«Pondremos nuestras prioridades nacionales sobre los intereses internacionales. Cuando llegue el momento, si podemos hacerlo, nos encargaremos de los intereses internacionales, pero la prioridad va a la vida y sólo después a la deuda».
Rafael Correa, Presidente de Ecuador. Año 2008
La Troika arbitral (CIADI+Trasnacionales+Potencias Imperiales)
El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial, surge como un mecanismo para privilegiar a las empresas trasnacionales que operan en los países en desarrollo, y que, amparados por legislaciones locales que protegen y favorecen la inversión extranjera (tratados bilaterales de inversión, contra la doble tributación, de libre comercio, entre otros), se imponen como mecanismos de dominación, haciendo peso en los esfuerzos que los gobiernos progresistas o en vías de desarrollo, realizan para proteger sus economías locales.
El modelo mundial de arbitraje permite blindar jurídicamente -con decisiones proteccionistas- a corporaciones mundiales que reclaman “justa indemnización” (...) a países por el cese forzoso de sus actividades, toda vez que los gobiernos deciden soberanamente controlar sus sectores productivos estratégicos (alimentación, salud, materias primas e insumos para la producción, infraestructura, energía, etc.). El aparataje legal -nacional e internacional- facilita que las trasnacionales, habiendo obtenido ganancias incalculables, puedan reclamar aún una “tasa de retorno” por aquella pirrica inversión inicial, que en muchos casos, hasta fue financiada por los gobiernos locales (cómplices necesarios -con comisiones incluidas-). Para ellos, la terrible devastación del medio ambiente que en algunos casos han producido, el aprovechamiento desmedido de nuestros recursos naturales, el robo de nuestras riquezas, la explotación de los trabajadores, la evasión de obligaciones tributarias, de aportes a la seguridad social, la especulación en la venta de bienes y servicios, etc., NO RESTAN EN LA CUENTA DE SUS PRETENSIONE$$$$$. Tamaño descaro!!!
En teoría, el CIADI y demás tribunales de arbitraje internacional, acogen las demandas interpuestas por las trasnacionales contra los Estados. Luego de un proceso sencillo, que pasa por la mediación y conciliación, se impone a petición del demandante una sentencia (llamada “Laudo”). Esta sentencia se hace de obligatorio acatamiento para las partes, lo que en este caso, obligaría a los Estados demandados a indemnizar a las empresas. El laudo solo “puede ser” objeto de anulación en los siguientes casos: que el tribunal no se haya constituido debidamente, cuando el tribunal se exceda en sus atribuciones, por corrupción de algún miembro del tribunal, por violación a las reglas fundamentales del proceso, o por infundamentación de la sentencia. Para el “tribunal” no cuentan los supuestos de los gobiernos y los pueblos subrayados en el párrafo anterior. Los reclamos de los pueblos son simples incongruencias de “hordas” de ignorantes y marginales que se oponen al imperio de la Ley y a la reivindicación de la vida.
¿Por qué el arbitraje internacional no puede resolver el problema de la deuda pública de los países en desarrollo?
Varios son los planteamientos orientados a resolver el problema de la deuda pública de los países del Sur por la vía del arbitraje internacional. Ya hemos discernido sobre la tutela del Banco Mundial sobre el CIADI, lo que innegablemente “parcializa” a favor de los países acreedores las decisiones al respecto.
La gravedad reviste en el criterio de “sostenibilidad” –definida por el FMI y BM, y de reconocimiento mundial- de la deuda. Esta noción se inscribe perfectamente en el sistema actual, donde lo que prima es la capacidad del país a reembolsar, a la vez que continua endeudándose ante organismos financieros internacionales y la banca de los países desarrollados y/o emergentes. Por otra parte, las anulaciones de deuda no deben estar únicamente condicionadas por las dificultades de reembolso de un Estado. El Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer mundo (CADTM) privilegia el criterio de “legitimidad” de la Deuda. De esta manera, todo estado, esté situado al Norte o al Sur, está fundado jurídicamente a repudiar sus deudas ilegítimas, aún cuando sea capaz de reembolsarlas, y subrayamos que la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales deben ser la obligación prioritaria de los Estados, y debe basarse en esta obligación que prima sobre todas las demás obligaciones del Estado –entre ellas el reembolso de las deudas ilegitimas-.
El sistema de arbitraje, donde seguramente confluirán fuerzas políticas a nivel internacional, hará que los países deudores corran el riesgo de verse reprimidos con decisiones que vayan en detrimento de los pueblos del Sur, habida cuenta de la solidaridad de la que hacen prueba los ricos acreedores, en particular en el seno del “Club de París” e instituciones multilaterales de crédito, sumando a esto la sumisión de algunos dirigentes, que sacan gran provecho del mecanismo de la deuda. En este contexto, deben prevalecer las normas jurídicas puestas de relieve por las organizaciones sociales en campaña permanente contra la deuda, tales como la “deuda odiosa” y la “deuda ilegitima”, por cierto, términos no aceptados por los países acreedores y organismos multilaterales.
Por último, la decisión desfavorable para los países deudores en el sistema de arbitraje internacional, pudiera “legitimar” deudas calificadas de “odiosas” y de “ilegitimas” por los movimientos sociales progresistas y demás organizaciones de resistencia al capital trasnacional. La presión de los países acreedores, con la complicidad de los organismos multilaterales, pudiera influir en que los estados deudores aceptaran estas negativas “sentencias” y se vean obligados a reembolsar esas deudas, amén de sentar dañinas jurisprudencias, para que otros países utilicen este mecanismo como forma de dominación imperial. Aquí se hacen vitales las acciones de resistencia de los pueblos y sus organizaciones sociales, quienes están llamadas a solicitar a sus gobiernos auditorias sociales de las deudas públicas, independientemente de sus orígenes. Estas acciones deben propiciar inmediatamente acciones unilaterales sobre el tratamiento de sus deudas, que beneficien a sus pueblos.
Soberanía, autodeterminacion y participación protagónica, supuestos para la acción política:
En relación a lo anterior, es un deber del Estado venezolano afianzar sus acciones y decisiones en la manifiesta voluntad del pueblo, a través de las distintas formas de participación protagónica. Entonces, se hace vital:
1. Contraloría Social: garantizar la efectiva presencia de las Organizaciones Sociales, trabajadores, estudiantes, consejos comunales y demás formas de organización social, política y territorial, en el diseño, seguimiento y control de planes y proyectos que se traduzcan en beneficios para el pueblo. Las instituciones deben declararse abiertas a la auditoria ciudadana, para, entre otras cosas, procurar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos y dar “in situ” la lucha contra la burocracia y la corrupción.
2. Inmediato retiro por parte del Gobierno de Venezuela del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), por no ser ésta una instancia “imparcial”. El CIADI es exclusivamente un tribunal que favorece a las empresas trasnacionales, en detrimento de los derechos soberanos de los pueblos.
3. Suspensión de los efectos en la aplicación de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y revisión de los más de 30 Tratados para evitar la Doble Tributación entre Empresas de los Gobiernos suscribientes, ya que ambos instrumentos legales van abiertamente en contra de los intereses nacionales, y ocasionan que la República deje de percibir mas de 20.000 millones de dólares anuales, que bien pudieran financiar sectores estratégicos nacionales.
4. Auditoría Social de la Deuda Pública como herramienta de control democrático de la política de endeudamiento de un país, para evitar la formación de un nuevo ciclo de endeudamiento ilegitimo: Por una parte, plantear la auditoría en términos de repudiar las deudas odiosas, derivadas de contratos no sujetos al control popular, emisión de bonos con doble denominación que terminan alimentando la especulación, convenios binacionales que obligan al Estado a contratar exclusivamente con empresas de los países acreedores, y el tradicional endeudamiento con organismos multilaterales de crédito, entre otros aspectos. Además, evitar nuevos endeudamientos públicos, ya que los mismos siguen sujetos a condiciones de mercado internacional e intereses de las potencias imperialistas: altas tasas de interés, riesgo país, condiciones para los préstamos, etc.
5. Reimpulso para el aceleramiento de los mecanismos de integración subregional (Alba, Banco del Sur, Unasur, Celac), como nuevas formas de cooperación entre países, distintas al modelo capitalista global. Incorporación de los movimientos sociales, trabajadores, universidades, y las distintas formas de organización político-territorial en las mesas de trabajo y discusión de estas propuestas integradoras.
José Ignacio Acuña es Licenciado en Ciencias Fiscales – Finanzas y Gasto Público
Activista del Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM)