Actualmente se encuentra en tratamiento parlamentario en los Congresos de Chile y de Argentina el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos países. Este TLC fue firmado en enero de 2018, con el objetivo de extender el Acuerdo de Complementariedad Económica (ACE) N°35 vigente desde 1996.
Este Tratado se enmarca en el acercamiento de los bloques de la Alianza del Pacífico y del Mercosur. Este hecho es fundamental para entender la importancia política que reviste este Tratado. En la reciente Cumbre de la Alianza del Pacífico realizada en Puerto Vallarta, México, en julio, se anunció un plan de acción para avanzar en la convergencia entre ambos bloques, la cual viene en negociación desde hace al menos un año. En ese sentido, el presidente chileno Sebastián Piñera manifestó que se han propuesto generar una «gran zona de libre comercio en América Latina» [1]. Este tratado bilateral avanza entonces en ese objetivo, ya que para realizar la convergencia se necesita que los países miembros firmen entre ellos TLC bilaterales, de acuerdo a las disposiciones de la Alianza del Pacífico.
El TLC Chile-Argentina ha sido presentado como un nuevo “marco regulatorio” en la relación bilateral, inocuo y sin peligros, que simplemente “profundiza y extiende el marco jurídico bilateral del espacio económico” ya regulado por el ACE N°35. Efectivamente, se trata de un TLC que no modifica la sustancia del comercio entre Chile y Argentina. Entonces nace una primera pregunta: ¿cuál es el sentido de este Tratado de Libre Comercio si no modifica las condiciones del comercio entre ambos? Ya lo sabemos: los TLC tratan sobre mucho más que aranceles y tarifas. Estamos en realidad hablando de tratados que avanzan en la desregulación y liberalización de amplias actividades económicas que en las últimas décadas han estado en mano de los Estados, especialmente los servicios públicos: provisión de servicios básicos, educación, salud, sistema de pensiones, correo, telecomunicaciones, transporte en general, etc. Esas actividades han pasado gradualmente a manos privadas sobre la base de que sólo “Estados modernos”, pequeños, ágiles y eficientes, atraerán las inversiones extranjeras hacia nuestros territorios.
Entonces, al igual que el ALCA hace más de 10 años, los nuevos TLC son la herramienta legal de las fuerzas privadas que empujan por una apertura económica indiscriminada en nuestros países. Esto se realiza a través de los llamados “temas regulatorios” o “temas asociados al comercio”, algunos de los cuales fueron incorporados en los años noventa como Servicios, Contratación Pública, Telecomunicaciones, Inversiones, Propiedad Intelectual y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (y hoy se suma Comercio Electrónico). Varios de estos temas fueron incorporados en las agendas de negociación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, a partir de la presión de las empresas transnacionales más poderosas de los EEUU (como la industria de Hollywood, las grandes farmacéuticas y las empresas de servicios). En ese mismo periodo estos temas fueron agregados a los Tratados de Libre Comercio negociados por EEUU como el NAFTA, y posteriormente a la propuesta del ALCA. Hoy aparecen nuevamente en Tratados como el TPP-11.
Este Tratado también posee nuevos temas que refieren a los procesos regulatorios internos de los países a partir del mecanismo de Coherencia Regulatoria y las “buenas prácticas regulatorias”, que se han insertado dentro de los capítulos de Facilitación del Comercio y Obstáculos Técnicos al Comercio. La Coherencia Regulatoria implica la tendencia a la compatibilización y homogeneización de las legislaciones internas de los países así como de sus procesos regulatorios internos [2]. A través del término “Transparencia” se delimita un nuevo mecanismo para la regulación estatal que implica el diálogo con los “sectores interesados” (stakeholders) frente a nuevas regulaciones que vayan a ser adoptadas dentro del orden legal. Ese proceso de diálogo está enmarcado en la noción de “buenas prácticas regulatorias” que implica que los Estados faciliten al máximo la circulación de las empresas, liberando a los inversores extranjeros del “peso” (burden) de la burocracia y de los procesos administrativos. Este mecanismo es hoy impulsado por foros internacionales como la OCDE y el G20, y fue incorporado en el TPP-11 y en el frenado Tratado Transatlántico (TTIP). Estos mecanismos vienen directamente a intervenir en los mecanismos democráticos de toma de decisiones de los Estados [3].
La inclusión de todos estos temas ha sido fuertemente criticada por la sociedad civil durante los últimos 25 años, justamente porque implica privilegios de propiedad para las empresas transnacionales y los inversores extranjeros, cuyos derechos se convierten de hecho en el nuevo estándar para la legislación, mientras se socava la posibilidad de aplicación de los derechos humanos, disposiciones que pasan a ser soft law, o ley blanda frente a los derechos privados. Mediante este tipo de tratados, las empresas pueden demandar a los Estados en los tribunales de arbitraje internacional (como el CIADI), mientras que los Estados sólo pueden llevar a una empresa por violación de derechos humanos o medioambientales a los propios tribunales nacionales, que luego son acusados de parciales y poco objetivos. Diversos casos de demandas de empresas contra Estados han generado grandes debates internacionales, ya que muestran justamente lo desigual entre los derechos de ambos [4].
Además de los temas de los años noventa, en este tratado también se incorporaron algunos temas más novedosos, lo cual hace que los TLC más recientes sean presentados como “marcos regulatorios modernos”. Se trata de capítulos de Género y Comercio, Medioambiente y Desarrollo con énfasis en el rol de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).
Pero estos capítulos son solamente cáscaras vacías, es decir que no son operativos, no plantean objetivos específicos ni cronogramas de trabajo, así como tampoco estipulan obligación alguna para que los Estados realicen políticas específicas que vayan de acuerdo a estos capítulos. Además, se aclara en estos capítulos que los Estados no pueden hacer uso del mecanismo de Solución de Controversias del propio Tratado (Capítulo 18) para plantear que los objetivos de estos capítulos no están siendo observados o cumplidos, o que el otro Estado está violando el acceso a las disposiciones de alguno de estos capítulos. Esto muestra que se trata de capítulos que intentan rellenar temas vacantes en los TLC, pero que no tienen una operatividad real.
Por ejemplo, el Capítulo de MiPyME sólo establece una cantidad de enunciados que hace al reconocimiento de las Partes de que las MiPyMES se incorporen al comercio bilateral. Para hacer un seguimiento, establece un Comité MiPyME, que es el único objetivo específico planteado por el Capítulo. Sin embargo, frente a cualquier desavenencia entre las Partes, se hace hincapié en que ambos harán los esfuerzos mediante el diálogo, cooperación y consultas para resolver la situación problemática.
Lo mismo sucede con los capítulos Laboral, de Medio Ambiente y de Género: la modalidad en que se redactan las cláusulas es a partir del “reconocimiento” que hacen las Partes de la importancia de la defensa de los derechos laborales y medioambientales, pero no plantean la posibilidad de que un Estado actúe sobre el otro frente a la violación de tales derechos. En ese sentido, todo queda en el plano de la buena voluntad.
En el caso específico del capítulo sobre Género y Comercio (capítulo 15), este TLC plantea que el objetivo es lograr la “participación más equitativa de hombres y mujeres en los negocios, la industria y el mundo del trabajo”. El eje está puesto sobre el “empoderamiento económico de las mujeres”, pero no dice nada de los impactos que la liberalización comercial tiene en todos los ámbitos de la vida de las mujeres [5].
Diferentes reportes e investigaciones [6] ya han mostrado que en lugar de romper las desigualdades estructurales de género, la liberalización comercial reciente ha reforzado esas desigualdades al dar un poder creciente a las empresas multinacionales que son dirigidas por hombres [7]. Estos Tratados son generalmente firmados sin analizar cómo afectarán de forma diferenciada a mujeres y hombres.
Además, el TLC se propone el aumento de las tasas de participación de las mujeres en la economía ya que eso contribuiría a un desarrollo económico sostenible (Art 15.1.3). Ese punto de partida es discutible, ya que existe evidencia que demuestra que el comercio no siempre redunda en mejores condiciones de vida. El comercio -en algunas ocasiones- provoca el aumento de la tasa de actividad, pero los puestos de trabajo que se generan son de baja calidad, bajos salarios y en condiciones precarias. Un caso testigo de esto es la proliferación de maquilas en México a partir de la firma del NAFTA, en donde se emplea en su mayoría a mujeres pobres, migrantes, con muy bajos salarios y jornadas de trabajo que superan las 12 horas, dejándolas en un fuerte estado de vulnerabilidad laboral y social.
Por último, vemos que se sigue repitiendo el modus operandi de todos los TLC de la región: un nuevo proceso de ratificación a espaldas de la ciudadanía y sin estudios de impacto que acrediten la necesidad de este Tratado.
Dos hechos marcan el modo en que se está dando el tratamiento en ambos Congresos. Por un lado, el Senado argentino, donde recientemente ha entrado el TLC para su ratificación, sólo envió el tratado a una comisión, la de Relaciones Exteriores, en donde en representación de la “sociedad civil” sólo fueron invitados la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de Biocombustible, la Cámara de Exportadores y la Unión de Industriales de la Argentina (UIA). Quedaron afuera de este “debate” representantes de los sectores afectados por los capítulos regulatorios del Tratado, que como dijimos son su fuerte: representantes de organizaciones de la salud, de la educación, de mujeres; organizaciones sindicales; organizaciones de PyMEs, del campo; etc.
Por otra parte, en el Congreso chileno, la bancada de diputados de Revolución Democrática, parte del Frente Amplio, presentó un proyecto de Resolución que fue aprobado por amplia mayoría el día 2 de agosto [8], donde se “solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores una evaluación de los tratados de libre comercio existentes y un mayor estándar de evaluación para los acuerdos de futuros tratados de este tipo y sus modificaciones”. Este pedido de los diputados, sin precedentes en Chile y podríamos aseverar en toda la región, se realiza en el país que ha firmado la mayor cantidad de tratados a nivel global, por lo cual señala la existencia de un malestar en ciertos sectores políticos y sociales sobre los efectos que estos TLC han tenido sobre el país desde su entrada en vigencia.
Estos hechos nos señalan dos elementos clave: 1) la falta de transparencia en la discusión de un TLC [9] que, como señalamos, tiene impactos directos sobre la capacidad de regulación de los Estados en una gran cantidad de materias; 2) el reclamo creciente acerca de la necesidad de que no se adopten estos TLC sin los estudios de impacto previos pertinentes que muestren los efectos sobre un amplio abanico de sectores sociales y económicos [10], así como sin consulta previa y de carácter vinculante a las comunidades afectadas.
En un contexto de fuerte incertidumbre global, la estrategia de firma de TLC debería al menos ser puesta en cuestión, y rediscutirse a la luz de evidencias empíricas tras 25 años de TLC a nivel global, y con claros impactos en los países latinoamericanos. En definitiva, no se puede seguir firmando tratados que privilegian los derechos de las corporaciones por sobre los derechos sociales.
Luciana Ghiotto es investigadora de CONICET-Argentina con sede en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Miembro de ATTAC Argentina y de la Asamblea “Argentina mejor sin TLC”. Colaboradora de Transnational Institute (TNI).
Patricio López es periodista chileno, ha participado en la Plataforma Chile Mejor sin TLC. Es director de Radio Universidad de Chile.
[2] Artículo “Las reglas para la facilitación de inversiones: un análisis desde los mecanismos de cooperación reguladora”, por Luciana Ghiotto y Adoración Guamán, de próxima publicación, CLACSO.
[3] Reporte “La negociación sobre reglas para la Facilitación de Inversiones” por Luciana Ghiotto, 2016, Transnational Institute; en: https://www.tni.org/es/publica cion/la-negociacion-sobre- reglas-para-la-facilitacion- multilateral-de-las- inversiones
[4] Por ejemplo, los casos de Chevron vs. Ecuador, Metalclad vs. México o Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona SA y Vivendi Universal SA vs. Argentina. Ver todos los casos en: www.isds-americalatina.org
[6] Ver reporte de McKinsey Global Institute: The power of parity, 2015, en: https://www.mckinsey.com/featu red-insights/gender-equality/ the-power-of-parity-advancing- womens-equality-in-the-united- kingdom
[8] Cámara de Diputados, Chile, Proyecto de Resolución número 119, 2 de agosto de 2018.
[10] Declaración conjunta de la Asamblea Argentina mejor sin TLC y la Plataforma Chile mejor sin TLC: “Tratado de Libre Comercio entre Chile y Argentina: ¡Basta de Tratados sin debate y a espaldas de los pueblos!”, junio de 2018; en: https://mejorsintlcorg.files.w ordpress.com/2018/06/declaraci on-tlc-chile-argentina- junio2018.pdf
Doctora en Ciencias Sociales
por la Universidad de Buenos Aires. Es
investigadora de FLACSO/RRII. Es miembro de
ATTAC Argentina y de la Asamblea “Argentina
mejor sin TLC”. Ha participado activamente
en la Campaña Continenta-l contra el ALCA.
Colaboradora de Transnational Institute (TNI).
Periodista chileno, ha participado en la Plataforma Chile Mejor sin TLC