Carta de Sant’Agata dei Goti

Declaración sobre la usura y la deuda internacional

8 de noviembre de 2017


A finales de los años 90, mientras unas cuarenta organizaciones (entre ellas el CADTM) llevaban a cabo una campaña de sensibilización sobre la deuda de los países del tercer mundo en el seno de la coalición Jubileo 2000, la Santa Sede puso en marcha una comisión compuesta por profesorado universitario, personal investigador y juristas, entre los cuales el director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nápoles, con el objetivo de dirigir un estudios sobre la deuda y la usura internacional. El documento se presentó en Sant’Agata dei Goti el 29 de septiembre de 1997 y su contenido es bastante devastador: apoyándose sobre las reglas del derecho internacional, de la tradición jurídica romana y de la moral evangélica, condena rotundamente “el imperialismo internacional del dinero”, el “liberalismo sin freno”, el librecambio “cuando las condiciones se vuelven demasiado desiguales entre países”, etc. Y, sobretodo, estableció una serie de reglas básicas a la hora de recurrir al endeudamiento como la equidad en el intercambio, la prohibición de acuerdos usurarios, etc. Principios que tienden “a limitar o a reducir el rigor del vínculo que constriñe al deudor, y a proteger a la parte más débil en el contexto de una relación contractual”.

Sin embargo, a pesar del significativo potencial de este texto, apoyado principalmente por el Parlamento italiano, el Parlamento latinoamericano y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Iglesia finalmente decidió olvidarlo, dejándolo cubrirse de polvo en un estante de los archivos del Vaticano… El CADTM italia y ciertos juristas han decidido difundir de nuevo este importante documento.

Aquí reproducimos el texto, que representa una contribución crucial a la lucha jurídica contra la deuda ilegítima.



La Iglesia de Cerreto Sannita - Telese - Sant’Agata dei Goti,en el tricentenario del natalicio de San Alfonso María de Ligorio, obispo de Santa Ágata dei Goti, ha sentido no sólo como privilegio sino también como deber el recoger la herencia cultural, teológica, jurídica, moral y el luminoso testimonio de su gran pastor, para dar, con responsabilidad y entusiasmo, respuestas concretas a las indicaciones proféticas con las que el Sumo Pontífice prepara a la comunidad humana para atravesar el umbral del tercer milenio.

La deuda Deuda Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
externa y la usura, dos de las plagas más difundidas del siglo, nos han llevado a constituir una comisión de juristas y moralistas, con el fin de estudiar a fondo el problema y suscitar hacia éste la mayor atención.
Gracias a la alta y calificada contribución de eminentes personalidades académicas e instituciones de renombre internacional, nuestra Iglesia local, después de haber patrocinado dos seminarios internacionales de estudio, que han preparado el terreno a esta Declaración, alza con humildad y firmeza su propia voz y, con la Carta di Sant’Agata dei Goti, se une a los múltiples reclamos que resuenan en todas partes del mundo para que el problema de la “deuda” de los pueblos subdesarrollados pueda ser afrontado y resuelto.
Esta declaración, redactada con el serio y preciso estudio de un apasionado grupo de trabajo, quiere mantener vivo y presente el pensamiento de San Alfonso, y ser signo real y concreto de plena participación de las instancias manifestadas en el documento pontificio “Tertio Millennio Adteniente” .

El mal de la usura y la opresión de los débiles, desgraciadamente, no está lejos de nuestra realidad territorial. Esto hace todavía más urgente la labor de sensibilización para que sea reconocido, a todo ser humano, el derecho a la vida, al trabajo, al salario justo, a emprender actividades económicas, a mejorar la propia condición social.

La Declaración parte de los principios fundamentales del derecho y de la moral evangélica para sostener, con indefectible firmeza, la ilicitud de cualquier negocio que impida vivir a una de las partes, y para promover el respeto de los derechos básicos del hombre.

Para la consecución de este objetivo, y para un compromiso social más eficaz, nuestra Iglesia local, estimulada y confortada por el pensamiento y el ejemplo de su gran obispo y jurista, ha constituido la “Fundación San Alfonso Obispo”.

Como primer acto, a modo de consolidar sus primeros pasos, la Fundación hace pública la Declaración y se encamina por el sendero de la investigación y del testimonio concreto. Al mismo tiempo, llama a toda persona, que esté disponible y sea sensible a los diversos problemas del hombre, a contribuir con su participación y su interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. directo para incrementar el número de aquéllos que no sólo señalan la violación de los derechos de todo hombre, sino que se hacen cargo directamente de decisiones concretas para reafirmar su dignidad fundamental.

Mario Paciello
Obispo

1. La creciente gravedad de los problemas económicos, que se registra hoy, tanto a nivel nacional como internacional, exige de parte de todos una toma de conciencia más decidida y un más sincero ahondamiento operativo. No se pueden postergar más, en efecto, pasos concretos que garanticen los derechos de todos, comenzando por las personas y por los pueblos más
débiles y menos favorecidos. Se trata de hacer emerger, para que puedan penetrar en las mentalidades y las culturas, los conceptos fundamentales de justicia sin los cuales es imposible dar auténtica calidad humana y futuro a nuestro mundo.

Entre los desafíos que mayormente apremian, es necesario dar una particular consideración al de la usura (y a los intentos de su legitimación más o menos enmascarados) con relación a la deuda de los países en vías de desarrollo, que en estos últimos años ha asumido proporciones incontrolables.

El documento del 27 de diciembre de 1986 del Pontificio Consejo Iustitia et Pax «Una consideración ética de la deuda internacional» en el que se tratan las responsabilidades de los países industrializados en relación con los países deudores, se refiere expresamente a «préstamos... contratos con tasas usurarias» que privan a los deudores de sus derechos. Sólo en caso contrario, cuando las tasas sean equitativas, «los acreedores tienen derechos reconocidos por los deudores en orden al pago de los intereses, a las condiciones y plazos de reembolso» (Enchir. Vat., 10,790).

La comunidad cristiana, por exigencias de su fidelidad a Cristo y al hombre que la ha guiado siempre y continúa guiándola en la batalla contra la micro-usura, sabe que debe ponerse en primera línea en este mayor esfuerzo. Lo considera como un elemento más bien decisivo para la correcta celebración del próximo Jubileo, según las palabras de Juan Pablo II: «En el espíritu del Libro del Levítico (25, 8-28), los cristianos deberán hacerse voz de todos los pobres del mundo, proponiendo el Jubileo como un tiempo oportuno para pensar entre otras cosas en una notable reducción, si no en una total condonación, de la deuda internacional, que grava sobre el destino de
muchas naciones» (Tertio millennio adveniente, n. 51).

2. Individuar concretamente los pasos que permitan emprender este camino de justicia no es ciertamente fácil y requiere la cooperación de todos aquéllos que tienen real interés por el futuro de la humanidad y de la tierra. La contribución que la comunidad cristiana está convencida de poder aportar radica en su milenaria historia de servicio al hombre, regido por la luz del Evangelio de Cristo, que le ha permitido tomar conciencia siempre más clara de algunas instancias éticas irrenunciables, entre las cuales:

A) la prioridad del derecho a la vida, reclama que se vea como “escandalosa injusticia” la tolerancia de condiciones de miseria “que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas” y como “homicidio”, indirecto pero imputable, las “prácticas usurarias y mercantiles [que] provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2269);

B) el destino universal de los bienes de la tierra, según el designio amoroso y providente de Dios creador, que debe caracterizar todas las formas de propiedad. Ésta, en efecto, «no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario ». Hay, por tanto, que excluir el «liberalismo sin freno», que considera «el provecho como motivo esencial del progreso económico, la competencia como ley suprema de la economía, la propiedad privada de los medios de producción como un derecho absoluto, sin límites ni obligaciones sociales correspondientes», y desemboca en el «imperialismo internacional del dinero» (Populorum progressio, n. 23 y 26 en referencia a Quadragesimo anno, n. 109);

C) la fundamental exigencia de equidad, que no permite asumir la sola ganancia como criterio último, y pide se reconozca que «la regla del libre cambio no puede seguir rigiendo ella sola las relaciones internacionales. Sus ventajas son ciertamente evidentes cuando las partes no se encuentran en condiciones demasiado desiguales de potencia económica: es un estímulo
de progreso y recompensa el esfuerzo […] Pero ya no es lo mismo cuando las condiciones son demasiado desiguales de país a país: los precios que se forman “libremente” en el mercado pueden llevar consigo resultados no equitativos» (Populorum progressio, n. 58);

D) la necesidad de que toda concreción de derechos y todo proyecto de bien común, si no quiere reducirse a una legitimación interesada de privilegios de los más fuertes y de los más ricos, debe hacerse partiendo siempre de las instancias de los más débiles y de los más pobres. Una elección tal, en efecto, «es una opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia. Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y, consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se deben tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes» (Sollicitudo rei socialis, n. 42).

3. El indispensable esfuerzo de especificación ética por sí solo no basta. Es necesario que las instancias más fundamentales encuentren respuesta también en declaraciones de derecho que, reconocidas y tuteladas – sea a nivel nacional o internacional–, determinen concretamente las relaciones y los proyectos de bien común. De otro modo, sería difícil evitar atropellos e instrumentaciones que niegan la dignidad de las personas y de los pueblos. Sobre todo si se deja las manos libres a individuos y grupos (nacionales e internacionales) prestos a pisotear cualquier derecho en provecho propio.
De estas irrenunciables exigencias éticas y jurídicas nace la presente Declaración. En el largo proceso de elaboración, ha sido constante la referencia a San Alfonso María de Ligorio (1696-1787), Doctor de la Iglesia y patrono de los moralistas y de los confesores. Abogado primero y después misionero de los abandonados, en el contexto de su siglo (el XVII) y de su
territorio (la Italia meridional), se empeñó en fundir constructivamente las exigencias del derecho con las de la ética. La sabiduría jurídica, sobre todo romana, es puesta por él en diálogo fecundo con la tradición teológico-moral para poder responder a la problemática de justicia de su tiempo. Se deja
siempre guiar, empero, por las instancias del Evangelio, que pide que sea asumida como perspectiva privilegiada la “fragilidad” de los últimos y de los pobres, con su carga de sufrimiento y de esperanza.

En la problemática de la propiedad, San Alfonso parte de la superioridad del derecho natural sobre el derecho de gentes y, a través de las especificaciones de las cláusulas generales de los contratos (particularmente de la cláusula rebus sic stantibus), reafirma la doctrina tradicional según la cual los créditos Créditos Suma de dinero que una persona (el acreedor) tiene el derecho de exigir de otra persona (el deudor).

Créditos privados
Préstamos concedidos por los bancos comerciales, sea cual sea el prestatario.

Créditos públicos
Préstamos concedidos por acreedores públicos, sea cual sea el prestatario.
, en relación con una colectividad, pueden pretenderse sólo cuando las sumas hayan sido usadas para la utilidad de la misma colectividad, y que la usura no puede nunca devenir legítima propiedad. De aquí las fuertes afirmaciones con las que cierra el tratamiento de la usura en Instrucciones y práctica para los confesores (Cap. X, punto IV, n. 163-165): «Por último, hablando de las obligaciones de los usureros y de los otros que positiva y gravemente cooperan contra la voluntad de los mutuarios, aquellos están obligados a restituir todas las exacciones usurarias…Nótese, por último, que los usureros públicos son infames, y su testamento es nulo».

4. El “diálogo” entre ética y derecho a la luz de la solidaridad y del valor intrínseco de la persona; la valorización de la contribución que la comunidad cristiana está intentando dar; la urgencia de dar lectura a los diversos problemas desde la perspectiva de aquéllos que más difícilmente logran hacerse reconocer sus propios derechos; son éstas las instancias que han determinado la presente Declaración. Reproponiendo los principios jurídicos fundamentales, busca promover un crecimiento de la conciencia colectiva y estimular los organismos nacionales e internacionales a hacerse cargo constructivamente del problema de la deuda externa y de la usura.

5. Nos inspiramos, pues, en el pensamiento del Doctor de la Iglesia, San Alfonso María de Ligorio, que se funda, en cuanto concierne a la problemática de la propiedad y de los contratos, sobre la antigua jurisprudencia y sobre el Ius Romanum. En la coherencia de la tradición jurídica romana y cristiana, que constituye el tronco común del sistema jurídico universal, reafirmamos, frente a los poderes nacionales e internacionales, la vigencia de algunos principios generales del derecho, como parte del ius cogens.

Las vicisitudes de la deuda internacional, en los últimos veinte años, y de los contratos de carácter financiero concernientes a países en vías de desarrollo, hacen necesario un nuevo reconocimiento de los siguientes principios generales del derecho que son a la vez fuente del derecho internacional, como lo reconoce el artículo 38,1 c del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.


I. Buena fe objetiva en la formación, interpretación y ejecución de los contratos

El principio prescribe comportarse según la buena fe objetiva, dar información adecuada y corrección en las tratativas y en la formación del contrato; en la interpretación del mismo y en la determinación de su contenido; en la ejecución; en el hacer valer las propias pretensiones, deviniendo criterio normativo también de evaluación del comportamiento del acreedor, que no debe traducirse en un abuso de derecho (infra); ello se trasfunde además en otros principios de carácter particular, y funda e integra el principio pacta sunt servanda.

II. Libertad contractual

Este principio prescribe que la formación de la volición contractual sea defendida no sólo formalmente sino también substancialmente contra posibles representaciones erróneas o parciales de la realidad o de sus posibles desarrollos, alteraciones o manipulaciones que induzcan a la conclusión del contrato, abusos del estado de necesidad o de peligro o de necesidad de una de las partes, así como otros abusos de posiciones dominantes, que puedan ser tales bajo diversos perfiles económicos, tecnológicos,de la información, y de la posibilidad de incidir sobre los mismos desarrollos futuros Futuros
Contrato a término
Un contrato a término o futuros (futures en inglés) es un compromiso firme de entrega normalizado, donde las características son conocidas de antemano, por una cantidad determinada de un activo subyacente definido con precisión, en una determinada fecha, denominada vencimiento, en lugar prefijado, y negociado en un mercado a término organizado. Los contratos a término son los instrumentos financieros que más se negocian del mundo.
, y que comporten vicios del consentimiento o daños, o la prefiguración de situaciones de control directo o indirecto igualmente lesivas de la libertad misma; ello implica la licitud y también la utilidad general de la unión de los contrayentes débiles, a fin de evitar o reducir preventivamente la eventualidad de los vicios antes mencionados, y comporta la licitud de conductas que la contrasten; ello prescribe que todo lo acordado, también en los elementos accesorios, cláusulas de uso, cláusulas onerosas, etc., no sea contrario a normas imperativas y al orden público político y económico; ello se relaciona además con la función social del contrato que implica la obligación de colaboración.


III. Prohibición de culpa in contrahendo

Este principio veta cualquier lesión, abuso o desviación de la libertad contractual mediante dolo, culpa o inobservancia de la buena fe objetiva.


IV. Causalidad de los contratos

El principio prescribe que en todo contrato, en base a las circunstancias
contextuales de su conclusión, se persiga un resultado práctico, concretamente realizable, no sólo no contrario a normas imperativas y al orden publico político y económico sino sobre todo digno de tutela;ello prescribe además la existencia, validez y licitud de la relación fundamental puesta en la base de la obligación contraída solvendi o cavendi causa.


V. Equidad

La equidad debe impregnar la materia de los contratos como tendencia a la equivalencia de la onerosidad del contrato evaluada autónomamente por las partes, a la paridad y libertad formal y sustancial por las cuales sea garantizada y continuada en el curso de la ejecución del contrato mismo; ella se especifica también en el reconocimiento de la competencia del juez o árbitro para realizar una evaluación equitativa, sea en función integradora de un acuerdo con lagunas, sea en función correctiva, sea en función de una evaluación de la adjudicación del riesgo y del peligro.


VI. Læsio enormis / excesivo desequilibrio de las prestaciones

El principio veta de modo específico (tipificado) la desproporción grave entre la prestación de una parte y la de la otra, constituyendo una violación del principio de equidad interna en la reciprocidad de las prestaciones (sinalagma contractual).


VII. Prohibición de acuerdos usurarios

Este principio veta de modo específico (tipificado) las cláusulas usurarias como convenciones ilícitas que no implican necesariamente la ilicitud del contrato entero. Ello veta además todo tipo de cláusula que, de modo directo o indirecto, incluso a través de la referencia a índices aparentemente neutrales, consienta la realización de intereses usurarios; ello individua un ilícito que, en caso de aprovechamiento de una situación de necesidad, constituye ofensa no sólo contra el patrimonio sino también contra la persona.


VIII. Diligencia del deudor

El principio comporta que, usando la diligencia requerida para el cumplimiento de la prestación en relación al carácter específico de la misma y a las circunstancias, el deudor se libera y no responde por el caso fortuito, salvo que haya sido constituido en mora y se trate de un caso fortuito que no hubiera impedido el cumplimiento si éste hubiese sido efectuado tempestivamente, o que el caso fortuito se haya producido a causa de culpa precedente del deudor mismo o que no haya previsto hacer cuanto posible
para reducir sus consecuencias.


IX. Rebus sic stantibus / excesiva onerosidad superveniente

El principio comporta el derecho de obtener el restablecimiento del equilibrio original del contrato cuando éste haya sido alterado de modo esencial, mediante la reconducción a la equidad incluso por obra de un juez o árbitro, o la disolución del mismo por causa del superveniente desequilibrio de las prestaciones en lo interno del sinalagma contractual; tal principio se debe considerar aplicable también a las obligaciones pecuniarias frente a la eventual caída del tipo de cambio, presupuesto en la consideración jurídica del dinero mismo, de la estabilidad de su costo y valor, y comporta la necesidad de la adecuación valorativa del principio nominalista (en consideración al si y al cómo se habría contraído si se hubiesen previsto
las condiciones supervenientes, fuente de graves desigualdades).


X. Favor debitoris

El principio impregna la materia de los contratos y obligaciones como tendencia a contener o reducir la onerosidad del vínculo que constriñe al deudor, y a tutelar la parte débil de la relación obligacional/contractual en una sociedad caracterizada por graves desequilibrios socio-económicos (ello se encuentra también presente, por ejemplo, en la base del derecho laboral, en la del derecho de protección al consumidor, etc.).


XI. Prohibición del abuso de derecho

El principio veta, además, el ejercicio de las pretensiones crediticias en la medida en que se dirijan a la consecución de un en riquecimiento injusto o a otro tipo de aprovechamiento impropio, directo o indirecto, o, en atención a las circunstancias concretas y a las condiciones del deudor, viole principios generales o perjudique derechos fundamentales del hombre o prerrogativas esenciales del Estado, o cuando se evidencie de alguna forma un uso incorrecto de tal ejercicio, que viene a perfeccionar una hipótesis de dolus generalis seu præsens.


XII. Beneficium competentiæ

El principio prescribe que, aun en la ejecución por incumplimiento de la obligación y las conductas equivalentes, deban salvaguardarse las exigencias vitales fundamentales del deudor, poniendo un límite a cuanto pueda ser exigido en relación a sus bienes o ingresos; ello excluye el fundamento y la licitud de conductas que directa o indirectamente no respeten el límite antes mencionado y comporten, para la satisfacción del crédito, la reducción del deudor al estado de necesidad.


XIII. Inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida

El principio prescribe que todo individuo tiene derecho a un nivel de vida suficiente para garantizar la salud y el bienestar propio y de su familia, particularmente en lo tocante a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la atención médica y los servicios sociales necesarios; ello no tiene carácter meramente programático, pero impone a los Estados, sean industrializados, sean en vías de desarrollo, una obligación de resultado cuyo cumplimiento requiere la adopción de medidas nacionales y de cooperación internacional;
ello puede ser contado entre las obligaciones erga omnes; la violación masiva de este principio, en la que pueden concurrir factores externos que condicionan en forma determinante el cumplimiento por parte de los Estados, constituye un crimen internacional por parte de los Estados titulares de la obligación así como de cuantos hacen imposible a los Estados su cumplimiento.


XIV. Autodeterminación de los pueblos

El principio prescribe que todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente su status político y también a perseguir libremente su desarrollo religioso, cultural, social y económico; ello implica que, a estos fines, todo pueblo pueda disponer de sus recursos en plena libertad; cualquier limitación a tal libertad, derivada de obligaciones asumidas en el cuadro de la cooperación económica internacional, es lícita sólo si se basa en el principio
del beneficio Beneficio Resultado contable positivo neto fruto de la actividad de una sociedad. El beneficio neto es el beneficio después de impuestos. El beneficio a distribuir es la parte de aquél que puede ser repartido entre los accionistas. recíproco, y en todo caso ninguna limitación es lícita si priva a un pueblo de los propios medios de subsistencia. Este principio es seguramente de ius cogens; su violación, sea directa, sea ejecutada mediante un uso mal entendido de la cooperación económica internacional, constituye un crimen internacional de parte de los Estado a los que sea imputable.

Miembros de la Comisión de estudios sobre la usura y la deuda internacional

Asdrubal Aguiar, ministro de la Presidencia de la República de Venezuela,
ex-miembro de la Corte Interamericana de los Derechos humanos
Francesco Busnelli, Scuola Superiore Sant’Anna (Pisa)
Pierangelo Catalano, Università di Roma ‘La Sapienza’, coordinador
del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia del CEISAL-Consejo Europeo
de Investigaciones Sociales sobre América Latina
Raffaele Coppola, Università di Bari
Miguel Angel Espeche Gil, embajador de la República Argentina,
miembro del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano
Sabatino Maiorano, Academia Alfonsiana (Roma)
Sergio Marchisio, director del Istituto di Studi Giuridici sulla Comunità
Internazionale del Consiglio Nazionale delle Ricerche (Roma)
José M. Peláez Marón, Universidad de Sevilla
Fausto Pocar, pro-rector de la Università di Milano, miembro y expresidente
del Comité para los Derechos humanos de las Naciones
Unidas
Sandro Schipani, director del Centro interdisciplinare di Studi Latinoamericani
de la Università di Roma ‘Tor Vergata’
Alvaro Villaça Azevedo, director de la Faculdade de Direito de la Universidade
de São Paulo
Han participado también a los trabajos de la Comisión
en Sant’Agata dei Goti
Luigi Labruna, decano de la Facoltà di Giurisprudenza de la Università
di Napoli ‘Federico II’, presidente del Comitato Scienze giuridiche e
politiche del Consiglio Nazionale delle Ricerche (Roma)
Pietro Perlingieri, Università del Sannio (Benevento)
Piero Roggi, Università di Firenze, delegado del Alcade de Florencia
para el Jubileo del año 2000
Sebastiano Tafaro, Università di Bari
Leo Valladares Lanza, delegado Nacional de los Derechos humanos de
la República de Honduras, Tegucigalpa


Traducción de Héctor Giuliano revisada por Miguel Angel Espeche Gil,
Universidad de Buenos Aires.


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