Una CDO (en español “obligación de deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
garantizada”) es una estructura de titulización de activos financieros de diversa naturaleza: obligaciones, créditos e incluso a veces acciones no cotizadas. Estos derivados permiten a los bancos hacer líquidos sus derechos de cobro (normalmente ilíquidos) y deshacerse así del riesgo de crédito a ellos asociado. Desde el punto de vista del comprador se consideraba también que disminuían el riesgo al diluirlo, ya que la probabilidad de un impago sería menor en un paquete de créditos que con uno solo. En realidad, la ausencia de información clara sobre la propia composición de los CDO, unido al hecho de que estuvieran a menudo respaldados por activos de riesgo, les convirtieron en un producto muy arriesgado.