Definición de deuda ilegítima, ilegal, odiosa e insostenible

30 de mayo de 2015 por Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega


Con el fin de definir qué parte de la deuda pública griega puede considerarse odiosa, ilegítima, ilegal e/o insostenible, el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega, establecido por la Presidenta del Parlamento griego, usará las siguientes definiciones. Estas definiciones, fundamentadas en la doctrina, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional, fueron adoptadas por consenso de los miembros del Comité durante la segunda sesión plenaria, que se desarrolló entre el 4 y el 7 de mayo de 2015, en Atenas. Como se mencionó en los principios de la misión, el Comité formulará sus recomendaciones con respecto a la anulación de la deuda griega, clasificando sus diversos aspectos de acuerdo a estas cuatro definiciones.



En este informe, cada uno de los siguientes términos tiene el significado asignado en estas definiciones:

Deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
ilegítima:

Una deuda de la que no se puede exigir su reembolso ya que el préstamo, fianzas o garantías Garantías Acto que proporciona a un acreedor una seguridad en el cumplimiento del compromiso del deudor. Distinguimos entre garantías reales (derecho de retención, fianza, prenda, hipoteca, privilegio) y las garantías personales (caución, aval, carta de intención, garantía autónoma). , o los términos y condiciones de ese préstamo, títulos o garantías infringieron las leyes (tanto nacionales como internacionales), o porque esos términos o condiciones del préstamo, títulos o garantías eran extremadamente injustos, no razonables, inadmisibles o, de alguna manera, objetables. Tampoco debería pagarse si las condiciones del préstamo, títulos o garantías incluyeran medidas políticas que violasen leyes o derechos humanos, o porque el préstamo, títulos o garantías no se hubieran utilizado en beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. de la población. Por último, cuando una deuda provenga del sector privado (comercial) y se convierta en deuda pública bajo presión para que se rescate a los acreedores privados.

Deuda ilegal:
Una deuda en cuya contratación no se siguieron los procedimientos legales apropiados, incluidos aquellos relativos a la autoridad para firmar o aprobar préstamos, títulos de deuda o garantías por parte de sectores o sucursales representantes del gobierno del Estado prestatario. También cuando hubiera una clara mala conducta del prestamista, que incluya sobornos, coerción o una influencia indebida, así como una deuda contraída en violación de leyes nacionales o internacionales, o que implicara condiciones que contravinieran las leyes o las políticas públicas.

Deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
:

Una deuda contraída con unos prestamistas que conocían o deberían haber conocido que se estaba incurriendo en una violación de los principios democráticos —consentimiento, participación, transparencia y responsabilidad—, y que dicha deuda sería utilizada en contra de los intereses legítimos de la población del Estado prestatario. También lo es aquella que sea excesiva y cuyos pago implique la negación de los derechos fundamentales de la población, tanto civiles como políticos, económicos y sociales.

Deuda insostenible:
Una deuda cuyo pago implica un serio perjuicio a la capacidad del Estado prestatario para cumplir con sus obligaciones referentes a los derechos humanos básicos, tales como los relacionados con la salud, la educación, el agua, las redes de saneamiento y la vivienda digna, o para invertir en infraestructuras públicas y programas necesarios para el desarrollo económico y social, o con serias consecuencias para la población del Estado prestatario que incluyan el deterioro en las condiciones de vida. Esa deuda puede ser reembolsable pero ese reembolso debe ser suspendido con el fin de permitir al Estado cumplir con su compromiso con los derechos humanos.

traducido por Griselda Pinero y Sergi Cutillas


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