Las inversiones extranjeras pueden efectuarse bajo forma de inversiones directas o bajo forma de inversiones de portafolio (o carteras). Aunque es difícil hacer la distinción por razones contables, jurídicas o estadísticas, se considera que una inversión extranjera es una inversión directa si el inversor extranjero posee el 10% o más de las acciones ordinarias o de los derechos de voto en una empresa. Aunque arbitrario, este criterio fue adoptado ya que se estima que tal participación es una inversión a largo plazo, lo que permite a su propietario ejercer una influencia en las decisiones de gestión de la empresa. Por el contrario, una inversión extranjera inferior al 10% será contabilizada como una inversión de cartera. Se considera que los inversores de portafolio no ejercen ninguna influencia en la gestión de una sociedad en la que poseen acciones. Los inversores en portafolio designan al conjunto de depositantes bancarios y de colocadores financieros bajo la forma de títulos públicos o privados. Los flujos de inversiones directas, sea cual sea su destino, representan la suma de los siguientes elementos: aportes netos de capitales acordados por el inversor directo bajo forma de compra de acciones o de partes, de aumento de capital o creación de empresas; préstamos netos; lo que comprende préstamos a corto plazo y adelantos permitidos por las casas matrices a sus filiales; beneficios no distribuidos (reinversiones) (extraído de Chesnais, 1994, p. 40).