Argentina
16 de abril de 2020 por Collectif
La crisis que ha desatado la pandemia del coronavirus en América Latina y el Caribe obliga a encarar respuestas urgentes, inmediatas. Frente a una coyuntura tan grave, proseguir con el pago privilegiado de la deuda pública no es compatible con la prioridad absoluta que exige el cuidado de la vida y la salud de nuestros pueblos.
Los gobiernos de América Latina y el Caribe deben afirmar sin titubeos la disposición de todas las riquezas y los recursos naturales de titularidad de los pueblos, tal como lo consagran los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (art. 75, inc. 22°, C.N.).
Es obligación de los Estados garantizar esa titularidad jurídica para poder atender la emergencia mediante:
i) La declaración por parte de los Estados del “estado de necesidad” [1]
ii) La suspensión inmediata del pago de capital e intereses de todas las
deudas soberanas,
iii) Impulsar acciones internacionales consensuadas para legitimar aplazamientos de pagos y quitas imprescindibles en las deudas públicas, ante organismos multilaterales y acreedores privados.
Primero, la definición de la emergencia. Luego, los países periféricos deberán generar decisiones -basadas en investigaciones y auditorías públicas previas, meticulosas y transparentes- que lleven al necesario control de legalidad y legitimidad de los compromisos financieros, los eventuales requerimientos vinculados a la anulación de los mismos, la condonación total o parcial de deudas, las reestructuraciones y reprogramaciones de pagos de la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
declarada legítima.
La prioridad es la salud de los pueblos: los recursos deberán estar disponibles para atender en primer lugar las consecuencias económicas y sociales de una crisis cuya dimensión ni siquiera podemos aún cuantificar
LA CRISIS SANITARIA Y LA DEUDA SOBERANA Deuda soberana Deuda de un Estado o garantizada por un Estado.
El problema de la deuda soberana ha sido una limitante permanente a las posibilidades de crecimiento y desarrollo de nuestros países. Debe ser asumida como un instrumento de financiamiento con responsabilidad y claridad en relación a los fines para los que fuera destinada. Cuando deja de cumplir esos criterios se convierte en deuda eterna y solo instrumento para el parasitismo especulativo, la exacción usuraria, y las permanentes crisis de las balanzas de pagos.
La historia reciente de nuestra región corrobora que en medio de crisis económicas y sociales de grandes proporciones, enormes sumas dinero fluyeron -y fluyen- frente a cada vencimiento desde las arcas de los países deudores a manos de sus acreedores, coartando la posibilidad de atender tanto el financiamiento de su necesario desarrollo como sostener sus funciones básicas, como la garantía de salud, alimentación y educación para sus pueblos.
Hoy, cuando la vida de millones de personas en todo el mundo depende de la capacidad de respuesta universal de una salud pública sistemáticamente atacada durante décadas, queda en evidencia el obsceno sistema de valores en cual nos hemos estado moviendo.
Discutir condiciones de desarrollo y distribución de esfuerzos y resultados de nuestras economías sigue siendo ineludible. Se deben definir las prioridades, los recursos y el financiamiento para satisfacer las demandas de la sociedad -en el presente y en el futuro-, en forma paralela a un desarrollo equitativo y sustentable.
EL DÍA DESPUÉS DE MAÑANA: SUSTENTABILIDAD EXTERNA
Incluso en medio de la crisis sanitaria es necesario encarar una agenda que permita una solución definitiva al problema de la deuda, de cara al futuro, la que necesariamente debe contemplar:
a) Retomar iniciativas para el establecimiento de un marco legal, regional e internacional para la resolución de la deuda soberana y el combate a las prácticas extorsivas de “fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. ”, sentando las bases de una nueva arquitectura financiera internacional [2]
b) Impulsar una legislación que garantice, acorde a las condiciones de cada país, límites efectivos al endeudamiento en pos de la sustentabilidad externa de nuestras economías.
c) Encarar una estrategia, regional e internacional contundente contra la fuga de capitales y la existencia de paraísos fiscales, incluidas iniciativas (legislativas y políticas) para la fiscalización, tributación y recuperación de las riquezas fugadas, aportando al diseño de mecanismos de control, regionales e internacionales que impidan la continuidad del latrocinio a los recursos y el trabajo de los pueblos.
CONVOCATORIA
Este documento es un esbozo contributivo para un amplio llamado a la unidad de América Latina y el Caribe en este momento crítico. Está basado en la convicción de la existencia de un amplio consenso a favor de la más amplia participación democrática para responder en lo inmediato con medidas urgentes, y en perspectiva con acciones solidarias y propuestas consensuadas acordes a esta grave encrucijada histórica.
Estando en circulación y firma el presente documento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha dado a conocer su Resolución 1/2020, de extensa fundamentación, ante la pandemia del COVID 19, cuyo punto resolutivo N° 18, establece: “Suspender o aliviar la deuda externa y las sanciones económicas internacionales que puedan amenazar, debilitar o impedir las respuestas de los Estados para proteger los derechos humanos frente a contextos de pandemia y sus consecuencias. Ello a fin de facilitar la adquisición oportuna de insumos Insumos Elementos que entran en la producción de un bien. En la agricultura, los abonos, los pesticidas y herbicidas son insumos destinados a mejorar la producción. Para obtener las divisas necesarias para el pago del servicio de la deuda, los mejores insumos se reservan para los cultivos para la exportación, en detrimento de los cultivos alimentarios necesarios para la población. y equipos médicos esenciales y permitir el gasto público de emergencia prioritaria en otros DESCA, sin poner en mayor riesgo todos los derechos humanos y los esfuerzos avanzados por otros Estados en esta coyuntura, dada la naturaleza trasnacional de la pandemia.” [3]
En otros puntos de la Resolución se destaca el carácter imperativo de lo resuelto y su exigibilidad en atención a los principios del derecho internacional y regional de los derechos humanos.
Los firmantes comunicaremos el presente documento a los tres poderes que conforman los gobiernos democráticos latinoamericanos para que las decisiones que se adopten sean tomadas a tiempo, en consonancia con el estado de necesidad que afirmamos.
PRIMERAS FIRMAS:
Fernanda Vallejos, Eduardo Barcesat, Raúl Zaffaroni, Andrés Asiaín, Horacio Rovelli,, Jorge Marchini, Víctor Carricarte, Rafael Kohanoff, Julio Gambina, Claudio Katz, Rubén Gilardi, Felisa Miceli, Alfredo Calcagno, Julián Domínguez, Jorge Cholvis, José Cárcamo, Debora Giorgi, Alberto Gandulfo, Marisa Duarte, Alejandro Otero, Marcelo Mazzón, José Sbatella, Alejandro Rofman, Fernando Porta, Pablo Vommaro, Guillermo Wierzba, Jorge Molinero, Pablo Fucci, Graciela Orfeo, Walter Formento, Carlos Pafundo, Eva Sacco, Alejandro López Acotto, Jorge Motta, Hernán Morero, Mercedes La Gioiosa, Laura Villardebó, Pablo Singerman, Sonia Filipetto, Gabriel Merino, Javier Ortega, J.M. Rinaldi, Hernán Morero, Nora Pizarro, Carlos Martínez, Beatriz Rajland, María Elena Saludas, Luis Messina, Juan Sancartángelo. Damián Uberman, Damián Díaz, J.Calvo, Adrián Muracciole, Juan Ortiz, Germán Saller, Santiago Mancinelli, Germán Saller, Alfredo Iñiguez, Ricardo Koss, Gabriel Chamorro, Mercedes González, Carlos Fidel, Valeria Sánchez, Emilio Pérez Campanelli, Noemí Brenta, Martín Barletta, Roberto Rojas, Carlos Gutiérrez Morchio, Valeria Sánchez, Emilio Pérez Campanelli, Martín Barletta, Carlos Fidel, Julián Denaro, Walter Formento, Mireya Baglietto,,Jorge Carpio, Vernal Fritas, Julián Kan, Ramiro Bertoni, Carlos Russo, Víctor Portnoy, Julian Denaro, Magdalena Rua, Mario Rapoport, Sergio Arelovich, Alberto Jozami, Gabriela Golder, Isaac Rudnik, Amado Boudou, Itaí Hagman, Héctor Sosa, Raúl Dellatorre, Gabriela Sharpe, Héctor Fernández, Carlos Minucci, Verónica Mercado, Carlos Raimundi, Pedro Biscay, Leo Bilanski, Tita Ayan, Guillermo Moretti (UIA), Ricardo Carrizo, Margarita Cuenca, Carlos Gonella, Juan Emilio Sala, Héctor Daer (CGT), Eduardo de la Serna, Matías Cremonte, Alberto Letteri, Guido Forcieri, Juliana Di Tulio, Graciela Treber, Milagro Sala, Raúl Noro, Lionel Stiglitz, Sergio Leavy, Alejandro Romero, Graciela Mussi, Mariano Beristain, Juan Cruz Cabral, Jorge Elbaum, Pablo Tigani, Juan Carlos Biani, Hugo Fernández (CEEN), Fabián Autuori, Félix Gibbs, Janet Mehl, Alberto Lettieri, Eduardo Di Cola, Carlos Aznárez, Julio Bulacio, Marcos Rebasa (IESO), Diego Penizzotto, Adela Toresano,
Eric Toussaint (Bélgica),
Rosa Marques , Luciano Wexell Severo, Mariana Gouvea, Niemeyer Almeida, Marcelo Alvares de Lima Depieri, Carlos E. Martins, Fabio Barbosa dos Santos , Luis Barbosa dos Santos, Carlos Serrano Ferreira, Alexis Saludjian , Flavia Lessa de Barrios, Judite Stronzake, Bruno De Conti, (Brasil)
Jorge Gonzalorena, Paula Vidal Molina (Chile) Carolina Jiménez (Colombia)
Rafael Heiber ( España)
Camille Chalrmers ( Haití)
Josefina Morales, Federico Manchon Cohan, Jaime Preciado Coronado,
Maribel Aponte García, Darío Salinas Figueredo, Sergio Cortes, Sánchez, México),
Alhe Cáceres (Paraguay)
Alicia Puyana Mutis,
Aram Aharonian , Ramiro Chimuris, Antonio Elías (Uruguay), Pasqualina Curcio (Venezuela), ,,
ORGANIZACIONES
FUNDACIÓN PROYECTO ECONÓMICO.
FILA (Fundación para la Integración Latinoamericana
CIGES ( Centro de Investigación y Gestión de la Economía Solidaria)
CLAE ( Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico)
SEPLA ( Sociedad Latinoamérica de Economía Política y Pensamiento Crítico) CEEN ( Central de Entidades Empresas Nacionales)- Argentina.
CADTM – AYNA ( Comité para la Abolición de Deudas Ilegítimas)- América Latina. CPI (Corriente Política de Izquierda)
Corriente Sindical Carlos Chile
FISYP ( Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas)
ATTAC Argentina
LATINDADD – Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social.
CEEN (Central de Entidades Empresarias Nacionales)
CESO (Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz)
FOCO ( Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos.) AAJ ( Asociación Americana de Juristas) – Rama Argentina
COMMON ACTION FORUM
MOTOR ECONÓMICO
CINFIN ( Centro de Integración Financiera)
ENAC ( Empresarios Nacional para el Desarrollo Argentina.
Recibidas hasta el 13/04/20 a las 16.00 hs
Se reciben adhesiones en el correo electrónico: edenecesidad chez gmail.com
Fuente: Resumen latinoamericano
[1] En el derecho internacional el “estado de necesidad” es “el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave o inminente” (Anexo Recomendaciones de Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2001).
[2] Entre otros: Principios Básicos de los Procesos Reestructuración de Deudas Soberanas (Resolución 69/319 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2015; Ley Relativa a la Lucha contra las Actividades de los Fondos Buitres de Bélgica http://www.lachambre.be/FLWB/PDF/ 54/1057/54K1057005.pdf
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