Argentina

Carta al Presidente Alberto Fernández

10 de abril de 2020 por Colectivo , ATTAC/CADTM Argentina


ATTAC Argentina y CADTM AYNA en el marco de la«Autoconvocatoria por la Suspensión del Pago e Investigación de la Deuda» remitieron una carta al Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, en respuesta a la reciente decisión de aplazar hasta el año 2021, el pago de una parte de la deuda reclamada a la Argentina.

“Consideramos que este aplazamiento debe transformarse, de manera inmediata, en una suspensión de pagos de toda la presunta deuda pública”, plantea la Autoconvocatoria.

“Hoy, más que nunca, el país necesita resguardar sus recursos para asegurar con prioridad la salud, la alimentación y otros derechos humanos básicos de la población… Se deben destinar los recursos, con que ahora se paga deuda, para fortalecer el sistema público de salud y las políticas sociales frente a la pandemia.”



Sr. Presidente de la Nación Argentina
Dr. Alberto Fernández

De nuestra consideración,

Las organizaciones, movimientos y personas nucleadas en la Autoconvocatoria por la Suspensión del Pago e Investigación de la Deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
, que aglutina a centenares de organizaciones y referentes de una gran diversidad de sectores y pensamientos, hemos tomado conocimiento de la decisión de su gobierno de aplazar hasta el próximo año, los pagos sobre la parte de la deuda pública emitida en dólares bajo ley nacional, un monto de aproximadamente U$D 8.400 millones.

Consideramos que este aplazamiento debe transformarse, de manera inmediata, en una suspensión de pagos de toda la presunta deuda pública.

Hoy, más que nunca, el país necesita resguardar sus recursos para asegurar con prioridad la salud, la alimentación y otros derechos humanos básicos de la población. Para el resto de este año, todavía se aguardan vencimientos de capital e intereses del orden de U$D 10.000 millones, entre pagos al FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
, a otros organismos multilaterales, fondos de inversión y especuladores varios. Argentina no puede y
no debe pagar a costa de la vida y la salud, vulnerando aún más los derechos de los pueblos y la naturaleza, ni con políticas de ajuste, ni con la promoción del extractivismo tóxico para contar con las divisas necesarias, postergando así, indefinidamente. la recuperación económica y continuando con los despidos y rebajas salariales.

Es necesario poner fin a esta sangría. La suspensión unilateral y soberana de pagos – recurso utilizado históricamente en muchos contextos y por diversos gobiernos frente a la injusticia del pago - debe concatenarse con la investigación integral, independiente y participativa del conjunto de reclamos de deuda pendientes. Resulta imprescindible determinar cuánto hay de deuda ilegítima e ilegal, cuánto de deuda odiosa Deuda odiosa Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.

2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.

[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.

A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.

De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.

Así que una deuda odiosa responde a:

1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.

O a lo siguiente:

2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
- categoría utilizada en base al Derecho Internacional Público – y proceder a su anulación.

Sr. Presidente, Ud. ha afirmado, recientemente, que la prioridad es la vida y la salud. Nosotres, ni nadie podemos dejar de coincidir en tal prioridad. Por eso es necesario no sólo suspender todos los pagos reclamados, sino además derogar la Ley 27.544 y el DNU 250/2020. Sobre la base del supuesto que la restauración de la sostenibilidad de la deuda es la prioridad, autorizan las negociaciones de pago en curso y la contratación de nueva deuda cediendo jurisdicción a tribunales del exterior (Nueva
York, Tokio, Londres…). Argentina no puede seguir resignando soberanía jurídica, disposición vigente desde la dictadura cívico-militar y que no ha sido resuelta por ninguna gestión constitucional; ni debe iniciar un nuevo ciclo de endeudamiento. Se deben destinar los recursos con que ahora se paga deuda para fortalecer el Sistema Público de salud y las políticas sociales frente a la pandemia del Covid-19.

En relación, a las preocupaciones y propuestas aquí expuestas, Sr. Presidente, solicitamos una entrevista a la brevedad posible, para poder profundizar de manera más directa. Insistimos en la necesidad de abordar un tema estratégico como es el de la pretendida Deuda Pública, desde la urgencia de atender a la gravedad del momento y asegurar que la riqueza generada por el pueblo se canalice para transitar hacia otro modelo productivo y de desarrollo al servicio de los pueblos y la
naturaleza, y no al salvataje del capital.

Atte.


AUTOCONVOCATORIA POR LA SUSPENSIÓN DEL PAGO E INVESTIGACIÓN DE LA DEUDA
Argentina, 9 de abril de 2020

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