Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo
CADTM

América Latina

Arbitraje sobre la deuda

Derecho internacional

A favor de un tribunal internacional de arbitraje de deuda soberana (TIADS)

Una propuesta global para un problema global

de mayo de 2003 por Alberto Acosta, Oscar Ugarteche


En los últimos años, luego de la crisis mexicana de 1994, se ha reabierto la discusión sobre los mecanismos más adecuados, equitativos y transparentes para resolver los problemas de deuda externa. En principio, en la década de 1980 se rehicieron los mecanismos de resolución de problemas de pagos con la creación del Plan Baker, que en realidad no se cristalizó, y luego del Plan Brady destinado a reducir la deuda externa con la banca privada y buscar condiciones para acuerdos “definitivos” con el Club de París bajo los términos de pactados por el G7 para cada categoría de deudores.

En esencia, el Plan Brady canjeaba los pagarés a una tasa de conversión por bonos pagaderos a 20 o 30 años. Y los acuerdos “definitivos” en el Club de París se basaron en la recalendarización íntegra y simétrica a los calendarios de los bonos, de la deuda con los acreedores oficiales, sobre la premisa de una tasa de crecimiento de las exportaciones y del PIB estimado por el Ministerio de Economía del país deudor con la asistencia e información del equipo del FMI. Ambas soluciones suponían que no se regresaba con los acuerdos allí pactados a una próxima renegociación. Sin lugar a dudas estos esquemas fracasaron y fueron ineficientes frente a la realidad de una economía internacional recesada e incierta. Ni las metas de las tasas de crecimiento del PIB ni de las exportaciones se cumplieron, ni los instrumentos diseñados tuvieron la flexibilidad para enfrentar los retos de una crisis sistémica. Y, en estas condiciones, los diversos acuerdos logrados no resolvieron el problema, a pesar de haber sido presentados pomposamente, cada uno a su tiempo, como “la solución definitiva”.

Por lo tanto, la discusión sobre mecanismos de solución al peso de la deuda externa debe abarcar soluciones que beneficien desde los países deudores mayores hasta los más pequeños, visto que tampoco el diseño del Programa para Países Pobres Altamente Endeudados (PPPAD o HIPC, en las más conocidas siglas inglesas de Heavily Indebted Poor Countries) tuvo logros destacables para la viabilidad económica del deudor y puesto que los países altamente endeudados de ingresos medios no están incluidos en el HIPC, que tampoco incluye a los países de ingresos medios no altamente endeudados.

Quizás la crítica más dura a los instrumentos diseñados para la solución definitiva es que no son flexibles a la baja en el precio de las exportaciones ni a la evolución del PIB, pero sí son flexibles al alza de ingresos o marcha económica. Además, en ninguno de los mecanismos planteados se abrió la posibilidad para identificar la legalidad y legitimidad de las deudas contratadas. Y lo que es más grave no se ha buscado un tratamiento apegado a la lógica del Estado de Derecho, que proteja a los acreedores en su derecho a recuperar lo prestado, siempre que lo hayan hecho en el marco de normas legales y legítimas, y a los deudores a no ser forzados a cumplir un contrato que les conduce a una situación inhumana.

El retorno al uso de bonos como instrumentos de financiamiento soberano obliga a recordar la historia entre los inicios de las repúblicas latinoamericanas a principio del siglo XIX y los años de la década de 1950 para proponer soluciones al futuro. En todo ese período, el bono fue el instrumento de crédito más ampliamente utilizado.

...


El articulo
(RTF -122.4 KB)

Copyleft copyleft | Seguir la vida del sitio RSS 2.0 | Sitio Web albergado por Domaine public | bajo logiciel libre SPIP | navigateur