La voracidad de las aves de rapiña

Las multinacionales imponen su ley a América Latina

Miles de millones de dólares en pérdidas para los Estados

15 de septiembre de 2022 por Sergio Ferrari


Las multinacionales no le dan tregua a América Latina y el Caribe. Y cuando ciertos países osan cuestionarlas, el imperio de la ley internacional — elaborada a su medida — les cae encima.



En los últimos 30 años, cada día fue aumentando más la presión de los inversores extranjeros contra los Estados latinoamericanos y se multiplicaron los juicios por “incumplimientos” de parte de los mismos. De 6 casos conocidos en 1996, pasaron a 1.190 en la actualidad.

En dicho periodo, los Estados fueron condenados a pagar 33.638 millones de dólares, que se esfumaron así del erario público. Según el Transnational Institute (TNI), con sede en Ámsterdam, Países Bajos, esa cifra representa un tercio más que las pérdidas por causa del impacto de las catástrofes climáticas en el continente entre 1970 y 2021.

Según el reciente informe elaborado por Bettina Müller y Luciana Ghiotto, del equipo de investigadoras del TNI, que acaba de publicarse la última semana de agosto — y que contiene datos actualizados al 31 de diciembre del 2021— Argentina, Venezuela, México, Perú y Ecuador, con 211 demandas en su contra promovidas por empresas multinacionales, son los países que han soportado una mayor presión jurídica en estas últimas tres décadas (https://www.tni.org/es/publicacion/isds-en-numeros-Estados-de-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe).

 Instrumento neoliberal y de dependencia

Los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI), son los instrumentos que permiten tramitar estas demandas. Son acuerdos entre dos países que tienen como objetivo proteger la seguridad jurídica de los inversores.

Como lo explica la organización española Ecologistas en Acción Acción Título mobiliario emitido por una sociedad de acciones. Este título representa una fracción del capital social. En particular otorga a su titular (el accionista) el derecho a percibir una parte de los beneficios distribuidos (el dividendo) y de participar en las asambleas generales de la empresa. , suelen incluir una serie de disposiciones estándar siempre favorables a las transnacionales y que impiden, por ejemplo, las expropiaciones directas o indirectas de las empresas. Rara vez incorporan alusiones a los derechos humanos.

Sin duda, la disposición más perniciosa es la relativa a la Solución de Diferencias entre Inversores y Estados (SDIE). Si una empresa considera que un Estado no ha cumplido con una u otra cláusula de un acuerdo, puede esquivar la justicia de dicho país y denunciarlo ante tribunales internacionales.

Estas instancias, a las que suelen recurrir las grandes empresas, son el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI CIADI Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.

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), que es el más solicitado; la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o bien la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM). Las mismas pueden dictar sentencias de indemnizaciones a favor de los inversores afectados, que en la mayoría de los casos incluye el lucro cesante, es decir, los beneficios que el inversor calcula que ha dejado de percibir debido a cualquiera de las medidas tomadas por el país demandado y que el acusador considera lesiva a sus intereses (https://www.ecologistasenaccion.org/27101/tratados-bilaterales-de-inversiones/).

Estos acuerdos, calificados por la organización ecologista española como “una herramienta fundamental para la globalización Globalización (ver también Mundialización)

Origen y sentido de este término anglosajón: en inglés, la palabra «global» se refiere tanto a fenómenos que interesan a la (o las) sociedad(es) humana(s) a nivel del globo como tal (es el caso de la expresión «global warming» que designa el efecto invernadero), como a procesos que poseen la característica de ser «globales» únicamente en la perspectiva estratégica de un «agente económico» o de un «actor social» preciso. En lo que estamos viendo, el término «globalización» nació en las bussiness schools norteamericanas y reviste el segundo sentido. Se refiere a los parámetros pertinentes de la acción estratégica del gran grupo industrial. Lo mismo sucede en la esfera financiera. A la capacidad estratégica del gran grupo de adoptar una aproximación y una conducta «globales». En un debate público, el patrón de uno de los mayores grupos europeos explicó, en sustancia, que la «globalización» representa «la libertad para su grupo de implantarse donde quiera, cuando quiera, para producir lo que quiera, aprovisionándose y vendiendo donde quiera, y en donde tenga que soportar las menores obligaciones posibles en materia de derechos laborales y convenciones sociales» (extraido de Chesnais, 1997[a]).
liberal”, se benefician de tres elementos que hacen a su propia esencia. Los enunciados sumamente vagos de la mayoría de estos instrumentos jurídicos, lo que permite enjuiciar a un Estado casi por cualquier motivo. Los métodos opacos y para nada transparentes utilizados para resolver los procesos que serán resueltos, a la postre, por árbitros internacionales. Y finalmente, como señala Ecologistas en Acción, “la unidireccionalidad y exclusividad del SDIE”, ya que los inversores pueden denunciar a los Estados, pero no aceptan la situación inversa, es decir, cuando se trata de inversores que incumplen cualquier parte del acuerdo (o cuando violan los derechos humanos).”

El sitio web ISDS Impactos, que retoma la investigación del TNI, explica, por su parte que «el sistema de solución de disputas inversor-Estado (ISDS por sus siglas en inglés) está incluido en miles de tratados internacionales”. Y precisa que es el mecanismo que le permite a los inversores extranjeros demandar a los Gobiernos ante tribunales internacionales si consideran que los cambios introducidos por estos en las políticas públicas —incluso los concebidos para proteger el medioambiente o la salud— afectan sus ganancias (https://isds-americalatina.org/).

IDS en números (Infografía)

 Las transnacionales, aves de rapiña

Según el informe del TNI, en los últimos 30 años, las 327 demandas contra Estados latinoamericanos y caribeños representan una cuarta parte del total de las acusaciones promovidas por las multinacionales en todo el mundo. En el continente, la gran mayoría (86,8% de los casos) fueron iniciadas por inversores estadounidenses, canadienses y europeos. Entre los europeos, principalmente originarios de España, Países Bajos, Gran Bretaña y Francia. Tres de cuatro demandas fueron presentadas ante el CIADI, que es una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial Banco mundial Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.

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(ttps://icsid.worldbank.org/es/acerca). Los resultados hablan por sí mismo: las empresas le han ganado a los Estados en el 62% de los casos resueltos, sea por haber obtenido un laudo favorable o por haberse beneficiado de un acuerdo de partes.

El poder de las transnacionales contra los Estados y la soberanía de los pueblos

23 de los 42 países de América Latina y el Caribe ya han experimentado el rigor del sistema internacional de arbitraje. Particular saña se expresa contra Argentina (62 demandas); Venezuela (55); México (38); Perú (31) y Ecuador (25). Este mecanismo de enjuiciar a los Estados del continente se intensificó en particular entre 2011 y 2021, período en el cual de 91 demandas se pasó a 180, duplicando el total de los juicios. Los mismos, corresponden mayoritariamente a multinacionales que operan en los sectores de la minería y la extracción de gas y petróleo. Pero también tocan de forma significativa a empresas que lucran con el gas y la electricidad, así como la manufactura.

Argentina, que contabiliza un 87% de sus juicios perdidos, es el país del continente que sufrió más derrotas ante ese tipo de tribunales. Y tiene el récord de lo que pagó en una sola causa: los 5.000 millones de dólares transferidos a la empresa española Repsol en un acuerdo de partes. Las demandas perdidas le significan al país sudamericano 9.222 millones de dólares que debió pagar a los inversores.

Protestas contra REPSOL Fuente: TV SUR

Venezuela, la segunda nación más sancionada del continente por los tribunales internacionales, contabiliza el 64% de demandas en su contra con decisión desfavorable. Tiene a su haber el laudo más costoso del continente. En 2019 el Tribunal del CIADI le ordenó pagar 8.366 millones de dólares a la transnacional Conoco Phillips.

En términos monetarios concretos, los Estados casi siempre resultan ser los grandes perdedores, constata el Transnational Institute en su reciente informe. “Las demandas le cuestan millones de dólares en gastos de defensa (jurídica) y de proceso”. Aun en los casos en los que los tribunales de arbitraje fallan a favor de los Estados, es normal que estos deban desembolsar millones de dólares para contratar firmas de abogados —para su defensa—, las que pueden cobrar hasta 1.000 dólares por hora de asesoramiento. Caso emblemático, el de Ecuador, que hasta 2013 llevaba gastados 155 millones de dólares para garantizar su defensa jurídica y para pagar los gastos producto del arbitraje.

Las sumas reclamadas por las empresas desde 1996 — según el detallado informe de la ONG con sede en la capital de los Países Bajos—, ascienden a 240.733 millones de dólares. Sin embargo, en 68 de las 327 demandas no se conocen los montos exigidos, por lo que esta cifra es significativamente mayor. Los tribunales han condenado a las naciones del continente latinoamericano a pagar, hasta ahora, 33.638 millones de dólares.

Según cálculos de las Naciones Unidas, con ese dinero, se podría resolver el drama de la extrema pobreza en 16 de las naciones del continente. “A su vez. Este monto representa más que la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
externa de El Salvador, Nicaragua y Belice juntos (valores de 2020) y representa un tercio más que el total de las pérdidas que soportó la región entre 1971 y 2021 debido a las catástrofes climáticas”, explica el TNI.

En cuanto a las demandas pendientes (solo se conoce lo que las empresas reclaman en 44 de los 96 casos abiertos) le podría significar pérdidas adicionales por 49.626 millones de dólares a América Latina y el Caribe.

Realidad tan contundente como dramática de un combate desigual institucionalizado como verdad única y universal. Como si en el ring, dos actores (un boxeador y el árbitro) se pelearan, juntos, contra el otro boxeador, vapuleado por los golpes a que recibe a cuatro manos.


Sergio Ferrari

es periodista argentino radicado en Suiza. Acreditado ante la ONU en Ginebra. Miembro de la redacción del diario independiente «Le Courrier», editado en Ginebra. También es colaborador de UNITÉ... plataforma ONG de voluntariado solidario Norte-Sur y de diversos medios suizos y latinoamericanos

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