Ecuador
1ro de agosto de 2020 por Eric Toussaint , Maria Lucia Fattorelli , Alejandro Olmos Gaona , Hugo Arias Palacios , Piedad Mancero , Ricardo Patiño , César Sacoto , Ricardo Ulcuango
Compartimos la carta abierta que fue remitida al Presidente de Ecuador y a algunos funcionarios de su gobierno en relación a la re-negociación de la Deuda que se está llevando a cabo. Dicha carta está firmada por antiguos miembros de la Comisión Ecuatoriana de Auditoría de la Deuda (CAIC), entre ellos Éric Toussaint, portavoz internacional del CADTM.
Recordemos que en marzo de 2020, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por mayoría una resolución en la que se pedía que se movilizaran todos los recursos del Estado para combatir la pandemia de coronavirus.
Cabe mencionar, también, que en 2008-2009 la labor de la CAIC, creada en 2007, llevó a una suspensión del pago de la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
comercial y a una importante victoria
Subrayemos, finalmente, que el pueblo ecuatoriano obtuvo, también, un triunfo en octubre de 2019 contra el gobierno neoliberal y autoritario de Lenín Moreno
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30 de julio de 2020
Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República
Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas
Guillermo Lascano, Coordinador General Jurídico, MEF
Por medio de la presente, en nuestra calidad de ex miembros de la Comisión de Auditoría
Integral de Crédito Público, convocados por organizaciones y movimientos de la sociedad civil
ecuatoriana, reclamamos y advertimos el incumplimiento y la violación expresa de los
mandatos constitucionales en relación a la renegociación de la Deuda Externa que se encuentra en proceso. [1]
La Comisión de Auditoría Integral de Crédito Público (CAIC), Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, fue creada el 9 de julio de 2007 mediante Decreto Ejecutivo No. 472. El Resumen del Informe Final presentado en septiembre de 2008 es un documento oficial del Estado ecuatoriano con una extensión de 225 páginasy representó un extenso trabajo de investigación y de análisis económico, financiero y jurídico. Estuvo conformado por expertos nacionales y extranjeros estudiosos de la deuda.
La decisión de pagar el capital de los bonos 2020 y de pagar anticipadamente (mediante margin calls y penalidades) las operaciones de reporto con Goldman Sachs y Credit Suisse entre febrero y junio de 2020 para recuperar alrededor de USD 3000 millones en bonos global en media pandemia fueron un costo de liquidez enorme de la renegociación de la deuda (denominada “solicitud de consentimiento”), reconocido como tal por el propio Ministerio de Economía y Finanzas en sendos Boletines del 28 de mayo de 2020 y del 7 de julio de 2020. La decisión se tomó en dirección contraria a una Resolución RL-2019-2021-063 del 24 de marzo de 2020 de la Asamblea Nacional y al pronunciamiento unánime de los jefes de bloques del poder legislativo.
Pero adicionalmente, estos pagos anticipados permitieron la recuperación de la totalidad de lo desembolsado por los acreedores mencionados, lo que ancló las expectativas del resto de
acreedores de la deuda comercial en la sucesiva negociación de junio-agosto 2020.
La renegociación propuesta, aunque fue comunicada como una buena noticia para el País el 7 de julio de 2020, omitió mencionar que se propone renegociar a partir del valor nominal de los bonos de la deuda externa, como si no hubiese ocurrido la crisis del coronavirus, en contra de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 290 de la Constitución. Las condiciones financieras propuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre de la República del Ecuador, no toman en cuenta el valor de mercado de los bonos de la deuda externa, que estuvieron entre 20 y 25 centavos por dólar el 31 de marzo de 2020 y, fueron valorados a 35 centavos por dólar el 19 de mayo en la subasta de los Credit Default Swaps. La contabilidad de los tenedores de la deuda ya reflejó dicha pérdida. En el Informe Final de la Auditoría Integral de la Deuda Ecuatoriana ya consta como perjudicial y como fuente de ilegitimidad el hecho que en las renegociaciones 1 Artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Plan Brady y del intercambio por Bonos Global no tomaron en cuenta el valor de los bonos de la deuda ecuatoriana en el mercado secundario.
La deuda externa ecuatoriana está regulada con precisión en el artículo 290 de la Constitución de la República. Entre las prohibiciones constantes para la renegociación de la deuda consta toda forma de anatocismo. El “Invitation Memorandum” circulado por el Ministerio de Economía y Finanzas en representación de la República del Ecuador contiene la capitalización de intereses bajo la forma de un bono PDI, con el potencial de pago de intereses sobre intereses en caso de mora. Comprometerse a ello constituye anatocismo y significa la expresa violación del numeral 4 del artículo 290 de la Constitución del Ecuador, lo que será materia de acción legal que deberemos presentar ante los órganos jurisdiccionales respectivos.
Tampoco ha transcendido a la ciudadanía ecuatoriana que en el “Invitation Memorandum”
enviado a los acreedores, la República del Ecuador se compromete a anunciar un acuerdo a
nivel técnico (“staff”) con el Fondo Monetario Internacional
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
Sitio web :
hasta el 31 de julio de 2020, lo que a toda luz representará una sucesiva violación de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo ecuatoriano. El principio de progresividad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Protocolo de San Salvador de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos establecen que los servicios públicos que garantizan los derechos humanos no pueden perder calidad ni cobertura. Para ello, ambos instrumentos
internacionales de derechos humanos disponen que los Estados gestionen los máximos recursos que dispongan.
Esta propuesta de renegociación no contribuye a la consecución de los máximos recursos
disponibles al Estado y, especialmente, está atada a un acuerdo con el Fondo Monetario
Internacional y a los supuestos macroeconómicos del “Invitation Memorándum” que no se
alinean al financiamiento requerido para la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas. Lo que se pretende aprobar entraría en directa contradicción al numeral 2 del artículo 290 de la Constitución ecuatoriana que dispone que “se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza”.
En la coyuntura internacional actual, en la cual hay docenas de países en una crisis de la deuda, es la oportunidad para que se concrete un marco jurídico del derecho público internacional para la restructuración de la Deuda Externa. Si el Ecuador acepta primero que todos, unas condiciones jurídicas leoninas, se marcará un precedente negativo que terminará afectando al resto de los países del Sur de nuestro continente. No debe sorprender que los mismos acreedores que se niegan a acordar con Argentina han estado rápidamente dispuestos a acordar con Ecuador. En medio de una pandemia de estas características - con crisis sanitaria, económica y social - es el momento para invocar el cambio fundamental de las circunstancias y el estado de necesidad y cesar el pago de estos bonos de Deuda Externa, hasta no encontrar una solución mutuamente acordada a escala planetaria.
Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo para que vigile el cumplimiento de los derechos humanos en materia de Deuda Externa por parte del Coordinador General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, en particular la aplicación de los Principios Rectores sobre la Deuda Externa y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Principios de Préstamos Soberanos de la UNCTAD y los Informes de los Relatores Especiales y de Expertos Independientes en materia de Deuda Externa y derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instrumentos vinculantes para el Ecuador de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
Recordamos al Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Ejecutivo y de Presidente del Comité de Deuda y Financiamiento, a su delegada, Verónica Artola, a la Secretaria Técnica de Planifica Ecuador Sandra Argotty, al Ministro de Economía y Finanzas Richard Martínez y al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, Guillermo Lascano, que el numeral 6 del artículo 290 de la Constitución dispone que «Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de la deuda pública» en materia de Deuda Externa.
El artículo 289 de la Constitución dispone que el “Estado promoverá las instancias para que el
poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.” Para una verdadera transparencia, vigilancia y auditoría ciudadana del endeudamiento público, exigimos que el “Invitation Memorandum”, ya publicado por la función judicial del gobierno de Estados Unidos, se vuelva públicamente disponible en castellano para todo el pueblo ecuatoriano, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución.
Finalmente, pero no menos importante, convocamos a la academia, movimientos sociales,
políticos, indígenas, campesinos y en general a todo el pueblo ecuatoriano, a ejercer el poder
ciudadano para la vigilancia y auditoría urgente del endeudamiento público.
Firmamos,
Ex miembros de la Comisión de la Auditoría del Crédito Público:
Hugo Arias, Maria Lucia Fattorelli, Piedad Mancero, Alejandro Olmos,
Ricardo Patiño, César Sacoto, Eric Toussaint, Ricardo Ulcuango
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Sobre el trabajo de la CAIC en 2007-2008, véase:
Video : La auditoria de la deuda en Ecuador, resumida en 7 minutos
https://www.cadtm.org/Video-La-auditoria-de-la-deuda-en
Leer también: https://www.cadtm.org/En-Ecuador-de-las-esperanzas
[1] Artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.
Es autor de diversos libros, entre ellos: Banco Mundial. Una historia crítica, El Viejo Topo, 2022 Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.
Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.
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