Y perdónanos nuestras deudas…

2 de octubre de 2007 por Roberto Bissio




Red del Tercer Mundo

¿Puede un país repudiar la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
externa contraída por el régimen anterior después que éste fuera derrocado por una revolución o una guerra? Con pocos días de diferencia, dos instituciones internacionales han publicado sendos estudios sobre el concepto de “deudas odiosas” y, si bien los autores citados y los casos estudiados son los mismos, las conclusiones son diferentes.

A juicio del Banco Mundial Banco mundial Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.

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, la ley internacional no permite repudiar la deuda externa unilateralmente. Por el contrario, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sostiene que a menudo ocurren situaciones de deudas de dudosa legitimidad y que la legislación internacional permite su repudio en determinadas condiciones.

Ambos estudios fueron financiados por el gobierno de Noruega. Predicando con el ejemplo, en marzo de 2007 Noruega resolvió perdonar a Ecuador y otros países la deuda que habían contraído treinta años atrás para comprar buques que en realidad no necesitaban ni eran apropiados a sus fines, pero que habían sido inducidos a adquirir como resultado de una intensa campaña noruega para salvar a su industria naval de la quiebra. Noruega nunca afirmó que estas deudas fueran ilegales, pero sí las consideró inmorales y, al mismo tiempo, inició gestiones para que el tema de la “odiosidad” de ciertas deudas fuera investigado al más alto nivel internacional.

El estudio del Banco Mundial estuvo a cargo de Vikram Nehru, del Departamento de Deuda y Política Económica de la institución (“Odious Debt Odious Debt According to the doctrine, for a debt to be odious it must meet two conditions:
1) It must have been contracted against the interests of the Nation, or against the interests of the People, or against the interests of the State.
2) Creditors cannot prove they they were unaware of how the borrowed money would be used.

We must underline that according to the doctrine of odious debt, the nature of the borrowing regime or government does not signify, since what matters is what the debt is used for. If a democratic government gets into debt against the interests of its population, the contracted debt can be called odious if it also meets the second condition. Consequently, contrary to a misleading version of the doctrine, odious debt is not only about dictatorial regimes.

(See Éric Toussaint, The Doctrine of Odious Debt : from Alexander Sack to the CADTM).

The father of the odious debt doctrine, Alexander Nahum Sack, clearly says that odious debts can be contracted by any regular government. Sack considers that a debt that is regularly incurred by a regular government can be branded as odious if the two above-mentioned conditions are met.
He adds, “once these two points are established, the burden of proof that the funds were used for the general or special needs of the State and were not of an odious character, would be upon the creditors.”

Sack defines a regular government as follows: “By a regular government is to be understood the supreme power that effectively exists within the limits of a given territory. Whether that government be monarchical (absolute or limited) or republican; whether it functions by “the grace of God” or “the will of the people”; whether it express “the will of the people” or not, of all the people or only of some; whether it be legally established or not, etc., none of that is relevant to the problem we are concerned with.”

So clearly for Sack, all regular governments, whether despotic or democratic, in one guise or another, can incur odious debts.
: Some Considerations”: http://go.worldbank.org/48MIDC8BH0). La investigación de UNCTAD fue conducida por Robert Howse, profesor de la Universidad de Michigan (“The Concept of Odious Debt in Public International Law”:www.unctad.org/en/docs/osgdp185_en.pdf). En ambos casos, las instituciones publicaron los documentos como adelantos de mayores estudios y deslindaron responsabilidad institucional sobre los contenidos. Sin embargo, dada la sensibilidad política del tema, es indudable que la mera autorización de su publicación implicó en cada caso un cuidadoso escrutinio. Y no es casualidad que el documento publicado por el Banco Mundial se incline en contra del repudio unilateral de la deuda, mientras que el emitido por UNCTAD es más tajante en afirmar la legalidad de esta medida extrema en ciertas circunstancias.

Históricamente, Estados Unidos fue quien inventó el concepto del repudio de deudas ilegítimas y quien más lo aplicó. En 1844, cuando Texas fue incorporado como estado de la Unión, fueron repudiadas las deudas contraídas por este antiguo estado mexicano en el corto periodo en que se proclamó independiente. En 1868 se repudiaron las deudas de los estados confederados, al reincorporarse éstos a la Unión después de la Guerra de Secesión, y en 1898, al ganar Estados Unidos la guerra contra España y obtener como botín las colonias españolas de Cuba, Puerto Rico y las Filipinas, las deudas de Cuba fueron repudiadas, con el argumento de que no habían sido contraídas estas obligaciones para favorecer al pueblo cubano sino para suprimir las rebeliones populares en la isla. Por ese motivo, estas deudas fueron calificadas de “odiosas” en la primera utilización del término en un contexto internacional.

En 1918, el gobierno soviético repudió la deuda de los derrocados zares de Rusia. Alexander Nahum Sack, quien fuera ministro del régimen zarista, desarrolló años más tarde desde su exilio en París la doctrina jurídica que justifica el repudio de ésta y otras “deudas odiosas”, tipificando elementos que configuran la odiosidad, como ser que las deudas fueran contraídas para reprimir al pueblo que deberá pagarlas y no en su beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. y que el acreedor fuera conciente de esta situación en el momento de hacer el préstamo. Así, en 1919 el Tratado de Versalles eximió a Polonia de pagar las deudas que el gobierno de Prusia había contraído para someter a ese país y en 1922 Costa Rica se negó a pagar a Canadá las deudas del derrocado dictador Federico Tinoco. Alemania se negó a pagar las deudas de Austria cuando la anexó en 1938 y en 1947 se eximió a Etiopía de pagarle a Italia por los costos de la guerra que el régimen de Benito Mussolini había librado contra el país africano. En cambio, en épocas más recientes, Nelson Mandela fue obligado bajo intensa presión diplomática a no repudiar la deuda contraída por el régimen del apartheid que tiranizó a su país y lo mantuvo preso por décadas, y el gobierno de Vietnam está pagando a Estados Unidos la deuda contraída por el régimen de Saigón para comprar armas y napalm.

Sin embargo, cuando Saddam Hussein fue derrocado, Estados Unidos argumentó que las deudas contraídas por el dictador eran odiosas y no deberían ser honradas. El subsecretario de Defensa, Paul Wolfowitz, justificó esta posición en testimonio ante el Senado de Estados Unidos, alegando que el dinero que el gobierno iraquí derrocado había tomado prestado “fue destinado a comprar armas, construir palacios y generar instrumentos de opresión”. Finalmente Rusia y Francia, los principales acreedores de Bagdad, aceptaron condonar la deuda sin litigar. Y Wolfowitz pasó a ser presidente del Banco Mundial, hasta que se vio obligado a renunciar bajo acusaciones de corrupción. Al analizar estos antecedentes, el estudio del Banco Mundial concluye que la ley internacional no es clara, que el concepto de deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
es “elusivo” y que, por lo tanto, la “indignación moral” ante este tipo de deudas a lo que debe conducir es a asegurar que los préstamos contraídos por los gobiernos sean utilizados en beneficio de sus pueblos y no para subyugarlos. La investigación de UNCTAD, en cambio, concluye que “las resoluciones de tribunales internacionales y la opinión de las autoridades académicas reflejan la aceptación de algunos límites a la santidad de los acuerdos de deuda entre estados” y que si bien la transición de un régimen a otro, incluso de una tiranía a una democracia, no exonera por sí misma del pago de las obligaciones contraídas por el régimen anterior, esta “obligación de pago bajo la ley internacional nunca es absoluta y frecuentemente ha sido limitada por consideraciones de justicia que se pueden agrupar bajo el concepto de ‘odiosidad’ consistentes con los principios aceptados por la Corte Internacional de Justicia”.

Si bien el repudio de deudas odiosas sería legal, no está claro ante qué instancias debe plantearse el litigio con los acreedores. Si éstos fueran privados, la justicia del país deudor estaría calificada para resolver, pero si las deudas repudiadas son de estado a estado, lo recomendable sería un arbitraje.


Roberto Bissio es director ejecutivo del Instituto del Tercer Mundo.

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