Deuda externa de la Argentina: Texto completo de la Sentencia Olmos

7 de agosto de 2020


Texto completo de la Sentencia Olmos

El 13 de julio de 2000 el Juez Ballestero firmó las actas de resolución “Olmos Alejandro s/denuncia”. Un fallo histórico, único contra la deuda, contraída por la Dictadura Militar que en 1976 usurpó el poder con las consecuencias que todos conocemos.
El fallo es producto de una investigación profunda que impulsó Alejandro Olmos, en la que participaron más de treinta peritos de alta especialidad, solicitados por el Juez, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, la Facultad de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y a la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
El Juez dispuso remitir el fallo, en forma de disquete y copias certificadas, causa 14.467, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación como corresponde, ya que es el Congreso quien debe tratar la deuda por mandato constitucional, Art. 75 de la Constitución.



Alejandro Olmos (San Miguel de Tucumán, 1 de mayo de 1924 – 24 de abril de 2000) fue un político, periodista e historiador argentino, una de las mayores autoridades en el estudio de la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
externa. De ideología fuertemente nacionalista, se movilizó durante su larga vida política contra numerosos proyectos de privatización de los bienes nacionales, y llevó a cabo un largo proceso judicial denunciando la ilegitimidad de la deuda contraída con los organismos internacionales de crédito por parte de varios gobiernos argentinos considerando que es la mayor estafa contra los argentinos ya que esa deuda externa es una deuda ilegítima o deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Olmos


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