Comunicado de prensa
11 de octubre de 2006 por CADTM
Noruega acaba de reconocer su responsabilidad en el endeudamiento ilegítimo de 5 países -Ecuador, Egipto, Jamaica, Perú, Sierra Leona- y ha decidido anular unilateralmente una parte
de las acreencias que posee sobre esos países por un monto de 62 millones de euros.
En efecto, entre 1976 y 1980, Noruega exportó 156 navíos a 21 países del Sud por un monto total de 440 millones de euros, no para sostener el desarrollo de esos países sino para
ayudar a su propia industria naval en crisis. Esas exportaciones fueron pagadas mediante préstamos contratados por los países concernidos con la agencia noruega de créditos
Créditos
Suma de dinero que una persona (el acreedor) tiene el derecho de exigir de otra persona (el deudor).
Créditos privados
Préstamos concedidos por los bancos comerciales, sea cual sea el prestatario.
Créditos públicos
Préstamos concedidos por acreedores públicos, sea cual sea el prestatario.
a la
exportación, el GIEK. Hoy Noruega reconoce en esa campaña de exportaciones un fracaso en términos de política de desarrollo. Noruega es de todas maneras acreedora de 7 de los 21
países (los 5 citados precedentemente, más Birmania y Sudán) pero las mencionadas deudas no aportaron a los pueblos más que pobreza, deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
ilegítima y malversaciones financieras.
Por ejemplo en Ecuador, un estudio llevado a cabo por el Cetro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y por la Comisión para el Control Civil de la Corrupción (CCCC) reveló que la
deuda inicial por la compra de navíos era una deuda privada de 13,6 millones de dólares pero se transformó en una deuda pública de 50 millones de dólares asumida ilegalmente por el
gobierno ecuatoriano.
El CADTM que milita desde hace muchos años por el reconocimiento de la noción de deuda odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
, celebra la decisión del gobierno noruego de reconocer su responsabilidad en una
deuda profundamente ilegítima que representa una carga insoportable para los países a los que afecta. Además, el CADTM se alegra de que esta anulación de deuda no sea considerada
dentro del monto de la ayuda pública noruega al desarrollo, contrariamente a lo que se hace en otros lados, deformando gravemente los montos reales otorgados por los países ricos
para el desarrollo del Sud.
El CADTM considera que esta decisión de las autoridades noruegas es el
resultado de un excelente trabajo de movilización y de sensibilización
realizado por los activistas y los movimientos por la abolición de la
deuda que están actuando en los países afectados, en particular Noruega
y Ecuador.
El CADTM resalta con satisfacción que Noruega rompe por una vez la solidaridad entre países miembros del Club de París (grupo informal de 19 países ricos acreedores) ya que ha
actuado deliberadamente de manera unilateral. Este hecho, aporta la prueba de que es posible llegar a avances reales sobre el problema de la deuda desde que se rechaza permanecer
en el cuadro del Club de París, en el seno del cual los países endeudados se encuentran aislados al encarar al frente unido de las grandes potencias. Lamentablemente, Noruega subraya
desde ahora que las discusiones sobre las reducciones de deudas noruegas se reintegrarán al cuadro del Club de Paris
Club de Paris
Se trata de un grupo de estados acreedores especializados en el no pago de los PVD, creado en 1956 a raíz de la crisis con Egipto. Desde su creación, la presidencia recae tradicionalmente en un francés -Christian Noyer, director de cartera de Jean Arthuis, sucedió a Jean-Claude Trichet en 1993 cuando fue nombrado gobernador del Banco de Francia.
Mas...
desde 2007.
En consecuencia , y después de las movilizaciones [1] que han tenido lugar este año 2006, el CADTM exige la supresión pura y simple de la anomalía institucional que constituye el Club
de París, que pone trabas a toda solución justa al problema de la deuda desde hace 50 años.
Por último, el CADTM hace un llamado a todos los acreedores oficiales a reconocer su responsabilidad en el sobreendeudamiento y en el mal desarrollo de los países del Sud, a declarar a
esas deudas como odiosas y a abolir inmediatamente la totalidad de las acreencias que poseen sobre los países en desarrollo.
Traducido : Guillermo Parodi.
[1] cadtm.org y clubdeparis.fr
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