Según la Doctrina Jurídica de Deuda Odiosa teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda puede ser categorizada de esta forma cuando cumple dos condiciones esenciales:
1) la ausencia de beneficio para la población: la deuda ha sido contraída no en beneficio del pueblo y del Estado, sino contra su interés y/o en beneficio personal de los dirigentes y las personas próximas al poder
2) la complicidad de los prestamistas: los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no se tiene en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no cuestiona por naturaleza la obligación del nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente salvo si se trata de deudas odiosas.
Tratado Jurídico y Financiero por A.N. SACK, ex profesor agregado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado
Desde esta definición “conservadora”, otros juristas y movimientos sociales como el CADTM han ampliado la definición de deuda odiosa teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del régimen prestatario y la consulta en nombre de los parlamentos nacionales en la aprobación o concesión del préstamo.
Citamos especialmente la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad de la deuda griega, que se apoya, al mismo tiempo, en la doctrina de Sack y, también, en los Tratados Internacionales y en los principios generales del Derecho Internacional:
Una deuda odiosa es o bien:
1) una deuda contraída en violación de los principios democráticos (incluyendo el consentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad) y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.
O 2) una deuda que tiene como consecuencia denegar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.
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