La coordinadora del CADTM en Bélgica, Cécile Lamarque, reivindica los derechos humanos para que no se pague la deuda ilegítima
14 de marzo de 2013 por Enric Llopis
“No debemos, no pagamos”. Para materializar esta sencilla consigna hace falta acumular fuerza política. Pero también argumentos. Algunos de ellos, los de carácter jurídico, los ha expuesto en la Facultat de Ciències Socials de València, Cécile Lamarque, coordinadora del Comité por la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM) en Bélgica. Un arsenal de razones jurídicas para no pagar la deuda ilegítima a los acreedores.
En un acto organizado por la Plataforma Auditoria Ciutadana del Deute-País Valencià, Clínica Jurídica de la Facultat de Dret y el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, Cécile Lamarque ha subrayado que la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
se utiliza como “excusa” -en la realidad europea- para imponer políticas de austeridad y recortes. “Se nos dice que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, pero ¿a qué responde realmente el aumento de la deuda externa, sea pública o privada?
Primero, al “alza explosiva” de los tipos de interés
Interés
Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento.
en la década de los 80, coincidiendo con la llegada al gobierno de Reagan en Estados Unidos y Thatcher en Gran Bretaña; además, a la aprobación de sucesivas contrarreformas fiscales para el beneficio
Beneficio
Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas.
de los grandes patrimonios y las rentas más altas, que han menguado los ingresos estatales; a dos tratados, primero el de Maastricht y después el de Lisboa, que fuerzan a los estados a financiarse en los mercados internacionales en lugar de hacerlo a través del Banco Central
Banco central
Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).
El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
Europeo (BCE
BCE
Banco central europeo
El Banco Central Europeo es una institución radicada en Fráncfort, creada en 1998. Los países de la zona euro* le transfirieron sus competencias en materia monetaria y su funcióin oficial es el de asegurar la estabilidad de precios (luchar contra la inflación) en dicha zona. Sus tres órganos de decisión (El Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General) están compuestos por los gobernadores de los bancos centrales* de los países miembros y/o de “reconocidos” especialistas. Sus estatutos le hacen “independiente” políticamente pero está directamente influenciado por el mundo financiero.
), a una tasa de interés muy inferior; por último, al coste de los planes de rescate y las maniobras de las agencias de calificación
Agencias de calificación
AGENCIAS DE CALIFICACIÓN : Empresa privada que evalúa el riesgo de solvencia financiera de una empresa, de un Estado, de una administración territorial (un ayuntamiento, una provincia, una región) o de una operación financiera, como el caso de un préstamo. Cada agencia posee su propio sistema de calificación. De forma esquemática las calificaciones se fijan de A hasta D con grados intermedios. La calificación obtenida por una empresa o por una administración pública tiene un impacto inmediato sobre su coste de endeudamiento: una nota alta permitirá pedir prestado a bajos tipos de interés*, mientras que una mala nota llevará a subir los tipos de interés*, o incluso a la imposibilidad de acceder a préstamos. Las principales agencias de calificación son Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch.
rebajando la nota de los estados. Es decir, “el endeudamiento en los países europeos no deriva de un incremento del gasto público”, subraya Lamarque.
El pago de la deuda y los planes de austeridad ahogan a las poblaciones del sur. Frente a lo que muchos ya califican de “austericidio”, el CADTM propone la realización de Auditorías Ciudadanas que delimiten qué parte de la deuda es ilegítima y, por tanto, no debe pagarse. Hay argumentos jurídicos que avalan las alternativas al binomio recortes-pago de la deuda. Por ejemplo, el último informe del experto de la ONU sobre deuda exterior, de abril de 2012, afirma que los estados acreedores y las instituciones financieras “no deben aprovechar las crisis para imponer reformas estructurales en los estados deudores”. También se explica en el mismo informe que los acreedores “no deberían imponer como condición de los préstamos o del alivio de la deuda, la aplicación de políticas como la privatización, la capitalización, la liberación del comercio, la desregulación de las inversiones o la liberalización del sector financiero”. Pero, afirma Cécile Lamarque, “la Troika Troika Troika : el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo impone actualmente estas medidas a los países de la periferia europea”.
Los Comités por la Auditoría de la Deuda priorizan la acción Acción Título mobiliario emitido por una sociedad de acciones. Este título representa una fracción del capital social. En particular otorga a su titular (el accionista) el derecho a percibir una parte de los beneficios distribuidos (el dividendo) y de participar en las asambleas generales de la empresa. política de los ciudadanos para cancelar la deuda ilegítima al tiempo que desconfían de los tribunales y los mecanismos de arbitraje, “pues suelen dar la razón a las multinacionales y a los acreedores”, asegura la coordinadora del CADTM de Bélgica. “El derecho es siempre fruto de la correlación de fuerzas”, agrega. Por eso los argumentos jurídicos y las auditorías han de estar al servicio fundamentalmente de la lucha ciudadana. Siguiendo con las razones procedentes del Derecho, la activista recuerda que los estados “no tienen la obligación absoluta de reembolsar una deuda; deben hacerlo si se trata de deudas contraídas por el interés general”. Para ello, añade, puede invocarse la Carta de la ONU (1945); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) o la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), entre otros textos.
El Derecho Internacional podría convertirse en un valioso aliado, de no ser porque las resoluciones de Naciones Unidas suelen quedarse en “papel mojado”. Una resolución del 18 de julio de 2012 llega a afirmar que todo estado “tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población (…) y no verse condicionado por fórmulas específicas de políticas económicas externas”. En otros casos, los estados pueden alegar motivos de fuerza mayor que les imposibilitan pagar las deudas. Según el Derecho Internacional, los estados también pueden ampararse en el “estado de necesidad” (“peligro para la existencia del estado y para su supervivencia política y económica”). Afirma Cécile Lamarque que Grecia podría invocar este principio para no reconocer parte de la deuda con los acreedores internacionales.
En los países de la periferia europea podría asimismo aplicarse el criterio sostenido por el experto de la ONU sobre deuda externa en su último informe: “cuando por causas ajenas a la voluntad del estado prestatario cambien las circunstancias, puede justificarse una moratoria de la deuda”. ¿Cuáles serían estas circunstancias? Por ejemplo, según la activista del CADTM, el incremento de los tipos de interés que se duplicaron en el periodo 2010-2011 respecto a 2008-2009. Otras veces el arsenal jurídico contra la deuda requiere de menos pormenores. Basta con invocar los principios generales del derecho internacional cuando se refieren a la “equidad”, “buena fe”, “abuso de derecho” o “fraude”.
Puede, así pues, tirarse de argumentario jurídico para considerar ilegítima una deuda contraída. También la casuística histórica es muy extensa y abundan los ejemplos a partir de los cuales podría reivindicarse el impago. Es el caso de las deudas contraídas por dictaduras, y que deben costear el conjunto de la población. Así, el CADTM reivindica este principio para las deudas contraídas por los regímenes recientemente caídos de Túnez y Egipto. “Se podría haber aplicado asimismo en las dictaduras militares de Grecia, Portugal o España”, subraya Lamarque. En contexto y época diferentes, tras la invasión de Iraq en 2003, el Club de París (foro internacional de países acreedores y deudores) consideró “odiosa” la deuda que mantenía este país y canceló el 80% de la misma. Aunque se tuvo cuidado en no difundir la noción de “deuda odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
” por miedo a que cundiera el ejemplo.
Deudas ilegítimas por condicionalidades vinculadas a los préstamos. Éste es uno de los criterios con mayor potencial de materialización hoy en la Unión Europea. La deuda de los países de la periferia se halla íntimamente ligada a las políticas de austeridad e incluso a la imposición de gobiernos “títeres” (caso de Italia y Grecia). Lamarque también señala la posibilidad de declarar ilegítimo el endeudamiento producido por la compra de material militar (el ejemplo griego). O el derivado de la construcción de infraestructuras y grandes proyectos que afecten a las poblaciones y al medio ambiente.
No faltan ejemplos a los que acogerse y tomar como referencia. Algunos los cita el politólogo y jurista Joan E. Garcés en el epílogo de su libro “Soberanos e Intervenidos” (Ed. Siglo XXI), donde concluye que el empréstito “ha sido uno de los instrumentos financieros
Instrumentos financieros
Los instrumentos financieros son los títulos y contratos financieros.
Los títulos financieros son: títulos de capital emitidos por las sociedades por acciones (acciones, participaciones, certificados de inversión, etc.), los títulos de crédito, con excepción de papel comercial y certificados de depósito (obligaciones y títulos similares), las participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios).
Los contratos financieros, también denominados “instrumentos financieros a término” son los contratos a término sobre tipos de interés, los contratos de permutas (swaps), los contratos de futuros sobre todo tipo de mercancías, contratos de opciones de compra o venta de instrumentos financieros y todos los demás instrumentos de mercado de futuros.
utilizados para intervenir, dividir o dominar a pueblos enteros”. En 1899, explica Garcés, Estados Unidos pidió que España asumiera las deudas contraídas por los cubanos alzados contra la corona. Un año antes, Reino Unido y Alemania suscribieron un acuerdo secreto para conceder un préstamo conjunto a Portugal y, anticipando que no podría reembolsarlo, repartirse en compensación los territorios portugueses de Angola, Mozambique y Timor, explica Garcés.
En el mismo libro se citan otras muestras de resistencia. Tras el pánico financiero de 1837, los estados de Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan repudiaron la deuda pública contraída con inversores extranjeros. Se adujo que estas inversiones no habían producido beneficios. En 1860, el presidente mexicano Benito Juárez rechazó la deuda suscrita durante el régimen del general Zuloaga (1857-1860). Estados Unidos también obligó a repudiar la deuda que los estados confederados habían contraído con Francia y Reino Unido entre 1861 y 1865. Detalla Joan E. Garcés, asimismo, que tras 1877 los estados de Alabama, Arkansas, Luisiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tennessee consideraron ilegítima la deuda pública contraída entre 1865 y 1877, porque el gobierno había actuado, se dijo, de manera corrupta y en beneficio propio.
En definitiva, resume Cécile Lamarque, hoy “el pago de la deuda se impone como condición absoluta; los estados lo aceptan para satisfacer a los mercados financieros”. De ahí nace la iniciativa de las Auditorías Ciudadanas. En Argentina (2001) se suspendió el pago de la deuda y ello no supuso, al contrario, una tragedia económica. En marzo de 2005, la Cámara de Representantes de Nigeria aprueba repudiar la deuda externa contraída por la dictadura militar. En 2010 y 2011 los ciudadanos islandeses decidieron mediante referéndum oponerse al reembolso de la deuda exterior, así como llevar a juicio a los gobernantes responsables.
Rafael Correa en Ecuador (2008) dejó de pagar, tras la realización de una auditoría con participación de los movimientos sociales, parte de la deuda exterior con la banca privada. Éste es uno de los grandes paradigmas aunque, según Cécile Lamarque, “podría haber llegado más lejos”. Grecia, Italia, Irlanda, Francia, Bélgica, Irlanda, Inglaterra, Portugal, España, Túnez, Grecia…Proliferan las plataformas por la auditoría de la deuda con la implicación de la sociedad civil. Trabajan en red para coordinar las luchas. “Porque el endeudamiento es un problema crónico del Sur, de los países periféricos de todo el mundo”, concluye Cécile Lamarque.
Periodista y colaborador de Rebelión.org. Autor de los libros «Gente precaria. La rebelión de los frigoríficos vacíos» y «La batalla de l’horta. Cinc décades de resistència silenciada».
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