printer printer Haga clic en el icono verde de la derecha
¿Dará Ecuador una vez más un ejemplo de valentía frente a los acreedores?
por CADTM International
24 de marzo de 2020

El 23 de marzo de 2020, la Asamblea Nacional aprobó por mayoría una resolución en la que se pedía que se movilizaran todos los recursos del Estado para combatir la pandemia de coronavirus

El 23 de marzo de 2020, la Asamblea Nacional aprobó por mayoría una resolución en la que se pedía que se movilizaran todos los recursos del Estado para combatir la pandemia de coronavirus (Prioridad a la salud y al desarrollo) . En consecuencia, la Asamblea Nacional pide al gobierno del país que solicite al FMI y a otros organismos acreedores la suspensión del pago de la deuda externa.

A pesar de esta solicitud, hoy, 24 de marzo, el Presidente Lenín Moreno y su ministro de Economía Richard Rodriguez Alvarado prefirieron pagar deuda externa antes que defender la vida, desembolsando 325 millones de dólares por los valores vendidos en Wall Street, denominados «Bonos Global 2020». Además, se pagarán más de 600 millones de dólares a otros acreedores a finales de marzo.

Por ello, ante la urgente necesidad de financiamiento, cada vez más ecuatorianos consideran que el pago de la deuda debe ser suspendido para que este dinero pueda ser utilizado en la lucha contra la pandemia de coronavirus que acaba de llegar al país y a sus vecinos.

La Asamblea Nacional también pide al gobierno que trate de conformar una unión con los demás gobiernos del continente para suspender juntos el pago de la deuda externa pública.
El CADTM considera que el Ecuador tiene todo el derecho de declarar una suspensión de los pagos de la deuda para combatir eficazmente la crisis sanitaria que afectará gravemente al país.

El CADTM considera que el Ecuador tiene todo el derecho de declarar una suspensión de los pagos de la deuda para combatir eficazmente la crisis sanitaria que afectará gravemente al país. Para ello, el Ecuador puede apoyarse, entre otras cosas, en el Derecho Internacional, que reconoce el derecho de un país a suspender el pago de su deuda si una situación excepcional lo obliga a hacerlo. Esto es lo que se conoce como «estado de necesidad». También es un caso de fuerza mayor.

Pueden invocarse otros argumentos jurídicos, como el cambio fundamental de circunstancias entre el momento en que el país se comprometió a pagar su deuda y la situación actual. Recientemente se han producido al menos dos cambios fundamentales de circunstancias:

1. La pandemia de Coronavirus.
2. La reducción a la mitad del precio del petróleo.

El principal recurso del Ecuador en dólares proviene de la exportación de su petróleo. Y Ecuador necesita estos dólares para pagar su deuda externa. Los argumentos generales que acabamos de exponer son, por supuesto, válidos para otros países que se enfrentan a la crisis del Coronavirus, sean o no exportadores de petróleo.

A modo de recordatorio: Ecuador suspendió el pago de la deuda en 2008, tras la labor de una Comisión de Auditoria Ciudadana (CAIC) en la que participó el CADTM. Gracias a esta suspensión de pagos, Ecuador obligó a los bancos acreedores extranjeros a reducir la deuda en un 70% sobre los Bonos globales 2012-2030. Por igual motivo, el Ecuador pudo aumentar el gasto social entre 2009 y 2011 en beneficio de la mayoría de la población. Cabe recordar también que el pueblo ecuatoriano, al movilizarse masivamente en septiembre de 2019, obligó al Presidente Lenin Moreno a cancelar el aumento de los precios de los combustibles que había decidido aplicar en consulta con el FMI. Esta es una de las pocas victorias sociales del año 2019 a nivel mundial.

Si el Ecuador suspendiera el pago en 2020, otros países podrían seguir su ejemplo

Deseemos al pueblo ecuatoriano mucho valor.


CADTM International