Grecia, Irlanda, Portugal: ¿Por qué son odiosos los acuerdos firmados con la «Troica» (UE, BCE y FMI)?

12 de agosto de 2011 por Eric Toussaint , Renaud Vivien




Grecia, Irlanda y Portugal son los primeros tres países de la eurozona que sufren la tutela directa de sus acreedores, al aceptar planes de «ayuda» concedidos por la «Troica», compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Banco central Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).

El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
Europea (BCE BCE
Banco central europeo
El Banco Central Europeo es una institución radicada en Fráncfort, creada en 1998. Los países de la zona euro* le transfirieron sus competencias en materia monetaria y su funcióin oficial es el de asegurar la estabilidad de precios (luchar contra la inflación) en dicha zona. Sus tres órganos de decisión (El Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General) están compuestos por los gobernadores de los bancos centrales* de los países miembros y/o de “reconocidos” especialistas. Sus estatutos le hacen “independiente” políticamente pero está directamente influenciado por el mundo financiero.
) y el Fondo Monetario Internacional FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
(FMI). Pero estos acuerdos, que generan nuevas deudas y que imponen a las poblaciones unas medidas de austeridad sin precedentes, pueden ser cuestionados con los fundamentos del derecho internacional. En efecto, estos acuerdos son «odiosos» y por lo tanto ilícitos. Como subraya la doctrina de la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
odiosa, «las deudas de Estado deben ser contraídas y los fondos que provienen de ellas utilizados para las necesidades y en los intereses del Estado». [1] Y, por supuesto, los créditos Créditos Suma de dinero que una persona (el acreedor) tiene el derecho de exigir de otra persona (el deudor).

Créditos privados
Préstamos concedidos por los bancos comerciales, sea cual sea el prestatario.

Créditos públicos
Préstamos concedidos por acreedores públicos, sea cual sea el prestatario.
de la Troica son condicionados a medidas de austeridad que violan el derecho internacional impidiendo que estos Estados salgan de la crisis.

Es odioso cualquier préstamo acordado que tenga como contrapartida la aplicación de políticas que violan los derechos humanos

Como afirma el relator especial Mohammed Bedjaoui en su proyecto de artículo sobre la sucesión en materia de deudas de Estado para la Convención de Viena de 1983: «Al colocarse desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podrá entender por deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
cualquier deuda contraída para fines no conformes al derecho internacional contemporáneo, y en especial a los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas».
 [2]

No hay ninguna duda de que las condicionalidades impuestas por la Troica (despidos masivos en la función pública, desmantelamiento de la protección social y de los servicios públicos, disminución de los presupuestos sociales, aumento de los impuestos indirectos como el IVA, reducción del salario mínimo, etc.) violan de forma manifiesta la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, entre las obligaciones contenidas en la Carta se encuentra, especialmente, en los artículos 55 y 56, «la elevación del nivel de vida, el pleno empleo y unas condiciones de progreso y desarrollo en el orden económico y social [...], el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión». Por lo tanto, las medidas de austeridad y las deudas contraídas en el marco de esos acuerdos con la Troica están afectadas de nulidad, ya que todo lo que es contrario a la Carta de la ONU se considera no escrito. [3]

Más allá de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales causada por la aplicación de esas medidas antisociales, está el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, consagrado en el artículo 1-2 de la Carta de la ONU y en los dos Pactos de 1966 sobre los derechos humanos, que es burlado por la Troica. Según el artículo 1, común a ambos Pactos: «Todos los pueblos tienen el derecho de disponer de sí mismos. En virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político y aseguran libremente su desarrollo económico, social y cultural. Para alcanzar sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, fundada en el principio del interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. mutuo, y del derecho internacional. En ningún caso, un pueblo podrá ser privado de sus propios medios de subsistencia.»

Ciertamente, la ingerencia de la Troica en los asuntos internos de esos Estados, con menosprecio de la democracia, es flagrante. Esos acreedores advirtieron, de manera clara, que las elecciones en Irlanda y Portugal no debían cuestionar la aplicación de esos acuerdos. Citemos, por ejemplo, el artículo del diario francés Le Figaro del 9 de abril de 2011, que versa sobre las medidas impuestas a Portugal por los ministros de Finanzas de la eurozona y de la Unión Europea, con ocasión de una reunión mantenida en Budapest antes de las elecciones legislativas en Portugal: «La preparación (del plan de austeridad) deberá comenzar inmediatamente, respondiendo a un acuerdo entre los partidos a mediados de mayo, y permite la puesta en marcha, sin retraso, del programa de ajuste desde el mismo momento de la formación del nuevo gobierno» […] «los ministros dejaron bien claro a Portugal que no desean tener que volver a tratar las contrapartidas a la ayuda, cualquiera sea el resultado de las elecciones». [4] En el caso de Grecia, el programa de austeridad firmado con la Troica fue impuesto en 2010, incluso sin la ratificación del Parlamento, sin tener en cuenta que ésta es una obligación de la Constitución griega (artículo 36, párrafo 2). [5]

El desprecio de la Troica por la soberanía de estos tres Estados (Grecia, Irlanda y Portugal) fue posible, en particular, por su situación de marasmo financiero, habiendo sido las primeras víctimas de la crisis en la eurozona, aunque seguramente no serán las últimas. De acuerdo con esta realidad, es muy difícil defender la validez de estos acuerdos argumentando la libertad de consentimiento. En derecho, cuando una de las partes de un contrato no está capacitada para ejercer la autonomía de voluntad, el contrato es afectado de nulidad. ¿Cómo se puede aplicar este principio al caso presente? Al no poder pedir préstamos en los mercados financieros a largo plazo, ya que los intereses reclamados por éstos oscilaban entre el 12 y el 17 %, según los casos, los gobiernos de estos tres países tuvieron que dirigirse a la Troica, que se aprovechó de su calidad de prestamista de última instancia. Manipulando la situación desesperada de las autoridades griegas, irlandesas y portuguesas, la Troica decidió imponer planes que han tenido y tendrán un efecto negativo para la salud económica de estos países, visto el carácter procíclico de las medidas adoptadas (o sea, que refuerzan los factores que generan el descenso de la actividad económica).

Las privatizaciones masivas en los sectores esenciales de la economía (transporte, energía, correos, etc.) impuestas por la Troica permiten a las empresas privadas extranjeras tomar su control, y por consiguiente afectan a la soberanía de esos Estados y el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales. A pesar de que un Estado tenga el derecho, mediante un acuerdo, de transferir una parte de su soberanía a una entidad extranjera, esa transferencia no debe, salvo en el caso de violación del derecho internacional, comprometer la independencia económica del Estado, que es un elemento esencial de su independencia política. [6]

Por medio de sus condicionalidades, la Troica no sólo violó el derecho internacional, también se volvió cómplice de la violación de los derechos nacionales de estos Estados. En Grecia, principalmente, se asiste a un verdadero golpe de Estado jurídico. Como ejemplo: varias disposiciones legales de la ley 3845/2010, que pone en marcha el programa de austeridad, violan la Constitución, especialmente, al suprimir el salario mínimo legal. El abandono de la soberanía del Estado griego es aún más grave debido a la cláusula del acuerdo con la Troica que prevé la aplicabilidad del derecho anglosajón y la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en caso de litigio. El Estado renuncia, de esta manera, a una prerrogativa fundamental de la soberanía que es la competencia territorial de sus tribunales nacionales. Al mismo tiempo, la ley griega que pone en marcha el programa de austeridad, exige que las sentencias arbitrales (que tienen valor constitucional) que habían concedido aumentos salariales para los años 2010 y 2011 sean inválidas e inejecutables. En resumen, como escriben los juristas G. Katrougalos y G. Pavlidis, «la soberanía estatal está limitada de una manera muy similar al control financiero internacional impuesto al país en 1897, como consecuencia de la quiebra (1893) y sobre todo de la derrota griega en la guerra turco-griega».

Cualquier préstamo cuya causa es ilícita e inmoral es odioso.

El fundamento jurídico sacado de la causa ilícita e inmoral para cuestionar la validez de los contratos se encuentra en numerosas legislaciones nacionales civiles y comerciales. Y nos remite directamente a un problema que saca a la luz la doctrina de la deuda odiosa: ¿Quienes se benefician de esos préstamos? En el caso de los acuerdos firmados con Grecia, Irlanda y Portugal, está claro que los bancos privados europeos, que prestaron a estos países de manera totalmente irresponsable, son los beneficiaros a pesar de que tienen una gran responsabilidad en la crisis de la deuda. En efecto, el rescate de los bancos privados por los poderes públicos como consecuencia del estallido de la crisis financiera en 2007, conllevó la explosión de la deuda en estos Estados. En ese sentido, se puede, por lo menos, calificar de «inmoral» la causa de los acuerdos firmados con la Troica y hablar de «un enriquecimiento sin causa» (un principio general del derecho internacional según el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia [7]) en provecho de los bancos privados.

El enriquecimiento sin causa de los bancos privados es más grave aún por el enorme beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. que obtienen a costa de los poderes públicos, debido a la diferencia entre el interés de más del 4 % que cobran a los Estados, emisores de títulos a 3 o 6 meses, y el interés del 1 % que les cobraba el BCE hasta abril de 2011 por el dinero que les prestaba. A partir de esa fecha dicho interés aumentó al 1,25 % y luego al 1,50 %. [8] Se puede también hablar de enriquecimiento sin causa (o sea, enriquecimiento abusivo e ilegal) respecto a Estados como Alemania, Francia y Austria, que obtuvieron préstamos, pedidos al mercado, al 2 %, que a su vez concedieron como préstamos a Grecia a un interés de entre el 5 y el 5,5 %, mientras que a Irlanda fue del 6 %. Y podemos decir lo mismo del FMI, al que sus miembros prestan con un interés muy bajo, mientras sus préstamos a Grecia, Irlanda y Portugal son con intereses netamente superiores.

Las medidas anunciadas por las autoridades europeas el 21 de julio de 2011 constituyen una confesión clara y neta de «enriquecimiento sin causa» del que son responsables y del carácter doloso de su política. Finalmente anunciaron la intención de reducir de 2 a 3 puntos las tasas de interés que exigen para Grecia, Irlanda y Portugal. Proclamaron que bajarían las tipos de interés a cerca del 3,5 % para créditos de 15 a 30 años, inclusive, y reconocieron entonces que los tipos de interés que habían exigido eran prohibitivos. Y lo hacen ante el patente desastre en el que contribuyeron a que se hundieran estos países, y ante el evidente fuerte contagio a otros países.

¿Cuál es el interés de Irlanda, Grecia y Portugal en firmar acuerdos con la Troica? Ninguno, aparte de que aportan una pequeña bocanada de oxígeno financiero, pero que servirá al reembolso de sus acreedores. Sobre el medio y largo plazo, estos planes de rigor incluso empeorarán la situación ya que un efecto «bola de nieve» se ha desencadenado. Es evidente, el peso de los intereses sobre las nuevas deudas aumenta mientras que las medidas dictadas por la Troica tienen por consecuencia reducir la actividad económica puesto que disminuyen la demanda global, al afectar las condiciones de vida de las poblaciones. Se puede entonces considerar el comportamiento del FMI doloso, porque el foso entre su discurso y la realidad es abismal. En efecto, según el artículo 1 de sus Estatutos, el FMI tiene por objetivos «facilitar la expansión y el crecimiento armonioso del comercio internacional y contribuir así a la instauración y al mantenimiento de niveles elevados de empleo y de ingreso real y al desarrollo de los recursos productivos de todos los Estados miembros, objetivos principales de la política económica». [9] Y aún más: «dar confianza a los Estados miembros poniendo los recursos del Fondo, en forma temporal, a su disposición, mediante garantías Garantías Acto que proporciona a un acreedor una seguridad en el cumplimiento del compromiso del deudor. Distinguimos entre garantías reales (derecho de retención, fianza, prenda, hipoteca, privilegio) y las garantías personales (caución, aval, carta de intención, garantía autónoma). adecuadas, ofreciéndoles así la posibilidad de corregir los desequilibrios de sus balances de pago sin recurrir a medidas perjudiciales con respecto a la prosperidad nacional o internacional». [10] Asimismo se puede confirmar que la acción de la Comisión Europea y del BCE constituye también un dolo en detrimento de los correspondientes países.

Las medidas dictadas por el FMI, el BCE y la Comisión Europea conducen también a encerrar a estos países en la lógica infernal del endeudamiento, ya que deberán continuar pidiendo préstamos para poder pagarlos. Por lo tanto, tienen por delante un período de diez, quince o veinte años de austeridad y de aumento de la deuda. [11] El estudio de la OCDE Organización de Cooperacion y Desarrollo Economicos
OCDE
Creada en 1.960 y con sede en el Château de la Muette en París, la OCDE agrupaba en el 2.002 los quince miembros de la Unión Europea más Suiza, Noruega, Islandia; en América del Norte, Estados Unidos y Canadá; en Asia-Pacífico, Japón, Australia y Nueva Zelanda. Entre 1.994 y 1.996, ingresaron tres países del Tercer Mundo: Turquía, candidata a entrar también a la Unión Europea; México, que con sus dos vecinos del Norte forma el ALCNA o NAFTA; Corea del Sur. Desde 1995 se han sumado tres países del ex bloque soviético: la República Checa, Polonia y Hungría. En el año 2.000, la República Eslovaca constituyó el miembro número treinta.
Lista de los países miembros de la OCDE por orden alfabético: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía.
Sitio web :
sobre la deuda griega, publicado el 2 de agosto de 2011, [12] afirma en particular que la deuda pública, que en 2010 era del 140 % del Producto Interior Bruto (PIB Producto interno bruto
PIB
El PIB es un índice de la riqueza total producida en un territorio dado, estimada sobre la base de la suma de los valores añadidos.
), debería disminuir hasta el 100 % del PIB en…2035.

Ante tal situación, los gobiernos, si quieren respetar el interés de la población, deberían estar interesados en romper los acuerdos con la Troica, suspender de forma inmediata el reembolso de su deuda (con congelación de intereses) y poner en marcha unas auditorías con participación ciudadana. Estas auditorías deberán determinar la parte ilegítima de la deuda, la que debe ser anulada incondicionalmente. El saldo de la deuda pública debe, en forma similar, ser reducido mediante medidas a costa de los que se han beneficiado de ella. Deben emprenderse procedimientos judiciales contra los responsables de los daños causados. Evidentemente, se deben tomar medidas complementarias y esenciales, como la transferencia de los bancos al sector público, una reforma fiscal radical, la socialización de sectores privatizados durante la era neoliberal, etc. [13] Puesto que la anulación de deudas ilegítimas, si bien es necesaria, no es suficiente si la lógica del sistema permanece intacta.


Renaud Vivien, jurista, es miembro del grupo de trabajo Derecho del CADTM Bélgica (www.cadtm.org). Eric Toussaint, doctor en Ciencias Políticas, es presidente del CADTM Bélgica. Son coautores del libro colectivo La deuda o la Vida, Icaria Editorial, Barcelona, de próxima aparición.

Notas

[1Alexander Nahum Sack, Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières, Recueil Sirey, 1927

[2Mohammed Bedjaoui, «Neuvième rapport sur la succession dans les matières autres que les traités», A/CN.4/301et Add.l, p. 73.

[3Monique et Roland Weyl, Sortir le droit international du placard, PubliCETIM n°32, CETIM, noviembre de 2008.

[4http://www.lefigaro.fr/conjoncture/2011/04/08/04016-20110408ARTFIG00645-le-portugal-au-regime-sec.php Véase: Virginie de Romanet, «Le Portugal: dernière victime en date du modèle néoibéral» 2011, http://www.cadtm.org/Le-Portugal-derniere-victime-en

[5Georgios Katrougalos et Georgios Pavlidis, «La Constitution nationale face à une situation de détresse financière: leçon tirée de la crise grecque (2009-2011)».

[7Está igualmente previsto en varios códigos civiles nacionales, como en el código civil español (en los artículos 1.895 y seguientes) y en el francés (en los artículos 1.376 y siguientes)

[8Recordemos que el Tratado de Maastricht prohíbe al Banco Central Europeo prestar directamente a los Estados.

[9Véanse los Estatutos del FMI en http://www.imf.org/external/pubs/ft/aa/fre/aa01.htm

[10Subrayado por los autores.

[11Eric Toussaint, «Ayudas envenenadas en el menú europeo», 2011 http://www.cadtm.org/Aides-empoisonnees-au-menu

[13«Véase Ocho proposiciones urgentes para otra Europa» http://www.cadtm.org/Ocho-propuestas-urgentes-para

Eric Toussaint

doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.
Es autor de diversos libros, entre ellos: Banco Mundial. Una historia crítica, El Viejo Topo, 2022 Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.
Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.

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Renaud Vivien

Es jurista en derecho internacional, miembro del Comité para la abolición de las deudas ilegítimas (CADTM) y de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda pública de Grecia, creada por la presidenta del Parlamento griego el 4 de abril de 2015.

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