Argentina
3 de abril de 2013 por Julio C. Gambina
En plena semana santa venció el plazo presentar la propuesta de pago de la Argentina a los acreedores que demandan en la justicia de Nueva York.
La sentencia neoyorkina en discusión manda a cancelar el 100% de unos títulos por 1.330 millones de dólares, que sumados los intereses alcanzan unos 1.600 millones de dólares. Si se suman otros casos similares que también podrían acudir a los tribunales de EEUU, la cifra con intereses supera los 11.000 millones de dólares. Son más obligaciones a cancelar con fondos del presupuesto, restringido a la hora de cancelar demandas de los estatales, sean docentes o trabajadores de la salud, entre otros.
En la propuesta presentada por el gobierno argentino se contemplan las mismas condiciones establecidas en los canjes de deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
del 2005 y del 2010, con vencimientos de nuevos bonos hacia el 2033 y el 2038. En el primer caso se contempla la entrega de títulos con una quita, aunque se complementa con bonos adicionales atados al crecimiento del PBI (siempre que este sea mayor al 3%). En el segundo caso, se ofrecen bonos sin descuento más los respectivos cupones atados al crecimiento del PBI.
Si esa propuesta no fuera aceptada, algo conducente con la sentencia que exige el pago total de la deuda, el tema podría culminar en la Corte Suprema estadounidense. Un fallo negativo en este caso significaría una invitación a litigar a todos los acreedores que ingresaron oportunamente al canje de deuda, ya que estarían en condiciones de demandar compensaciones por mejor opción ofrecida a otros acreedores. En este caso, los pagos superarían los 43.000 millones de dólares, agravando la situación del endeudamiento público.
Derechos confrontados
Se trata de un tema complejo que discrimina derechos. Las sucesivas políticas asumidas de privilegiar el pago de la deuda externa limitan las posibilidades de cumplir con demandas por derechos locales, sean las actualizaciones salariales de los trabajadores estatales, e incluso la mejora de sus ingresos. Restringe también la posibilidad de una política ampliada del gasto social.
Cuando señalamos el condicionante de la deuda externa remitimos a una opción del modelo de desarrollo que resulta favorable a los intereses de la acumulación capitalista dependiente. La cesación de pagos del 2001, aún limitada, favoreció por unos años desatender la demanda por pagos de capital e intereses, permitiendo el uso de recursos públicos para mejorar la situación de sectores sociales vulnerables y desprotegidos, al tiempo que estimular una actividad económica deteriorada.
Aludimos al no pago de una deuda por 100.000 millones de dólares entre 2002 y 2005, fecha en que se materializó el canje de deuda que incluía un periodo de gracia en las cancelaciones de capitales por 20 años, o sea, hacia el 2025. El no pago de la deuda fue, además de un alivio fiscal, una demostración de la validez de privilegiar derechos de ciudadanía de la población local sobre los tenedores de títulos. Es cierto que muchos de esos acreedores eran locales, e incluso fondos previsionales, afectados por decisiones estatales que indujeron ese tipo de inversiones. Las soluciones previsionales deben resolverse con medidas estructurales del tipo del 82% móvil asociado al ingreso de un trabajador activo Activo En general, el término “activo” hace referencia a un bien que posee un valor realizable o que puede generar ingresos. Por el contrario, hablamos de “pasivo”, es decir la parte del balance compuesta por los recursos de los que dispone una empresa (capital propio aportado por los socios, provisiones por riesgos y gastos, así como las deudas). , sin depender del tipo de inversión a realizar con los fondos previsionales acumulados.
El no pago del 2001 debió ser acompañado de una profunda investigación sobre la deuda, con una auditoría, al estilo de la realizada por el Ecuador, contribuyendo a sentar antecedentes para que otros países generalicen una práctica similar. Es una actitud política que pondría en discusión la lógica especulativa del sistema financiero mundial. Es el primer paso para pensar la nueva arquitectura financiera mundial reclamada en estas horas en Túnez, en ocasión de realizarse una nueva versión del Foro Social Mundial.
La crisis capitalista mundial golpea principalmente a los trabajadores y a los pueblos, con crecimiento del desempleo, la precariedad laboral, la tercerización y la superexplotación. Resulta necesario modificar la lógica favorable a la ganancia y la acumulación que sostiene al sistema capitalista, para orientar políticas que satisfagan los derechos de los pueblos, el vivir bien o el buen vivir según instaló el nuevo constitucionalismo de Bolivia o Ecuador.
Queda claro que la deuda es y será un tema de derechos confrontados y la sociedad debe dirimir el privilegio de unos sobre otros. No se trata de una cuestión económica. Es una reivindicación democrática y por lo tanto un asunto de política, de derechos humanos.
Julio C. Gambina es Presidente de la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas, FISYP.
economista y profesor universitario argentino, especializado en economía política, economía mundial, integración, deuda externa y otros asuntos sociales y políticos.
Presidente de la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas, FISYP, Ciudad de Buenos Aires. www.juliogambina.blogspot.com
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