Renegociar la Deuda (II parte)

20 de noviembre de 2020 por Eric Toussaint


En esta segunda parte del video, Éric Toussaint, analiza los diferentes criterios que se pueden utilizar para categorizar a las Deuda Públicas contraídas por un Estado.



En relación a la categoría de Deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
Odiosa
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Según la Doctrina Jurídica de Deuda Odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda puede ser categorizada de esta forma cuando cumple dos condiciones esenciales:

1) la ausencia de beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. para la población: la deuda ha sido contraída no en beneficio del pueblo y del Estado, sino contra su interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. y/o en beneficio personal de los dirigentes y las personas próximas al poder

2) la complicidad, que puede ser incluso pasiva de los acreedores, estos tienen que demostrar que era imposible saber que el gobierno que recibía el crédito, no lo iba a destinar para beneficio del pueblo. Los tenedores tienen que demostrar que no podían saberlo. Se toma como caso paradigmático, que da inicio a esta jurisprudencia, al conflicto entre Costa Rica y el Banco Real de Canadá en 1919. Es muy importante esta categoría de Deuda Odiosa.

Deuda Ilegitima tiene cierta similitud con la Deuda Odiosa, es una deuda contraída para favorecer el interés de una minoría privilegiada. Por ejemplo, los bancos rescatados con dinero público, o grandes proyectos de infraestructura, que no están al servicio de la población. Que sirven a grandes empresas inmobiliarias, a Fondos de Inversión…etc.

Deuda Ilegal cuando se contrata sin respetar los elementos del Derecho interno y del Derecho internacional. Existen varios criterios para determinar que no se respetaron las reglas para contratar deuda o para un proyecto que implicó, posteriormente, contratación de deuda

Deuda Insostenible es una deuda (un poco diferente de los tres tipos de deuda que acabo de describir). Esta categoría, puede ser legal y legítima pero que se torna insostenible cuando seguir pagando impide al gobierno garantizar los recursos destinados a Salud, Educación, Seguridad. Sobre todo, en tiempos de pandemia cuando es fundamental priorizar la atención de la población.

Más aún, es necesario tener en cuenta, explicó el disertante, que sin hacer ninguna auditoría se puede suspender el pago de una Deuda Pública Externa e Interna para enfrentar la pandemia. Son tres los principios de Derecho Internacional como el Estado de necesidad. Un Estado o un gobierno puede declararse en Estado de necesidad, planteando que tiene que enfrentar una crisis, un choque exógeno, un virus que llego al país y, además, los efectos de la crisis económica internacional que los afecta. Y para enfrentar esa situación debe priorizar el gasto en salud, destinando los recursos no al pago de la deuda sino a la compra de equipos médicos, a la producción de vacunas, respiradores, al mejoramiento de la infraestructura sanitaria. Es perfectamente argumentable a nivel del Derecho Internacional este principio de Estado de Necesidad, que permite que se suspendan las obligaciones internacionales.

Los otros dos principios, que permiten una suspensión de pago sea cual sea la categoría de la deuda, son el de Fuerza Mayor, es cuando se presenta un evento que no era previsible y que obliga al gobierno a enfrentar la situación y hace que las obligaciones normales no se puedan ejecutar.

Y, finalmente, el Cambio Fundamental de Circunstancias, situación similar a la anterior, la existencia de una crisis, de un choque externo, que hace que haya que reorientar los recursos hacia la atención de la población.

Ante el interrogante de casos de renegociación de deudas, Toussaint, reiteró el caso de México entre el 1930/40 y, además, mencionó su participación en el proceso de investigación en Ecuador. Relatando luego la experiencia de la Auditoria de la Deuda en dicho país. Al final de 2006, el joven político Rafael Correa fue electo Presidente del Ecuador, durante su campaña se comprometió a llevar adelante cuatro acciones: 1) rechazar la firma del TLC con EEUU, 2) poner fin al acuerdo militar con EEUU que permitía construir una Base sobre la Costa del Pacífico (la Base de Manta), 3) convocar a un Referendum para llevar adelante una Asamblea Constituyente y 4) encontrar una solución al tema de la Deuda Pública Externa e Interna.

Cumplió con los cuatro compromisos y, en relación a la Deuda convocó a una Comisión por una Auditoria Integral de la Deuda Interna y Externa (de suma importancia, porque como en el caso de México la Deuda Interna tiene un peso muy importante en el monto total de la Deuda Pública). Fue muy importante la consideración de Auditoría Integral presente en el Decreto Presidencial de creación de la Comisión Investigadora (CAIC), ya que implicó no sólo analizar los términos de los contratos de endeudamiento: cómo se emitieron los bonos, quién firmó, dónde se emitieron y a qué tasa de interés, que hacen parte del proceso de investigación pero, aún fue más amplia la Auditoría que investigó, también, los efectos humanos y ambientales que provocó la emisión de deuda. Por ejemplo, la construcción de una mega-represa o megaproyectos de infraestructura y su impacto sobre los pueblos indígenas de la región (no sólo analizar la tasa de interés o los vencimientos de la deuda, sino hacia dónde se dirigió el dinero), si fueron consultados, si fueron recompensados. Estoy pensando en la construcción del Tren Maya, aquí en México, si se genera Deuda, una Auditoria debería analizar el impacto sobre los pueblos y la naturaleza.

En Ecuador, siguió relatando, durante 14 meses llevamos adelante una investigación que abarcó un período de 30 años, desde 1976 a 2006. Presentamos un documento de 190 páginas, en dónde denunciamos que un 85% de la Deuda era ilegítima e ilegal. Y bajo este resultado el gobierno de Rafael Correa, en noviembre de 2008, decide suspender el pago de la Deuda Comercial, en forma de Bonos globales 2012/2030. Explicando que suspendía el pago pues, estos bonos se emitieron de manera ilegal e ilegítima. Esto provocó, obviamente, la protesta de los tenedores pero, los precios cayeron (ante la suspensión de pagos), por lo tanto, los bonistas, intentaron venderlos, ya que bonos de 100 estaban perdiendo hasta el 80% de su valor, en el mercado secundario, luego Ecuador procedió a comprar de manera discreta a 20% de su valor dichos bonos. Finalmente, hizo una oferta de compra con un descuento del 70 % y, con fecha tope de 9 de junio 2009 para vender los bonos al Estado Ecuatoriano. Aclarando que si no se respetaba esta oferta y su fecha no se volverían a comprar. Realmente, fue una victoria del Estado que logró re comprar hasta el 91% de los bonos. Lo que permitió la disminución del servicio de la Deuda Servicio de la deuda Suma de la amortización más los intereses del capital prestado. canalizándose esos recursos a Salud, Educación, creación de empleo y aumento de salarios. Este es un ejemplo muy interesante que, lamentablemente, no ha sido seguido, todo lo contrario, por el gobierno de Lenin Moreno que hoy es combatido por movimientos sociales y pueblos originarios.

Hacia el final, Eric Toussaint, manifestó que en el marco de la compleja coyuntura internacional y de México en particular, estaba convencido que se podría, en las actuales circunstancias, procederse a suspender el pago de la Deuda Pública Interna y Externa.

Invitamos a ver el Video completo.


Eric Toussaint

doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.
Es autor de diversos libros, entre ellos: Banco Mundial. Una historia crítica, El Viejo Topo, 2022 Capitulación entre adultos. Grecia 2015: Una alternativa era posible, El Viejo Topo, Barcelona, 2020; Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoria Integral del Crédito (CAIC) del Ecuador en 2007-2011.
Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.

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