es la importancia de “fomenta(r) para ello la toma responsable de préstamos soberanos [sic]” (énfasis nuestro), dejando aparentemente de lado la corresponsabilidad de quienes otorgan préstamos o compran bonos y cobran los intereses usurarios. Tal vez sea esa misma lógica, la que permite a la resolución afirmar la importancia de la continuidad de las instituciones de Bretton Woods en lugar de cuestionarlas, en razón de ser coautoras y responsables, tanto ideológica como directamente, de la consolidación de un sistema de endeudamiento perverso al servicio de los grandes capitales.

10) A modo de conclusión, recordamos que son los pueblos y las naciones los soberanos. No lo son ni las deudas, ni el pago de las mismas. Hace ya más de 100 años que se han establecido diversas interpretaciones jurídicas, como las Doctrinas Calvo, Drago, Espeche y otras, que ponen límites al poder asimétrico de los prestamistas en el sistema de deuda establecido. Asimismo, la Doctrina de Deuda Odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
, que establece con claridad la no obligación de pagar deudas contraídas sin el consentimiento de los pueblos y en contra de sus propios intereses. Fortalecer la soberanía de los pueblos y las naciones, sobre todo del Sur, implica más bien recuperar el espíritu de esas fuentes para enfrentar los supuestos derechos del mercado y de los prestamistas, cuyo único propósito es seguir profundizando el sistema del endeudamiento y dominación perpetuos.

25/9/14, América Latina y el Caribe


Jubileo Sur / Américas, Programa sobre Deuda Ilegítima y Justicia Ecológica de la Federación Luterana Mundial y CADTM-AYNA

Notas

[124 de marzo 1976 – 10 de diciembre 1983

[2Citas tomadas del texto de la Resolución, ibid.

[3Consejo de Derechos Humanos de la ONU, abril 2012, A/HRC/20/23.

[4Resolución A/HRC/26/RES/9, “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, junio 2014.

[5Resolución A/68/304, idem.

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