2 de abril de 2020 por Fondation Frantz Fanon
Los embargos y bloqueos son hoy en día, más que ayer, evidentes agresiones de los Estados que los ejercen contra los pueblos que los resisten. En estas circunstancias, cualquier disminución o reducción, de hecho, del otro, de las capacidades de los pueblos para satisfacer sus necesidades primarias, impidiéndoles mantener relaciones internacionales y comerciales, particularmente, en materia de salud [1], constituye una violencia ilegítima e ilegal en virtud del derecho internacional, y por lo tanto pasible de sanciones.
Los embargos y bloqueos, que son actos de guerra contra los pueblos deben cesar. Demandar el levantamiento de estas sanciones y poner fin a la impunidad de los Estados que las imponen, no es únicamente una obligación moral, sino sobre todo un derecho fundado en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
En el contexto de la actual pandemia, mantener a países como, entre otros, Venezuela, Irán, Cuba, y territorios como Gaza, bajo embargo o sanciones económicas [2], es una práctica criminal que muestra un «debilitamiento del derecho y las instituciones internacionales». Se trata de un acto de violencia que emana, en la mayoría de los casos, de un estado fuerte que castiga a un estado débil y golpea a los más vulnerables de los pueblos. No se trata de justicia, sino de la expresión de una relación de fuerza en favor del Estado dominante que viola la obligación internacional de los Estados al contradecir la legalidad internacional porque, de facto, el embargo no es conforme ni con la Carta ni con las disposiciones de las Naciones Unidas.
Igualmente, a este acto ilegal, en este momento particular, es la pandemia causada por el coronavirus a la cual el conjunto del mundo se está enfrentando. Cualquier acto de embargo o de bloqueo constituye un acto grave contra los pueblos que son víctimas de estas medidas y contrarias al derecho internacional. No levantar las medidas de coerción económica en este contexto es un doble crimen contra la humanidad, ya que los embargos violan los derechos fundamentales y socavan el derecho a la vida y la dignidad humana; la pandemia no hace, sino, al contrario, agravarlas.
Las Naciones Unidas, institución que se supone que trabaja por la paz y el desarrollo, debe hacer todo lo posible para garantizar que estos embargos se levanten por completo para que los principios de la Carta dejen de ser violados por los países dominantes y hegemónicos [3].
En este contexto, la situación en la Franja de Gaza no sólo es inaceptable, sino dramática para su pueblo. Gaza ha estado sometida bajo un bloqueo ilegal durante 13 años, cuyas consecuencias son de una gravedad excepcional, sin embargo, la comunidad internacional no puede poner fin a este acto ilegal que viola los derechos fundamentales de los palestinos de Gaza y sus derechos inalienables. ¿En qué derecho se pueden basar para impedir que las personas accedan a la atención básica, aparte de la ley del más fuerte, en este caso el del ocupante israelí? Actuando de esta manera y permitiendo que el ocupante actúe de ese modo, la comunidad internacional permite que se cometa un crimen de lesa humanidad, aún más reprobable y condenable por su continuidad en el tiempo, por ser de una gran amplitud y aplicarse de manera sistemática.
Cabe señalar que, en el caso de los Estados bajo embargo o del pueblo palestino de la Franja de Gaza bajo bloqueo, y en relación con el acto internacionalmente ilegal de estos dos casos, las obligaciones consideradas como «fundamentales» se encuentran en entredicho, obligaciones que son consideradas «fundamentales» para la «comunidad internacional en su conjunto», incluidas aquellas obligaciones derivadas de los derechos humanos fundamentales.
Los Estados que imponen o permiten el embargo o el bloqueo, incumplen su obligación de proteger los derechos fundamentales, sin embargo, dada la importancia de los derechos en cuestión, todos los Estados, absolutamente todos los Estados, deberían afirmar que tienen un interés jurídico en la protección de estos derechos; las obligaciones de las que se trata son obligaciones erga omnes.
De hecho, dado el contexto, estos graves ataques a la integridad de los pueblos, perpetrados por estados que ejercen embargos, bloqueos y otras medidas coercitivas unilaterales sobre ellos, pueden ser sancionados, si se llevan a cabo acciones en esta dirección. Es a los estados y las fuerzas progresistas de todo el mundo, con el apoyo de juristas internacionales, que incumbe examinar todas las vías y posibilidades de acción Jurídica contra los estados agresores, pero también contra estados cómplices, con respecto a su responsabilidad internacional, en la comisión de tales actos ilícitos.
Mireille Fanon Mendes-France, Fundación Frantz Fanon, ex – experta de la ONU; Adda Bekkouche, ex profesora de la Universidad Paris 1, Pantheon-Sorbonne
París, 30 de marzo de 2020
[1] La defensa de la sanidad public es un objectivo declarado de la Carta de las Naciones Unidas (articulo 55). Cada Estado tiene que contibuir a ese objectivo (articulo 56).
[2] Otros países y territorios están siendo objeto de represalias y que merecen, al menos, ser aliviadas y, en cualquier caso, reexaminarlas a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Véase la lista de esos países y territorios: https://www.tresor.economie.gouv.fr/services-aux-entreprises/sanctions-economiques
[3] No se trata de condenar, en estas circunstancias, las Naciones Unidas, sino de recordar que a menudo, si no todo el tiempo, son los mismos Estados los que imponen medidas coercitivas a nivel internacional e impiden el funcionamiento normal de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Como resultado, estos Estados son los verdaderos culpables del debilitamiento y la deslegitimación del derecho internacional y del sistema de seguridad colectiva construido después de la Segunda Guerra Mundial, cuyo fundamento es precisamente la Carta de las Naciones Unidas.