Ecuador
1ro de octubre de 2019 por Jubileo Sur
EL GOBIERNO SE NEGABA A ENTREGAR ESTA INFORMACIÓN, PERO LUEGO DE UNA PELEA EN LA JUSTICIA, OBTUVIMOS LA INFORMACIÓN Y LA ESTAMOS HACIENDO PÚBLICA GRACIAS AL ESFUERZO DE ACCIÓN JURÍDICA POPULAR, EL CENTRO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES, LA UNIÓN DE AFECTADOS POR TEXACO, LA IFES Y ESTE OBSERVATORIO.
Aquí los tres documentos en los archivos pdf remitidos por el Ministerio: Memorando Jurídico, Memorando Económico y Acta Resolutiva del Comité de Deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
y Financiamiento.
Memorando MEF-CGJ-2019-0143-M DESCARGA
memorando-mef-sfp-2019-0036-1 DESCARGA
ar-006-2019-1DESCARGA
En el Memorando MEF-SFP-2019-0026 suscrito por el Subsecretario de Financiamiento Público, documento vinculante para la toma de decisiones del Comité de Deuda y Financiamiento, presidido por Lenín Moreno, se establece claramente lo siguiente:
“4.1.4 Usos
El presente programa considera dos usos para las fuentes de financiamiento antes detalladas:
‘Amortización de Deuda Pública: Comprende el pago de la amortización de la deuda pública. El pago de estas obligaciones que el Estado ecuatoriano preservará su patrimonio, así como coadyuvará a su capacidad financiera, al garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de deuda pública. Al respecto, es necesario aclarar que la amortización de la deuda pública no es un gasto corriente, a diferencia del pago de intereses que genera dicha deuda, por lo que es viable el financiamiento de dichas amortizaciones mediante recursos obtenidos de operaciones de endeudamiento público.
Pago de otras obligaciones del Estado: Comprende el pago de obligaciones correspondientes a Laudos en el ítem 990103. Al cumplir con dichas obligaciones, se evita que se limiten las fuentes de financiamiento a nivel internacional, por lo que su cumplimiento contribuye a la capacidad financiera del Estado.’ “
Los laudos arbitrales son las decisiones que toman tribunales internacionales, al amparo de los Tratados Bilaterales de Inversión, como es el caso de Chevron. En este caso, los recursos de la deuda con el FMI
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
Sitio web :
se usan para pagar más deuda y para pagar a las transnacionales como Chevron. En un contexto de dolarización
Dolarización
Substitución de la moneda nacional por el dólar, la cual, a diferencia de un régimen dede «arrimage», desaparece totalmente.
, es dinero que no circulará en la economía doméstica, pues todo el dinero que entre del FMI servirá para pagar a acreedores extranjeros, sean estos especuladores de bonos o transnacionales que contaminaron la Amazonía.
Este tema es de absoluta transcendencia pues es evidencia explícita del vínculo de los organismos financieros internacionales como el FMI con las transnacionales como Chevron. Es lamentable que luego de que el Estado Ecuatoriano haya tenido una posición contundente en contra de los Tratados Bilaterales de Inversión, hoy hay la pretensión de retomar los arbitrajes mediante antojadizas reinterpretaciones constitucionales y nuevos tratados.
Además, el uso de recursos para el pago de laudos arbitrales se contradice con la Constitución y con el Memorando Jurídico, pues los recursos provenientes de deuda externa solo pueden destinarse a proyectos de inversión. Es obvio que el laudo de Chevron no es un proyecto de inversión ni estuvo registrado como tal en el banco de proyectos de inversión del Estado.
En estos días, AS/COA, una asociación de las transnacionales financiada y patrocinada por Chevron, condecorará con la Insignia de Oro a Lenín Moreno, actual Presidente del Ecuador.
Desde marzo de 2019, varios colectivos ciudadanos han intentado obtener la información relacionada al endeudamiento del Ecuador con el Fondo Monetario Internacional. Ante una solicitud de transparencia de información realizada por la Defensora del Pueblo, las instancias judiciales inicialmente dieron la razón al Ministerio de Finanzas y se opusieron a transparentar la información. Este Observatorio tuvo que acudir a las páginas del Fondo Monetario Internacional y realizar los análisis, de información parcialmente disponible, pero en inglés. Luego otros grupos ciudadanos tradujeron y publicaron esos documentos, los publicados por el FMI, al castellano.
Finalmente, luego de una nueva solicitud judicial, de varios colectivos ciudadanos, entre ellos Acción Jurídica Popular y el Centro de Derechos Económicos y Sociales, a fines de agosto el Ministerio de Finanzas transparentó una nueva porción de los documentos relativos al Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
El 27 de agosto de 2019 se llevó a efecto la audiencia dentro de la Acción de Acceso a la Información Pública No. 17233-2019-04943, proceso constitucional planteado debido a la falta de respuesta oportuna al pedido de información que requería, respecto del crédito contraído con el Fondo Monetario Internacional (FMI):
1. Se confiera fotocopias certificadas del Acta Resolutiva del Comité de Deuda y Financiamiento No. 006 de fecha 11 de marzo de 2019; así como de todos los sustentos técnicos que reposan en el Comité y sirvieron para autorizar la contratación de deuda externa con el Fondo Monetario Internacional (FMI);
2. Sobre la base de lo que dispone el artículo 290 de la Constitución, se confiera fotocopia certificada de la documentación que sirvió de sustento para cumplir estos requisitos y que sirvieron de base jurídica para autorizar la contratación de deuda externa con el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con lo resuelto en el Acta Resolutiva No. 006 del Comité de Deuda y Financiamiento de 11 de marzo de 2019.
3. Se confiera fotocopia certificada de los informes de cumplimiento de la Carta de Intención que el Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas y el Banco Central
Banco central
Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).
El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
presentaron al Fondo Monetario Internacional el 01 de marzo de 2019; o, de las directrices que aprobó el Fondo Monetario Internacional para conceder deuda externa al Ecuador. Además solicitamos
4. Se indique los montos o valores que hasta el momento ha desembolsado en favor del Ecuador en calidad de préstamo del Fondo Monetario Internacional, así como se nos indique en qué se ha utilizado dichos valores por parte del Estado Ecuatoriano o el Gobierno Nacional.
El Comité de Deuda, conformado por el Presidente de la República, Ministro de Finanzas, Secretario Nacional de Planificación, señalaron en una contestación apurada, realizada el mismo día de la audiencia, vía correo electrónico que:
«Al no contar en los expedientes del Comité de Deuda y Financiamiento los informes de cumplimiento de la Carta de Intención de 1 de marzo de 2019, ni las directrices que aprobó el Fondo Monetario Internacional para la concesión del crédito; ni los sustentos o valores desembolsados hasta la fecha, así como el destino específico de dichos recursos; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante la inexistencia de tal información o documentación en poder del Comité de Deuda y Financiamiento no corresponde a este ente crear o producir la misma»
Ante tal desconcierto y que incluso en su misma documentación constaba que se había anexado el pagaré, el Memorando de Entendimiento de la Política Económica y Financiera a la que nos comprometíamos, los plazos del crédito y más condiciones mediante las que se contraía el Crédito con el FMI, una Jueza valiente, que ejerciendo justicia constitucional, es decir controlar al poder, determinó que aceptaba la demanda parcialmente, pues la documentación entregada, no era completa. Decisión histórica que constituye un hito para la transparencia y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos. El Gobierno deberá entregar lo que tanto ha escondido.
Consideramos que esta sentencia se ajusta al derecho constitucional y al marco legal vigente en el Ecuador. Este hito constitucional hará reflexionar al país sobre el papel de las instituciones, incluso pondrá a la Corte Constitucional a repensar porqué no se pronuncia ni admite a trámite las demandas que organizaciones sociales hemos presentado a este organismo por el crédito adquirido por el Ecuador con el Fondo Monetario internacional. Finalmente, los colectivos sociales exhortamos al Consejo de la Judicatura y al Ejecutivo a respetar, acatar y cumplir con la orden judicial
César López Sánchez, IFES FESITRAE; Fausto Pillajo Anchatuña, IFES FETRALPI; Luis Flores Pazmiño, IFES FRECOOS; Carlos Enrique Velastegui, IFES Guayas; Andrés Arauz, Observatorio de la Dolarización; Pablo Fajardo, Unión de Afectados por Texaco – UDAPT; Adoración Guamán, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES; Sofía Jarrín Hidalgo, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES; Luis Ávila Linzán, Acción Jurídica Popular
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