Se cambia la ventanilla del pago y no se toman las medidas necesarias para acabar con la espiral infernal de la deuda

Argentina

25 de agosto de 2014 por Alejandro Teitelbaum


Acorralado por la arbitrariedad del juez Griesa y su propia torpeza en la gestión del litigio con los fondos buitres, el Gobierno argentino, con el proyecto de ley sobre repatriación de lugar de pago a los bonistas de un Banco de Nueva York al Banco Nación de Buenos Aires (y eventualmente a otros países) parece haberse acordado –tarde- que Argentina no es un Estado de los Estados Unidos, ni una dependencia del capital financiero internacional.



Decimos tarde porque este Gobierno, y los anteriores después de decenios salvo cortas y honrosas excepciones, han olvidado totalmente en los hechos la idea de soberanía nacional ante las embestidas del poder imperial. Más bien han sido y son sus humildes servidores.

En el tema de la deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
, este Gobierno, con los acuerdos de reestructuración de la deuda de 2005 y 2010 legalizó –no legitimó- una deuda mayoritariamente fraudulenta e ilegítima y continuó aceptando la jurisdicción extranjera (prórroga de jurisdicción) para las cuestiones litigiosas, renunciando una vez más al atributo soberano de la jurisdicción nacional.

Este Gobierno ha hecho oídos sordos al reclamo de suspender los pagos hasta la realización de una auditoría que establezca qué parte de la deuda es legítima y el monto real de la misma.

Tampoco ha hecho nada para restablecer la jurisdicción nacional. Al contrario, ha aceptado en convenios internacionales y en acuerdos de reestructuración de la deuda la prórroga de jurisdicción.

El proyecto de ley, con todo su palabrerío soberanista, lo único que dispone concretamente es abrir una ventanilla de pago en Buenos Aires para los bonistas que acepten ese cambio de lugar y ofrece pagarles a los buitres en esa misma ventanilla en las condiciones convenidas con los bonistas, es decir con una quita importante.

Decimos arbitrariedad del juez Griesa porque el litigio en el que interviene es entre el Gobierno argentino y los fondos buitres. No con los bonistas que entraron en los acuerdos de 2005 y 2010.

El Gobierno argentino depositó en el Banco de Nueva York designado en los acuerdos 539 millones de dólares para pagar a los bonistas. Ese importe fue embargado por Griesa a fin de presionar al Gobierno argentino para que acepte pagar a los fondos buitres.

Griesa pudo embargar esa suma como medida cautelar en beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. de los fondos buitres. Pero como le dio la forma jurídica de “orden de no pagar” a los bonistas incurrió en una arbitrariedad, porque está fuera de su competencia la relación entre el Gobierno argentino y los bonistas, pues estos últimos no son parte en el juicio.

En razón del embargo u “orden de no pagar”, el Gobierno argentino –que se vanagloria de su calidad de “pagador serial” - se vio en la imposibilidad de pagar a los bonistas.

Y para cumplir con los bonistas, el Gobierno ahora decide repatriar a la Argentina el lugar de pago.

El litigio en el juzgado de Griesa es, repetimos, con los buitres, no con los bonistas.

De modo que Griesa no tiene competencia para intervenir en una decisión del Gobierno argentino que concierne a acreedores (los bonistas) que no son parte en el juicio.

Incluso un grupo europeo de tenedores de bonos se ha presentado ante el juzgado de Griesa demandando el levantamiento de la “orden de no pagar” argumentando que Griesa no tiene competencia para dictar tal orden.

Ahora Griesa se constituye en Tribunal Constitucional de las decisiones del Gobierno argentino y de una eventual ley del Congreso y declara, junto con los fondos buitres, que el proyecto de ley es ilegal y que Argentina se ha “puesto al margen de la ley”.

Se habla de “desacato” del Gobierno argentino al juez Griesa y de las sanciones que éste podría imponer al Estado argentino y a sus representantes. Obviamente con el respaldo del poder económico, político y militar del Gobierno de los Estados Unidos.

Cabe observar que el posible “desacato” de que se habla, además de basarse en una decisión arbitraria del juez, se pretende fundar en una trama jurídica resultado de una relación de fuerzas que desde hace unos cuantos años es favorable al gran capital y al poder imperial.

Trama que rige a escala internacional, denominada “lex mercatoria” constituida por una tupida red de convenios, tratados y acuerdos que conforman un marco jurídico, político y económico en el que las grandes corporaciones y el gran capital en general protegen sus intereses sin tener en cuenta y violando los principios fundamentales del derecho internacional contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de similar jerarquía, ni los derechos nacionales.

De modo que las eventuales sanciones por“desacato” podrían considerarse actos de agresión en los términos del artículo 2 inciso 4 de la Cartade las Naciones Unidas, que no distingue entre agresión armada y otro tipo de agresión.

“4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

En cuanto a los compromisos y abdicaciones de la soberanía nacional de los sucesivos Gobiernos argentinos, incluido el actual, están claramente prohibidos y sancionados por la Constitución y el Código Penal y no tienen valor jurídico alguno.

Según el Código Penal argentino, comete traición quien “ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad” (artículo 215, inc.1º) y la Constituciónargentina califica de “infames traidores a la patria” a quienes “formulen, consienten o firmen” actos por los que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna" (artículo 29).

Con el proyecto de ley, el Gobierno quiere salir del atolladero en el que él mismo se ha metido. Y no está mal que denuncie la prepotencia arbitraria de Griesa. Aunque sea para cubrir con una cortina de humo ante la opinión pública sus errores, torpezas y claudicaciones.

También para el consumo interno, el Gobierno argentino ha denunciado a Estados Unidos ante la Corte Internacionalde Justicia, ignorando –o simulando ignorar- que Estados Unidos no le reconoce competencia a la Corte desde 1986, cuando ésta falló a favor de Nicaragua en el caso Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos).

Con el mismo fin (distraer a la opinión) el Gobierno anunció que llevará la cuestión a la Asamblea Generalde la ONU y al Consejo de Derechos Humanos, cuyas resoluciones y declaraciones carecen de fuerza ejecutoria.

Pero el Gobierno no tiene la más mínima intención (y en este inmovilismo antipopular y antinacional, cuenta con la complicidad de la oposición conservadora) de salir de la espiral infernal de la deuda con las medidas que se imponen:

1) Suspender los pagos;

2) Establecer una auditoría a fin de determinar qué parte de la deuda es legítima y el monto real de la misma;

3) Hacer valer el principio rebus sic stantibus, es decir el derecho a no cumplir una obligación dado que las condiciones de la misma han cambiado de manera tal que su cumplimiento resulta de una onerosidad extrema.

4) Invocar la primacía de los derechos humanos fundamentales - contemplados en los instrumentos básicos del derecho internacional - sobre la obligación de rembolsar la deuda. Que por añadidura es en su mayor parte inexistente;

5) Invocar la Constitución para restablecer el principio soberano de la aplicación de la jurisdicción nacional y;

6) Denunciar los tratados bilaterales que reconocen la prórroga de jurisdicción, por violar normas constitucionales y, por la misma razón, retirarse del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI CIADI Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.

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