El grupo parlamentario Unidos Podemos, En Comu Podem y En Marea plantea una propuesta contra la actividad de los fondos buitre

12 de marzo de 2019 por Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


El grupo parlamentario Unidos Podemos, En Comu Podem y En Marea ha realizado una propuesta «no de ley» que propone debatir los contenidos de una futura ley que proteja al Estado y a sus habitantes de la actividad de los fondos buitre. España está siendo, especialmente, afectada por la actividad de estos fondos, que han aprovechado que la crisis financiera ha dejado enormes legados inmobiliarios en los balances bancarios. A partir de esta crisis y la falta de demanda para estos inmuebles, los mismos se convirtieron en lo que se denominan activos tóxicos, que permiten adquirir grandes cantidades de inmuebles e hipotecas a precios extremadamente bajos. La crisis de la deuda pública provocada por la política económica imperante en la Eurozona, que ha conllevado a la imposición de políticas de austeridad y privatización, también, ha generado oportunidades para estos fondos de adquirir patrimonio público u optar de concesiones a precios muy inferiores a los de mercado. Por esta razón, este grupo parlamentario ha puesto en marcha tal procedimiento parlamentario, con vistas a que después de ser debatido, pueda continuar su tramitación hacia un proyecto de ley. En este momento, con la disolución del Congreso, ante las próximas elecciones el día 28 de abril de 2019, la propuesta ha quedado registrada a la espera de ser debatida por el nuevo parlamento.



A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección del Estado respecto a las actividades de los “fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. ”.

Exposición de motivos

Los denominados fondos buitres son fondos de capital de riesgo o fondos de inversión libre que invierten en títulos de deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
pública y otros activos de administraciones y/o agentes de la economía que se consideran cercanas a la quiebra. El modus operandi de los fondos buitre consiste en comprar títulos financieros de Estados, empresas u hogares en situación de dificultad financiera, obteniendo grandes descuentos que otorgan grandes beneficios.

Cuando estos títulos comprados son de deuda la estrategia consiste en comprarlos a un porcentaje muy inferior al de su valor nominal, litigando y presionando, posteriormente, para obtener el pago del 100% de este valor. Otra estrategia consiste en obtener la propiedad o concesión de explotación de un servicio o infraestructura previamente público a un precio inferior al de mercado, consiguiendo este descuento gracias a la influencia política y aprovechando la situación de estrés fiscal de las administraciones públicas.

En otras palabras, mediante la especulación Especulación Actividad consistente en buscar ganancias bajo la forma de plusvalía apostando por el valor futuro de los bienes y activos financieros o monetarios. La especulación genera un divorcio entre la esfera financiera y la esfera productiva. Los mercados de cambios constituyen el principal lugar de especulación. financiera, los fondos buitre compran activos de los países y agentes en una situación económica difícil, a precio muy bajo para luego obtener grandes beneficios, ya sea a través de intentar cobrar la totalidad del valor nominal de los títulos de deuda como a través de la obtención de plusvalías o beneficios excesivos respecto a su desembolso con otro tipo de títulos o activos.

Estos fondos necesitan una serie de condiciones: en primer lugar, un contexto crítico que rebaje los precios de los activos a adquirir; en segundo lugar, una legislación que permita que estas adquisiciones relámpago para una venta lucrativa no sean solo legales sino fiscalmente óptimas.

En España, un ejemplo, de este propicio contexto legislativo, se dio en con la Ley 16/2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre, que supuso una sustancial modificación de los requisitos a las denominadas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, las ‘SOCIMI’, facilitando la creación de entramados societarios que permitirían a los grandes fondos realizar operaciones inmobiliarias en España sin apenas tributar.

La actividad de los fondos buitre se produce casi siempre en sectores que debieran centrarse en la atención de derechos sociales básicos y no en la mercantilización de servicios. En la actualidad, los “fondos buitre” no sólo están especulando con las deudas públicas sino también en sectores como la vivienda, la sanidad y los servicios de atención a discapacitados.

Algunos casos que ilustran a lo que nos referimos han sido cómo Blackstone adquirió a precios muy bajos 40.000 hipotecas de Catalunya Bank –en manos de una institución pública como es el FROB–, 5.000 millones de euros con valor nominal de 30.000 millones de la cartera inmobiliaria del intervenido Banco Popular y, 1.860 viviendas de protección oficial propiedad del Ayuntamiento de Madrid, por solo 125 millones de euros. Parte del equipo de aquel consistorio del PP ha sido condenado por el Tribunal de Cuentas por malvender este patrimonio público por debajo del precio de mercado y con numerosas irregularidades procedimentales. También la venta de casi 3.000 viviendas públicas propiedad del Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) al fondo Azora-Goldman Sachs en 2013 por el gobierno regional del PP es un caso ilustrativo.

Por casos como estos es fundamental denunciar los enormes daños que los “fondos buitre” causan a la mayoría de la población. Para ello se propone impulsar un proceso que culmine en la adopción de una legislación parecida a la Ley belga de 12 de julio de 2015 relativa a la lucha contra las actividades de los “fondos buitre”, que fue sancionada por el Parlamento belga por unanimidad. El espíritu de esta ley es el de evitar que fondos con poder oligopolístico y/o localización en paraísos fiscales puedan abusar aprovechándose de situaciones de crisis financiera que afecten al Estado o a sus ciudadanos, para realizar beneficios excesivos e ilegítimos. A la vez la propuesta pretende promover el avance hacia la desaparición de los paraísos fiscales.

Cabe destacar que esta ley fue recurrida por el fondo de inversión Fondo de inversión Un fondo de inversión reúne el dinero de varios inversores. Los administradores del fondo han de administrar el dinero según un documento en el que se describe cómo será éste colocado. En Estados Unidos les llaman mutual funds y en Gran Bretaña investment funds. NML Capital del conocido inversor Paul Singer, denunciando que ésta no era conforme con el derecho de la UE. Sin embargo, el 31 de mayo de 2018 el Tribunal Constitucional de Bélgica ratifico la validez de la ley, clarificando que está de acuerdo al derecho de la UE, concretamente con el artículo 9 del Reglamento Roma I. Para cumplir con la legislación de la UE, la ley también respeta otras disposiciones que protegen derechos o libertades a los que podría causar interferencia u obstáculo, entre otros el principio de igualdad, el derecho de propiedad, la libre prestación de servicios, el derecho de acceso a un tribunal y el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en la UE, que son disposiciones fundamentales consagradas en la ley de UE que el fondo buitre NML Capital invoca en su acción de anulación ante el Tribunal Constitucional belga.

Dada esta conformidad a derecho de la ley belga los estados europeos deben iniciar la senda de adopción de leyes similares a las de Bélgica para poner fin a la especulación causada por este tipo de fondos. Esto es lo que demanda, también, el Parlamento Europeo en su resolución de 17 de abril de 2018. Esta resolución apela a los Estados miembros de la UE a que legislen contra la especulación de los fondos buitre inspirándose en la ley belga.

El Estado debería gozar de una ley que establezca que cuando un acreedor persigue u obtiene una ventaja o beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. ilegítimo mediante la adquisición de un préstamo, título financiero o de propiedad, en el caso de la deuda sus derechos respecto al deudor se limitarán al precio pagado para redimir dicho préstamo o dicha deuda, y si ha obtenido títulos de propiedad provenientes de privatizaciones podrá exigírsele la devolución de los beneficios y plusvalías ilegítimos, llegando a la revocación de la privatización, si se demuestra que la privatización fue llevada a cabo por debajo del precio de mercado y existió dolo y, tráfico de influencias y cohecho en el proceso de transferencia del patrimonio.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, partiendo del debate de los puntos que a continuación se exponen, impulse la realización de una ley que aborde la necesidad de protección del sector público, de sus organismos y entidades relacionadas, así como de la ciudadanía española con deudas a título individual, ante la actividad de los fondos especulativos buitre:

1. Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o título financiero, sus derechos respecto al deudor se limitarán al precio pagado para redimir dicho préstamo o dicha deuda.

Cualquiera que sea la ley aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el deudor, ninguna medida de ejecución puede obtenerse en España y ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa podrá ser tomada en España a petición del susodicho acreedor a fin de recibir un pago en España si este pago le da una ventaja ilegítima tal como lo define este texto.

La búsqueda de una ventaja ilegítima se deriva de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o deuda al que se ha obtenido por parte del acreedor y el valor nominal del préstamo o deuda, o también entre el valor de recompra del préstamo o deuda y las sumas cuyo pago demanda.

Para constituir una ventaja ilegítima, la evidente desproporción referida en el apartado 1 debe completarse con al menos uno de los siguientes criterios:

  • El acreedor hace uso sistemático de procedimientos legales para conseguir el reembolso del préstamo o préstamos que haya recomprado anteriormente;
  • El deudor es objeto de medidas de reestructuración o renegociación de su deuda, de las cuales el acreedor se niega a participar;
  • El acreedor ha abusado de la situación de debilidad del deudor para negociar un acuerdo de reembolso claramente desequilibrado;
  • La devolución de las cantidades reclamadas por el acreedor tendría un impacto adverso identificable sobre las finanzas del deudor y puede poner en peligro su viabilidad socio-económica.
  • El reembolso integral de los montos reclamados por el acreedor tendría un impacto adverso identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y podría poner en peligro el desarrollo socio-económico de su población.

2. Estas medidas se aplican siempre y cuando se apliquen los Tratados Internacionales, el Derecho de la UE o los Tratados Bilaterales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2019.

Josep Vendrell Gardeñes,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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