“…el gobierno tiene un deber que es superior al de pagar sus deudas y que es el de mantener vivos a sus ciudadanos”
(frase del jurista alemán Zacharie, 1830) [1]
José Artigas fiel a su ideario, consiguió unir la teoría con la práctica revolucionaria latinoamericana, con el apoyo popular de los más necesitados y de los más infelices. Se escuchó y se respetó la voz del pueblo, por encima de diferencias de piel, de clases sociales, de ideas, de género. Principios y valores marcados a fuego en la conciencia de los orientales y defendidas con pasión y sangre por los artiguistas.
Artigas captó y plasmó los sentimientos y necesidades de su pueblo en documentos jurídicos que regulaban y garantizaban sus derechos fundamentales: “Instrucciones del año XIII”, “Constitución para la Provincia Oriental del Uruguay” y “Proyecto de Constitución Federal” y en su correspondencia epistolar.
Dice el Capítulo I artículo I del Proyecto de Constitución de la Provincia Oriental del Uruguay:
“Como todos los hombres nacen libres e iguales y tienen ciertos derechos naturales, esenciales e inajenables, entre los cuales puede contarse el de gozar y defender sus vidas y su libertad; el de adquirir, poseer y proteger la propiedad; y, finalmente, el de buscar y obtener su seguridad y felicidad; es un deber de la institución, continuación y administración del Gobierno, asegurar estos derechos, proteger la existencia del Cuerpo político, y el que sus gobernados gocen con tranquilidad las bendiciones de la vida; y siempre que no logren estos grandes objetos, el Pueblo tiene un derecho para alterar el Gobierno, y para tomar las medidas necesarias a su seguridad, prosperidad y felicidad”
Tal vez la originalidad y genialidad de su aporte se encuentre en la integración de aspectos que parecen antagónicos, en el abordaje recursivo de sus expresiones que incluyen las polaridades y en esa correlación entre sentir y necesidad con el deber ser del imperativo de la norma. Es texto total, con principio-fin-principio, con génesis creadora, con alma, humanidad y con praxis: sentido y aplicación humanitaria.
Supo plasmar magistralmente ambas dimensiones de los derechos humanos, su dimensión individual y la social, integrándolas de forma admirable. La consagración del derecho a la propiedad privada y al mismo tiempo su integración a la función social que debía cumplir, respeta los derechos individuales sin vulnerar los derechos de la sociedad.
El “Reglamento provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados” de 1815 es profundamente justo y con sentido humano, asegurándose que “los más infelices serán los más privilegiados” como práctica de justicia social y de pluralidad “los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres” “las viudas pobres si tuvieren hijos”(art. 7) que podían “ser agraciados en suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y la de la Provincia”.
Los privilegios no están para los más poderosos ni los pudientes, sino para los más débiles y discriminados. Es a ellos a quienes se entendía la necesidad de protección.
Tampoco para ceder prerrogativas de soberanía ni privilegios: “El gobierno está instituido para el bien común, para la protección, seguridad, prosperidad y felicidad del pueblo, y no para el provecho, honor o interés privado de algún hombre, familia o clases de hombres” (Capítulo I del Proyecto de Constitución de la Provincia Oriental del Uruguay)
Es también destacable el reconocimiento del trabajo como función social niveladora, apareciendo reunido en este enfoque tanto el derecho al trabajo como el deber, para asegurarse un medio de vida, de realización personal y de contribución social. Trabajo propio, en sus propiedades “que ninguno puede trabajar con empeño un terreno que no mira como herencia de sus hijos” (artículo 7º numeral 2 del “Proyecto de Agricultura para la Villa de Guadalupe” octubre de 1815). Derecho y deber al trabajo, no fomentar latifundios improductivos las “suertes de estancias”, tienen que ser trabajadas, de lo contrario se les otorga a “otros brazos fuertes” que sean dignos de tal responsabilidad.
El sentido de equilibrada justicia social distributiva y no de acumulación de riquezas en unos pocos. En el artículo 6º del “Proyecto de Agricultura para la Villa de Guadalupe” (octubre de 1815) dice: “Tercera, que el cultivo de las tierras es infinitamente más ventajoso que dos o tres estancias, que sosteniendo dos o tres propiedades pueden mantener a ciento”.
La importancia de la economía y el rol de la libre comercialización están ampliamente contempladas en el ideario artiguista, siempre relacionado a que realmente signifique un bien para todo su pueblo. “No se me oculta – dice Artigas al Gobernador de Corrientes - que el comercio es la base de la felicidad de los pueblos, pero tampoco ignoro que el comercio con un pueblo enemigo acarrea sino desventajas…La pobreza no es delito…Y agrega refiriéndose a sus partidarios: “…la miseria…no ha bastado a sofocar sus sentimientos de honor, sino a esforzarse para realizarlos y concluir la obra porque tan dignamente se sacrificaron…” (José Artigas al Gobernador de Corrientes, 4 de febrero de 1815).
Para Artigas el desarrollo de la actividad industrial estaba vinculada también a la protección, pero en un sentido totalmente inverso al que propulsa el neoliberalismo. Recordemos al artículo 17 de las Instrucciones dadas por Santa Fe a su diputado en el Congreso de Oriente: “Que todos los dichos derechos, impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio”.
Son claras sus medidas orientadas a estimular los puertos de Colonia, Montevideo, Maldonado para el comercio pero sin ceder prerrogativas: “dichos comerciantes ingleses no pueden traficar con Buenos Aires mientras duren nuestras desavenencias con aquel gobierno…, y si no le acomoda haga retirar todos sus buques de estas costas, que yo abriré el comercio con quien más nos convenga”…al Cabildo… “No se rebaje un ápice en su representación”. Sabe que los ingleses, más que nadie en este caso, son los beneficiarios, por esa razón “jamás deben imponernos, al contrario, someterse a las leyes territoriales, según lo verifican todas las naciones y la misma inglesa en sus puertos”
Salvando las distancias temporales y coyunturales (de revolución armada emancipadora), lo que pretendemos destacar es un aspecto que consideramos esencial en todo su ideario y que es la referencia permanente al sentido, al “para que” de cada palabra, de cada acción, siendo siempre fiel y leal a los principios que le guían y a su pueblo, nunca doblegándose, su línea de conducta la encontramos encarnando una de sus frases: “no venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad”. (José Artigas al Cabildo de Buenos Aires)
También está presente la preocupación por el cuidado de la naturaleza (derecho ambiental, contemporáneo), propio de quien siente un profundo respeto y amor como el demostrado por Artigas. Recordamos las razones por las cuales se oponía al arrendamiento en el: “Proyecto de agricultura para la Villa de Guadalupe”, octubre de 1815, art. 7, numeral 3º que los arrendamientos destruyen radicalmente el plantío de bosques y toda especie de plantas perennales que es una de las riquezas del país”. ¡Qué lejos estamos hoy de sus ideas, cuando favorecemos el plantío de eucaliptos en tierras productivas y se permite la instalación de plantas de celulosas sobre suelo artiguista!! Que traición a las ideas artiguistas, a la naturaleza y al ecosistema!!.
Si pudiésemos inspirarnos en él y encender de nuevo esa llama que conecta la justicia con el corazón, con el respeto, con la solidaridad, con el sentido del hombre…, tal vez, entonces los preceptos jurídicos respecto a los derechos humanos saldrían del texto meramente enunciativo para garantizar realmente el bienestar y el estado de plenitud del ser humano en su condición de dignidad esencial.
Sabiendo la protección ejercida por Artigas a los derechos esenciales del hombre y a su libertad “en toda su extensión imaginable”, destacamos el respeto y sensibilidad por el crisol de las expresiones culturales.
Reconoce que el indio posee iguales derechos que el resto de los hombres: “Por el conducto del Gobernador de Corrientes, puse las circulares para que mande cada pueblo su diputado indio al arroyo de la China”… “Se dejará a los pueblos en plena libertad para elegirlos…Yo deseo que los indios, en sus pueblos, se gobiernen por sí, para que cuiden sus intereses como nosotros. Así experimentarán la felicidad práctica y saldrán de aquel estado de aniquilamiento a que los sujeta la desgracia. Recordemos que ellos tienen el principal derecho…”, (Artigas al Gobernador de Corrientes 3 de mayo de 1815).
Justicia política con el principio de igualdad, con medidas de justicia social son los elementos del ideario artiguista para lograr el efectivo disfrute de los derechos humanos.
Desde un análisis del proceso histórico de la consagración de los derechos humanos en el plano jurídico en este último siglo pasado y no entrando en las distintas filosofías respecto a su origen, vamos a comenzar por recordar la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. Ésta se elaboró y aprobó en un contexto bélico, donde se respiraban sospechas y desconfianzas que se reflejan en la Carta de las Naciones Unidas.
El 1 de enero de 1941, el Presidente Roosevelt transmite un mensaje al Congreso de Estados Unidos en el que diseña la nueva sociedad mundial; llamado “de las cuatro libertades”: libertad de expresión, libertad religiosa, liberación de la miseria y liberación del miedo.
El 26 de junio de 1945, en San Francisco, 50 naciones firmaron la Carta de la Organización de Naciones Unidas, se habla de “respeto universal y efectivo de los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, culto o sexo”. Uno de los cambios significativos fue que el Estado ya no podría tratar a sus súbditos a su arbitrio, el nuevo principio determinó que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyesen una cuestión esencialmente internacional.
En la Organización de Naciones Unidas la discusión se centraba en cual sería la forma, si Declaración o Convención, optándose por la primera ya que no tenía fuerza vinculante, lo que es un detalle no menor. Había una confrontación política – ideológica, no se trataba de ideas filosóficas (ius naturalismo, versus positivismo). Para los países del bloque socialista, la Declaración no era un objetivo fundamental, lo fundamental era el Estado, y los derechos económicos y sociales eran los más importantes. El bloque occidental, rápidamente se olvidó de la insistencia de Roosevelt en la “liberación de la miseria” y defendieron los derechos de carácter civil y político, las libertades clásicas en las democracias occidentales, pidiendo que solo éstas se reconocieran mundialmente. Los países socialistas amenazaron con retirarse y la presión de los países latinoamericanos, que fueron protagónicos, lograron incluir en la Declaración importantes derechos sociales y económicos. Después de casi dos años de discusiones, el jueves 9 de diciembre de 1948, a las ocho y media de la tarde, se habría la última sesión en el Palais Chaillot de Paris, la Resolución 217 de la Asamblea General se aprobó por 48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra, eran las doce de la noche.
La declaración había introducido un nuevo término la Dignidad (cien años antes, un decreto había abolido la esclavitud de los negros en las colonias y posesiones francesas: “…considerando que la esclavitud es un atentado contra la dignidad humana…”, 27 de abril de 1848). De ella y del reconocimiento de los derechos iguales e inalienables dependen la libertad, la justicia y la paz.
En 1960 la Asamblea General de la ONU, en la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Declara que: 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia. 4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
En 1966 aparecen los deberes de los Estados para el cumplimiento de los derechos humanos (ausentes en 1789 y en 1948) mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976. Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Al positivar los derechos económicos, sociales culturales y medioambientales como derechos humanos específicamente recogidos en los plexos jurídicos nacionales y en las declaraciones y pactos internacionales ratificados por los estados, son derechos exigibles y justiciables.
La indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales está reconocida en la Declaración de Viena de 1993:
“Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos globalmente de forma justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis”
Es urgente la necesidad de internalización en el colectivo social de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Medioambientales (DESCAM) como derechos inherentes e inescindibles de la personalidad humana, exigibles y justiciables como forma de preservar la dignidad humana.
Deuda externa, ajustes estructurales, organismos financieros y comerciales internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial de Comercio, etc.), tratados bilaterales o multilaterales al estilo ALCA y NAFTA, son herramientas de dominación y destrucción de nuestros pueblos, que ejercen control interno sobre los procesos y los recursos locales. Esto afecta directamente a los DESCAM que son reiteradamente negados, olvidados y violados. Ante estas situaciones debemos asumir nuestro derecho y deber (derecho-deber) de denunciarlos, exigir reparaciones y la aplicaciones de los mecanismos de justicia, en caso contrario seríamos cómplices por omisión. Recordando la máxima romana: “el que calla otorga cuando puede, y debe hablar”.
Son violaciones a los DESCAM, por ejemplo, la carga excesiva del pago de una deuda externa ilegítima que obstaculiza el derecho al desarrollo de nuestros pueblos, las condiciones leoninas de las cartas intención que el FMI nos impone negándonos el derecho a disponer de los superávits económicos para invertir en políticas sociales, la usurpación y el mal uso de nuestros recursos naturales, el sometimiento a organismos arbitrales privados como el Centro Internacional de Arbitrajes y Diferencias entre Inversores y Estados (CIADI, es uno de los órganos del Banco Mundial) donde se condenan a los países en laudos millonarios en dólares, la obligación de abrir nuestros mercados para que los saqueen mientras sus subsidios nos perjudican en las relaciones de intercambio, que se apropien de las riquezas y nos “agracien” con “limosnas indignas” para nuestros pobres en un intento de “mejorar” su perversa imagen…etc.
El sistema de dominación de la deuda externa al igual que Frankestein, aún maquillado sigue siendo feo.
Esta primera década del siglo XXI presenta nuevos problemas de derechos humanos que se expanden con la globalización, lo que ayuda a dar visibilidad a los derechos humanos y en particular a las violaciones. Se genera una imagen de afectación a escala planetaria, global o mundial, ya no es la violación en un lugar físico determinado que queda acallada, silenciada, sino que lo que importa es que el hecho sucedió (la violación de derechos humanos ocurrió, y debe ser denunciada).
Surge también la necesidad de exigir la incorporación desde los tribunales nacionales del orden internacional de los derechos humanos, desde el punto de vista material, sustantivo, desde su aplicabilidad, y desde la hermenéutica jurídica. Las violaciones a los derechos humanos exigen una respuesta necesaria, por la característica ontológica inherente a los órdenes jurídicos, que no pueden permanecer indiferentes a las mismas.
La dignidad humana exige la actuación del Poder Judicial del siglo XXI, con un rol y un poder tuitivo de los derechos humanos y no como un poder represor de los más débiles.
Los abogados del siglo XXI requieren de conocimientos del derecho internacional, ejercitando su aplicación en los ordenamientos nacionales (internos) siguiendo pautas de interpretación propias del orden internacional de los derechos humanos, que son aplicables al sistema de la deuda externa y a las consecuencias directas e indirectas en las poblaciones más “empobrecidas” del planeta.
En los Estados Unidos de América en el comienzo de este siglo, existen al menos tres grandes conflictos jurídicos instaurados en la Corte Suprema de Justicia: (i) los denominados “juicios al terror” (son aquellos procesos llevados a cabo en torno a los imputados de actos terroristas, las condiciones de violaciones de derechos humanos en las cárceles de Guantánamo han sido denunciadas reiteradamente; otro caso es el de “los Cinco Cubanos”, que ha sido objeto de apelación y es de una clara connotación política contra Cuba, etc.); (ii) el matrimonio entre homosexuales y (iii) la aplicación de la pena de muerte a menores de edad.
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, en el caso “Lawrence c/ Texas” de fecha 26 de junio de 2003, ha cambiado el criterio y el precedente sobre el derecho de los homosexuales citando un pronunciamiento de la Corte Europea de Derechos Humanos; ha utilizado también referencias del derecho internacional para la construcción de pautas mínimas para categorizar y definir las penas crueles o inusuales.
A nivel internacional los Derechos Humanos a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen un referente ideológico, político y normativo aplicable a todos los seres humanos (ciudadanos o extranjeros; sin distinción de edad, raza, sexo, religión, ideología) independientemente de la voluntad de los Estados.
Los Derechos Humanos en el ámbito nacional de los Estados están contenidos en los derechos fundamentales, que son aquellos que han sido incorporados expresa o implícitamente a la regla de reconocimiento constitucional (reconocidos en la Constitución Nacional). A nivel internacional comprende a todos aquellos derechos establecidos en instrumentos internacionales o en normas imperativas de orden público (normas de ius cojens).
En materia de Derechos Humanos hombres y mujeres son colocados en el centro de imputación (derechos y deberes), desplegando así un triple haz obligacional (deberes) por parte de los Estados en cuanto a respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales y nacionales.
El comportamiento del Estado en su orden interno y en el orden internacional en cuanto a derechos y obligaciones determina que tipo de sistema político se aplica en los hechos sobre su pueblo. Así por ejemplo, si tomamos el sistema democrático que sería un modelo donde los derechos humanos se respetarán en su totalidad, podemos tener sorpresas en cuanto a la efectividad de los derechos humanos al ser analizados detenidamente.
Los obstáculos de expresión, efectividad y accesibilidad a los derechos humanos transforman paulatinamente a las democracias en “democracias regresivas”. [2]
Además de las “Cartas de Intención” y los “Planes de ajustes estructurales” instrumentadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial a través de los tratados bilaterales, regionales o multilaterales de “libre comercio” o “protecciones recíprocas” Estados Unidos de América, Europa y Japón han incluido cláusulas sobre la deuda externa dentro de las inversiones cubiertas y protegidas por dichos tratados, a modo de ejemplo el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Recíprocas entre Uruguay y Estados Unidos de América (2005) en la definición de “inversión” incluye en el literal “c: bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos”, por lo que se estaría “aceptando” tácitamente los intereses usurarios y arbitrarios impuestos, renunciando a nuestro derecho de revisión del origen y evolución de la deuda externa, la cual a merecido la calificación de deuda odiosa a nivel internacional. [3]
Se violan así las Constituciones Políticas de los Estados, y los derechos humanos de los pueblos con las complicidades de los gobiernos de turno. Obviamente que existen elementos desde el derecho internacional público para invalidar esos actos que son de nulidad absoluta, y responsabilizar a los funcionarios públicos (comenzando con el Presidente de la República, y demás funcionarios), así como también de las instituciones financieras internacionales y los países desarrollados o centrales que coaccionan a los países más débiles, para la firma de estos instrumentos que violan el derecho internacional público (principios y fuentes) y las normas de derecho nacional (Constitución, leyes, etc.).
Los Derechos Humanos se transforman en límites a las democracias. El sistema de endeudamiento internacional diseñado, regulado y administrado por las instituciones financieras internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, sus organismos e instituciones afines a niveles regionales y locales: Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, etc.) la banca internacional privada, las empresas transnacionales generan un comportamiento cómplice por parte de los Estados Nacionales en desmedro de los derechos humanos de sus ciudadanos.
En otras palabras los Estados al priorizar el pago de los intereses de deuda externa o “servicios de la deuda”, o recurriendo a mayores endeudamientos con tasas altísimas e impagables (ética, jurídica y materialmente) sobre los derechos humanos: a la salud, educación, agua, vivienda, alimentación, etc. Incumplen con sus obligaciones contraídas a nivel internacional y nacional de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos.
Por lo tanto una democracia que priorice el pago de deuda externa por sobre las necesidades básicas de sus poblaciones, aún siendo una democracia con mayoría parlamentaria viola los derechos humanos y ese endeudamiento también puede ser impugnado por razones de legalidad y razonabilidad deviene entonces ilegítimo e ilícito.
Los Derechos Humanos actúan como límites al sistema de la deuda externa (ilegítima, ilegal, ilícita, odiosa, etc.), a la matriz de endeudamiento internacional y operan también como límites a la democracia. Esos límites deben ejercitarse desde las poblaciones, para frenar el poder global del imperio de turno, o las atrocidades que algunos Estados cometen dentro de sus fronteras, pero al deslegitimar estas acciones (activas o pasivas) generan una condena global que tiene efectos en el ámbito interno y de acuerdo a la gravedad de la situación habilitan una intervención mediante la fuerza.
Al decir de Gil Domínguez, “Los derechos humanos fortalecen la idea de democracia al instituir límites al accionar mayoritario. Al ser receptados por el constitucionalismo compatibilizan representación con derechos fundamentales por cuanto una democracia sin constitucionalismo no es más que una tiranía de una mayoría circunstancial. Su universalidad, implica necesariamente actuar con coherencia política sobre la base de la auto aplicación: sólo es posible demandar la aplicación de los derechos humanos, si respeto y garantizo dichos derechos en mi ámbito de actuación.” [4]
El “poder invisible” del “Sr. Mercado” utiliza el discurso jurídico para aplicar el pensamiento único y las democracias de los Estados Nacionales se transforman en operadores, en mero ejecutores de políticas foráneas, erosionando los derechos humanos y transformándose en “democracias” regresivas o “democracias de papel”. Los Estados Nacionales son reducidos a su mínima expresión, los gobiernos de esos Estados colaboran con las “metas” y “programas” dirigidos desde las Instituciones Financieras Internacionales (IFIS), y los bancos privados trasnacionales. Creando un escenario de la mundialización con “títeres y titiriteros” que juegan a la especulación de alimentos, crisis financieras y monetarias (burbujas inmobiliarias, quiebra bancos y administradoras privadas de fondos, etc.) dejando victimas en todo el mundo, demostrando que el sistema capitalista y financiero es un sistema patriarcal, inhumano, que viola los derechos humanos y que los Estados Nacionales no van a desaparecer ya que son la “justificación” necesaria, el elemento “legitimador”, “justificador” para aplicar el sistema de dominación capitalista, uno de sus subsistemas es el de la deuda externa.
En un interesante trabajo el profesor Corti explica sobre la incidencia del derecho financiero y tributario y como esos dineros públicos deben ser administrados por los Estados consagrando los derechos humanos. Asimismo reafirma la operatividad de las normas sobre derechos humanos, es decir normas de aplicación inmediata y auto ejecutables. La administración de los recursos de conformidad a criterios de legalidad, y la nulidad de las cláusulas de prórroga de competencia de acuerdo al respeto a la soberanía de los Estados de conformidad con la larga tradición latinoamericana (doctrinas Drago y Calvo) y en las sentencias de los tribunales nacionales argentinos. [5]
Las obligaciones de los Estados para con sus poblaciones, por ejemplo el endeudamiento externo viola derechos y deberes de los Estados a nivel del derecho internacional público, a nivel del derecho internacional de los derechos humanos, y normas de orden interno o nacional, como las Constituciones nacionales y las normas internas que reconocen los deberes de los Estados para con sus poblaciones. La primera obligación de los Estados (gobiernos de turno) es para con los ciudadanos nacionales o extranjeros, comenzando con la dignidad de vida en acceso, goce y garantía plena de los derechos humanos. Al decir de Gastón Jeze, “Es una norma de derecho internacional positivo el que un estado se encuentre autorizado para dar prioridad al funcionamiento de sus servicios esenciales sobre el pago de la deuda”, así como también que “…se justificaría que un gobierno suspendiese o redujeses el servicio de su deuda pública cada vez que se hubiesen de comprometer o descuidar los servicios esenciales para asegurar el servicio de la deuda” [6]
La aplicación por parte de los Estados nacionales del sistema de dominación de la deuda externa transgrede los derechos humanos quedando deslegitimados, y pasibles de condena interna e internacional desde una perspectiva ideológica, y susceptible de desobediencia desde una perspectiva política, además de un control de constitucional y un análisis de legalidad de sus actos, lo que hemos denominado la “judicialización del sistema de la deuda externa” propuesta de accionamiento internacional presentada en La Habana, Cuba (2005).
Como expresa Pérez Esquivel (2005): “Los derechos humanos y la Democracia son valores indivisibles y esta relación entre Derechos Humanos y Democracia es una construcción permanente. No podemos hablar de democracia cuando se nos mueren los niños de hambre, mientras ponemos el voto en una urna y decir que sólo por eso vivimos en democracia. Cuando vemos tanta impunidad” [7]
La deuda externa en Uruguay.
Antes de finalizar debo informar que la República Oriental del Uruguay, ese pequeño país latinoamericano, con una población aproximada de 3.300.000 habitantes, una fuerte emigración permanente, tiene una deuda externa global de 30.000 millones de dólares que se compone de capital (18.000 millones de dólares) y de intereses (12.000 millones) según la última información oficial del Banco Central del Uruguay (junio de 2008). [8]
Gran parte de la deuda externa se contrajo en el período de facto o de Dictadura Militar (1973-1985) por lo cual es aplicable la Doctrina de la Deuda Odiosa y los principios del derecho internacional público y los derechos humanos ya que esta dictadura actuó coordinadamente en el denominado Plan Cóndor (con intervención de las dictaduras militares de Argentina, Paraguay, Brasil, Chile y Uruguay para la represión, desaparición, torturas y muerte a los opositores por diferencias políticas).
Durante los regímenes militares en el Cono Sur Sudamericano las instituciones financieras internacionales y los principales bancos privados fueron los apoyos financieros de las mismas. Al regreso de las democracias “tuteladas” o de papel los actores financieros continúan con sus mismos planes y matriz de expoliación y dominación.
Las responsabilidades de la aplicación de los sistemas de endeudamiento para el pago de la deuda externa obedece a co responsabilidades de los Estados Nacionales (gobiernos democráticos, autoritarios, dictaduras militares, dictaduras cívico-militares, etc.) y de las instituciones financieras internacionales que coordinan, planifican y ejecutan este sistema de dominación de la deuda externa, violatorio de los derechos humanos en todo el planeta.
Logran su “invisibilidad” con el apoyo del discurso jurídico del sistema, los actores políticos y gran parte de la academia.
Los derechos y obligaciones de los Estados frente a sus poblaciones están regulados en las distintas normas jurídicas, a nivel nacional (Constitución Política, y el orden positivo vigente: leyes, decretos, etc.) y a nivel internacional en aquellos instrumentos internacionales, firmados, reconocidos, e incorporados al orden normativo nacional ya sea con igual jerarquía que las leyes nacionales o de mayor jerarquía).
1.En materia de derechos humanos el hombre (sin distinción de género, raza, religión) es el centro de imputación de las normas, por lo que le corresponde una doble protección a nivel nacional e internacional. Adherimos a la posición doctrinaria y jurisprudencial de que las normas de derechos humanos son normas imperativas del derecho internacional público, deben ser aplicadas por los sistemas jurídicos nacionales y son de aplicación inmediata (operativas, auto ejecutables).
2.La Declaración de derechos Humanos y de Derecho al Desarrollo constituyen un referente ideológico – político – normativo atribuibles a todos los seres humanos independientemente de la voluntad de los Estados.
3.Los Estados tienen una triple obligación (nacional e internacional): respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos en forma inescindible. Si el Estado incumple una sola de estas obligaciones estamos frente a una violación de los derechos humanos.
4.A los efectos de su aplicación y efectividad de esos derechos – deberes de los Estados, frente a reclamos de sus poblaciones el Poder Judicial puede y debe aplicar las normas internacionales, las reglas de la hermenéutica jurídica, las fuentes del derecho internacional. La aplicación de las normas internacionales (por ejemplo en materia de derechos humanos) son reclamadas desde los sistemas nacionales, aplicando los principios de derechos, analogía y las doctrinas más recibidas. [9]
5.Analizar el sistema de la deuda externa y los derechos humanos es introducirse en un estudio desde la complejidad, desde un análisis multi y transdiciplinar para ello en Uruguay un grupo de especialistas de distintas disciplinas están estudiando la deuda en clave de antropología social tomando al hombre como una unidad bio – sico – antropo – social y su afectación de los derechos humanos a partir de la relación con la deuda externa.
“Los males se perpetuarán si cada ciudadano no se manifiesta interesado en la defensa del país y si no hacemos un esfuerzo digno de nuestra grandeza y propio de unos pueblos que aman su libertad…”
José Artigas al Cabildo de Soriano, 7 diciembre 1816
Ramiro Chimuris Sosa
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Plataforma Descam (DD.HH.)
ramirochimuris chez gmail.com
[1] Cfr. Eduardo A. Zalduendo, La deuda externa, Desalma, 1988, pp.9/10, citado en “Acerca del derecho financiero y tributario y de los derechos humanos” Arístides Horacio M. Corti, “Los derechos Humanos del siglo XXI”, Ediar, 2005, p. 131.
[2] Concepto que tomamos de Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los Derechos Fundamentales, Trotta, Madrid, 2001, p.42.
[3] Toussaint, Eric. “La bolsa o la vida”, Clacso, 2004.
[4] Andrés Gil Domínguez, “Los derechos humanos como límites a la democracia”, en Los Derechos Humanos en el siglo XXI, Ediar, 2005, p. 100.
[5] “Acerca del derecho financiero y tributario y de los derechos humanos” Arístides Horacio M. Corti, “Los derechos Humanos del siglo XXI”, Ediar, 2005.
[6] .Acerca del derecho financiero y tributario y de los derechos humanos” Arístides Horacio M. Corti, “Los derechos Humanos del siglo XXI”, Ediar, 2005, p. 130.
[7] Adolfo Pérez Esquivel, “Los derechos Económicos, Sociales y Culturales, hoy”, ob. cit. 2005.
[8] Disponible en sitio Web oficial: http://www.bcu.gub.uy/
[9] Por ejemplo, artículo 332 de la Constitución uruguaya.
Universidad de la República Oriental del Uruguay (Udelar). Facultad de Derecho. Coordinador y co-fundador de la Red de Cátedras de Deuda Pública. Red Cadtm Ayna.