Convertibilidad a favor de empresas españolas y bonos de carbono para España
17 de noviembre de 2006 por Ramiro Chimuris
La dominación y manipulación del poder hegemónico del capitalismo bajo su máscara de la globalización
Globalización
(ver también Mundialización)
Origen y sentido de este término anglosajón: en inglés, la palabra «global» se refiere tanto a fenómenos que interesan a la (o las) sociedad(es) humana(s) a nivel del globo como tal (es el caso de la expresión «global warming» que designa el efecto invernadero), como a procesos que poseen la característica de ser «globales» únicamente en la perspectiva estratégica de un «agente económico» o de un «actor social» preciso. En lo que estamos viendo, el término «globalización» nació en las bussiness schools norteamericanas y reviste el segundo sentido. Se refiere a los parámetros pertinentes de la acción estratégica del gran grupo industrial. Lo mismo sucede en la esfera financiera. A la capacidad estratégica del gran grupo de adoptar una aproximación y una conducta «globales». En un debate público, el patrón de uno de los mayores grupos europeos explicó, en sustancia, que la «globalización» representa «la libertad para su grupo de implantarse donde quiera, cuando quiera, para producir lo que quiera, aprovisionándose y vendiendo donde quiera, y en donde tenga que soportar las menores obligaciones posibles en materia de derechos laborales y convenciones sociales» (extraido de Chesnais, 1997[a]).
neoliberal nos conducen por sendas inimaginables. Uno de los mayores controladores de los gobiernos de turno es la deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
externa y sus agregados (servicios, intereses, más intereses, y capital). Con ella vienen las condicionalidades que refuerzan sus rasgos (virtuales) de eternidad e inevitabilidad, y que se vuelven reales a través de la aplicación de las recetas del Fondo Monetario Internacional
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
Sitio web :
y los planes de ajustes estructurales del Banco Mundial
Banco mundial
Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.
Mas...
. Ahora, además de la concentración y extranjerización del territorio uruguayo para actividades contaminantes, cedemos las Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Protocolo de Kioto a favor de los contaminadores.
El Reino del Gobierno de España desde 1492, continúa con los saqueos. Los mecanismos de recolonización continúan en el siglo XXI con colaboradores desde el Sur.
ESPAÑA APARTA DE MÍ ESTE CÁLIZ [1]. LA DEUDA Y LOS BONOS.
El sistema colonialista - imperialista sigue vivo, drenando la sangre de los pueblos del Tercer Mundo. Son nuestros pueblos (por ellos llamados “pobres”) los que alimentan y proveen de materias primas y riquezas a los “ricos” de los “países desarrollados”. En todo caso, somos pueblos sometidos a los mecanismos camaleónicos succionadores que usan los imperialistas y que nos van empobreciendo.
El principal es la deuda externa, por que a partir de ella “enganchan” otras formas de condicionamientos.
I LA DEUDA EXTERNA
LA DEUDA
La deuda pública uruguaya es una de las mayores del mundo en relación al producto bruto interno y a la población. Gran parte de ella es ilegítima e ilegal, además de estar comprendida en lo que la doctrina y jurisprudencia a denominado “Deuda Odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
”.
Decimos que existe ilegitimidad e ilegalidad ya que la misma contiene vicios desde el origen en la creación de la misma. Gran parte fue generada por gobiernos de facto (periodo de la dictadura militar o dictadura cívico - militar) 1973-1985.
En los hechos, las políticas determinadas desde los organismos financieros internacionales con la complicidad de los gobiernos locales y con el interés
Interés
Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento.
de ciertos actores nacionales que se beneficiaban de este modelo, generaron un mayor endeudamiento público. Una de las operaciones fue la conversión de deuda privada de las grandes empresas y de la banca nacional e internacional (Compra de Carteras, 1983) en deuda pública. A finales de la dictadura militar la deuda externa se multiplicaba por 8 veces. En el año 1973 la deuda externa era de 590 millones de dólares, representaba 22,8% en relación con el Producto Bruto Interno; a fines de 1985 eran 4.757 millones de dólares, un 100,54% [2].
LA BRUTA
La Deuda Bruta
Deuda bruta
El concepto de deuda bruta no incluye los activos del Estado. La deuda en el sentido del Pacto Europeo de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es una deuda bruta consolidada, es decir que no incluye los activos ni las deudas entre administraciones públicas. Si tomamos como ejemplo una vivienda con varios inquilinos, la deuda de la vivienda, entendida en el sentido del PEC, sería la suma total de las deudas de esas personas, sin considerar las cantidades que eventualmente pudieran haberse prestado entre ellas. De igual modo, el valor de la deuda no se vería aminorado según el valor de los bienes que poseyera el inmueble, como por ejemplo el valor de su vivienda, su coche…
del Sector Público Global según el calendario de servicio de deuda del Banco Central
Banco central
Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).
El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
del Uruguay de fecha junio de 2005 [3], nos da un total de 19.979 millones de dólares (13.518 millones de amortizaciones y 6.461 millones de intereses). Según la última información de la misma fuente (B.C.U.) a junio de 2006, el monto total son 23.208 millones de dólares (14.512 millones de amortizaciones y 8.696 millones de intereses). En un año la deuda del estado uruguayo aumentó más de 3.000 millones de dólares.
LA ODIOSA.
La Doctrina de la Deuda Odiosa establece que aquellas deudas contraídas por gobiernos no democráticos, y en beneficio
Beneficio
Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas.
de quienes detentaban el poder y no en beneficio público, son denominadas deudas odiosas y los pueblos no tienen por que pagarlas. Esta teoría tiene abundantes ejemplos en la historia. En 1898 Estados Unidos al tomar Cuba (colonia española). España, reclama las deudas del dictador de la isla a Estados Unidos, y éste aduce la teoria de la deuda odiosa firmándose el Tratado de Paris 1898, donde se reconoce el no pago de la deuda en aplicación de esta teoría .
La deuda externa ha sido un mecanismo de dominación por excelencia de los poderes extranjeros sobre nuestros países, contando con la colaboración de los distintos gobiernos nacionales de turno; desde los gobiernos de facto hasta las democracias, que se han ganado la adjetivación de democracias “tuteladas”. Uruguay no escapa a esta situación general descripta.
II. EL REINO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y SU IMPERIALISMO.
“Conseguid oro; con humanidad si podéis, pero por todos los medios posibles”
Orden del Rey de España Fernando VII a los “conquistadores de América” en el año 1511
Veamos el caso de cómo opera el Reino del gobierno de España y su imperialismo en las últimas décadas del siglo XX y principios del siglo XXI.
Cuando España “ingresa al mercado” de la Unión Europea, uno de sus “aportes” fue la promesa de disposición del mercado latinoamericano para las empresas de origen europeo. Se pone en marcha así, un nuevo desembarco en latinoamerica.
Primero, el estado español comienza otorgando “prestamos para el desarrollo”. Casi simultaneamente, los especuladores financieros se habían lanzado a la compra de deuda externa devaluada en los mercados secundarios. Paso siguiente, presionaron para la privatización a favor de sus empresas y las de sus socios europeos y así ingresar en las gestiones de servicios públicos. Tal es el caso en Argentina, donde los “inversores” canjearon los bonos de deuda (comprados hasta por sólo un 20% de su valor) al precio nominal, con lo que se quedaron con las más importantes empresas públicas a valores irrisorios, la mayor estafa al pueblo argentino. En los distintos sectores se privatizaron : los Ferrocarriles Argentinos, Aerolineas Argentinas, Aguas Corrientes, Entel. Ninguna empresa pública rentable quedó bajo la entrega al gran capital transnacional. En paralelo la deuda externa aumentaba escandalosamente.
Dos terceras partes de la Inversión Extranjera Directa española se concentran en Mercosur
Mercosur
El Mercosur es una zona regional de cooperación económica del Cono Sur (mercado del Cono Sur) que reúne a Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, más dos países asociados, Chile y Bolivia
(el 95 por ciento de lo cual se invierte en Brasil y Argentina). Esa concentración en el tiempo se da en muy pocos sectores y en muy pocas empresas. Es un proceso en el que intervienen sólo 7 empresas, que manejan el 80-85 por ciento de toda la inversión española realizada en Mercosur (con una inversión total de sesenta mil millones de dólares): los dos grandes bancos (BBVA y SCH), las empresas eléctricas (Endesa, Iberdrola y también Gas Natural), Telefónica y Repsol-YPF [4].
En Uruguay entre 1990 y 1995, el Reino de España otorga préstamos al gobierno del Dr. Luis A. Lacalle dentro del programa de ayuda al desarrollo (FAD). Son estos créditos
Créditos
Suma de dinero que una persona (el acreedor) tiene el derecho de exigir de otra persona (el deudor).
Créditos privados
Préstamos concedidos por los bancos comerciales, sea cual sea el prestatario.
Créditos públicos
Préstamos concedidos por acreedores públicos, sea cual sea el prestatario.
, transformados en deuda externa, los que condicionan y crean los marcos necesarios para que sus empresas realicen lucrativos negocios.
Preparando el terreno político y jurídico para el desembarco de las multinacionales españolas de esta nueva era, se firma el 7 de abril de 1992 el ACUERDO de PROMOCION y PROTECCION RECIPROCAS de INVERSIONES entre Uruguay - Reino de España (TBI), Ley Nº 16.444 aprobada el 2 de diciembre de 1993 [5],cuyo Capítulo IX, establece el principio de subrogación, una verdadera garantía para los negocios de la aseguradora de inversiones española (CESCE).
Los presidentes Luis Lacalle (Uruguay) y Felipe González (España) sellan un acuerdo de cooperación: política (Cap. I. Arts. 3y 4), económico - financiero (Cap. II. Arts. 5 a 8) en un programa global de 5 años, plasmado en la Ley Nº 16.386 entre Uruguay y el Reino de España, TRATADO de COOPERACION y AMISTAD firmado el 23 de julio de 1992 [6].
Dicho Tratado contiene: A) un ANEXO, cuyo art. 5 menciona los Recursos Naturales y desarrollo de los sectores: agrícola, forestal y pesquero. B) ACUERDO ECONOMICO. Art. 1. Establece un monto de inversiones por 300 millones de dólares en 5 años. Art. 3. Un monto de 200 millones de dólares entre 1992-1996 para financiar las exportaciones de bienes y servicios españoles a Uruguay. Su finalidad está orientada preferentemente al sector privado, con el consenso de la OCDE
Organización de Cooperacion y Desarrollo Economicos
OCDE
Creada en 1.960 y con sede en el Château de la Muette en París, la OCDE agrupaba en el 2.002 los quince miembros de la Unión Europea más Suiza, Noruega, Islandia; en América del Norte, Estados Unidos y Canadá; en Asia-Pacífico, Japón, Australia y Nueva Zelanda. Entre 1.994 y 1.996, ingresaron tres países del Tercer Mundo: Turquía, candidata a entrar también a la Unión Europea; México, que con sus dos vecinos del Norte forma el ALCNA o NAFTA; Corea del Sur. Desde 1995 se han sumado tres países del ex bloque soviético: la República Checa, Polonia y Hungría. En el año 2.000, la República Eslovaca constituyó el miembro número treinta.
Lista de los países miembros de la OCDE por orden alfabético: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía.
Sitio web :
y la garantía de CESCE. [7]
Comienzan en Uruguay entre otras, la experiencia piloto en Maldonado con la concesiones privadas para obras de saneamiento y servicios públicos de agua potable con las empresas Aguas de la Costa S.A. (filial de SUEZ, multinacional francesa) y Uragua S.A. (filial de Aguas de Barcelona, española). En agroindustria y forestación (Arrocerías Herba, Anecoop, Ganadera de Camarma; ENCE S.A. [8], industrial (Pielcolor, Cementos Molins-Uniland, Fagor Industrial, Grup Fibosa, Elequi), financiero (SCH y BBVA), seguros (Mapfre y Santander), turismo (NH, Barceló y Sol Meliá), telecomunicaciones (Telefónica) [9].
El Reino del Gobierno de España y los espejitos de colores del siglo XXI, bajo el consentimiento de los gobernantes aculturizados del Sur.
La “Conversión de la Deuda Externa” es uno de los instrumentos del sistema de la deuda. España ha aplicado muy bien las distintas variantes establecidas por el Club de París [10].
Han existido varias iniciativas para la reducción de la deuda externa, pero los acreedores, el FMI, el BM, el Departamento de Tesoro de Estados Unidos y las principales multinacionales se han encargado de que sus propuestas no sean creíbles [11], no se puede matar “la vaca que da la leche”, pero sí exprimirle hasta la última gota.
España ha participado activamente en este tipo de operaciones. La Administración española utiliza varios mecanismos de conversión de deuda. Además de la modalidad de “Deuda por inversiones” ya comentada, está la de “Deuda por naturaleza”. En este caso, una empresa u ONG del país acreedor presenta un proyecto medioambiental al país deudor y éste deposita el monto acordado de la deuda en un Fondo que se destina para la realización de ese proyecto. A cambio, los certificados de Reducción de Emisiones de Gases que genere el emprendimiento se transfieren al estado acreedor. Este los usa como cuota de contribución a la reducción de gases contaminantes que genera.
En cuanto a la legislación española, las operaciones de conversión de deuda se rigen por la Ley Presupuestaria 4/1990, tanto para la deuda derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) como para la deuda comercial garantizada por CESCE (Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación) [12].
La CESCE, aseguradora de los créditos a la exportación, es de capitales mixtos (gobierno del Reino de España y privados) y ha estado apoyando emprendimientos altamente contaminantes [13]. Esta compañía entra dentro de las llamadas ECAs (Export Credit Agencies - Agencias de Creditos a la Exportación), son organizaciones creadas para promocionar las exportaciones e inversiones en el exterior y asegurar los emprendimientos del gran capital mundial.
“Una característica básica de las ECAs es que el apoyo a la inversión (en el ejemplo la inversión española) se realiza siempre bajo una cláusula de contra-garantía del gobierno del país empobrecido por la cual asume la totalidad del coste de la operación en caso de fallida. De esta manera lo que hubiera sido una deuda entre dos entidades privadas pasa a ser una deuda contraída por el estado empobrecido hacia la ECA. (...) Actualmente la deuda adquirida con las ECAs constituye un 30-40% del total de deuda externa pública de los países empobrecidos.
En el caso español la deuda contraída con CESCE por proyectos fracasados alcanza los 6.013 millones de euros, un 52% del total de deuda externa bilateral con estado español”. [14]
La CESCE sustituye a los acreedores y se encarga del recupero de las deudas externas cobrando suculentas comisiones, transformandose así en otro de los factores que determinan importantes incrementos de las deudas externas. En Uruguay la empresa ENCE S.A. ha solicitado los servicios de CESCE, para la construcción de la planta de celulosa que originariamente se instalaría en Fray Bentos.
III. EL NEGOCIO DE LOS CAZADORES DE BONOS DE CO2
En 1997 el Banco Mundial crea el Fondo Prototipo de Carbono a través del cual se pueden comercializar Certificados de Reducción de Emisión de gases (también llamados bonos de carbono) dentro de los programas referentes al Cambio Climático. En realidad, de esta manera se pone a andar otro de los mecanismos perversos que engendra el sistema capitalista: un mercado de miles de millones de dólares que comercializa medioambiente virtual.
Frente a la problemática del calentamiento global, y a la responsabilidad reconocida por los países desarrollados (Estados Unidos, Japón, China, Unión Europea), crean un artilugio para continuar e incluso aumentar sus emisiones en lugar de tomar las medidas necesarias para la real disminución de la contaminación que generan sus sistemas de producción y consumo. Del total de las emisiones de CO2 y otros gases (desencadenantes del calentamiento global), el 90 % son realizadas por los paises del norte.
Los Bonos de Carbono: ¿qué son y para qué se usan?
Enrique Gil Ibarra [15] lo explica muy bien:
“...una empresa de Alemania, que «sabe» que durante los próximos -digamos- veinte años va a continuar excediendo su cuota de contaminación. Entonces, esa compañía busca en algún país cualquiera -el nuestro, por ejemplo- un hermoso terreno de algunos cientos de miles de hectáreas y, por sí o por un intermediario, lo adquiere. Puede ser que haga una plantación de eucaliptos y diga: «Vendo este servicio de carbono durante 20 años», por lo que inmediatamente comienza a recibir subsidios del Estado. La empresa alemana - y propietaria- se auto compra los bonos durante 20 años, percibe los subsidios estatales, recupera el dinero pagado por los bonos «limpios» y continúa contaminando como si nada. Después de los 20 años corta todos los eucaliptos y se los vende a sí misma para producir celulosa. Negocio redondo”.
Emprendimientos como planes intensivos de forestación, reciclado de residuos contaminantes, producción de energías “renovables”, etc, pueden hacerse acreedores de certificados de reducción de emisión (bonos de carbono) que son como una especie de «letra de cambio» (de un valor actual del entorno de los U$S 10 por tonelada). Toda empresa o país al exceder su cuota autorizada de contaminación -emisión de dióxido de carbono- puede adquirirlos, evitando de esa manera la condena internacional, pagar la multa correspondiente (40 euros por tonelada en la Unión Europea). Se está traficando con algo que es virtual pero que vale miles de millones de dólares, porque permite, justifica, seguir emitiendo más carbono a un precio mucho menor que si se adoptaran las medidas adecuadas. Se ha creado así un negocio especulativo y muy lucrativo para “cumplir” con los cupos autorizados de emanaciones de CO2 y las reducciones comprometidas dentro del Protocolo de Kioto.
En realidad ni siquiera existe certeza respecto a si se puede convertir en unidades equivalentes al carbono permanentemente secuestrado, los procesos temporales como resultado de cualquier plantación intensiva de árboles o programas de forestación.
Los proponentes de plantaciones como sumideros de carbono sufrieron un inesperado revés en octubre de 1999, cuando un informe del Panel Intergubermental sobre Cambio Climático (IPCC) llegó a la conclusión que a medida que la Tierra comienza a calentarse y la respiración (que es el proceso por el cual los árboles liberan CO2 a la atmósfera) aumenta más rápidamente que la captura de CO2, esas plantaciones comenzarían a liberar la mayor parte del carbono a la atmósfera. [16]
Vemos entonces que los Certificados de Reducción de Emisión de gases responden no a medidas responsables frente a la contaminación y calentamiento global, sino a un conveniente negocio. En el año 2005 se comercializaron bonos por 2.000 millones de dólares ( de los cuales el Banco Mundial percibió 100 millones de dólares por concepto de comisión). Mientras tanto, siguen lucrativamente contaminando.
La obtención de derechos de emisión de bonos de acuerdo al protocolo de Kioto son muy comunes en los países desarrollados y España ha utilizado como una condicionalidad y objetivo en su política de inversiones con los países no desarrollados.
IV. CRISIS = OPORTUNISTAS
Llegado el 2002 y la Crisis financiera que puso al Uruguay en situación de extrema dificultad económica y financiera, es que España “idea” una salida para asegurarse cuatro objetivos fundamentales:
1) estimular las inversiones de sus empresas nacionales en Uruguay para que sus negocios no se vieran tan afectados por la crisis,
2) estimular sus exportaciones en descenso. Los últimos años venían teniendo un saldo a su favor del entorno de los 60 millones de Euros y en el 2002 se revirtió a una situación negativa de 4 millones. Hay que destacar que dentro de las importaciones que figuran en su balanza comercial
Balanza comercial
La balanza comercial de un país mide la diferencia entre sus ventas de mercaderías (exportaciones) y sus compras (importaciones). El resultado es el saldo comercial (deficitario o excedentario).
, alrededor del 40% son de sus propias empresas instaladas en Uruguay, con lo que ellos logran un ingreso neto de capitales promedio a los 100 millones de Euros anuales,
3) garantizar el cobro de la “deuda” que Uruguay mantenía con España y
4) la obtención de bonos de carbono a su favor, ya sea como recursos económicos o como mecanismos para mejorar su calificación dentro del marco del Protocolo de Kioto.
Se firma entonces un convenio de conversión de deuda, investido de un aura de altruismo que esconde la manipulación de quien ostenta la relación de dominación, acomodando las condiciones para asegurarse continuar en ese lugar de poder.
Este acuerdo de Conversión de Deuda Externa con el Gobierno del Reino de España en sus tres fases alcanza aproximadamente a 22 millones de Euros, el equivalente al monto de los intereses del préstamo. De esta forma, se garantizan recuperar el capital. Los intereses serán más que compensados por los lucros que obtendran sus empresas, nos transforman en clientes cautivos, perdemos libertad para elegir con quien negociar, y como ventaja adicional a su beneficio pasamos a ser cesionarios gratuitos y permanentes de certificados de bonos de carbonos.
Esto lo pueden hacer gracias a esa deuda “originaria” que nos transforma en súbditos de su realeza. Estas son las formas post modernas del colonialismo -imperialismo español .
MANUAL para hacer Negocios: De los cuentos “Españoles” a la “viveza criolla” en la Ley Nº 17.665 del 11 de julio de 2003. [17]
Uruguay durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle (2000-2005) firmó la Ley Nº 17.665, sobre Conversión de Deuda Externa con el Gobierno del Reino de España. Referida a una deuda contraida por Uruguay con España por préstamos otorgados con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) para proyectos específicos, que tienen origen en créditos aparentemente recibidos en el período de gobierno del Dr. Luis Alberto Lacalle Herrera (Partido Nacional años 1990-1995). Llama la atención, la falta de indicación y detalle en cuanto a que proyectos fueron financiados con ese dinero, cual fue su costo, quienes fueron los beneficiarios.
Según el convenio su firma obedece a “la necesidad de estimular la recuperación económica uruguaya y de promover las inversiones españolas en Uruguay (...) mediante la conversión de una parte de la deuda que Uruguay mantiene con España y que asciende aproximadamente a noventa millones de euros” (nótese la imprecisión del monto conforme al propio texto del Convenio, julio 2003).
Como resultado de lo convenido, se creó un Fondo con los recursos de los vencimientos de la deuda entre los años 2003-2005. Dichos importes deben ser aplicados a la adquisición de bienes y servicios españoles o contratación de empresas de esa nacionalidad (española) para proyectos a realizarse en la República Oriental del Uruguay. [18], los que deben contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros.
Implementación I de la Ley Nº 17.665: Gobierno de Jorge Batlle (Partido Colorado, años 2000-05) La primera fase de este convenio fue por U$S 9.324.769 y se construyeron tres plantas de Tratamiento de Líquidos Residuales, firmando los contratos el 1 de octubre de 2004.
Implementación II de la Ley Nº 17.665: Gobierno de Tabaré Vázquez (Frente Amplio-Encuentro Progresista-Nueva Mayoria, años 2005-2010). La segunda fase asciende a un monto de U$S 10.800.571. Por Resolución Nº 576/2006 [19] el Presidente de la República Oriental del Uruguay actuando en Consejo de Ministros (es decir con todos sus Ministros) Resuelve:
“1º. Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción y ejecución de la segunda fase del Programa de Conversión de Deuda Externa acordado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno del Reino de España.”
A continuación de esta Resolución se encuentra un agregado: Addendum al Programa de Conversión de deuda firmado el 15 de abril de 2003, que consta de cuatro puntos, y cito textual:
“4. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o puedan derivarse Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de protocolo de Kioto, éstas corresponderán a España”.
La elección de un parque eólico dentro de la segunda fase del convenio
España es uno de los cinco países más contaminantes de la Unión Europea (Austria, Reino Unido, Italia, Irlanda). Por lo tanto debe hacerse de estos Certificados de Reducción de Emision de Gases por superar la cuota de carbono que tenía permitida de acuerdo al Protocolo de Kioto. No en vano la incorporación de la clausula 4 del agregado al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 576/2006 [20] .
Esto explica ¿el porqué? del parque eólico a construirse en Uruguay, como proyecto para aplicar sobre el fondo de conversión de deuda externa [21]
La prensa Española titula: “En declaraciones a EFE, Iñigo Fernández de Mesa, subdirector general adjunto del sistema financiero internacional del ministerio de Economía y Hacienda, explicó que se había escogido el parque eólico ...(y que)... el proyecto genera para España derechos de emisión que podrán sumarse al fondo de carbono que tiene nuestro país en el marco del Protocolo de Kioto de reducción de gases de efecto invernadero" [22]
V. A MODO DE REFLEXION
Debemos esperar pues, que muy probablemente un próximo proyecto esté referido al depósito de desechos contaminantes [23], ya que está mencionado dentro de las líneas directrices de la Cooperación Española en los planes y objetivos a desarrollar para Uruguay y el Mercosur [24] .
Todo cuento encierra una enseñanza. La ley Nº 17.665, nos muestra como España utiliza mecanismos de conversión a favor de bienes y servicios de sus empresas y para obtener bonos de carbono presentes y futuros
Futuros
Contrato a término
Un contrato a término o futuros (futures en inglés) es un compromiso firme de entrega normalizado, donde las características son conocidas de antemano, por una cantidad determinada de un activo subyacente definido con precisión, en una determinada fecha, denominada vencimiento, en lugar prefijado, y negociado en un mercado a término organizado. Los contratos a término son los instrumentos financieros que más se negocian del mundo.
(“que se deriven o puedan derivarse”).
El sistema de la deuda sigue ligado a la época de la conquista, al saqueo de vidas, de riquezas materiales y naturales. Es como una avenida con una sola mano de circulación preferencial hacia el norte. Ellos pueden llevarse todas las riquezas, utilidades o todo lo que necesiten. Sin embargo nada se dice de la deuda histórica
Deuda histórica
Es la deuda contraída fundamentalmente durante el colonialismo con los países y pueblos pertenecientes a las antiguas colonias, por la invasión y conquista de sus territorios, así como por la explotación de sus poblaciones y recursos. En la actualidad, esa deuda continúa acumulándose a través de las acciones de las empresas transnacionales, las políticas comerciales y migratorias y otras instituciones supranacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la Organización Mundial del Comercio.
Incluiría entre otros aspectos : Expolio de recursos naturales ; Genocidios ; Esclavitud ; Exterminio cultural y religioso
y de la deuda ecológica
Deuda ecológica
Es la obligación de restitución contraída como consecuencia de la degradación del medio ambiente y la bio-diversidad, de la emisión de residuos, así como del agotamiento, apropiación y control de los recursos naturales, animales y de conocimientos ancestrales.
Englobaría, entre otros aspectos : Destrucción de la biodiversidad y los ecosistemas por su sobreexplotación ; Deuda del carbono ; Exportación de residuos ; Biopiratería
pasada, presente y futura, de España y Europa con Latinoamerica y el Caribe, con Africa y Asia.
En 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas, al adoptar su Resolución 2626 (XXV) sobre la estrategia para el desarrollo, definió por vez primera los objetivos de las transferencias de recursos financieros y de los flujos de la AOD
Ayuda oficial al desarrollo
AOD
Se denomina ayuda pública al desarrollo a las donaciones y préstamos concedidos en condiciones financieras privilegiadas, acordados por organismos públicos de los países industrializados. Es suficiente entonces que un préstamo sea otorgado a una tasa inferior a la del mercado (préstamo concesivo) para que sea considerado una ayuda, aunque luego el país beneficiado devuelva hasta el último céntimo. Los préstamos bilaterales condicionados (que obligan al país beneficiario a comprar productos o servicios al país prestamista) y la mayor parte de las deducciones de la deuda también son parte de la AOD.
Aparte de la ayuda alimentaria, se puede distinguir tres tipos de utilización de los fondos así distribuidos: el desarrollo rural, las infraestructuras y la ayuda fuera de proyecto (financiación de déficit presupuestario o de la balanza de pagos). Es este último destino el que más aumenta. Esta ayuda está «condicionada» a la reducción del déficit público, las privatizaciones, la buena conducta ecológica, la atención a los más pobres, la democratización, etc. Todas estas condiciones son definidas por los principales gobiernos del Norte y la pareja Banco Mundial/FMI. Esta ayuda pasa por tres canales: la ayuda multilateral, la ayuda bilateral y las ONG.
(Ayuda Oficial al Desarrollo):
«Todo país económicamente desarrollado se esforzará por efectuar cada año a partir de 1972 una transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo igual al menos, en pagos efectivos netos, al 1% de su producto nacional bruto
Producto nacional bruto
PNB
El PNB expresa la riqueza producida por una nación, en oposición a un territorio dado. Comprende los ingresos de los ciudadanos de esta nación que viven en el extranjero.
a precios de mercado. Los países desarrollados que no pueden llegar a ello en 1972 se esforzarán por conseguir este objetivo en 1975, lo más tarde».
«Dada la importancia especial que se atribuye a la ayuda oficial al desarrollo —y sólo a ella— se deberá realizar bajo esta forma una gran parte de las transferencias de recursos financieros hacia los países en desarrollo. Cada país desarrollado aumentará progresivamente la ayuda oficial a los países en desarrollo, hará todos los esfuerzos por llegar a una suma neta de al menos el 0,7% de su producto nacional bruto a precios de mercado, hacia el final del decenio».
La cooperación española utilizó este mecanismo de “ayuda al desarrollo” mediante los créditos FAD y así cumplir con el porcentaje de la AOD. Pero, en realidad está instrumentado de tal forma que esa ayuda se transforme en generadora de más deuda externa y, por lo tanto de condicionamientos.
La cooperación iberoamericana no está siendo suficiente y mucho menos solidaria, sino que continúa con el sistema de la deuda externa enmascarado bajo los canje de deudas, mecanismos de conversión de deuda por educación, o por naturaleza, o por ayuda al desarrollo o por bonos de carbono de las propias actividades de las empresas multinacionales contaminantes en nuestros países.
No debiéramos dejar de mencionar “a la sazón”, en el marco de esta XVI Cumbre Iberoamericana, la no casual, ni gratis ni mucho menos inocente intervención de España en la problemática generada por la contaminación que las plantas de celulosa traerán al ecosistema (uruguayo-argentino). ¿Qué es lo que el Rey Juan Carlos va a “facilitar”?.
Tal vez la pregunta debiera ser ¿facilitador para quiénes?. España (y sus multinacionales) son parte altamente interesada (e involucrada) en que esta clase de negocios contaminantes y extractivos de los recursos naturales se continúe impulsando. Ellos son directamente actores principales : ENCE, REPSOL, ENDESA, ...y el Reino de España y la Deuda Eterna.
Muy probablemente sea muy exitosa (para ellos!!!) la gestión de facilitador del rey. España es el segundo acreedor de la deuda externa Argentina y empresas españolas tienen suculentas reclamaciones en el CIADI
CIADI
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.
Más
en proceso. Si Argentina es deudora de España, si está siendo demandada por decenas de miles de millones de dólares por empresas españolas y europeas, si las principales empresas de servicios públicos son de propiedad española o europea (incluídos transporte, agua, telecomunicación, energía eléctrica, petróleo, etc), será libre y soberana para desobedecer al Rey?
Queda claro el continuismo de una política económica que no favorece los intereses y necesidades del pueblo. Que atenta contra el desarrollo nacional, y donde las utilidades son garantizadas para empresas, bienes y servicios del extranjero. Uruguay no recibe ninguna quita de capital o de intereses de la deuda con España [25].
Deberíamos estar alertas ya que cada vez resuenan más las premisas neoliberales de progreso y salvación del capitalismo industrial y financiero a cambio de entregar nuestra tierra, nuestra agua, nuestro aire, nuestro dinero.
Dice Eduardo Galeano:
“El Descubrimiento: el 12 de octubre de 1492, América descubrió el capitalismo. Cristóbal Colón, financiado por los reyes de España y los banqueros de Génova, trajo la novedad a las islas del mar Caribe. En su diario del Descubrimiento, el almirante escribió 139 veces la palabra oro y 51 veces la palabra Dios o Nuestro Señor. Él no podía cansar los ojos de ver tanta lindeza en aquellas playas, y el 27 de noviembre profetizó: Tendrá toda la cristiandad negocio en ellas. Y en eso no se equivocó... (“Cinco siglos de prohibición del arcoiris en cielo americano”) .
Dr. Ramiro Chimuris
plataformadescam chez adinet.com.uy
noviembre 2006
[1] “España, aparta de mí este caliz”, poema de César Vallejo, escrito en 1937, en defensa de la República Española contra el fascismo y la oligarquia financiera internacional.
[2] Fuente: Banco Central del Uruguay, hasta 2001, Endeudamiento externo del Uruguay y Obligaciones en M/E del sector público
[3] Fuente: http://www.bcu.gub.uy
[4] Inversiones de las multinacionales españolas en el Mercosur: realidades o resistencias. Juan Manuel Ramírez. Universidad de Madrid. http://www.pazcondignidad.org 16 diciembre 2005.
[5] Publicado Diario Oficial el 28 diciembre de 1993 Nº 23957 http://www.parlamento.gub.uy ley Nº 16444
[6] Publicado Diario Oficial el 28 de junio de 1993, Nº 23829.
[7] Existen además: Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, de 29 de noviembre de 1974, Acuerdo de Cooperación Técnica de 1991.
[8] A través de Eufores comienza a desarrollar el negocio forestal comprando miles de hectáreas y realizando plantaciones intensivas de monocultivo de eucaliptus
[9] Fuente: Embajada de España en Uruguay, informe al 31/12/2005.
[10] El Club de París es un grupo de estados acreedores, creado en 1956 a raíz de la crisis con Egipto. Cuyo objetivo es maximizar los pagos de la deuda de los países endeudados a los países acreedores (poseen cerca del 30% de la deuda del Tercer Mundo). Están muy relacionados con el FMI que posee el estatuto de observador de sus reuniones confidenciales, juega un papel clave, por su experiencia en la conducción de sus estrategias de ajustes en los países no desarrollados, y a cambio de dicha condicionalidad el Club preserva el estatuto de acreedor privilegiado al FMI.
[11] el “Tratamiento Toronto” (1988), el “Tratamiento Houston” (1990), el “Tratamiento Trinidad” (1991) y el “Tratamiento Nápoles” (1994), que llegaría a una reducción de hasta el 67 por ciento del stock de deuda. Por último, la Iniciativa HIPC (Highly Indebited Poor Countries) o PPAE (Países Pobres Altamente Endeudados) propuesta en 1996 por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional contempla el 80 por ciento de reducción de deuda. Recientemente, la Iniciativa HIPC reforzada en setiembre de 1999 ha elevado este porcentaje hasta el 90 por 100.
[12] CESCE (Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, es una compañía mixta capitales del Estado y Privados) especializada para asegurar y apoyar los programas de créditos a la exportación. El artículo 57 de la Ley 4/1990 estipula que el Ministerio de Economía y Hacienda puede proponer al Consejo de Ministros la cancelación total o parcial de los préstamos oficiales bilaterales existentes en el marco de los acuerdos de reestructuración bilaterales o multilaterales acordados por el Ministerio de Economía en nombre del Estado. Respecto a la deuda CESCE, el artículo 58 de la Ley señala que CESCE puede participar en los acuerdos de reestructuración de deuda que impliquen reestructuración y reducción de deuda que afecte a la totalidad de un crédito, aunque tal crédito no haya vencido. Adicionalmente, los créditos garantizados pueden ser usados en el caso de las operaciones de conversión de deuda debiendo obtener la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Por último, la ley del país deudor puede también afectar a la manera en que la conversión debe ser llevada a cabo o a las cantidades que pueden ser convertidas. Fuente: Debtwatch Organisation
[13] CESCE ha apoyado distintos emprendimientos altamente contaminantes; plantas de celulosas, etc. http://www.eca-ibera.org http://www-eca-watch.org
[15] “La incógnita de los bonos de carbono. ¿Yo, señor? No, señor”. Por Enrique Gil Ibarra. Texto en http://www.elortiba.org/colabora12.html
[16] Lohmann, Larry; El mercado de Carbono: sembrando más problemas, revista Hoja x Hoja Nº3, Epuyén (Chubut, Argentina). Lohmann, Larry; Climate Politics after Montreal: Time for a Change -2006, citado por Enrique Gil Ibarra
[17] Texto en http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley17665.htm. Diario Oficial 16 jul/2003 Nº 26298
[18] Ley Nº 17665. Art. 3 del Convenio. “Utilización de los recursos. (...) En todo caso, los fondos provenientes del contravalor del servicio de las deudas condonadas se utilizarán para financiar: a) los proyectos que impliquen la participación de empresas españolas y/o b) Proyectos a desarrollar que impliquen la importación de bienes y/o servicios españoles”.
[19] Resolución Nº 576/006 texto http://www.elderechodigital.com.uy/notas/PPLA403_4.html , promulgada el 21 de agosto de 2006 y publicada en el diario oficial el 29 de agosto de 2006
[20] Ley Nº 17.665.Decreto P.E 576/2006, agregado “art. 4. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o puedan derivarse Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de protocolo de Kioto, éstas corresponderán a España”.
[21] La Oficina Económica y Comercial de España en Montevideo PL. Cagancha 1335 piso 10 oficina 1001 en Nota dice: “ Con fecha 29 de noviembre de 2005, ha tenido lugar la 1ª reunión del Comité Binacional de la II Fase del Programa de Conversión de Deuda Externa por infraestructuras públicas de la Republica Oriental del Uruguay en Montevideo. Dicha fase permitirá la financiación de proyectos de inversión pública por un monto de USD 10,8 M (...)
En dicha reunión se contó con la participación de los Ministros de Economía e Industria y Energía, el Presidente de la empresa eléctrica UTE, beneficiaria de esta 2ª fase del Programa de Conversión y su equipo; representantes de la Universidad de la República (...) representantes de la Autoridad de Medio Ambiente. La parte española estuvo representada por el Subdirector General para Asuntos del Sistema Financiero Internacional (...), Iñigo Fernández de Mesa (...)
...la reunión versó fundamentalmente en torno a la aprobación del proyecto que va a financiarse con los fondos del Programa, esto es, la incorporación a las instalaciones de UTE de un parque eólico de hasta 10 MW unido a la conexión a la red.
Se trata de la 1ª inversión realizada en energía eólica en el país, si bien en la planificación energética del país, se prevé la apertura de licitaciones para concesiones privadas en los próximos años. El proyecto seguirá el procedimiento del Mecanismo de Desarrollo Limpio, y los derechos que generen serán revertidos en el Fondo español de Carbono en el Banco Mundial”
[22] http://fys.es/ fecha 30/12/2005
[23] El 24 de noviembre de 2005 en España durante la VII Reunión de la Comisión Mixta Hispano- Uruguaya, la Cooperación Española y el Gobierno Uruguayo: Cap. IV. Medio Ambiente. “se identificarán como actividades prioritarias, a ser desarrolladas en un corto plazo, aquellas referidas al sector desechos. Este sector presenta un interesante potencial para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, provenientes de la degradación de los residuos sólidos municipales así como de los efluentes líquidos industriales”.
[24] La Cooperación Española informó a Uruguay de la puesta en marcha del programa Araucaria XXI, dentro del cual se estudiará un programa subregional de trabajo con el Subgrupo VI del MERCOSUR.
[25] Ley Nº 17665. Art. 2.3 del Convenio. “De este modo, el Gobierno uruguayo depositará en dólares americanos el contravalor, correspondiente al 100% de los importes del servicio de deuda detallados en el Anexo 1 (principal e intereses), conforme se vayan produciendo los vencimientos, y simultáneamente, el Gobierno Español condonará dichos importes”.
Universidad de la República Oriental del Uruguay (Udelar). Facultad de Derecho. Coordinador y co-fundador de la Red de Cátedras de Deuda Pública. Red Cadtm Ayna.
Uruguay
¿La deuda antes que la vida?27 de agosto de 2020, por Ramiro Chimuris
23 de marzo de 2018, por William Gaviria Ocampo , Ramiro Chimuris
27 de febrero de 2018, por Ramiro Chimuris
23 de febrero de 2018, por Ramiro Chimuris , Eduardo Camín
Derecho Internacional
La “Doctrina Espeche”23 de enero de 2018, por Ramiro Chimuris
24 de diciembre de 2017, por Ramiro Chimuris
29 de diciembre de 2011, por Ramiro Chimuris
22 de diciembre de 2008, por Ramiro Chimuris
4-5 de diciembre de 2008, Seminario internacional del CADTM ’Deuda y Derechos humanos’, Bélgica
Los derechos y obligaciones de los Estados respecto a sus poblaciones22 de diciembre de 2008, por Ramiro Chimuris
I Encuentro Internacional de Juristas
Diaporama : Las auditorías de la deuda8 de agosto de 2008, por Ramiro Chimuris