Argentina

La Deuda Odiosa

2 de enero de 2020 por Fernando Rosso


Según la doctrina internacional elaborada en 1927 por el prestigioso jurista y profesor de derecho ruso, Alexander Sack, y conocida como de la “Deuda Odiosa”, una deuda puede ser catalogada de esa manera cuando cumple dos condiciones esenciales: 1) la ausencia de beneficio para la población porque fue contraída contra el pueblo, el Estado y/o en beneficio individual de los dirigentes o personas próximas al poder; y 2) la complicidad de los prestamistas, precisamente porque los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos facilitados no favorecerían a la población.



Se la ha denominado como doctrina de la “deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
odiosa, execrable, ilegítima o injusta” y fue puesta en práctica en numerosas ocasiones a lo largo de la historia. Según esta perspectiva jurídica, una deuda externa contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser honrada y no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales, debiendo responder quienes las hayan contraído a título individual y no el Estado en su conjunto. El concepto es similar a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.

En una entrevista reciente para La Izquierda Diario, Éric Toussaint, especialista en deudas y portavoz de Comité para la abolición de las deudas ilegítimas explicó que Sack llegó a la elaboración de su doctrina después de estudiar más de un siglo y medio de litigios sobre deudas soberanas en el mundo: analizó las experiencias de la Revolución Francesa o la Independencia de México; el repudio de deuda por parte de Portugal en 1837; el de los Estados Unidos por esos mismos años y después de una crisis bancaria; el repudio realizado por Abraham Lincoln al final de la Guerra de Secesión en 1865; el que llevó adelante el naciente país de los soviets en 1918; el repudio de Costa Rica de 1919; y el tratado de Versalles en el que también hubo anulación de deuda, entre muchos otros.

La doctrina está presente -desde ya- en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda externa en aquellas naciones en las que existieron dictaduras, monarquías absolutas o gobiernos no democráticos. Sin embargo, para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no es determinante. Incluso va más allá, una deuda contraída por un régimen autoritario puede, eventualmente, ser reembolsada si sirve a los intereses de la población. Pero una deuda tomada por el gobierno de un régimen democrático puede ser calificada como “odiosa”.

El ministro de Producción de la Nación, Matías Kulfas, demostró un llamativo desconocimiento de este último aspecto de la doctrina cuando se desarrollaba el debate en comisiones para el tratamiento la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y luego de ser interpelado por el diputado del Frente de Izquierda, Nicolás del Caño. Claro, la interpretación u olvido de ese aspecto de la doctrina que sentencia que una deuda tomada por un gobierno democrático se puede enmarcar dentro de la categoría de “odiosa” era funcional al objetivo del ministro: fundamentar que no quedaba otra posibilidad que pagar la deuda contraída por el expresidente Mauricio Macri.

Si como han demostrado múltiples investigaciones, la deuda externa argentina de conjunto y desde tiempos antediluvianos puede ser catalogada como “odiosa”, la que contrajo el macrismo es un caso paradigmático: ni un dólar benefició a la población y sí al personal dirigente o a quienes estaban próximos al poder. Además, existió una absoluta complicidad de los prestamistas. Como es de público conocimiento, porque fue un saqueo a cielo abierto, la mayor parte del dinero de la deuda tuvo como destino la fuga y la especulación y en el último tramo sirvió para la financiación de la campaña electoral de Macri. Por si hacía falta algún argumento jurídico más, no cumplió con los requisitos legales y el FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

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tenía pleno conocimiento.

Hasta acá, los argumentos jurídicos. Pero la deuda también es “odiosa” porque condicionó un ítem que está en el corazón de la llamada “Ley de Solidaridad”: la cuestión previsional. Cuando la economía logró cierto crecimiento, los jubilados se vieron perjudicados porque se modificó la fórmula para recalcularla en función de la inflación Inflación Subida acumulativa del conjunto de los precios (por ejemplo, una subida del precio del petróleo, que conlleva luego un reajuste de los salarios al alza, luego la subida de otros precios, etc.). ; cuando por primera vez podrían haberse beneficiado de una fórmula basada en gran parte en la inflación (fórmula cuestionable, pero que en la coyuntura los favorecía) la fórmula se suspendió y los aumentos quedan al arbitrio del Ejecutivo. Para fundamentar el cambio se habló de la necesidad del “equilibrio fiscal” y la “consistencia macroeconómica”, una música que es la más maravillosa para los oídos sensibles del FMI y los acreedores.

Tanto en el plano jurídico, como desde la perspectiva política o incluso desde el punto de vista moral, la deuda argentina es a todas luces una deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
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