En el vigésimo aniversario de la Carta di Sant’Agata de’ Goti – Declaración sobre la usura y la deuda pública internacional (1997-2017) http://www.cadtm.org/Carta-de-Sant-Agata-dei-Goti,15031, [1] el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia del CEISAL -Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina- y l’Unità di Ricerca ‘Giorgio La Pira del CNR - Università di Roma ‘La Sapienza’-, organizaron en Roma, el Seminario denominado: “Contra la usurocrazia. Deuda y desigualdad”. El evento se realizó en la Biblioteca Central del CNR el 15 diciembre 2017, donde participaron destacados juristas, profesores y representantes de distintas organizaciones sociales, religiosas y políticas, de Italia y América Latina. Los moderadores y anfitriones fueron los Profesores: Pierangelo Catalano y Raffaele Coppola. Asistió una importante concurrencia de público.
El 19 de diciembre de 2017 en Santa María Capua Vetere (CE), Italia, en la Università della Campania Luigi Vanvitelli, se realizó el seminario denominado: “Crisi economica e Debito Pubblico”. La organización estuvo a cargo de los profesores: Salvatore D’Acunto; Claudio De Fiores y Francesco Schettino, de la Università della Campania “L.Vanvitelli”. Participaron destacados profesores de distintas universidades de Italia (Bari, Teramo, Salerno, Santa María Capua Vetere e Istituto di Studi Giuridici Internazionali - CNR, Roma), así como de universidades extranjeras (Denver, Colorado – USA y de la República, Montevideo, Uruguay) y de la Auditoria Cidada da Dívida de Brasil (video enviado por María Lucia Fattorelli). [2] Al evento asistió una importante concurrencia de manera presencial y virtual, ya que se transmitió en vivo por la red de medios sociales. [3]
En ambos eventos las presentaciones fueron altamente calificadas, y aportaron elementos interesantes para el abordaje del tema de la dominación de la deuda o débito público. Debates necesarios e importantísimos dada la utilización y creación de nuevos mecanismos e instrumentos de endeudamiento por el capital financiero y especulativo y las clases dominantes. A modo de ejemplo: Grecia (2015) y Brasil (2017), creación de “entidades públicas” o “sociedades o vehículos de propósito específico”, para la comercialización de bonos o títulos de deuda, derivados y colaterales a través del mercado financiero privado y especulativo. Sin control del Estado y de los ciudadanos.
También asistimos en una fría mañana de Roma, a un evento realizado en el teatro Ambra Jovinelli, [4] no era una obra de teatro cómico como acostumbra presentar su habitual cartelera de espectáculos. Era una Asamblea general, convocada por un nuevo movimiento político que se está gestando en toda Italia, llamado “Potere al Popolo”. Más de 100 asambleas territoriales en diferentes partes de Italia son realizadas por este movimiento. Había más de 1.200 personas en un teatro lleno, con participación de muchos oradores, delegaciones del exterior (Palestina, España) y de diferentes regiones de Italia. Allí también se discutía entre otros temas, la situación económica de Italia, Europa y el crecimiento del débito público. La creación de la Unión Europea, el Banco Central Europeo (conjunto de bancos privados) y las consecuencias para “il popolo”.
En los tres lugares, hay un punto de contacto, la deuda pública (externa e interna) o débito público, y las imposiciones del capitalismo global especulativo. Al decir de Luciano Gallino: Il colpo de stato di banche e governi.
Como muestra del internacionalismo, de honrar la memoria de las luchas en todas sus formas contra el sistema de dominación de la deuda o débito público (externo e interno) en todas partes del planeta. Así como también de la unidad de los principios y los valores que inspiraron a los protagonistas de los hechos del pasado y del presente. La Carta de Sant’Agata de’ Goti, significa un punto de encuentro entre América Latina y El Caribe y Europa, en la construcción de un futuro diferente para las generaciones venideras.
En estos veinte años, ¿qué sucedió?. A grandes rasgos, existieron avances y retrocesos.
Las grandes líneas del programa de Sant’Agata de’ Goti, los principios generales de derecho y la “Doctrina Espeche”, reconocida en dicho documento siguen vigentes y necesarios.
La ley Italiana número 209 del año 2000, es totalmente aplicable. Es una herramienta que puede y debe ser utilizada.
Estos dos elementos son complementarios y constituyen una herramienta jurídica y política de gran utilidad.
Otro de los elementos prácticos utilizados en América Latina son las Auditorias de la deuda. Han resultado muy eficaces, en Brasil (1931) y en Ecuador (2007), auditorias ciudadanas, independientes, y “continuas” por parte de los pueblos.
En los últimos veinte años los diferentes movimientos –sociales, populares, políticos, religiosos- sobre la deuda, se han fortalecido, han crecido. Uno de los ejemplos es el CADTM (Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas) con presencia en todos los continentes.
La Red de Cátedras sobre la deuda, ha nacido hace dos años en América Latina y El Caribe (con presencia en Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay) y también Europa (Italia), va incorporando éste tema desde la academia (nivel de grado y posgrado). Desde una universidad, que comparte la mirada y las necesidades de los pueblos y sus organizaciones: sindicales, políticas, sociales, religiosas.
En conclusión
Saludamos los veinte primeros años de la Carta de Sant’Agata de’ Goti, y todos sus contenidos (los principios generales y la “Doctrina Espeche”), así como la Ley Italiana número 209 del 25 de julio de 2000. [5]
Como propuestas:
Es hora de volver a exigir el cumplimiento y aplicación en todos los niveles posibles de la Carta de Sant’Agata de’ Goti, y la Ley Italiana número 209.
Creemos que es necesaria la implementación de Auditorias ciudadanas a todos los espacios públicos (comunales, regionales, estaduales, nacionales, etc.) como un derecho y deber de los ciudadanos o pueblos; independientemente de la obligación y deber de los Estados. [6]
Los procesos de auditorías son una búsqueda de la verdad y de justicia: ¿Por qué debo pagar lo que no debo?, ¿Quiénes son los responsables del endeudamiento público y privado de los países?, ¿Quiénes tomaron las decisiones?, ¿Quiénes se benefician y quienes se perjudican con el endeudamiento público (interno y externo) a nivel global y nacional?.
Las experiencias de Brasil (1931, 2012), Ecuador (2007) [7] y Grecia (2015), [8] han mostrado la ilegitimidad e ilicitud del sistema de la deuda, y la posibilidad efectiva de realizarlas. A partir de los pueblos que exijan y ejerzan sus derechos y deberes. [9]
La efectividad de estos derechos logrará la aplicación de un mecanismo de democracia directa que ponga un freno, a las decisiones de actores y operadores internacionales de la gran banca financiera internacional y de los organismos internacionales, que promueven un saqueo permanente, progresivo y silencioso de los recursos de nuestros países. Y como consecuencia directa, afectan diariamente los derechos básicos y fundamentales de millones de personas a nivel global.
La Resolución 63/303 del 9 de julio de 2009 de la Asamblea General de Naciones Unidas, es el “Documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo”, expresa en su numeral 3: “Los países en desarrollo, que no causaron la crisis económica y financiera mundial, de todas formas se ven afectados gravemente por ella. (…) En nuestro empeño debemos guiarnos por la necesidad de afrontar los costos humanos de la crisis: el aumento del número, de por sí inaceptable, de personas pobres y vulnerables, en particular mujeres y niños, que padecen y mueren de hambre, malnutrición y enfermedades prevenibles o curables; el incremento del desempleo; la reducción del acceso a la educación y a los servicios de salud; y las carencias actuales en materia de protección social en muchos países. Las mujeres también se enfrentan a una mayor inseguridad de ingresos y sobrellevan una carga más pesada en la atención a la familia (…). ”En todo el mundo millones de personas están perdiendo sus empleos, ingresos, ahorros y viviendas. El Banco Mundial estima que más de 50 millones de personas, en particular mujeres y niños, ya han caído en la pobreza extrema. Según proyecciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la crisis hará que aumente el número de personas hambrientas y mal alimentadas en todo el mundo hasta un nivel histórico de más de mil millones de personas.” [10] Solo en América Latina en 2017, treinta y cinco millones de personas padecen de hambre diariamente.
Ante esta situación todas estas acciones –urgentes- deben estar coordinadas, es necesaria una articulación internacional a tales efectos, con todos los movimientos sociales, políticos, religiosos, académicos, etc.
La tarea culminará cuando haya caído el sistema de dominación de la deuda, se juzgue a los culpables y se repare a los pueblos de todos los daños ocasionados. A los efectos de obtener un mundo mejor para las próximas generaciones donde todos los seres humanos tengan derecho a una vida digna.-
[1] Conmemorativa de los trecientos años del nacimiento de S. Alfonso María de’ Liguori, “Dottore della Chiesa”, Vescovo di Sant’Agata de’ Goti e insigne Giurista.
[2] www.auditoriacidada.org.br Fattorelli, María Lucia (2013) Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública - Experiencias y métodos. La autora es la Coordinadora del Movimiento social denominado la Auditoria Ciudadana de Brasil, creado en 1990. Disponible en sitio oficial de CADTM – Comité para la abolición de las deudas ilegitimas. http://www.cadtm.org/Auditoria-Ciudadana-de-la-Deuda,11337
[3] I parte: https://youtu.be/G6WT91OfJmU
II parte: https://youtu.be/vv1G23GLH-k
[4] Via Guglielmo Pepe, 45,00185. Roma, Italia.
[5] Disponible en la siguiente dirección: http://www.camera.it/parlam/leggi/00209l.htm
[6] La Constitución de Brasil establece en su artículo 26 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Federal de 1988 dispone que el Congreso Nacional creará una comisión mixta y en el plazo de un año después de promulgada la nueva constitución un: “(...) examen analítico y pericial de los actos y hechos generadores del endeudamiento externo brasilero. (…) Comprobada la irregularidad, el Congreso Nacional propondrá al Poder Ejecutivo la declaración de nulidad del acto y encaminará procesos ante el Ministerio Público Federal, para que en el plazo de sesenta días, éste formalice las acciones...”. Dicho artículo refuerza la soberanía del pueblo brasileño, determina un mecanismo de auditoría de la deuda externa y las acciones a seguir a posteriori, ha sido “casi” olvidado por algunos, pero afortunadamente no por todos los brasileños. Constitución Italiana. “Art. 1 Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución.” “Art. 3 Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la Ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País.”.
[7] En ambos casos fueron actos unilaterales y soberanos del Estado, amparados en el derecho internacional público dentro de las potestades del propio Estado y reconocidos como válidos y vinculantes por la comunidad internacional. La Comisión para Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC), adscrita al Ministerio de Finanzas creada el 9 de julio de 2007. por Decreto Ejecutivo 472 del Presidente de la República de Ecuador Rafael Correa, auditó el periodo 1976-2006.
[8] La Comisión para la Verdad sobre la Deuda Pública de Grecia (2015), en su Informe preliminar expresa: “Segundo: La auditoría de la deuda es también un deber institucional de un Estado de acuerdo a la Ley Europea. Responde a la obligación creada por la Regulación (UE) Nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2013, que exige a un Estado miembro sujeto a un programa de ajuste macroeconómico “llevar a cabo una auditoría completa de sus finanzas públicas para, entre otros aspectos, evaluar las razones que llevaron a la constitución de niveles excesivos de deuda así como
de rastrear cualquier posible irregularidad” (párrafo 9 del artículo 7). Esta obligación fue totalmente descuidada por los gobiernos griegos previos y por las instituciones de la Troika. Tercera: La auditoría es también una obligación que proviene de la ley internacional. “Los principios rectores de las Naciones Unidas sobre Deuda Externa y Derechos Humanos (A/HRC/20/23), adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en julio de 2012, llaman a los Estados a comprometerse en la realización de auditorías periódicas de la deuda pública, para asegurar la transparencia y la responsabilidad en la gestión de sus recursos, y también para informar acerca de futuras decisiones sobre préstamos.” (disponible en la página www.cadtm.org).-
[9] Declaración Universal de Derechos Humanos (art.21) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25).
[10] El texto completo está disponible en el siguiente enlace:
http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/303&referer=http://www.un.org/es/ga/63/resolutions.shtml&Lang=S
Universidad de la República Oriental del Uruguay (Udelar). Facultad de Derecho. Coordinador y co-fundador de la Red de Cátedras de Deuda Pública. Red Cadtm Ayna.