Octava parte: Centenario de la revolución rusa y del repudio de las deudas
22 de agosto de 2017 por Eric Toussaint
Los gobiernos occidentales presentaron un programa completo de exigencias con el fin de resolver a su favor el contencioso concerniente al repudio de las deudas y las expropiaciones decretadas por el Gobierno soviético. Fueron presentadas en Génova el 15 de abril de 1922, cinco días después del comienzo de la conferencia, en un documento titulado «Informe del comité de expertos de Londres sobre la cuestión rusa».
Las exigencias occidentales respecto a Moscú
Los gobiernos occidentales presentaron un programa completo de exigencias con el fin de resolver a su favor el contencioso concerniente al repudio de las deudas y las expropiaciones decretadas por el Gobierno soviético. Fueron presentadas en Génova el 15 de abril de 1922, cinco días después del comienzo de la conferencia, en un documento titulado «Informe del comité de expertos de Londres sobre la cuestión rusa».
El artículo 1 decía:
«Artículo 1.
El Gobierno Soviético ruso deberá aceptar las obligaciones financieras de sus predecesores, es decir del Gobierno Imperial ruso y del Gobierno provisional ruso, con respecto a las Potencias extranjeras y a sus ciudadanos.»
La forma y el contenido de todo el documento indicaban muy claramente que se trataba de una serie de imposiciones que las potencias occidentales querían dictar al poder soviético.
También, en ese primer artículo, se encontraba una disposición que iba directamente en contra de los tratados que la Rusia soviética había firmado en 1920-1921 con las repúblicas bálticas y con Polonia (que había obtenido la independencia después de la caída del régimen zarista) que preveían, como ya hemos visto, que esos Estados no deberían asumir las deudas zaristas.
«Lo mismo pasa con la cuestión de saber si, y en qué medida, los nuevos Estados surgidos de Rusia y actualmente reconocidos, así como los Estados que hayan adquirido una parte del territorio ruso, deberán soportar una parte de las obligaciones consideradas en las presentes disposiciones.»
El artículo 3 hacía deudor al Gobierno soviético de los actos ejecutados por el Gobierno zarista.
«Artículo 3.
El Gobierno Soviético ruso deberá comprometerse a asumir la responsabilidad de todos los daños materiales y directos, nacidos o no con ocasión de contratos y sufridos por los ciudadanos de otras Potencias, si son debidos a los actos o a la negligencia del Gobierno Soviético o de sus predecesores…»
Evidentemente, estaba en contradicción total con la posición de Moscú.
El artículo 4 daba casi todos los poderes, que correspondían a las autoridades soviéticas, a los organismos extranjeros:
«Las responsabilidades previstas por los artículos precedentes serán fijadas por una Comisión de la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
rusa y por Tribunales Arbitrales Mixtos que se deben crear.»
El anexo 1 precisaba la composición de la Comisión de la deuda rusa y sus competencias. El Gobierno soviético estaría claramente en minoría en dicha Comisión:
«Anexo 1.´
Comisión de la deuda rusa.
1. Será constituida una Comisión de la deuda rusa, formada por miembros nombrados por el Gobierno ruso, miembros nombrados por las otras Potencias y un Presidente independiente, que será elegido entre los otros miembros y fuera de ellos, o que, si no hubiera acuerdo, será designado por la Sociedad de las Naciones, que se expresaría a través de su Consejo o de la Corte de Justicia Internacional.»
La Comisión tendrá el poder de emitir la nueva deuda rusa para pagar las antiguas deudas zaristas y para indemnizar a los capitalistas extranjeros en las empresas que hubieran sido nacionalizadas.
«La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: a) regular la constitución y el procedimiento de los Tribunales Arbitrales Mixtos, que deben ser instituidos conforme a las disposiciones del Anexo II, y dar todas las instrucciones necesarias en vista de asegurar la unidad de su jurisprudencia; (…)
Entregar las nuevas obligaciones rusas, conforme a las disposiciones del Anexo II, a las personas que tienen derecho a ello en virtud de las decisiones de los Tribunales Arbitrales Mixtos: a los portadores de antiguos títulos del Estado u otros títulos o valores, a cambio de los cuales se deben remitir las nuevas obligaciones rusas; a las personas que tienen derecho a título de consolidación de intereses y de reembolso de capital.»
La Comisión dominada por los acreedores debía tener poderes exorbitantes que llegaran a determinar los recursos de Rusia que deberían ser utilizados para reembolsar la deuda.
«Determinar, si hay lugar, en el conjunto de recursos de Rusia aquellos que deberán ser especialmente afectados al servicio de la deuda Servicio de la deuda Suma de la amortización más los intereses del capital prestado. ; por ejemplo, una retención sobre algunos impuestos afectados al servicio de la deuda o sobre los pagos o tasas que afectan a las empresas en Rusia. Controlar, llegado el caso, si la Comisión lo juzga necesario, la percepción de todos o una parte de esos recursos afectados, y gestionar el producto.»
Para las potencias convocantes, se trataba de hacer aceptar a la Rusia soviética una institución de tutela montada sobre el modelo de lo que se había impuesto a Túnez, a Egipto, al Imperio Otomano y a Grecia durante la segunda mitad del siglo XIX. [1] Y es muy parecido a lo que se le impuso a Grecia a partir de 2010.
El anexo III otorgaba plenos poderes en lo concerniente a la emisión de deuda rusa a la Comisión de la deuda en la que las autoridades soviéticas quedaban marginadas.
«1. Todas las indemnizaciones pecuniarias acordadas como consecuencia de reclamaciones formuladas contra el Gobierno soviético serán pagadas por la entrega de nuevas obligaciones rusas por el monto fijado por los Tribunales Arbitrales Mixtos. Las condiciones en las que esas obligaciones serán entregadas, así como todas las otras cuestiones que nacen de la conversión de los antiguos títulos, y de las operaciones concernientes a las nuevas emisiones serán determinadas por la Comisión de la deuda rusa.
2. Las obligaciones producirán un interés, cuyo tipo será fijado por la Comisión de la deuda rusa.»
Mientras el Gobierno soviético había dicho muy claramente que rechazaba el pago de las deudas contraídas después del 1 de agosto de 1914 para hacer la guerra, el texto del anexo III afirmaba: «debido a la situación económica muy grave en la que se encuentra Rusia, los mencionados Gobiernos acreedores están preparados a rebajar el monto de las deudas de guerra que Rusia había contraído con ellos.»
Traducido por Griselda Piñero
Próximo capítulo: El contraataque soviético: el Tratado de Rapallo de 1922
Parte 1: Rusia: el repudio de las deudas en el núcleo de las revoluciones de 1905 y de 1917
Parte 2: De la Rusia zarista a la revolución de 1917 y al repudio de las deudas
Parte 3: La revolución rusa, el repudio de las deudas, la guerra y la paz
Parte 4: La revolución rusa, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y el repudio de la deuda
Parte 5: La prensa francesa a sueldo del Zar
Parte 6: Los empréstitos rusos no mueren nunca
Parte 7: El gran juego diplomático alrededor del repudio de las deudas rusas
Parte 8: En 1922, nuevo intento de las potencias acreedoras de someter a los Sóviets
Parte 9: El contraataque soviético: el Tratado de Rapallo de 1922
Parte 10: En Génova (1922), las contrapropuestas soviéticas frente a las imposiciones de las potencias acreedoras
Parte 11: Deuda: Lloyd George versus los sóviets
Parte 12: La reafirmación del repudio de las deudas acaba con éxito
[1] Como recordatorio, una Comisión Internacional, para poner bajo tutela financiera el pago de la deuda, fue impuesta a Túnez en 1869, a Egipto en 1876, al Imperio otomano en 1881 y a Grecia en 1898.
doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.
Es autor de diversos libros, entre ellos: Banco Mundial. Una historia crítica, El Viejo Topo, 2022 Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.
Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.
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