8 de septiembre de 2022 por Eric Toussaint , Anaïs Carton
En abril de 2023, la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas del Estado de 1983 cumplirá 40 años. El hecho de que hasta la fecha solo haya sido ratificada por siete Estados demuestra los obstáculos que ha encontrado en una verdadera batalla política que sigue siendo actual. Ésta opone, por un lado, a los movimientos por la independencia y la descolonización que se niegan a asumir deudas derivadas de los Estados predecesores y, por otro, a la defensa del orden colonial y postcolonial dominante sostenida por los grandes Estados acreedores. Criticados por estos últimos, los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) legitiman, sin embargo, mediante el derecho, actos unilaterales de repudio de la deuda por parte de nuevos Estados o nuevos gobiernos.
El principio de continuidad de las obligaciones en materia de deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
en caso de sucesión de Estado o gobierno está en el centro de los conflictos en materia de deudas soberanas y la historia muestra muy claramente que no se trata en absoluto de un principio intangible, contrariamente a lo que afirman algunas y algunos autores [1]. Michael Waibel, profesor de derecho internacional en la Universidad de Viena, vuelve en un artículo reciente sobre los debates que se han impuesto en torno a la sucesión de las obligaciones de los Estados en materia de deudas en el contexto de la descolonización [2].
El Estado sucesor no está vinculado por las deudas del estado predecesor porque «las obligaciones de la antigua colonia (incluidas las deudas) se extinguen en el momento de la independencia del nuevo Estado» lo que hace por tanto “tabula rasa” (o clean slate theory).
Dedica su análisis a las correlaciones de fuerzas entre dos enfoques sobre la sucesión de Estados en materia de deuda. Un enfoque conservador según el cual los gobiernos heredan las deudas de sus predecesores. Así, a través de la sucesión universal (o universal succesion) “se realiza una absorción completa y automática de los derechos y obligaciones del Estado predecesor por parte del Estado sucesor”. El otro enfoque, crítico, defiende que el Estado sucesor no está vinculado por las deudas del Estado predecesor porque “las obligaciones de la antigua colonia (incluidas las deudas) se extinguen en el momento de la independencia del nuevo Estado”, lo que hace por tanto “tabula rasa” (o clean slate theory).
Este último enfoque está defendido en particular por Mohamed Bedjaoui, ex juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya durante casi veinte años (1982-2001). También fue miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1965-1982) y Relator Especial sobre “la sucesión de Estados en materias distintas de los tratados”.
Es importante recordar que el Sr. Bedjaoui también fue asesor jurídico del F.L.N. argelino, luego del Gobierno Provisional de la República Argelina (GPRA), 1956-1962, experto de la delegación argelina en las negociaciones de Evian y Lugrin para la independencia de Argelia (1961-1962) y director de gabinete del presidente de la Asamblea Nacional Constituyente en Argel (1962). Por lo tanto, era alguien activo dentro del Movimiento de los no alineados
Movimiento de los Países No Alineados
Movimiento de los no alineados
MPNA
MNA
Grupo de países que abogan, a partir de la década de 1950, por la neutralidad frente a los bloques liderados por las dos superpotencias (Estados Unidos y la Unión Soviética), entonces en plena Guerra Fría. En abril de 1955, una conferencia de países asiáticos y africanos se reunió en Bandung (Indonesia) para promover la unidad y la independencia del Tercer Mundo, la descolonización y el fin de la segregación racial. Los iniciadores fueron Tito (Yugoslavia), Nasser (Egipto), Nehru (India), Sukarno (Indonesia). El movimiento de los Países No Alineados nació verdaderamente en Belgrado en 1961. Siguieron otras conferencias en El Cairo (1964), Lusaka (1970), Alger (1973), Colombo (1976).
La acción del movimiento de los Países No Alineados, compuesto por 120 países, ha tenido en el curso de los últimos años un alcance muy limitado.
, favorable al enfoque de la “tabula rasa” que se impone claramente durante el período de descolonización.
Mohamed Bedjaoui llevó a cabo una verdadera acción política dentro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para avanzar en la lucha de los Estados recién independizados para emanciparse de la tutela económica de las potencias occidentales y así construir el Nuevo Orden Económico Internacional. En la lucha que llevó a cabo Mohamed Bedjaoui en la Comisión de Derecho Internacional, el objetivo era dotar a los Estados de herramientas jurídicas para legitimar por el derecho internacional los actos unilaterales, y en particular los repudios de deudas por parte de los Estados recientemente independientes.
El trabajo realizado por Mohamed Bedjaoui dio lugar a un tratado multilateral, la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados de 1983, que refleja el enfoque crítico antes mencionado. También está consagrado en el artículo 16 de la Convención de 1978, que establece que los Estados resultantes de la descolonización no están automáticamente vinculados por un tratado vigente relativo a su territorio en la fecha de la sucesión. El artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de los Estados (aún no en vigor) es explícito en este sentido:
“1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia, ninguna deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente independencia, a menos que un acuerdo entre ellos disponga otra cosa por razón del nexo entre la deuda de Estado del Estado predecesor vinculada a su actividad en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados y los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado de reciente independencia;
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo 1 no podrá menoscabar el principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su cumplimiento podrá poner en peligro los equilibrios económicos fundamentales del Estado de reciente independencia”.(https://www.dipublico.org/3376/convencion-de-viena-sobre-la-sucesion-de-estados-en-materia-de-bienes-archivos-y-deudas-de-estado-1983/ ndt.)
La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas estatales de 1983 fue ratificado por siete estados: Croacia, Estonia, Georgia, Liberia, Macedonia del Norte, Eslovenia y Ucrania.
Sin embargo, Mohamed Bedjaoui y el movimiento de los no alineados no lograron obtener el apoyo de los Estados acreedores. En efecto, la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas Estatales de 1983 fue firmada por siete Estados: Argelia, Argentina, Egipto, Montenegro, Níger, Perú, Serbia y ratificada por otros siete Estados: Croacia, Estonia, Georgia, Liberia, Macedonia del Norte, Eslovenia y Ucrania. Mientras que Canadá, el Reino Unido y Estados Unidos, entre otros, votaron en contra de su adopción.
Por lo tanto, el discurso dominante de los grandes Estados acreedores designa el proyecto de codificación de la Comisión de Derecho Internacional como un fracaso cuyas disposiciones no habrían afectado a la práctica de los Estados.
Sin embargo, es posible tener una lectura diferente a la del orden internacional dominante, y ello en vista de la práctica, incluso la contemporánea, de varios Estados en caso de sucesión de Estados o gobiernos. Como demuestra el CADTM International desde hace años, hubo importantes actos de repudio unilateral de deudas en el siglo XIX y en el siglo XX: Portugal en 1837, México en 1861 y 1867, Estados Unidos en 1865, en la década de 1870 y en 1898, Costa Rica después de un cambio de régimen en 1919 repudió la deuda contraída por el régimen anterior; en febrero de 1918, el gobierno soviético repudió toda la deuda contraída por el régimen zarista y por el gobierno provisional que le sucedió de febrero a octubre de 1917. No debemos olvidar que el Tratado de Versalles de junio de 1919 anuló tanto la deuda de la Polonia colonizada por Alemania como la de los territorios africanos conquistados también por Alemania. Asimismo, el poder soviético ruso canceló a principios de la década de 1920 las deudas de la parte de Polonia anexionada por el zar, así como las de las tres repúblicas bálticas (también anteriormente anexionadas por el imperio zarista), de Turquía y de Persia. Aquí presentamos una lista no exhaustiva de repudios de deuda realizadas en la segunda mitad del siglo 20: el repudio de las deudas por parte de la China revolucionaria en 1949-1952; el repudio por parte de Indonesia en 1956 de las deudas reclamadas por los Países Bajos que habían colonizado el archipiélago hasta 1949; el repudio de las deudas por parte de Cuba en 1959-1960; el repudio de las deudas coloniales por Argelia en 1962; el repudio por Irán en 1979 de las deudas contraidas por el Sah para comprar armas; la anulación en 1994 por el gobierno post-apartheid de Nelson Mandela de la deuda reclamada por África del Sur a Namibia [3].
También ha habido casos más recientes de repudio de deudas por parte de nuevos Estados o gobiernos que, si bien representan excepciones para los partidarios de la corriente dominante, representan casos emblemáticos en nuestra opinión.
Hay casos recientes de repudios de deudas por parte de nuevos Estados o gobiernos
Podemos citar como ejemplo el repudio por parte de las tres repúblicas bálticas de las deudas heredadas de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) cuando su disolución en 1991. La antigua URSS se había anexionado los Estados Bálticos en 1940. Debido a la ilegalidad de esta ocupación, los Estados Bálticos se negaron muy claramente a participar en la deuda de la antigua URSS y, por lo tanto, a ser sucesores de ella. Además, sin contar los Estados Bálticos, la sucesión de las deudas de la ex URSS para los otros 12 Estados que la constituían (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania) se llevó a cabo a través de diversos acuerdos que reflejan posiciones particulares sobre esta cuestión.
Inicialmente, hubo la afirmación de una sucesión entre la antigua URSS y los Estados. Por lo tanto, había un Estado predecesor y Estados sucesores que se reconocieron conjunta y solidariamente responsables de la deuda de la ex URSS, de la que fijaron porcentajes de reparto en un tratado. Si bien en esta etapa los Estados de la ex URSS parecían considerarse estados sucesores nacidos como resultado de la disolución del Estado predecesor, no todos asumieron las obligaciones de deuda de la ex URSS. Ucrania de manera más significativa, pero también Uzbekistán, Azerbaiyán, Turkmenistán y Moldavia cuestionaron el reparto por porcentaje de la deuda. Uzbekistán y Azerbaiyán no firmaron el Memorando por el que los Estados se responsabilizaban solidariamente [4], rechazando cualquier responsabilidad por la deuda de la ex URSS y desafiando aquí el principio de continuidad de las obligaciones coreado por los acreedores dominantes.
En un segundo tiempo, las negociaciones continuaron entre Ucrania y Rusia sin que ninguna de las dos lograra imponerse. Aunque otros Estados comenzaran prometiendo que eran solidariamente responsables de las deudas de la URSS, no hubo pagos. Finalmente habrá un acuerdo de principio en virtud del cual Rusia se impondrá mediante la compra de la sucesión de estas partes a cambio de los bienes de la URSS ubicados en terceros Estados. Con ello, Rusia ya no se afirma como un estado sucesor, sino como el Estado continuador del Estado predecesor. En el caso de Rusia, no es por tanto un nuevo Estado que hereda deudas del Estado predecesor, sino el Estado predecesor que es considerado como un Estado continuador, bajo reserva de ofrecer compensación a los demás Estados sucesores [5]. Este dispositivo no se basa en ninguna base jurídica, incluida la Convención de 1983.
Por lo tanto, podemos decir que no hubo aplicación clásica del principio de continuidad de obligaciones entre el Estado predecesor y, en este caso, los Estados sucesores. De las 15 repúblicas que obtuvieron su independencia tras la implosión de la URSS en 1991, los tres Estados bálticos rechazaron claramente el principio de sucesión de deudas, dos Estados no asumieron ninguna responsabilidad por la deuda de la antigua URSS (Azerbaiyán y Uzbekistán), mientras que los otros Estados no pagaron su parte de deuda en el momento esperado.
En el caso de los conflictos de sucesión que involucraron a la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia en la década de 1990, no hubo repudio de deudas por parte de los nuevos Estados, pero la cuestión de la transmisión de la deuda dio lugar a negociaciones. Los Estados sucesores que deseaban tener un rápido acceso a los mercados financieros internacionales se mostraron dispuestos a asumir su parte de la deuda yugoslava [6]. Esto se resolvió con acuerdos. Sin embargo, los acuerdos no definieron claramente el conjunto de condiciones para la transferencia de bienes y obligaciones. Así, en la sentencia Alisic y otras, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que los Estados sucesores habían violado el derecho de los depositantes al disfrute pacífico de sus bienes y el derecho a un recurso interno efectivo al no llegar a un acuerdo sobre ciertas cuestiones relativas a la sucesión de la deuda del Estado [7].
El Tribunal también recuerda la fuerza consuetudinaria de la convención de 1983. “(...) La sucesión de Estados se rige, al menos en parte, por normas de derecho internacional general reflejadas en el Convenio de Viena de 1978 sobre la sucesión de Estados en Materia de Tratados y, en cierta medida, en el Convenio de Viena de 1983 sobre la sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado (“la Convención de Viena de 1983”). Aunque el último de estos instrumentos aún no ha entrado en vigor y solo tres de los Estados demandados en el presente caso son partes en él (Croacia, Eslovenia y la ex República Yugoslava de Macedonia), está bien establecido en el derecho internacional que, incluso no ratificada, una disposición de un tratado puede tener fuerza vinculante si refleja el derecho internacional consuetudinario, ya sea porque “codifica” este último, bien porque da nacimiento a nuevas reglas consuetudinarias [8]”. Por lo tanto, una transferencia automática de obligaciones en materia de deuda está lejos de ser automática.
Por lo tanto, una transferencia automática de obligaciones en materia de deuda está lejos de ser automática
Otro caso emblemático es el de Sudán. Tras el referéndum de autodeterminación celebrado del 9 al 15 de enero de 2011, Sudán del Sur, que representa un gran problema económico con la explotación petrolera que no beneficia a las poblaciones locales afectadas, se separó de la República de Sudán el 9 de julio de 2011.
En septiembre de 2012, ambos países llegaron a un acuerdo sobre la distribución de bienes y deudas, según el cual Sudán conservaría todos los bienes y deudas externas [9]. También conserva su sede en las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Fondo Monetario Internacional
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
Sitio web :
y otras organizaciones internacionales, mientras que Sudán del Sur ha sido admitido como nuevo miembro.
Sudán del Sur, como nuevo estado independiente, no ha heredado las deudas del estado predecesor, cuestionando el llamado principio de transmisión de las obligaciones
Sudán conserva así la misma personalidad jurídica internacional que antes de la secesión de Sudán del Sur, pero con una población y un territorio reducidos [10]. Si bien Sudán asumió una responsabilidad en relación con la deuda de la República de Sudán, Sudán del Sur, como nuevo Estado independiente, no ha heredado las deudas del Estado predecesor, cuestionando el llamado principio de la transmisión de las obligaciones.
Un tercer caso de manual es el de Timor Leste (también llamado Timor Oriental). Cuando obtuvo su independencia, en mayo de 2002, el nuevo Estado nació sin deuda. Antigua colonia portuguesa hasta 1975, Timor Oriental fue anexionado a Indonesia por la dictadura de Suharto. El principal movimiento de liberación timorense, el FRETILIN, recurrió a la lucha armada durante casi 30 años. En 1999, tras un referéndum en el que la población timoresa por una abrumadora mayoría eligió la independencia, el país fue puesto bajo la administración de la ONU hasta su independencia en 2002. El nuevo Estado nació sin deuda y para la reconstrucción del país solo aceptó donaciones de la comunidad internacional.
Además, existen tendencias independentistas que también cuestionan este principio de continuidad de las obligaciones en materia de deuda.
Este es el caso de Escocia en el Reino Unido, que el 18 de septiembre de 2014 organizó un primer referéndum tras el cual el “no” a la independencia ganó con el 55,3% de los votos emitidos. En el período anterior al referéndum por la independencia de Escocia se asumieron claramente dos posiciones sobre la cuestión de la continuidad de las obligaciones en materia de deuda. Por un lado, encontramos al Reino Unido que, en su propio informe, dijo que esperaba que un Estado escocés independiente se hiciera cargo de una parte equitativa de la deuda del Reino Unido, a determinar en unas negociaciones [11]. Por otro lado, el gobierno escocés argumentó que Escocia pasaría a la independencia haciendo “tabula rasa” del pasado.
Esta declaración y los términos que se refieren al principio de la tabula rasa son eminentemente significativos. Si bien al final del referéndum Escocia rechazó la independencia, anunció en junio de 2022 que quería organizar un nuevo referéndum para octubre de 2023. Veremos qué posición adoptará de nuevo el gobierno escocés sobre la deuda del Reino Unido. Pero la que mantuvo en el primer y último referéndum inclina a pensar que volverá a rechazar la herencia de las deudas contraídas por el Reino Unido.
En España, en 2017 Cataluña celebró un referéndum sobre la independencia de Cataluña, tras el cual el “sí” fue seguido por un texto de declaración de independencia de Cataluña.
La división de la deuda y los activos nacionales españoles seguirá siendo una cuestión importante sin que ninguna transferencia automática e incondicional sea la regla
En cuanto a la cuestión de la deuda pública, ya en 2014 el ex vicepresidente de Cataluña, Oriol Junqueras, había sugerido que Cataluña asumiría parte de la deuda nacional de España si España estuviera dispuesta a negociar la transferencia de sus activos a Cataluña [12]. La división de la deuda y los activos nacionales españoles seguirá siendo una cuestión importante sin que ninguna transferencia automática e incondicional sea la regla.
Las disputas sobre la sucesión de deudas siguen siendo particularmente importantes en el siglo XXI y la práctica de los Estados y entidades secesionistas muestra que entre estos últimos, algunos no dudan en luchar contra la tutela económica de los grandes acreedores y se niegan a asumir deudas derivadas de los Estados predecesores. El repudio de la deuda de la ex URSS por parte de los países bálticos, la decisión de Sudán del Sur de no asumir ninguna responsabilidad con respecto a la deuda de la República de Sudán o la declaración del gobierno escocés sobre la “tabula rasa” son casos emblemáticos. Es importante recordar que, tanto para los demás países de la antigua URSS como para los países de la antigua Yugoslavia, la continuidad de las obligaciones no se ha realizado automáticamente, sino a través de negociaciones, acuerdos y reconocimientos. Por lo tanto, no existe, contrariamente a lo que afirman algunos autores, una presunción de continuidad o una absorción completa y automática de los derechos y obligaciones del Estado predecesor por parte del Estado sucesor.
Por otra parte, la ratificación de la Convención sigue siendo un tema importante para los países anteriormente colonizados, ya que incluye artículos que abren la puerta a reparaciones por parte de los ex países colonizadores. Estas reparaciones podrían tomar la forma de cancelación de deudas o nacionalizaciones sin indemnización, como preveía Mohamed Bedjaoui.
Incluso en ausencia de un cambio de gobierno o régimen, un Estado puede imponer a sus acreedores una reducción de la deuda
Debemos añadir que, incluso en ausencia de un cambio de gobierno o régimen, un Estado puede imponer a sus acreedores una reducción de deudas. Esto es lo que confirma una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 23 de mayo de 2019 que establece que, en virtud del derecho internacional, un Estado puede modificar unilateralmente sus obligaciones en materia de deuda para ayudar a su población [13]. El Tribunal notificó a los acreedores que no podían invocar el principio de la continuidad de las obligaciones del Estado griego hacia ellos. Los acreedores alemanes consideraban que la ley aprobada por Grecia en 2012, que imponía un intercambio forzoso de títulos de su deuda por nuevos títulos con una reducción de valor de más del 50%, constituía una violación de las obligaciones de Grecia. Los demandantes alegaron la violación del principio pacta sunt servanda que implica que se debe respetar un contrato. El Tribunal les respondió que este principio general no se aplicaba a ellos y que, de todos modos, un Estado podía no respetar el principio pacta sunt servanda si invocaba con razón el principio rebus sic stantibus [14] (mientras continúen así las cosas ndt). El Tribunal desestimó su petición y les condenó a pagar los gastos judiciales [15].
Esto confirma, por tanto, que un Estado que se enfrenta a un cambio fundamental de circunstancias debido, por ejemplo, a la crisis económica internacional, debe poder dejar de pagar a sus acreedores para ayudar a su población. Porque los derechos humanos deben prevalecer efectivamente sobre el derecho de los acreedores.
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Traducción: Alberto Nadal Fernández
[1] Ver en particular el capítulo12 del libro Sovereign Debt Diplomacies. Rethinking Sovereign Debt from Colonial Empires to Hegemony, Edited by Pierre Pénet and Juan Flores Zendejas, Oxford University Press, 2021.
[2] Capítulo 9 Décolonisation et dette souveraine : un bourbier, del libro colectivo Sovereign Debt Diplomacies. Rethinking Sovereign Debt from Colonial Empires to Hegemony, coordinado por Pierre Pénet et Juan Flores Zendejas,
[3] Éric Toussaint, Un libro que pone nuevamente de actualidad la “deuda odiosa”. CADTM 14 de enero de 2022. 20942 . Ver también Jeff King, The Doctrine of Odious Debt in International Law. A restatement. • Cambridge University Press, 2016
[4] Brigitte Stern, La succession d’Etats, Martinus Nijhoff Publishers, 2000, p. 407, https://books.google.be/books?id=Zhr9aij-UzkC&pg=PA392&lpg=PA392&dq=Patrick+Juillard,++La+dette+ext%C3%A9rieure+de+l%2
[5] Brigitte Stern, ibid., p.382.
[6] Brigitte Stern, ibid., p. 362.
[7] App. n° 60642/08 Ališić et autres c. Bosnie-Herzégovine, Croatie, Serbie, Slovénie et l’ex-République yougoslave de Macédoine. Cour européenne des droits de l’homme, Grande Chambre, Arrêt du 16 juillet 2014, aux paragraphes 59-136.
[8] Ibid. 59
[9] Agreement on Certain Economic Matters : Division of Assets and Liabilities, Arrears and Claims and Joint Approach to the International Community, Addis-Abeba, Éthiopie, 27 septembre 2012.
[10] Jasmine Moussa, « L’indépendance du Soudan du sud et la Convention de Vienne sur la succession d’États en matière de droit des traités », dans G. Distefano, G. Gaggioli, A. Hêche (dir.), La convention de Vienne de 1978 sur la succession d’États en matière de traités. Commentaires articles par articles et études thématiques, Bruxelles, Bruylant, 2016.
[11] Informe del gobierno británico, 2013, p. 57, citado en el Cap. 9 de Décolonisation et dette souveraine : un bourbier, du livre collectif Diplomaties de la dette souveraine. Repenser la dette souveraine, des empires coloniaux à l’hégémonie, coordonné par Pierre Pénet et Juan Flores Zendejas.
[12] Maiol Roger, “Si España No Acepta Negociar, Cataluña No Pagará Su Deuda”, El País, 1 Noviembre 2014, https://elpais.com/ccaa/2014/10/31/catalunya/1414789028_571684.html
[13] Cour de justice de l’Union européenne (CJUE) Arrêt du tribunal (troisième chambre), 23 mai 2019, https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf ;jsessionid=EA4A8B08EF9AD852027BA537FCEC5A7E?docid=214384&text=&dir=&doclang=FR&part=1&occ=first&mode=DOC&pageIndex=0&
[14] Rebus sic stantibus es una expresión latina que puede traducirse como «estando así las cosas», el cual hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir; cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. https://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibus ndt.
[15] Éric Toussaint, “Le principe de droit selon lequel un État doit respecter les obligations qu’il a contractées n’est pas absolu”, publicado en Le Monde el 22 enero 2021, https://www.lemonde.fr/idees/article/2021/01/22/le-principe-de-droit-selon-lequel-un-etat-doit-respecter-les-obligations-qu-il-a-contractees-n-est-pas-absolu_6067219_3232.html
doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.
Es autor de diversos libros, entre ellos: Banco Mundial. Una historia crítica, El Viejo Topo, 2022 Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.
Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.
Cuando el presidente Joe Biden afirma que EEUU nunca ha denunciado ninguna deuda, es una mentira para convencer a la gente de que no hay alternativa a un mal acuerdo bipartidista
Techo de deuda de EEUU: El repudio de deudas por el presidente Franklin Roosevelt, algo que ni se menciona28 de mayo, por Eric Toussaint
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