México
17 de mayo por José Luis Hernández Ayala

Imagen Bajo Licencia Creative Commons.
Las Deudas Públicas no están escritas en piedra y existen muchos casos en que han sido canceladas por ser impagables, ilegales, ilegítimas o por causas de extrema necesidad.
La historia de México y del mundo conoce muchos de estos casos. Existen motivos más que suficientes para que la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
del Fobaproa sea cancelada por el gobierno mexicano. Es una Deuda Odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
e Ilegal porque no se consultó al pueblo de México, ni siquiera al Congreso de la Unión, si estaban dispuestos a pagar, con el sacrificio de varias generaciones, la corrupción y avaricia de unos cuantos. Una Deuda Odiosa (o Ilegítima) es un concepto jurídico que se refiere a la Deuda Pública contraída por un gobierno despótico o ilegítimo y que no beneficia a la población. Este tipo de deuda no es exigible a los nuevos gobiernos o a la población.
Este fue el caso de Islandia (2008-14), donde el pueblo derrocó a gobiernos y encarceló a funcionarios que quisieron convertir deudas privadas en públicas. Al final estas deudas no se pagaron y la situación económica lejos de empeorar mejoró notablemente.
No importa que los actuales tenedores de la deuda del Fobaproa no sean los originales, los nuevos saben que compraron una Deuda Ilegítima y deben asumir las consecuencias de su avaricia.
El procedimiento es el siguiente: el Congreso de la Unión o la misma Presidencia de la República decretan la suspensión del pago de la deuda pública, se procede a su auditoría y, conforme al derecho nacional e internacional, se procede a su desconocimiento. Entre tanto, como sucedió en Ecuador con el Presidente Rafael Correa, se puede negociar con los acreedores desde una posición de fuerza.
Es una situación similar a la que adoptó el Presidente Lázaro Cárdenas cuando rechazó continuar pagando la Deuda Pública y que posteriormente resultó en un importante triunfo sobre los acreedores.
Fuente: La Jornada - Correo Ilustrado
Ver en Línea: https://www.jornada.com.mx/2025/05/04/correo