Argentina

«Argentina debería adoptar una Ley contra los “fondos buitre»

18 de septiembre de 2023 por Eric Toussaint , Sandra Russo


Los fondos conocidos como «buitre» son fondos de capital o de inversión de alto riesgo que compran títulos de deuda —pública o privada— de países o empresas en problemas, cercanos al default o a la quiebra, en general por el 20% a 30% de su valor nominal para posteriormente litigar en tribunales internacionales para cobrar la totalidad del valor de esa deuda, además de los intereses por los años adeudados, sin aceptar reestructuraciones o quitas. Y, lo más importante es que enjuician a un país ante Tribunales con sede en el exterior, en su mayoría en Nueva York o Londres, siendo esto aceptado por el país emisor de la deuda.



Esta entrevista realizada por Sandra Russo le permitió a Éric Toussaint analizar el caso vinculado a la expropiación de YPF en Argentina. Ya que la Justicia de Estados Unidos ha ratificado a través del Fallo de la Jueza de Nueva York Loretta Preska a desembolsar una suma multimillonaria al Fondo de Inversión Burford.

Cabe aclarar, que Burford Capital es un fondo de cobertura que se dedica a la compra de los derechos de litigios de empresas quebradas de todo el mundo y luego inicia juicios por sumas mucho mayores, aquí se trata de las empresas de los Eskenazi. No obstante, se ha anticipado que el gobierno argentino apelará el fallo.

Éric Toussaint remarcó, en primer lugar, que «un país debería retomar su soberanía negándose a relegar a otra instancia de justicia el derecho de emitir sentencia cuando hay un litigio». Es fundamental, al momento de firmar un contrato internacional, por ejemplo, de emisión de deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
. En este caso debería negarse a través de una cláusula que, claramente, exprese que, en caso de litigio, no se acepta la jurisdicción de la Justicia del Estado de Nueva York, es decir la Prórroga de Jurisdicción. Brasil, por ejemplo, se niega, sistemáticamente, a firmar este tipo de clausula porque tiene en cuenta, en primer lugar, su soberanía, accede, de igual manera, a los mercados financieros y no está enjuiciado.

El entrevistado señaló, a su vez, que a partir de los años ´80, Argentina entró en una lógica de “buena presentación” ante los mercados financieros internacionales y los prestamistas potenciales, para ello aceptó renunciar a su soberanía sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales extranjeros, obedeciendo a las exigencias de los bancos extranjeros, prestamistas de Argentina, que querían ver aseguradas sus acreencias en caso de incumplimientos, estableciendo así la competencia jurisdiccional de los tribunales donde los mismos operaban. Indudablemente, los cambios en la concepción de la soberanía de los Estados fueron determinados por el sistema financiero. Señalando, nuevamente, que Burford Capital al comprar el derecho de litigar que tenía el grupo de Ezkenazi y, como Argentina renunció a su soberanía aceptando la jurisdicción del Estado de Nueva York, esto permitió que la Jueza Prezka falle a favor de estos parásitos del sistema financiero.

Una segunda reflexión, está vinculada a la importancia de que Argentina adopte una Ley contra los «fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. ». Existen experiencias, por ejemplo, en Bélgica, donde el Parlamento Belga votó, con amplia mayoría, en julio de 2015, una Ley que pone freno al accionar de los «fondos buitre». Esta Ley consta sólo de 3 artículos y puede accederse a ella en: http://www.cadtm.org/Ley-relativa-a-la-lucha-contra-las

En el transcurso de la entrevista aclaró que sólo un grupo de parlamentarios encabezados por el Senador Parrilli , como así, también, parlamentarios del FIT-U presentaron un proyecto de Ley contra los «Fondos Buitre» pero que, lamentablemente, no se sometió a deliberación en el Congreso. La realidad es que, desde el ámbito oficial se privilegia una negociación permanente.

Ante la consulta del rol de la ONU, Éric Toussaint señaló que este organismo no tiene poder de obligación, las decisiones sólo tienen validez como recomendación. No obliga a la Justicia de EEUU a someterse incluso a las recomendaciones, ya que no es un caso de Deuda sino de expropiación.

No obstante, la Argentina tiene que negarse a acatar la sentencia, debe apelar. Y, en caso de ser condenada tiene que negarse a acatar otra vez la sentencia ya que tanto la Jueza como el Juicio no se hicieron de «buena fe». Los mismos favorecieron a los «fondos buitre» que compraron a un precio irrisorio el «derecho a litigar», por lo tanto, no se puede aceptar. No respeta los Derechos de Argentina.

Para acceder a la entrevista completa:

https://www.radionacional.com.ar/argentina-deberia-adoptar-una-ley-contra-los-fondos-buitres/


Eric Toussaint

doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.
Es autor de diversos libros, entre ellos: Banco Mundial. Una historia crítica, El Viejo Topo, 2022 Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.
Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.

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