5 de mayo de 2012 por Nicolas Boeglin
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial
Banco mundial
Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.
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, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI
CIADI
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.
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, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.
EL CIADI EN EL HEMSIFERIO AMERICANO: Contrario a una idea generalmente difundida según la cual el CIADI goza del apoyo en todo el hemisferio americano, son varios los Estados de la región que se mantienen distantes de este mecanismo. En el área cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Canadá ni Cuba. De igual manera México se ha mantenido cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde [1]. Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono no son parte a la Convención del CIADI de 1965: Antigua y Barbuda, Belice, Dominica (Commonwealth de) y Surinam. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) dicha convención y no se augura mayor interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. por parte de la sexta economía mundial en hacerlo.
Las condiciones en las que Costa Rica aceptó ratificar la Convención CIADI son de cierto interés: Costa Rica la firmó el 29 de septiembre de 1981 pero la ratificó tan solo el 27 de abril de 1993. El amplio plazo entre la firma y la ratificación de Costa Rica se debió a la posición de no ratificar este instrumento mientras se resolvía el caso de la expropiación de la Hacienda Santa Elena, consecuencia de la creación del Parque Nacional de Santa Rosa (Decreto Ejecutivo 8550-G del 5 de mayo de 1978). Este caso fue finalmente resuelto por el CIADI en el año 2000 [2].
LAS RECIENTES Y POSIBLES NUEVAS DENUNCIAS DEL CIADI:
Como cualquier tratado internacional, la Convención de Washington de 1965 queda sujeta a la eventual denuncia por parte de algún Estado Parte, cuando este último considere que ya no corresponde a sus intereses ser parte de ella. La figura de la denuncia corresponde a una facultad que reconoce plenamente el derecho internacional público a los Estados, y quedó plasmada en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (Artículo 56). La convención del CIADI precisa que la denuncia tomará efecto 6 meses después de su notificación (Artículo 71). En lo que concierne al CIADI, fue Bolivia la que inició esta práctica con la denuncia notificada en mayo del 2007 al CIADI, efectiva en noviembre del 2007, seguida por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010). Venezuela anunció oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012, la cual será efectiva en julio próximo [3]. Posiblemente otros Estados, como por ejemplo Argentina (Estado que acumula 24 demandas en su contra ante el CIADI de los 146 casos pendientes en el CIADI a la fecha de hoy) también se incline en algún momento por esta opción en el futuro. Un proyecto de ley con fecha del 21 de marzo del 2012 que circula en el Congreso de Argentina así lo expresa de manera muy concisa:
Artículo 1º Se deroga la Ley 24.353 que aprobara la adhesión de la República Argentina al Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados adoptado en Washington (Estados Unidos de América) el 18 de marzo de 1965.
Artículo 2º. Requerir del Poder Ejecutivo de la Nación que, por donde corresponda y en representación de la Nación Argentina, denuncie el mencionado Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados arriba individualizado, en la forma de estilo.
Artículo 3ºDe forma
Ver a este respeto el texto del este proyecto de ley así como los fundamentos que lo acompañan [4].
CONCLUSIONES:
Más allá del caso argentino, ha sido cuestionada la poca sensibilidad demostrada por los integrantes de los tribunales del CIADI en sus numerosas decisiones sobre temas relativos a la defensa de intereses colectivos (derechos humanos, medioambiente, poblaciones indígenas, agua, etc...). Conforme los Estados acumulen una gran cantidad de demandas en su contra o bien salgan sistemáticamente mal librados de sus contiendas ante los árbitros del CIADI, es posible que esta lista de ’denunciantes’ se extienda en el futuro mediano a otros países del hemisferio americano. Incluso, en el caso de países en los cuales el Poder Ejecutivo, de manera poco transparente e inconsulta, firmó en el pasado contratos leoninos de concesión (que incluyen disposiciones a todas luces abusivas en favor del concesionario), denunciar el CIADI permitiría minimizar el efecto de posibles demandas futuras. Por el momento, los Estados de América Latina son los únicos en el mundo en haber denunciado el convenio de creación del CIADI. En los años 60-70, fue también la única región del mundo en adversar la creación de esta peculiar instancia del Banco Mundial: en efecto el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 había sido aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (ademàs de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el ’No de Tokio’: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. [5].
Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
[1] Véase: GONZALEZ DE COSSIO F., “México ante el arbitraje CIADI:¿prudente o rebelde”, Universidad Autónoma de México (UNAM). Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2815/7.pdf
[2] La expopriación con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978 dió lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA por 6,400.000 US dólares a Costa Rica; el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US dólares, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US dólares. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI,la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US dólares, y el CIADI decidió ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US dólares a Costa Rica.Texto de la decisión del 17 de julio del 2000 del tribunal CIADI titulada ’Caso de la Compañia de Desarrollo Santa Elena’, disponible en: http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC539_En&caseId=C152]. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) del 2005 que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación a este caso: ’ In the 1990s, following the alleged expropriation of property owned by an American investor, Costa Rica refused to submit to ICSID arbitration. The American investor invoked the Helms Amendment and delayed a US$ 175 million loan from the Inter-American Development Bank to Costa Rica. Costa Rica consented to the ICSID proceeding, and the American investor ultimately recovered US$ 16 millions’
[[Véase Global Committee of Argentina Bondholders, Memorandum of February 2005 “GCAB Releases Legal Memorandum Summarizing Recent Argentine Legislation and Bondholder Remedies”. Disponible en: http://www.prnewswire.com/news-releases/gcab-releases-legal-memorandum-summarizing-recent-argentine-legislation-and-bondholder-remedies-54081267.html
[3] Véase nota de prensa de of El Universal (Venezuela) del 25 de enero del 2012, incluyendo la nota official de Venezuela, disponible en: http://www.eluniversal.com/economia/120125/venezuela-comunico-al-banco-mundial-su-retiro-del-ciadi
[4] Proyecto de ley con fecha del 21 de abril del 2012 disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1311-D-2012
[5] Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington, D. C., ICSID, vol. II-1, pp.606-608.
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
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