Resumen de la posición de la red internacional CADTM
Introducción
I. El arbitraje internacional: de la teoría a la práctica
1) Los límites del arbitraje internacional sobre la deuda
aLos límites del tribunal ad hoc
bLos límites del TIAD
2) Los riesgos políticos del arbitraje
aLa formación de una jurisprudencia peligrosa para los pueblos
bEl confinamiento de los pueblos en el papel de simples testigos del endeudamiento de su país
II. La necesidad para los Estados de plantear actos unilaterales sobre la deuda pública
1) La suspensión inmediata del reembolso de la deuda pública con congelamiento de los intereses
aLa primacía de las obligaciones relativas a los derechos humanos sobre el pago de la deuda
bLas consecuencias económicas de una moratoria sobre el pago de la deuda pública
2) El establecimiento de auditoría de la deuda pública
aUna competencia soberana de los poderes públicos
bLa auditoría está vinculada al respeto de los derechos humanos
cLas ventajas de la auditoría de la deuda
dEl derecho de los Estados de declarar la nulidad de la deuda pública
III. Cuadro recapitulativo
Conclusión
Nota Bene: Este documento de posición del CADTM no es definitivo (por no haber consultado a todas las organizaciones miembros de la red CADTM). Una versión completa y definitiva de este documento está en curso de redacción. Utilizamos el término «deudor» para designar a los países del Sur, para facilitar la comprensión del texto, bien que el CADTM considera que el Sur es acreedor frente al Norte. Utilizamos el término «campaña deuda» para designar a las organizaciones de la «sociedad civil» internacional que trabajan sobre la temática de la deuda del tercer mundo. El genérico masculino se utiliza sin ninguna discriminación y únicamente con objeto de aligerar el texto.
Los países dichos «en desarrollo» (PED) sufren siempre los efectos de la crisis de la deuda, que estalló en 1982. Dichos países continúan a consagrar una parte considerable de sus presupuestos al reembolso de su deuda pública (externa e interna) en detrimento de los gastos sociales y a aplicar las medidas dictadas por las instituciones financieras internacionales (IFI).
El problema de la deuda afecta igualmente a los países del Norte. Los gobiernos utilizan esta disculpa para introducir políticas de austeridad presupuestal, cuyas similitudes con los planes de ajuste estructural (PAS) impuestos a los PED por el FMI y el Banco Mundial son numerosas (bloqueo o reducción de los salarios en la función pública, aumento del IVA, reducción de los presupuestos sociales, despido de funcionarios, ola de privatizaciones, etc.).
Otro punto común con el Sur: la injerencia del FMI (respaldado por la Comisión Europea) que golpea a ciertos países de la Unión Europea. Lo vemos claramente: del Norte al Sur, la austeridad y la pérdida de soberanía de los Estados están íntimamente vinculadas al mecanismo de la deuda pública (a diferentes grados entre los países los más industrializados y los PED que son los más gravemente afectados).
Frente a esta situación, es urgente atacarse a la raíz del problema rompiendo el círculo vicioso de la deuda. Para la red CADTM, la abolición [1] de todas las deudas ilegítimas [2] constituye una medida indispensable para liberar el desarrollo en el Sur y liberarse en el Norte como en el Sur de la imposición de los organismos financiadores (principalmente de las IFI y de los mercados financieros). Lo que está en juego es igualmente prevenir, gracias a una auditoría permanente de la deuda, el riesgo de formación de nuevas deudas ilegítimas.
Ciertas redes que trabajan sobre la deuda de los PED (AFRODAD, EURODAD) proponen el establecimiento de un arbitraje internacional «transparente» y «equitativo» sobre la deuda de los PED, insistiendo en la independencia del Panel de árbitros. En efecto, el tratamiento actual de la deuda pública externa de los países del Sur es únicamente incumbencia de los acreedores reunidos en el seno del Club de Paris, del FMI y del Banco Mundial (dos instituciones donde los acreedores del Norte detentan siempre la mayoría de los derechos de voto). Con esta propuesta de arbitraje, estas campañas deudas buscan garantizar cierta imparcialidad y asociar a la «sociedad civil» [3] . Ellas consideran dos mecanismos de arbitraje:
«El arbitraje ad hoc: Es un procedimiento informal que, contrariamente a la segunda propuesta (el TIAD), no está condicionado a la ratificación por las partes (acreedores y deudores) de un nuevo tratado internacional. Si existe la voluntad política de los dos lados, las partes (acreedores y deudores) designan directamente los árbitros y las reglas que estos últimos deberán aplicar para resolver el litigio. El criterio esencial será la «sostenibilidad» de la deuda, pero la cuestión de la legitimidad de la deuda puede ser planteada igualmente, a condición que las partes se pongan de acuerdo sobre esta noción. Según esta propuesta, las víctimas del endeudamiento deben poder ser escuchadas por el tribunal de arbitraje.»
El Tribunal Internacional sobre la deuda soberana (TIAD): Contrariamente al arbitraje ad hoc, que no necesita la creación de una nueva estructura, esta propuesta prevé la creación de una Corte Permanente de Arbitraje sobre la deuda de los Estados, que estaría colocada bajo los auspicios de las Naciones Unidas para garantizar (a priori) su independencia. La creación del TIAD pasa necesariamente por varias etapas: negociación, firma y ratificación de un nuevo tratado internacional que instituya al TIAD. Como para el arbitraje ad hoc, todos los Estados que encuentran graves dificultades de reembolso podrían recurrir a este tribunal. Encontramos aquí, igualmente, la noción de «sostenibilidad» de la deuda y la posibilidad de plantear la cuestión de la legitimidad de la deuda. «Un caso llevado ante el TIAD no tratará sino sobre las deudas externas públicas. Las víctimas del endeudamiento deben poder ser escuchadas por el tribunal.»
Para la red CADTM, el arbitraje no podrá resolver el problema de la deuda pública de los PED. Del mismo modo que la red Jubileo Sur, nosotros estamos en favor de que los gobiernos del Sur y del Norte adopten inmediatamente actos unilaterales: suspensión del pago de la deuda pública (con congelamiento de intereses), auditoría de la deuda pública y repudiación/anulación de todas las deudas ilegítimas. Estos actos unilaterales son legitimados por el derecho internacional.
Este documento de posición desea ser constructivo y se inscribe en el marco del debate conducido desde hace varios años por las campañas deuda a nivel mundial. El objetivo es pues intercambiar argumentos para consolidar el análisis del movimiento internacional contra la deuda y sacar puntos de convergencia entre estos diferentes componentes. En la conclusión se proponen pistas para mayores convergencias.
Sus comentarios los puede enviar a Renaud Vivien, coordinador del grupo derecho del CADTM Bélgica a la siguiente dirección electrónica: renaud chez cadtm.org
1) Los límites del arbitraje internacional sobre la deuda
a- Los límites del arbitraje ad hoc
Límites sobre el fondo:
Podemos dudar razonablemente sobre la real voluntad de los gobiernos de los países acreedores de romper con el marco existente de tratamiento de la deuda de los países del Sur, a pesar de ciertas declaraciones políticas favorables al arbitraje. En efecto, estos últimos dominan actualmente el proceso relativo a la gestión de la deuda pública externa en el seno del Club de Paris, así como en el seno del FMI y del Banco Mundial donde los países del Norte (principales acreedores de los PED) poseen siempre la mayoría de los derechos de voto. Los ricos países acreedores no tienen pues, ningún interés en abandonar este privilegio en provecho del arbitraje. Pero, tampoco es seguro que los dirigentes de los países deudores quieran recurrir al arbitraje, puesto que sacan igualmente tanto provecho del mecanismo actual de gestión de la deuda [4].
En la hipótesis en que varios acreedores aceptaran recurrir al arbitraje, entonces interviene una relación de fuerzas políticas en el curso del procedimiento (en particular sobre las reglas a aplicar por los árbitros ya que ellas se determinan de manera conjunta entre el deudor y el acreedor) con gran riesgo de cambiar en ventaja del acreedor. El aspecto informal del procedimiento ad hoc acentúa incluso este riesgo.
El criterio de «sostenibilidad» de la deuda pública, que es un criterio determinante en las dos propuestas de arbitraje, plantea un problema. De una parte, la noción de «sostenibilidad» se inscribe perfectamente en el sistema actual donde lo que prima es la capacidad del país a reembolsar a la vez que continúa a endeudarse ante organismos financiadores internacionales. Por otra parte, las anulaciones de deudas no deben, para el CADTM, estar únicamente condicionadas por las dificultades de reembolso de un Estado. Nosotros privilegiamos el criterio de legitimidad de la deuda. De esta manera, todo Estado, esté situado al Norte o al Sur, está fundado jurídicamente a repudiar sus deudas ilegítimas, aun cuando sea capaz de reembolsarlas. Rechazamos categóricamente la noción de «sostenibilidad» tal como la define el FMI y el Banco Mundial [5], y subrayamos que la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales es la obligación prioritaria de los Estados. Esta obligación de respetar los derechos humanos prima sobre todas las demás obligaciones de los Estados (entre ellas el reembolso de las deudas), según la Carta de las Naciones Unidas y el Experto independiente de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) sobre la deuda, Cephas Lumina [6] .
Límites a nivel técnico:
Los acreedores y los deudores no están en pie de igualdad. En efecto, el costo financiero del arbitraje, sobre todo los gastos de justicia (honorarios de abogados, de los árbitros, etc.) es proporcionalmente mucho más importante para los países del Sur que para los acreedores del Norte. En la práctica, la posibilidad para los países del Sur de recurrir al arbitraje es pues limitada.
El derecho de apelar la sentencia arbitral no se podrá ejercer, a semejanza de lo que se practica en los demás órganos de arbitraje.
El derecho de las poblaciones de ser oídas en justicia, tal como previsto por las campañas deuda (a través de las audiciones de representantes de la «sociedad civil») es con mucho insuficiente ya que el papel de la población es pasivo. Estas audiciones representan más bien un símbolo.
Proponemos en su lugar una implicación activa de los ciudadanos a través de una auditoría de la deuda de sus países (la auditoría se desarrolla en el punto II). Por lo demás, podemos dudar razonablemente de la publicidad del procedimiento, visto que la confidencialidad es habitualmente la regla en el arbitraje.
b- los límites del TIAD
Los obstáculos antes del establecimiento del TIAD:
Las dudas antes expresadas sobre la voluntad política a recurrir a un arbitraje ad hoc son todavía más grandes en relación a la creación del TIAD. Recordemos, en efecto, que se había propuesto sin éxito un mecanismo de arbitraje desde 1944 por Henry White, jefe de la delegación de los Estados Unidos durante la conferencia de Bretton Woods que dio origen al FMI y al Banco Mundial. Otro ejemplo más reciente, el rechazo en 2003 de una propuesta de arbitraje formulada por Anne Krueger, directora general adjunta del FMI (entre 2001 y 2006). Estos dos ejemplos prueban justamente que ni los Estados, ni las IFI, ni los medios financieros están dispuestos a ponerse de acuerdo sobre un mecanismo internacional de arbitraje de la deuda.
La creación de una Corte Permanente de Arbitraje bajo los auspicios de la ONU no es una garantía de independencia y de imparcialidad. La ONU es también permeable a las relaciones de fuerza entre Estados. En efecto, existe el principio de igualdad en ciertas instancias (como la Asamblea General) pero existen presiones, compras de votos, etc. Además, ciertas instituciones no democráticas (como el FMI, el Banco Mundial o incluso el Consejo de Seguridad) son parte de la ONU. No hay pues, que idealizar la ONU, aun cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas sea, en la actualidad, el mejor marco de decisión a nivel internacional.
La ratificación del Tratado Internacional por la que se crea una Corte Permanente de Arbitraje sobre la deuda implica necesariamente un proceso muy largo que pasa por las tres fases: negociación, firma y ratificación de dicho Tratado. A título de ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) firmado en 1966 no entró en vigor sino en 1976. Subrayemos que la mayoría de los Estados lo ratificaron mucho después de esta fecha [7]. Ahora bien, hay urgencia de actuar inmediatamente sobre la deuda pública de los Estados, habida cuenta del peso que ella representa para los pueblos. Igualmente, tomemos nota que siempre es posible para un Estado rechazar a último momento ratificar el Tratado que instituya un TIAD.
En la hipótesis en que el TIAD saliera a la luz, de todos modos, gracias a un número suficiente de ratificaciones, las posiciones progresistas de las campañas deuda en favor del TIAD no serían (todas) retomadas por el acuerdo final negociado. Recordemos que las reglas inscritas en este tratado, sobre las cuales los árbitros se apoyarán para dictar su sentencia, deben ser aceptadas obligatoriamente por los deudores y los acreedores. Lo que conlleva forzosamente a la conclusión de un acuerdo de mínimas, producto de una relación de fuerzas políticas entre acreedores y deudores, que no vinculará sino a los Estados parte del acuerdo y los acreedores privados, a condición sin embargo que la sede de estos acreedores privados se encuentre en territorio de estos Estados y que el Tratado especifique que las reglas se apliquen a estos acreedores privados. Tratándose de las deudas multilaterales (debidas al FMI, al Banco Mundial, al Banco Africano de Desarrollo, etc.), la competencia del TIAD para examinar estas deudas es todavía más incierta. En efecto, parece difícilmente posible que estas instituciones renuncien a administrar la deuda de los PED (como lo hacen a través de la Iniciativa PPTE), más aún si se tiene en cuenta que los Estados Unidos pueden a ellos solos oponerse al arbitraje sobre las deudas debidas al FMI y al Banco Mundial, por tener derecho a veto de hecho en el seno de estas dos instituciones.
Igualmente, hay que prestar atención a las reservas que pueden ser emitidas por los Estados que ratifican el Tratado y que limitan así el alcance de dicho tratado. Si tomamos el ejemplo del PIDESC, Bélgica introdujo especialmente una reserva que limita ampliamente el alcance del artículo 2 de este tratado que prohíbe las discriminaciones «basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o toda otra opinión, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación». En efecto, Bélgica se otorga el derecho, a través de esta reserva, de no «garantizar de oficio a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales [8] ».
Los obstáculos después del establecimiento del TIAD:
Los Estados parte en el tratado pueden también retirarse en todo momento. El TIAD ya no es entonces competente para juzgar los litigios que ponen en tela de juicio a estos Estados. Estos retiros tendrían igualmente como efecto disminuir la representatividad del TIAD y al mismo tiempo amenazar su legitimidad. A título de ejemplo, los Estados Unidos ya no reconocen la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para juzgar los asuntos contenciosos que les conciernen, como consecuencia de una sentencia que les condena en el caso de «Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua» en 1986.
La propuesta de las campañas deuda no prevé la competencia del TIAD sino para las deudas externas públicas. Lo cual es insuficiente habida cuenta del peso que representa la deuda pública interna de los PED (alrededor del triple de la deuda pública externa). Además, las deudas públicas externas e internas están evidentemente vinculadas entre ellas, en razón de la transferencia de la deuda externa hacia la deuda interna conducida por las IFI.
Como para el arbitraje ad hoc, el derecho de apelar las sentencias del TIAD no está garantizado; el costo financiero de un procedimiento de arbitraje desventaja al país deudor y la participación de la población víctima de la deuda en el reglamento de este problema es muy insuficiente, véase ilusoria.
2) Los riesgos políticos vinculados al arbitraje
a) La formación de una jurisprudencia peligrosa para los pueblos
Como lo hemos visto, las reglas sobre las cuales se fundarían los árbitros para dictar su sentencia son el resultado de negociaciones entre acreedores y deudores. Ahora bien, en el estado actual de relaciones de fuerzas políticas a nivel internacional, éstas corren el alto riesgo de hacerse en detrimento de los pueblos del Sur, habida cuenta de la solidaridad de la que hacen prueba los ricos acreedores, en particular en el seno del Club de París y del sometimiento de ciertos dirigentes del Sur que sacan gran provecho del mecanismo de la deuda. En este contexto, las nociones jurídicas puestas de relieve por las campañas deuda, tales como que la «deuda odiosa» y la «deuda ilegítima», no serían ciertamente muy aceptadas por la mayoría de los ricos acreedores ni siquiera avanzadas por ciertos gobiernos del Sur. Recordemos especialmente la hostilidad del Banco Mundial a la doctrina de la deuda odiosa, en su informe de septiembre de 2007 intitulado «Odious Debt: some considerations [9]».
Lo mismo ocurre con otros argumentos jurídicos tales como el enriquecimiento sin causa, el dolo, el abuso de derecho, la equidad, la buena fe, etc.
Además de la controversia sobre las nociones de «deuda odiosa» y de « deuda ilegítima», hay que tomar nota de la hostilidad casi general de los acreedores para hacer la conexión entre la deuda y los derechos humanos. Retomemos aquí el extracto de una entrevista del actual Experto independiente de la ONU sobre la deuda pública externa, realizada en 2009: «los Estados del Norte consideran que la problemática de la deuda no tiene ningún nexo con los derechos humanos, que ella es puramente económica y que debe por lo tanto ser tratada fuera del Consejo de los Derechos Humanos y de la Asamblea General de la ONU (...) Los responsables del Banco Mundial que he consultado tienen posiciones diferentes entre ellos. Algunos refutan categóricamente el enfoque basado en los derechos humanos para no considerar sino la dimensión económica de la deuda [10]».
Si un mecanismo de arbitraje llegara a ser establecido, los pueblos del Sur serían muy ciertamente los grandes perdedores. Ya que las sentencias arbitrales corren el riesgo, de una parte, de legitimar deudas calificadas de «odiosas» y de «ilegítimas» por los movimientos sociales, las demás organizaciones de la «sociedad civil» o por el gobierno que las pondría de relieve (a través de una auditoría). El gobierno del país endeudado deberá en consecuencia respetar la sentencia y por lo tanto, reembolsar estas deudas, en detrimento de las necesidades fundamentales de su población. Por otra parte, estas sentencias formarán una jurisprudencia internacional que servirá de fuente de inspiración para zanjar los futuros litigios. Las reglas así aplicadas (en beneficio de los acreedores en razón de la actual relación de fuerzas políticas) no favorecerán pues políticas de préstamos responsables tales como preconizadas por ciertas campañas deuda.
b) El confinamiento de los pueblos al papel de simples testigos del endeudamiento de su país
El CADTM considera al igual que Jubileo Sur que: «La evaluación y el no pago por los países en desarrollo de la deuda ilegítima dependen fundamentalmente de la soberanía. Un tribunal de arbitraje no puede poner en tela de juicio el derecho de los pueblos mismos de actuar contra las condiciones y los instrumentos de la opresión [11] .»
Una acción contra la deuda supone una comprensión previa del mecanismo de endeudamiento como instrumento de transferencia de los recursos financieros del Sur hacia el Norte y de herramienta de dominación política sobre los pueblos. Es necesario que los pueblos tomen conciencia de que ellos son los verdaderos acreedores. La deuda ha sido ya reembolsada varias veces por los PED y el Norte no ha cumplido todavía con su deuda histórica, social y ecológica frente al Sur.
Para hacer esto, les campañas deuda tienen que desempeñar un papel importante en la sensibilización de las poblaciones, articulando las reivindicaciones políticas (sobre la deuda y el sistema económico en general) con la puesta en evidencia de ejemplos concretos de deudas ilegítimas generadas, por ejemplo, por proyectos inútiles tales como «los elefantes blancos». Siendo el objetivo la movilización popular para el no pago de la deuda, el fin de las condicionalidades y más ampliamente el establecimiento de alternativas al sistema capitalista. Ahora bien, al confiar el problema de la deuda pública a un tribunal de arbitraje, se relega a los pueblos a un segundo plano.
Los actos unilaterales son reconocidos por el derecho internacional. Se desprenden de la soberanía de los Estados. Entre los actos unilaterales, encontramos entre otros la suspensión del pago de la deuda con congelamiento de los intereses (1), la auditoría de la deuda (2) y la repudiación/anulación de la deuda (3).
1. La suspensión inmediata del reembolso de la deuda pública con congelamiento de intereses
a- La primacía de las obligaciones relativas a los derechos humanos sobre el pago de la deuda
La suspensión del reembolso de la deuda pública (externa e interna) es insuficiente. Ella debe obligatoriamente acompañarse del congelamiento de los intereses. Sobre el plano jurídico, la suspensión inmediata del pago de la deuda pública (con congelamiento de intereses) se desprende de la superioridad de las obligaciones relativas a los derechos humanos sobre las obligaciones financieras (como el reembolso de deudas públicas). Habida cuenta del peso de la deuda, los Estados (acreedores y deudores) deben pues suspender inmediatamente su reembolso para ponerse en conformidad con sus compromisos internacionales de protección de los derechos humanos tales como la Carta de la ONU pero igualmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), la Carta sobre los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), la Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986) o también el Pacto sobre los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) de 1966.
b - Las ventajas económicas de la moratoria
Tomamos aquí dos ejemplos de Estados para demostrar las ventajas económicas de la moratoria sobre la deuda: en el primer caso, Argentina decretó la moratoria más importante de la Historia y en el segundo, Sudáfrica cedió a la presión de los acreedores y de los inversionistas extranjeros al reembolsar la deuda odiosa proveniente del régimen del Apartheid.
Como consecuencia de una moratoria unilateral decretada en 2001 sobre los títulos de la deuda por un importe de unos 100 mil millones de dólares, Argentina finalmente renegoció estos títulos en marzo de 2005 a 45% de su valor. El país pudo, gracias en particular al no pago de la deuda, reanudar con el crecimiento (8 a 9% de tasa de crecimiento anual en 2003-2010 [12]).
Si Sudáfrica hubiera establecido simplemente una moratoria de diez años sobre el reembolso de la deuda acumulada por el régimen del apartheid (deuda odiosa), el gobierno habría economizado 8,9 mil millones de dólares. En lugar de ello, el gobierno sudafricano cedió a la amenaza de cierre del acceso al mercado de capitales en caso de repudiación, al reembolsar la deuda del apartheid de 10 mil millones de dólares. En contrapartida, Sudáfrica no se benefició sino de 1,1 mil millones de dólares de ayuda exterior en los diez años que siguieron a la elección de Mandela [13].
La lección que se puede sacar de esta comparación es que los Estados tienen interés financiero de no ceder a los mercados financieros. Esta constatación es ampliamente compartida por Joseph Stiglitz en un libro colectivo publicado en 2010 por la Universidad de Oxford: «Tanto la teoría como la práctica sugieren que la amenaza de cierre del flujo del crédito ha sido probablemente exagerada».
Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, dos economistas que han trabajado para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), presentan los resultados de sus minuciosas investigaciones sobre las faltas de pago relativas a una cuarentena de países. Una de sus conclusiones principales es la siguiente: «Los periodos de falta de pago marcan el inicio de la recuperación económica». Mejor no se puede decir [14] .
Esta suspensión del pago de la deuda debe acompañarse de la negativa de aplicar las condicionalidades dictadas por los acreedores como la liberalización de los movimientos de capitales. Al contrario, los Estados tienen interés en instaurar un control estricto y gravar fuertemente las transacciones financieras. Durante la duración de la moratoria, los Estados tienen igualmente interés en auditar sus deudas públicas para reforzar su análisis en vista de la repudiación de todas las deudas ilegítimas y de diligencias judiciales contra los responsables de este endeudamiento.
2. El establecimiento de una auditoría de la deuda pública
Analizando cada préstamo contraído por el país concernido, para revelar las circunstancias que rodean la conclusión del préstamo, el destino prevista de los fondos, su destino real, la contrapartida de estos préstamos (las condicionalidades), la auditoría de la deuda permitirá responder a varias cuestiones esenciales: ¿cuánto debe el país realmente? ¿a quién? ¿por qué (para qué proyecto de desarrollo)? ¿Cuáles son las repercusiones medioambientales, sociales, económicas des condicionalidades vinculadas a la deuda? etc. Al responder a estas preguntas, la auditoría revelará las prácticas de corrupción y de malversación de fondos de la clase dirigente del país endeudado así como la responsabilidad de los acreedores en estas malversaciones.
a- Una competencia soberana de los poderes públicos
Según el derecho internacional, la determinación del carácter lícito o ilícito de la deuda externa depende de la competencia de los poderes públicos. El Experto independiente de la ONU sobre la deuda externa, Cephas Lumina, en su informe de 2009, incita además a todos los Estados a realizar auditorías de la deuda. La auditoría puede ser conducida por el poder ejecutivo, legislativo o judicial. Retomamos aquí un ejemplo reciente de auditoría instituida unilateralmente por un gobierno del Sur: el Ecuador.
El Ecuador: Siete meses después de haber sido elegido, el presidente ecuatoriano Rafael Correa decidió mandar efectuar un análisis de la deuda del país y de las condiciones en las que ésta se había constituido. A este fin, una comisión de auditoría de la deuda compuesta de 18 expertos, en la que el CADTM estaba representado, fue establecida a partir de julio de 2007. Después de 14 meses de trabajo, el informe final mostraba en especial que numerosos préstamos habían sido acordados en violación de las reglas elementales. En noviembre de 2008, el nuevo poder, apoyándose en este informe, decidió suspender el reembolso de la deuda constituida de títulos de la deuda que vencían unos en 2012, los demás en 2030. Finalmente, el gobierno de este pequeño país salió vencedor de una prueba de fuerza con los banqueros norteamericanos detentores de estos títulos. Rescató por menos de 1 mil millones de dólares títulos que valen 3,2 mil millones de dólares. El tesoro público ecuatoriano economizó de esta manera alrededor de unos 2,2 mil millones de dólares de stock de deuda a los que hay que agregar los 300 millones de dólares de intereses por año por el periodo 2008-2030. En total, el Ecuador ahorró de esta manera más de 7 mil millones de dólares. Ello permitió liberar nuevos medios financieros que permitan al gobierno aumentar los gastos sociales en salud, educación, ayuda social y en el desarrollo de la infraestructura de comunicación.
Al Norte también, la auditoría gana terreno. En Bélgica, el 29 de marzo de 2007, el Senado adoptó una resolución [15] sobre la deuda que pide especialmente al gobierno establecer una auditoría de los créditos de Bélgica a los países en desarrollo, que no están clasificados ni PMA (países menos avanzados) ni PPTE, para determinar las partes odiosas y anularlas. En lo que se refiere a los PMA y los PPTE, la resolución pide que se instaure inmediatamente una moratoria sobre los créditos a estos países.
Hoy en día, en los países del Norte, la crisis de la deuda pública pide igualmente auditar esta deuda contraída por los gobiernos de los países ricos. En efecto, una gran parte de esta deuda no ha sido contraída en el interés general de las poblaciones y constituye, a semejanza de lo que sucede en los países del Sur, un arma para imponer planes de austeridad que conllevan para los pueblos la violación de sus derechos económicos y sociales.
b – La auditoría de la deuda está vinculada al respeto de los derechos humanos
La auditoría remite a los derechos inscritos en varios textos importantes del derecho internacional como la Declaración Universal de los derechos humanos (DUDH) adoptada por la ONU en 1948 o también el PIDESC. El artículo 21 de la DUDH dispone que «toda persona tiene el derecho de tomar parte en la dirección de los asuntos públicos de su país sea directamente, o por intermedio de sus representantes». Subrayemos que todos los Estados miembros de la ONU deben adherir a esta declaración. El artículo 19 del PIDESC establece la libertad de expresión: «todo ciudadano tiene el derecho de investigar, de recibir y de difundir información e ideas de toda especie». La casi totalidad de Estados ratificó este tratado internacional. La auditoría corresponde pues a una exigencia de democracia y de transparencia. Es el derecho para todos los ciudadanos de saber y de pedir cuentas a su gobierno.
c. Las ventajas de la auditoría de la deuda
La auditoría permite comprender el proceso de endeudamiento al revelar en particular la parte ilegítima de la deuda y las complicidades en el país y en el exterior.
Permite así poner al desnudo los blanqueos de deudas que se disimulan a menudo detrás de reestructuraciones de deudas. Tomemos el ejemplo de la República Democrática del Congo (RDC), ex-Zaire. El trío Club de París - FMI - Banco Mundial organizó a partir de 2002 el blanqueo de la deuda odiosa de la RDC, heredada de la dictadura de Mobutu, reestructurando los pagos atrasados dejados por el dictador.
Una auditoría permite igualmente poner en evidencia la «nacionalización» de deudas privadas, como se produjo en Argentina y en Chile en 1982-1984, en México en 1995, en Indonesia y en Corea del Sur en 1998. Señalemos que en el Norte, luego de la explosión la explosión de la crisis económica mundial en 2007, los Estados han tomado igualmente a su cargo deudas de bancos privados, a través de los diferentes planes de «rescate».
Finalmente, la auditoría proporciona argumentos que colocan al país endeudado en posición de fuerza frente a sus acreedores para imponer una reducción de su deuda, como lo muestra el caso del Ecuador en 2009, o para repudiar una parte de su deuda, como lo hizo el Paraguay en 2005. El Paraguay planteó en 2005 un acto unilateral repudiando una deuda ilícita. El 26 de agosto de 2005, el gobierno de Paraguay, en efecto, promulgó un decreto notificando que el país se niega a pagar una deuda pública de 85 millones de dólares, por motivos que ésta fue contraída de manera fraudulenta.
La auditoría de la deuda constituye igualmente una herramienta de control democrático de la política de endeudamiento de un país para evitar la formación de un nuevo ciclo de endeudamiento ilegítimo. El CADTM preconiza una auditoría permanente sobre la deuda, como lo prevé la Constitución ecuatoriana.
d. El derecho de los Estados a declarar la nulidad de la deuda pública [16]
El ejemplo de Paraguay no es un caso aislado. Varios gobiernos, en la Historia, se han negado a pagar una deuda heredada del régimen que les precedía, arguyendo que esta deuda no comprometía sino al régimen en cuestión, no al Estado. El principio de continuidad del Estado, que tiene como consecuencia la transmisión de las deudas al régimen sucesor, no es absoluto ya que está limitado especialmente por los principios generales del derecho internacional (como la equidad, la buena fe) o incluso la doctrina de la deuda odiosa. La doctrina es igualmente una fuente del derecho internacional público, en el sentido del artículo 38, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ [17] .
El gobierno de un país deudor o acreedor tiene pues el derecho de declarar la nulidad de una deuda pública. Tomemos el caso de Noruega. En 2006, el gobierno noruego tomó una medida de anulación unilateral y sin condiciones de las deudas de los cinco siguientes países: Ecuador, Egipto, Jamaica, Perú y Sierra Leona. Estas anulaciones de deudas, no contabilizadas en la APD (ayuda pública al desarrollo), representan un importe de unos 80 millones de dólares. Una decisión soberana de anular / repudiar una deuda entra dentro de la categoría de los actos unilaterales que son fuente de derecho internacional. En el caso «de los intereses alemanes en Alta Silesia polonesa [18]», la CIJ indica igualmente que el acto unilateral soberano es una fuente del derecho y sobre todo un acto generador de obligaciones internacionales o creador de derecho. Por supuesto nosotros estamos a favor de actos unilaterales que van en el sentido de la protección de los derechos humanos.
Por consiguiente, la suspensión del pago de la deuda (con congelamiento de intereses), el establecimiento de una auditoría de la deuda y la repudiación/anulación de las deudas ilegítimas (que se pueden desprender de los resultados de la auditoría) son actos de naturaleza jurídica que producen efectos, que no están condicionados por la aceptación de otro Estado (acreedor) o de cualquier otro sujeto de derecho internacional.
Arbitraje ad hoc | TIAD | Auditoría | |
---|---|---|---|
¿Cuáles son las condiciones para establecer un arbitraje y una auditoría de la deuda? | El acreedor y el deudor pueden recurrir inmediatamente al arbitraje ad hoc, a condición que la voluntad política esté presente de los dos lados. | El TIAD no puede ser instituido sino al término de un largo procedimiento entre los Estados acreedores y deudores (negociación, firma, ratificación del tratado que crea el TIAD y su reglamento). | El establecimiento de una auditoría depende de la sola voluntad política del deudor o del acreedor. El órgano ejecutivo, legislativo o judicial del país puede unilateral e inmediatamente auditar la deuda pública. |
¿Quién determina les reglas aplicables a la deuda? | Es necesario un acuerdo entre el acreedor y el deudor sobre las reglas que va a aplicar el árbitro. La relación de fuerza política inherente a la negociación corre el alto riesgo de favorecer al acreedor. Las nociones de deudas odiosas y de deudas ilegítimas tienen pocas posibilidades de ser retenidas. Las reglas determinadas por las partes en el litigio no son exclusivamente de naturaleza jurídica. El criterio de «sostenibilidad» de la deuda es puesto aquí en evidencia. Pero, ¿qué es una deuda «sostenible»? |
Las reglas que aplicará el árbitro estarán inscritas en el Tratado que instituye el TIAD. La relación de fuerzas políticas inherente a la negociación corre el alto riesgo de favorecer al acreedor. Las nociones de deudas odiosas y de deudas ilegítimas tienen pocas posibilidades de ser retenidas. Las reglas determinadas por las partes en litigio no son exclusivamente de naturaleza jurídica. El criterio de «sostenibilidad» de la deuda es puesto aquí en evidencia. Pero, ¿en qué consiste una deuda «sostenible»?|El órgano a cargo de la auditoría determina sólo las reglas. Las nociones de deudas odiosas e ilegítimas tienen más posibilidades de ser retenidas. Otros argumentos jurídicos como el enriquecimiento sin causa, el dolo, el abuso de derecho, la equidad, la buena fe, etc, pueden igualmente ser utilizados. Ello depende de la voluntad política y por lo tanto de la presión popular.
Para el CADTM, el criterio de «legitimidad» de la deuda es primordial. Una deuda calificada de «sostenible» pero de ilegítima debe ser anulada.|
| ¿Cuáles son las deudas concernidas? |Todo depende del número de países acreedores que acepten someterse al arbitraje. Es pues necesario que el país deudor logre convencer a un máximo de acreedores de recurrir al arbitraje ad hoc.|Les deudas externas públicas de un país deudor frente a sus acreedores a condición de que estén vinculados por el Tratado que crea el TIAD.|
Es el deudor o el acreedor quien decide unilateralmente el campo de aplicación de la auditoría. La auditoría puede pues, concernir todas las deudas públicas de un Estado (externas e internas) como lo hizo el Ecuador.|
| ¿Cuál es el costo financiero del procedimiento? |
Comprende en particular los gastos de justicia (honorarios de abogado, de los árbitros, etc.). Es proporcionalmente mucho más importante para el país deudor. Acreedores y deudores no están pues, en pie de igualdad.|Comprende principalmente los honorarios de abogados. Es proporcionalmente mucho más importante para el país deudor.
Acreedores y deudores no están por lo tanto en pie de igualdad.|La auditoría podría ser realizada por funcionarios afectados a esta tarea durante el tiempo necesario y con el concurso gratuito de ONG especializadas en materia de deuda1, de juristas, de economistas, etc.|
| ¿Cuál es el lugar de la población del país endeudado a lo largo del procedimiento? |El procedimiento tiene lugar en el país deudor pero la confidencialidad que es la regla en materia de arbitraje limita la información con destino a la población. Están previstas audiciones de representantes de la «sociedad civil». Las poblaciones ocupan pues, el papel de simple testigo.|El procedimiento tiene lugar en el país donde tiene su sede el TIAD. Se deben organizar audiciones de representantes de la «sociedad civil». Las poblaciones ocupan pues el papel de simple testigo.|La participación de los ciudadanos depende de la composición del Comité de auditoría. Para el CADTM, es necesario que este comité esté compuesto en particular de miembros de la «sociedad civil» (movimientos sociales, sindicatos, etc.) del país endeudado y de representantes de ONG internacionales, como fue el caso con la auditoría del Ecuador. Según el Experto independiente de la ONU sobre la deuda, Cephas Lumina, la auditoría corresponde a un derecho civil y político (derecho de pedir cuentas, derecho de participar, derecho de tomar parte en la dirección de los asuntos públicos de su país.|
| ¿El procedimiento es suficientemente imparcial? |El marco informal del arbitraje ad hoc acentúa el riesgo de presiones políticas ejercidas por el acreedor sobre el deudor (algunas veces con la complacencia del gobierno del país deudor que se beneficia igualmente del mecanismo de la deuda).
Las reglas así fijadas para arreglar el litigio sobre la deuda corren pues el riesgo de favorecer al acreedor.|El aspecto formal (bajo los auspicios de la ONU) del procedimiento disminuye las presiones políticas ejercidas por el acreedor sobre el deudor (a veces con la complicidad de este último).
La ONU por lo tanto, no es una garantía de independencia e imparcialidad. La ONU es también permeable a las relaciones de fuerzas entre Estados.|La auditoría depende de la competencia soberana etc.) de los poderes públicos de un Estado. Para el CADTM, el Comité de auditoría debe tener una composición mixta, como fue el caso en Ecuador. Participaron en esta comisión de auditoría, representantes del Estado ecuatoriano, de la sociedad civil nacional e internacional.
Vale tomar nota que las críticas de parcialidad formuladas por ciertas personas contra el Ecuador fueron refutadas en el 3er informe del Experto independiente de la ONU sobre la deuda, Cephas Lumina.|
| ¿Cuáles son los resultados? |
Las partes deben aplicar las sentencias
arbitrales, de conformidad con la Convención de Nueva York de 1958 para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias Arbitrales extranjeras.
Pero la ausencia de seguridad jurídica (vinculada al aspecto informal del procedimiento de arbitraje ad hoc), combinada al método del caso por caso, corre el riesgo de limitar el alcance del arbitraje. En efecto, si una primera sentencia es demasiado desfavorable al acreedor, es más que probable que los demás acreedores no aceptarán recurrir al arbitraje para la parte de la deuda que les concierne.
A la inversa, si la sentencia arbitral impone al deudor reembolsar deudas ilegítimas, dicha sentencia creará un precedente nefasto para los demás países endeudados.
Las partes deben aplicar las sentencias arbitrales, de conformidad con la Convención de Nueva York de 1958 para el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Estas sentencias arbitrales crearán una jurisprudencia internacional sobre la deuda que corre un alto riesgo de ser peligrosa para los demás países deudores. | La auditoría permite:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() La aplicación de las conclusiones de la auditoría de la deuda (repudiación/anulación de las deudas ilegítimas; acción en justicia contralos responsables del endeudamiento fraudulento, etc.) depende de la voluntad política del gobierno del país deudor. Vale anotar que la repudiación/anulación de las deudas ilegítimas (que se puede desprender de los resultados de la auditoría) es un acto de naturaleza jurídica que produce efectos, que no están condicionados por la aceptación de otro Estado (acreedor) o cualquier otro sujeto de derecho internacional. |
Para la red CADTM, el arbitraje internacional sobre la deuda no puede ser justo y eficaz, sino a condición, que los derechos humanos predominen sobre el derecho de los acreedores y si los pueblos de los países endeudados no se ven limitados al papel de simples testigos. Ahora bien, la actual relación de fuerzas políticas en favor de los acreedores así como los límites inherentes al arbitraje internacional hacen imposible la puesta en marcha de tal mecanismo.
Por ahora, el CADTM empuja a suspensiones del pago de la deuda, con congelamiento de intereses y el establecimiento, en paralelo, de auditorías de la deuda. Estas dos reivindicaciones deberán obtener la adhesión de todas las campañas deudas. En efecto, la actual crisis mundial impone a los países suspender inmediatamente el pago de la deuda (con congelamiento de intereses) para dar prioridad a las necesidades de sus poblaciones. En cuanto a la reivindicación de la auditoría, parece ser compartida por numerosas organizaciones que trabajan sobre la deuda del tercer mundo [19]. A semejanza del arbitraje que obtiene declaraciones políticas favorables, la auditoría de la deuda recibe igualmente un eco creciente. Lo demuestra el informe de 2009 del Experto independiente de la ONU sobre la deuda, el caso de la auditoría en Ecuador o también la resolución del Senado belga de 2007.
Optando por la moratoria acompañada de la auditoría de la deuda, el CADTM adopta pues una estrategia pragmática sobre el problema de la deuda del tercer mundo. Estas dos medidas contribuyen a hacer evolucionar la relación de fuerzas políticas, como lo prueba el caso ecuatoriano. Las auditorías son igualmente importantes en una perspectiva de movilización popular en vista, especialmente, de la abolición sin condiciones de la deuda del tercer mundo y del pago de reparaciones por las potencias del Norte por todos los daños ecológicos e históricos impuestos a los pueblos del Sur, bajo la esclavitud y la colonización, hasta nuestros días.
El CADTM proseguirá pues su trabajo junto a otras organizaciones que trabajan sobre la deuda, en el marco de la campaña mundial contra la deuda del tercer mundo actuando en diversos niveles: intercambio de información, sensibilización, cuestionamiento de los responsables políticos, asesoría jurídica para afinar en particular la noción de «deuda ilegítima» y facilitando acciones en justicia contra las IFI.
Efectivamente, no ponemos de lado la opción judicial, que es necesaria para avanzar hacia la justicia social. Recordemos en particular que la auditoría de la deuda puede desembocar en diligencias judiciales contra los responsables del endeudamiento ilícito y los organismos financiadores, que han financiado proyectos y programas que condujeron a la violación de los derechos humanos. La auditoría puede también fundamentar solicitudes de cooperación judicial en vista de la restitución de bienes mal adquiridos, que encontraron refugio en los países del Norte.
[1] Abolir una deuda significa que la iniciativa puede venir a la vez del país acreedor (anulación) como del país deudor (repudiación).
[2] Léase la posición de la red CADTM sobre la deuda ilegítima http://www.cadtm.org/La-actualidad-de-la-doctrina-de-la
[3] De manera ideal, este mecanismo internacional de arbitraje debiera respetar diez principios tales como formulados por la red EURODAD. Véase EURODAD, A fair and transparent debt work procedure: 10 core civil society principles, http://www.eurodad.org/uploadedFiles/Whats_New/Reports/Eurodad
[4] Por un análisis detallado del Club de Paris, leer Damien Millet y Eric Toussaint, 60 preguntas/60 respuestas sobre la deuda, el FMI y el Banco Mundial, CADTM-Syllepse, Lieja-Paris, 2008, pág. 21.
[5] El criterio retenido por el FMI y el Banco Mundial para determinar una eventual «insostenibilidad» de la deuda de un país es la relación entre el valor actual de su deuda y el importe anual de sus exportaciones. Si este ratio es superior a 150 %, la deuda se considera «insostenible».
[6] Renaud Vivien, Entrevista con el Experto independiente de la ONU sobre la deuda externa: «Animo a todos los Estados a conducir auditorías de la deuda», http://www.cadtm.org/Entrevista-con-el-experto
[9] http://siteresources.worldbank.org/INTDEBTDEPT/Resources/468980-1184253591417/OdiousDebtPaper.pdf. Este informe, hecho muy a la ligera, parcial y arrogante con las organizaciones que actúan por soluciones justas a la deuda, ha suscitado vivas reacciones.
[10] Renaud Vivien, “Entrevista con el experto independiente de la ONU en deuda externa: «Incito a todos los Estados a realizar auditorías de sus deudas externas»,, http://www.cadtm.org/Entrevista-con-el-experto
[11] Alejandro Bendana, Repudiación y arbitraje, ¿necesidad de un enfoque integral?, http://www.cadtm.org/Repudiation-et-arbitrage-necessite
[12] Por supuesto, la tasa de crecimiento del PIB como medida del éxito social de un país es completamente insuficiente. Esto da sólo una indicación sobre el estado de la economía.
[13] Véase el documento de la CNUCED de Robert Howse «The concept of odious debt in public internacional law»
[14] Estos elementos son extraídos del estudio de Eric Toussaint, Del Norte al Sur del planeta: la deuda en sus múltiples facetas (2a parte): Frente a la deuda al Norte, algunas alternativas, http://www.cadtm.org/Frente-a-la-deuda-del-Norte
[15] Sénat, Doc. parl., 3-1507/6, 29 de marzo de 2007
[16] Esta sub-parte se inspira ampliamente del texto de Hugo Ruiz Díaz, La decisión soberana de declarar la nulidad de la deuda pública (2008), http://www.cadtm.org/Decision-soberana-de-declarar-la
[18] C.P.J.I., Serie A, Recueil, número 7, pág. 13
[19] Manual para las auditorías de la deuda del tercer mundo - ¡Investiguemos la deuda!, trabajo firmado por el CETIM, AAJ, EURODAD, Emmaüs International, Jubileo Sur, la COTMEC, Attac Uruguay y el CADTM, http://www.cadtm.org/Manual-para-realizar-auditorias-de