Fondos buitres, la barbarie capitalista

17 de agosto de 2014 por Elías Jaua Milano


Sobre el tema que nos ocupa, quiero comenzar leyendo estos párrafos:

“Desde luego se advierte, a este respecto, que el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero, tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo.



Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que en ese sentido tienen perfectamente registrados los banqueros.

Luego, el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno.

Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí, recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto.

El reconocimiento de la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
, la liquidación y su importe, puede y debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno, con todas las facultades que le son inherentes, por los fuertes de la tierra.

La República Argentina ha hecho demandables a sus provincias y aún ha consagrado el principio de que la nación misma pueda ser llevada a juicio ante la Suprema Corte por los contratos que celebra con los particulares.

Lo que no ha establecido, lo que no podría de ninguna manera admitir, es que, una vez determinado por sentencia el monto de lo que pudiera adeudar, se le prive de la facultad de elegir el modo y la oportunidad del pago, en el que se tiene tanto o más interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. que el acreedor mismo, porque en ello están comprometidos el crédito y el honor colectivos.

Siendo estos sentimientos de justicia, de lealtad y de honor, los que animan al pueblo argentino, y han inspirado en todo tiempo su política, V. E. comprenderá que se haya sentido alarmado al saber que la falta de pago y de los servicios de la deuda pública de Venezuela se indica como una de las causa determinantes del apresamiento de su flota, del bombardeo de uno de sus puertos y del bloqueo de guerra rigurosamente establecido para sus costas. Si estos procedimientos fueran definitivamente adoptados, establecerían un precedente peligroso para la seguridad y la paz de las naciones de esta parte de América”.

Estos párrafos, son extractos de una carta escrita el 29 de diciembre de 1902, por el Canciller Argentino Luis María Drago, a nombre de su Presidente Julio Roca y enviada al gobierno estadounidense del entonces Presidente Theodore Roosevelt, en defensa de una Venezuela bloqueada, bombardeada e invadida por las potencias europeas de la época, no solo para cobrar una deuda, sino para derrocar a un gobierno nacionalista, el del General Cipriano Castro, por haber revertido las concesiones leoninas conque estos países explotaban nuestros recursos naturales y administraban nuestro servicios.

Esa carta se convirtió en una doctrina, la Doctrina Drago, que estableció el principio de que ningún estado soberano puede ser obligado por la fuerza a pagar una deuda y mucho menos a ser embargado.

Para nosotros los venezolanos y venezolanas, esa carta que es un gesto de solidaridad valiente, ha quedado grabada en nuestra memoria histórica y colocó a la Nación Argentina en el lugar de los afectos profundos de la Patria de Simón Bolívar.

Por eso hemos acompañado a la Argentina y la seguiremos acompañando en su legítimo reclamo sobre la soberanía de las Islas Malvinas. Por eso, 112 años después de la carta del digno Canciller Drago, venimos en nombre de nuestro gobierno y de nuestro pueblo a decir que Argentina no puede ser compelida a pagar en condiciones inaceptables, una deuda que por lo demás es inmoral y con claros elementos de ilegalidad.

Hace 112 años, en Venezuela se ubicaron frente a nuestras costas las cañoneras y los destructores europeos, hoy a Argentina la acosan la Corte Suprema y los tribunales estadounidense y las calificadoras de riesgo, al servicio de los llamados Fondos Buitres.

Esos denominados fondos de alto riesgo “los fondos buitres” que desde la década de los 70 aparecen en la escena mundial, a la caza de las deudas de las empresas para comprarlas, reestructuralas y venderlas; más aún, a la espera de las deudas soberanas de países con altas posibilidades de caer en cesación de pagos, no bastándoles con comprarlas a precios muy bajos, porque el negocio está en obtener el máximo posible cuando ven la oportunidad de recuperación, negándose a procesos de reestructuración de las deudas y exigiendo el valor nominal con intereses y comisiones ante tribunales extranjeros.

Casos ilustrativos de los FSE lo observamos cuando Donegal International, adquirió una deuda por USD 3,0 millones, una deuda contraída en 1979 por Zambia y Rumania para la compra de tractores. El reclamo de Donegal a Zambia (bajo amenaza de incautación incluso de sus recursos naturales) fue por USD 55 millones para renunciar a la ejecución del crédito. La Corte Suprema de Londres obligó a Zambia a pagar USD 40 millones, lo cual redimió casi todo el principal interés de la acreencia.

En 1966, Elliot Associates Corp adquirió una deuda peruana por USD 11,0 millones, 4 años después demandó al Perú en un tribunal de Nueva York por USD 58 millones, igualmente bajo amenaza de embargo sobre activos nacionales en el exterior.

Actualmente, Elliot mantiene una demanda sobre Congo Brazzaville por USD 400 millones por una deuda que adquirió en USD 10 millones.

¿Cuántas vidas se pueden salvar con 400 millones de USD? ¿Cuántas personas pueden comer con esa cantidad de dinero?

Calculado a los precios internacionales actuales, con 400 millones de dólares se obtendrían 13,5 millones dosis de medicamentos para combatir la malaria. También permitirían adquirir 56,3 millones de dosis de la vacuna contra la Hepatitis “A” Pediátrica, 1.333 millones de dosis de vacunas contra la Polio Oral y 28,3 millones de dosis de vacunas contra el Neumococo Conjugado Pediátrico.

400 millones USD harían gran diferencia en los esfuerzos mundiales por acabar la hambruna, con estas cifras se podrían adquirir, 91.743 toneladas de leche entera en polvo. Así como 930.233 toneladas de arroz o 64.000 toneladas de carne bovina para alimentar a los pueblos del mundo.

¿Quiénes se creen con el derecho de privar a los pueblos del derecho a alimentarse, a la salud, al desarrollo integral, en fin a vivir? ¿Quiénes y bajo qué precepto ético o moral se arrogan el derecho a saquear naciones enteras? ¿Quiénes son? Hay que nombrar a algunos de ellos: Paul Singer – Dueño del Fondo de Inversión Fondo de inversión Un fondo de inversión reúne el dinero de varios inversores. Los administradores del fondo han de administrar el dinero según un documento en el que se describe cómo será éste colocado. En Estados Unidos les llaman mutual funds y en Gran Bretaña investment funds. “NML Capital” fundada en 1977 y que dispone de un capital de 30 mil millones de dólares. Accionista mayoritario de “Elliot Management” Corporation, empresa holding de inversiones de capital fundados con tan solo 1 millón de dólares; Kenneth Dart – Dueño de la Firma de Inversiones “Dart Sudamericana SRL”. Dispone de un Capital Privado de 6.6 Mil Millones de dólares. Mark Brodsky – Socio Mayoritario de la empresa de Fondos de Inversiones “Aurelius Capital Management” y socio de Paul Singer. Dispone de un Capital privado de 2.5 Mil Millones de dólares.

En el centro del conflicto está la tensión entre hacer prevalecer el derecho de propiedad, apoyado en las prácticas predatorias que habilita el sistema financiero capitalista, y la obligación de los Estados de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población.

Esta tensión cruza hoy uno de los debates más fuertes de la comunidad internacional sobre el modo en el que se deben alcanzar consensos que equilibren los intereses de acreedores y deudores. El análisis de la cuestión debe tener en cuenta los principios del derecho internacional público y las obligaciones de los Estados en materia de promoción y protección de derechos.

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos. El principio 6 establece que los Estados deben asegurar que las actividades estatales relacionadas con “las decisiones acerca de la concesión y solicitud de préstamos, las de las instituciones internacionales o nacionales, públicas o privadas a las que pertenezcan o en las que tengan intereses, la negociación y aplicación de acuerdos sobre préstamos y otros instrumentos de deuda, la utilización de los fondos, los pagos de deuda, la renegociación y reestructuración de la deuda externa, y, en su caso, el alivio de la deuda” no vayan en detrimento del “deber de respetar, proteger y realizar los derechos humanos”. El principio 8 agrega que “toda estrategia de deuda externa debe concebirse de forma que no obstaculice el mejoramiento de las condiciones que garantizan el disfrute de los derechos humanos y debe estar destinada, entre otras cosas, a garantizar que los Estados deudores alcancen un nivel de crecimiento adecuado para satisfacer sus necesidades sociales, económicas y de desarrollo, así como cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos”.

En noviembre de 2013 Cephas Lumina -experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos- luego de una visita a la Argentina apoyó “la posición del Gobierno de no ceder a las demandas irrazonables de algunos fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. que siguen litigando contra el país en jurisdicciones extranjeras” y realizó un llamamiento “a todos los países para que promuevan legislación, con carácter prioritario, para limitar la posibilidad de que inversores sin escrúpulos traten de obtener beneficios inmorales a expensas de la población pobre y más vulnerable mediante litigios prolongados”. Lumina recordó en esa oportunidad que en los Principios “se subraya que los Estados deberían velar porque los derechos y las obligaciones originados en un acuerdo o arreglo sobre la deuda externa, en particular la obligación de amortizar la deuda externa, no sean incompatibles con sus obligaciones mínimas de satisfacer los niveles básicos de cada derecho económico, social y cultural y no lleven a la adopción deliberada de medidas regresivas”.

El derecho internacional también establece principios acerca de mecanismos de resolución de conflictos internacionales a través del consenso para restringir las prácticas abusivas.

En 2012, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo estableció los Principios internacionales sobre la toma y otorgamiento de préstamos soberanos. El punto 7 establece que “todos los prestamistas tienen el deber de actuar de buena fe y con espíritu de cooperación para llegar a una reorganización consensual de esas obligaciones” y que “un acreedor que adquiere un instrumento de deuda de un soberano en problemas financieros con la intención de forzar una preferencial liquidación de la reclamación fuera de un proceso de entrenamiento consensual está actuando de manera abusiva”.El punto 15 de los Principios señala que “si el soberano ha demostrado que una reestructuración de la deuda es realmente necesaria, el deudor debería procurar y proponer un acuerdo con una mayoría calificada de los acreedores para modificar los términos contractuales originales”. Y que la reestructuración debe ser “proporcional a la necesidad del soberano y todas las partes interesadas (incluidos los ciudadanos) deberían compartir una carga equitativa del ajuste y/o las pérdidas”.

Estos principios generales deben guiar todo proceso de insolvencia y ser aplicados en supuestos en los que se encuentra involucrado un Estado. Esto último coincide incluso con las fórmulas previstas en la legislación interna de Estados Unidos sobre los procesos de insolvencia de los gobiernos locales. En el llamado “Capítulo 9” de la regulación de quiebras y concursos, cuando se trata de municipios de Estados Unidos se permite a estas entidades presentarse ante la justicia y refinanciar sus deudas, un mecanismo que impide automáticamente la exigibilidad de pagos y anula los embargos. Además, para que un plan de reestructuración se considere aprobado deben aceptarlo los acreedores que representen las dos terceras partes del monto total del adeudado y la mitad de los acreedores reconocidos de cada categoría.

Las reglas de la buena fe y del uso no abusivo del derecho forman parte de los “principios generales del derecho de las naciones civilizadas” (artículo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia) y se reflejan en normas y prácticas en materia de reestructuración de deuda ampliamente refrendadas en los marcos jurídicos de los Estados. Su relevancia está dada por la insuficiencia del derecho internacional convencional o consuetudinario. Por lo tanto, son fuentes normativas que guían los comportamientos de los Estados, incluidos sus órganos judiciales. Las prácticas de grupos que adquieren bonos de países en crisis, que en el caso rechazado por la Corte Suprema de Estados Unidos obtendrían una diferencia de 1600% de lo pagado al momento de su adquisición, con el sólo fin de obtener un trato preferencial a través de medidas abusivas no están en conformidad con el principio de buena fe.

El artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

En Argentina, las decisiones que apuntaron únicamente a satisfacer las demandas de un sector minoritario del mercado financiero a costa del bienestar del conjunto de la población ya condujeron a catástrofes sociales. En los últimos años, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, la Argentina mostró que se puede optar por asumir los compromisos internacionales sobre la base de políticas de desarrollo y crecimiento que no trasladen el costo de esos compromisos a los sectores populares. Los principios del derecho internacional público y de los derechos humanos deben ser parte del marco normativo que guíe la resolución de la disputa entre el Estado nacional y los acreedores de modo de garantizar decisiones de política económica soberanas y la no regresión de las políticas que ampliaron el ejercicio efectivo de los derechos en Argentina.

Lo que vive hoy el Gobierno y el Pueblo argentino es una agresión, no podemos llamarlo de otra manera. La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, a favor de los fondos buitres, rechazando los alegatos de Argentina, no sólo obstaculiza el propio proceso de reestructuración de la deuda de esa hermana Nación, ya que otros acreedores pudieran exigir el mismo trato; además, vulnera el derecho soberano de Argentina al permitirle a los fondos buitres el investigar para conocer el alcance de los activos y fondos argentinos alrededor del mundo, a fin de ejecutar con ellos las sentencias a su favor.

Argentina no puede, ni debe ser obligada, bajo ninguna circunstancia a erosionar el proceso de reducción de su deuda; menos aún, a cancelar primero a una minoría del 7% de los acreedores estos “fondos buitres” pues como bien ha expresado la Presidenta Cristina Fernández:

“...es imposible destinar el 50% de las reservas internacionales de mi país en un sólo pago a acreedores.”

El dilema central es socialismo o barbarie, nosotros desde Venezuela seguimos diciendo que el socialismo es el camino humano.

Finalizo con la palabra siempre de aliento y esperanza del Comandante Hugo Chávez:

“El día en que podamos de verdad cambiar la estructura que domina al mundo, para eso se requiere la lucha del mundo, la lucha de los pueblos del mundo, el día en que podamos transformar esa ominosa deuda externa en inversiones para la educación, para la salud, para luchar contra el analfabetismo, para todas estas cosas y muchas más, el mundo volará libre algún día. Digo como el poeta, el gran poeta de Cumaná Andrés Eloy Blanco: si ese mundo verdaderamente grande, próspero, libre, igualitario y justo nosotros no lo viéramos con estos ojos, no importa nada que no lo veamos, nos bastará que lo vean nuestros hijos o nos bastará que en los ojos que lo vean, palpitemos nosotros con nuestros sueños y nuestra esperanza”.


Elías Jaua Milano es Canciller de la República Bolivariana de Venezuela. Se reproduce acá el discurso que hizo el Canciller durante el Foro “Imperialismo y Fondos buitres” que tuvo lugar en Caracas el 12 de agosto de 2014.

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