El derecho al desarrollo en el 60 aniversario de la Declaracion Universal de los derechos humanos : estado de la cuestion

30 de noviembre de 2008 por Nicolás Angulo Sanchez


RESUMEN:

El derecho al desarrollo es un derecho humano que engloba el conjunto de los derechos humanos y pone de manifiesto la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos, sin embargo la mundialización que se está imponiendo en la actualidad se caracteriza por una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes, y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.



INTRODUCCIÓN

El derecho al desarrollo humano y sostenible se presenta en el mundo actual como un derecho humano de tercera generación junto a otros derechos humanos como los relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria o al patrimonio común de la humanidad, los cuales ponen de relieve la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación y aplicación de todos los derechos humanos. Esta dimensión solidaria es pertinente frente a la actual globalización o mundialización neoliberal, la cual impone una visión marcadamente individualista, mercantil y financiera de la realidad humana, siendo el derecho de propiedad privada el derecho más efectivamente protegido, incluso por delante del derecho a la vida, sin preocuparse apenas por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.

En este sentido, el derecho al desarrollo que se postula en el marco de las Naciones Unidas exige una visión integral de los derechos humanos, poniendo de relieve su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, las cuales constituyen características y propiedades fundamentales que se atribuyen a los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, según la doctrina elaborada y manifestada reiteradamente desde distintos órganos de las Naciones Unidas. Ello se debe a que, tras la concepción del derecho al desarrollo como un derecho humano, figura la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance de todos en condiciones de igualdad, aspecto este último marginado por los promotores de la actual globalización o mundialización neoliberal.

Por estas razones, conviene señalar que, en el ámbito de la teoría jurídica actualmente dominante, sobre todo en los países más ricos, el derecho al desarrollo humano y sostenible es un derecho de difícil aceptación y elaboración si nos ceñimos a los esquemas y conceptos tradicionales de los derechos, de cuño liberal burgués y de marcado carácter individualista y patrimonial. Esto mismo sucede respecto de otros derechos humanos, no sólo de aquellos de más reciente elaboración, es decir, los mencionados derechos de tercera generación o de solidaridad, sino también de buena parte de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de algunos derechos civiles y políticos. Las dificultades a la hora de hacer efectivos estos derechos son aún mayores, tal y como se tratará de mostrar en este artículo.

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Este artículo figura en la “Revista Española de Desarrollo y Cooperación”, núm. 23, invierno de 2008, Madrid, que versa sobre derechos humanos y desarrollo.

Nicolas Angulo Sánchez es doctor en Derecho y autor de El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, Iepala, Madrid 2005 (Reseña en “Revista Futuros”, núm. 13, 2006, vol. 4 (http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm).

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