Según la doctrina, para que una deuda sea odiosa, y por lo tanto nula, debe cumplir dos condiciones :
Hay que señalar que según la doctrina de la deuda odiosa, la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrae no es particularmente importante, ya que lo que cuente es la utilización que se hubiera hecho de esa deuda. Si un gobierno democrático se endeuda contra el interés de la población, esa deuda puede calificarse de odiosa, si cumple también con la segunda condición. Por consiguiente, contrariamente a una versión errónea de esta doctrina, la deuda odiosa no concierne solamente a los regímenes dictatoriales. (Véase : Eric Toussaint : La deuda odiosa según Alexander Sack y según el CADTM )
El padre de la doctrina de la deuda odiosa, Alexander Nahum Sack, dijo claramente que las deudas odiosas pueden ser atribuidas a un gobierno regular. Sack consideraba que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular puede ser considerada, sin ninguna duda, como odiosa si se cumplen los dos criterios arriba mencionados.
Y agregaba : « Sobre esos dos puntos establecidos son los acreedores que tienen la obligación de probar que los fondos producidos por dichos préstamos no fueron utilizados para fines odiosos, perjudiciales para la población de todo o parte del estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado, que no presentan un carácter odioso ».
Sack definió un gobierno regular como sigue : « Se debe considerar un gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente en los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano ; que proceda de la « gracia de Dios » o de la « voluntad del pueblo » ; que exprese la « voluntad del pueblo » o no, del pueblo entero o solo de una parte de éste ; que haya sido establecido legalmente o no, etc., todo eso no tiene importancia para el problema que nos ocupa. »
Por lo tanto, no hay ninguna duda sobre la posición de Sack : todos los gobiernos regulares, que sean despóticos o democráticos, en sus diferentes variantes, son susceptibles de contraer deudas odiosas.
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