¿Reestructurar deuda o resolver el problema?

2 de marzo de 2015 por Beverly Keene


La Asamblea General de NN.UU. dio inicio formal, a principios de febrero, a la negociación de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de deudas públicas. Hace tiempo que ese organismo viene debatiendo al respecto, pero fue la negativa del gobierno de EE.UU. a tirarle el salvavidas esperado por el gobierno argentino en su pelea con los fondos buitre, y el sucesivo cambio de estrategia de la Argentina en junio 2014, lo que galvanizó el apoyo de los países “en vías de desarrollo” - el G77+China - e hizo posible aprobar en septiembre, un proceso de redacción veloz de esta nueva propuesta regulatoria.



El objetivo planteado, según sus impulsores, es ‘aumentar la eficiencia, la estabilidad, y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo, y equitativo’. [1] Más en criollo, la propuesta arrimada por la Argentina señala directamente el interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. en evitar que “un pequeño núcleo de fondos altamente especulativos y litigiosos tramen estrategias abusivas a fin de cobrar ganancias extraordinarias al bloquear los esfuerzos legítimos de Estados soberanos para encontrar soluciones eficientes, equitativas, legales y sostenibles a sus crisis de deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
.” [2]

Con esa expectativa, el Comité creado para redactar el nuevo marco jurídico, integrado por todos los Estados interesados, realizó su primera reunión del 3 al 5 de febrero, en Nueva York. [3]Proyecta dos reuniones más, para fin de abril y julio, antes de buscar aprobación de parte de la Asamblea General e iniciar el proceso posterior de ratificaciones.


Enfrentar el sistema de endeudamiento, encarando su ilegitimidad

Diálogo 2000, junto a la red Jubileo Sur/Américas, respondieron a la invitación para hacer llegar sus consideraciones y propuestas, señalando la necesidad de que un nuevo marco jurídico contribuya a fortalecer la capacidad de acción Acción Título mobiliario emitido por una sociedad de acciones. Este título representa una fracción del capital social. En particular otorga a su titular (el accionista) el derecho a percibir una parte de los beneficios distribuidos (el dividendo) y de participar en las asambleas generales de la empresa. de los pueblos y países que quieren enfrentar la perversa lógica y consecuencias del sistema de endeudamiento en su conjunto. [4]En su defecto, alertan del peligro que el esfuerzo sirva simplemente para agilizar el funcionamiento de un sistema que, más allá de los fondos buitre Fondos buitre Fondos de inversiones que compran, en el mercado secundario (el mercadillo de la deuda), títulos de deuda de países que están en dificultades financieras. La compra es a un valor muy inferior a su valor nominal ya que los adquieren a otros inversores que prefieren sacárselos de encima a un coste menor para enjugar una pérdida o por miedo a que el país deudor haga cesación de pagos. Los fondos buitre reclaman seguidamente el pago integral de la deuda que acaban de adquirir, llegando a llevar al país deudor ante tribunales que privilegian los intereses de los inversores, típicamente tribunales estadounidenses y británicos. , significa el saqueo permanente y violación de los derechos de los pueblos a partir del cobro sostenido de ganancias usureras y el pago continuo de deudas ilegítimas que rara vez benefician a quienes son obligados a servirlas.

Las dos entidades destacan que toda gestión de deuda pública debe basarse en la primacía de los derechos humanos por sobre cualquier contrato y llaman la atención sobre la ausencia de referencia a este requisito en la resolución que estableció la negociación ahora iniciada. Proponen que se tome como punto de partida los Principios Rectores sobre Deuda Externa y Derechos Humanos, [5] aprobados en 2012 por el Consejo de Derechos Humanos, recomendación también formulada por el actual Experto Independiente de NN.UU. sobre Deuda y Derechos Humanos, el argentino Juan Pablo Bohoslavsky. [6]

En línea con los Principios Rectores, amén de la recomendación realizada a la Argentina por el anterior Experto, Cephas Lumina, luego de su Misión al país en noviembre de 2013, [7]Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas además plantean incorporar al nuevo marco un mecanismo participativo e integral para determinar la legitimidad de los reclamos y excluir de futuros Futuros
Contrato a término
Un contrato a término o futuros (futures en inglés) es un compromiso firme de entrega normalizado, donde las características son conocidas de antemano, por una cantidad determinada de un activo subyacente definido con precisión, en una determinada fecha, denominada vencimiento, en lugar prefijado, y negociado en un mercado a término organizado. Los contratos a término son los instrumentos financieros que más se negocian del mundo.
pagos a todo reclamo ilegítimo o ilícito.

Defienden la centralidad de esta investigación o auditoría al reconocer que las deudas que se buscan cobrar a los pueblos, sobre todo en el Sur, por lo general tienen poco o nada que ver con un ingreso previo de recursos. “Han sido generadas, en su mayoría, sin contrapartida alguna en bienes o servicios para los pueblos…, (responden) a los intereses de los prestadores…, los pueblos suelen no sólo no tener voz ni voto al respecto, sino que además sus expresiones de protesta o rechazo suelen ser ignoradas o peor aún, reprimidas y criminalizadas,” agregan.

Por eso, las dos entidades subrayan que “debería ser prioritario para NN.UU. fortalecer la voluntad y capacidad de los pueblos y sus Estados para investigar y denunciar la ilegitimidad e ilicitud de las deudas, antes de seguir comprometiendo su presente y futuro con nuevas modalidades y términos de pago.” [8]Afirman también, en el texto puesto a consideración de los Estados, que “reestructuraciones de deuda que no se basen en la identificación y exclusión de los reclamos de cobro viciados, como se ha visto reiteradamente… en Argentina y tantos otros países, solo favorecerán la continuidad del sistema de saqueo contra los derechos e intereses de quienes más demandan la protección del marco jurídico internacional.” [9]

Experiencias concretas como la de la República de Ecuador han demostrado la posibilidad y el valor de auditar los reclamos de deuda. En Argentina ha sido una reivindicación de larga data, sustentada además en decisiones judiciales como el Fallo Olmos del año 2000, que comprueba la fraudulencia de gran parte de la deuda que el pueblo sigue siendo obligado a pagar. Más recientemente ha sido apoyada con la conformación de la Asamblea por la Suspensión de Pagos e Investigación de la Deuda y por la Defensa del Patrimonio Nacional y los Bienes Comunes Bienes comunes En economía los bienes comunes se caracterizan por un modo de propiedad colectiva, que se diferencia tanto de la propiedad privada como de la pública. En filosofía hacen referencia a aquello que comparten los miembros de una misma comunidad, ciudad o la propia humanidad, desde un punto de vista jurídico, político o moral. , [10]un espacio multisectorial que, entre otras demandas, reclama al Congreso de la Nación la puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral Investigadora de la Deuda cuya creación aprobó en septiembre pero sin visos de continuidad.


Poner fin a la Impunidad

Al concluir su presentación, Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas refieren al Comité el desafío de desandar la arquitectura de impunidad corporativa construida nacional e internacionalmente a lo largo de las últimas décadas de hegemonía neoliberal, muchas veces a través del poder extorsivo del propio endeudamiento ilegítimo e injusto.

Enfatizan la necesidad de revertir, por ejemplo, los límites a la soberanía popular y nacional establecidos por instrumentos tales como la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de EE.UU., los tratados de libre comercio y de protección a las inversiones y la aceptación de jurisdicciones extranjeras y foros asimétricos como el CIADI CIADI Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.

Más
. Proponen vincular las negociaciones para un nuevo marco para la reestructuración de deudas, al proceso ya iniciado en el Consejo de Derechos Humanos para redactar un convenio multilateral para someter a los grandes actores privados del sistema internacional económico– incluyendo los bancos, fondos buitre y otras transnacionales financieras – al cumplimiento de los derechos humanos. [11]

Por cierto, ambos procesos tienen por ahora un futuro abierto. Haber logrado que el debate se dé en NN.UU., y no en los “foros especializados” como el FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
o el Banco Mundial Banco mundial Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.

Mas...
, puede considerarse un avance. Pero la ausencia en esta primera reunión de representación de esas instituciones y los países centrales como EE.UU., la Unión Europea, Japón y Canadá, los mismos que ya votaron en contra de las negociaciones y que son los principales protectores de los fondos buitre, las corporaciones transnacionales y de toda la gama de políticas e instrumentos constitutivos del sistema de endeudamiento y expoliación que somete permanentemente a los pueblos, a la naturaleza y a cualquier gobierno que busca romper con su lógica, en el mejor de los casos abre un gran interrogante sobre las consecuencias prácticas del esfuerzo.

En la presentación de su propuesta ante el Comité – disponible solo en inglés - , el gobierno de la Argentina enfatiza que reestructurar la deuda es un derecho y una decisión soberana de todo Estado. Propone la creación de un “Mecanismo multilateral de reestructuración de deudas soberanas (sic)”, supervisado por un “Comité de Verificación” integrado por tres Estados: uno escogido por el Estado reestructurante y los otros dos por el conjunto de Estados-parte del convenio. Propone que el Estado reestructurante establezca un procedimiento para la verificación y registro de reclamos – algo que el gobierno argentino se ha negado a realizar – pero remite tal verificación a la posibilidad de identificar posibles conflictos de interés a raíz de la tenencia simultánea de reclamos de deuda y de instrumentos de cobro vinculados a la eventualidad de una situación de no-pago.


Soberanía y derechos vs. Sostenibilidad del pago

Se limita, en pocas palabras, a una propuesta que sigue esquivando el problema de fondo del sistema de endeudamiento que es la dominación y saqueo permanente que ejerce. Su objetivo, continuar siendo “pagador serial”, como lo ha planteado la presidenta argentina, de una deuda cuya legitimidad no está dispuesta a cuestionar a fin de poder seguir endeudándose afuera del país. Aclara que el Estado reestructurante debe garantizar la “representación genuina y eficaz” de los intereses de quienes se identifican como acreedores, pero en ningún momento refiere a la defensa de los intereses – y mucho menos la participación - de quienes han sido o serán afectados en sus derechos por la generación de las deudas reclamadas y su pago. O sea, sigue priorizándose “la sostenibilidad del pago”, por sobre los derechos de los pueblos, los únicos acreedores legítimos.

Reestructurar deudas no es sinónimo de resolver las crisis del sistema de endeudamiento. Hoy se está viendo esto con toda claridad en Grecia, como en los años ’80 y ’90 se veía en todas partes del Sur. No obstante, los ajustes, privatizaciones, concesiones y nueva deuda producto de esas reestructuraciones, siguen generando consecuencias cada vez más graves para la soberanía y el buen vivir de esos pueblos. Por eso falta más bien fortalecer el protagonismo popular, recuperar y actualizar importantes fuentes de derecho como las Doctrinas Calvo, Drago y Espeche y la Doctrina de Deuda Odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
, entre otras, que ponen límites al poder de los prestamistas y establecen la no obligación de pagar deudas contraídas sin el consentimiento de los pueblos y en contra de sus intereses. Solo así se podrá revertir los supuestos derechos del mercado y de todos los prestamistas, cuyo único propósito es seguir cobrando y acumulando lo que los pueblos necesitan para vivir.


Beverly Keene, Diálogo 2000/Jubileo Sur Argentina
Fuente : Jubileo Sur Americas


Notas

[1Resolución A/68/304, Asamblea General de NN.UU., 9 de septiembre de 2014.

[2“Towards a multilateral legal framework for Sovereign debt restructuring processes”, ENAUN 039/2015, Proposal by Argentina, 23/01/15, traducciónpropia, http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/GA%20Ad%20hoc%20committee%20statements/Permanent%20Mission%20of%20Argentina.pdf

[3La documentación puesta a consideración del Comité está a disposición en un portal especial de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED, o UNCTAD por sus siglas en inglés): http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/Events/Our-events/GAG77-events-on-Legal-Framework-for-Debt-Restructuring-Processes/

[4“Contribución de Diálogo 2000 Argentina y la red Jubileo Sur/Américas sobre el establecimiento de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de la deuda”, Buenos Aires – Managua, 23 de enero de 2015, http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/GA%20Ad%20hoc%20committee%20statements/Dialogo2000.pdf

[5A/HRC/20/23, Consejo de Derechos Humanos de NN.UU., abril 2012.

[6Submission by the Independent Expert on the effects of foreign debt and other related international financial obligations of States on the full enjoyment of all human rights, particularly economic, social and cultural rights, 26/01/15, http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/GA%20Ad%20hoc%20committee%20statements/IE%20foreign%20debt%20submission%20debt%20restructuring.pdf

[8Esta y otras recomendaciones fueron incluidas en un pronunciamiento conjunto emitido por Jubileo Sur/Américas, el Programa sobre Deuda Ilegítima y Justicia Ecológica de la Federación Luterana Mundial y el Comité por la Abolición de la Deuda del Tercer Mundo-AbyaYala Nuestra América, “Reflexiones iniciales sobre la decisión de la ONU de establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de deuda pública”, septiembre 2014, http://dialogo2000.blogspot.com.ar/2014/09/reflexiones-iniciales-en-torno-la.html

[9Ver al respecto el pronuniamiento “Nunca Más Buitres”, http://dialogo2000.blogspot.com.ar/2014/09/reflexiones-iniciales-en-torno-la.html, Diálogo 2000 y otros, julio 2014, y “De soberanía y buitres, de deuda y bienes comunes”, Asamblea, dic. 2014, https://asambleadeudaybienescomunes.files.wordpress.com/2014/12/de-soberanc3ada-y-buitres.pdf

[11Resolución A/HRC/26/RES/9, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, junio 2014.

Otros artículos en español de Beverly Keene (3)

CADTM

COMITE PARA LA ABOLICION DE LA DEUDAS ILEGITIMAS

8 rue Jonfosse
4000 - Liège- Belgique

00324 60 97 96 80
info@cadtm.org

cadtm.org